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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

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Presentación del tema: "CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN"— Transcripción de la presentación:

1 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
SAT Lic. Rubén Ortíz Ayón

2 BUZÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA
Se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 17 F y, se ADICIONA el artículo 17 L, para proporcionar reglas para impulsar y generalizar el uso de buzón tributario y firma electrónica avanzada.

3 INSCRIPCION EN EL RFC DE REPRESENTANTES LEGALES
Se REFORMA artículo 27, establece la obligación de REPRESENTANTES LEGALES de personas morales, de inscribirse en el RFC y se obliga a los fedatarios públicos a asentar dichos datos en las escrituras en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asambleas

4 DECLARACION INFORMATIVA DE SITUACIÓN FISCAL (DISIF)
Quienes estén obligados a dicha informativa y opten por dictaminar estados financieros, se entenderá que automáticamente han cumplido con la obligación de informar sobre su situación fiscal, aclarando que se debe hacer como parte de la Declaración Anual Quienes estén obligados deberán presentar información, como parte de la Declaración Anual. Aplica al Ejercicio 2016, para presentarse a mas tardar el 30 de Junio de 2017.

5 NUEVO SUPUESTO DE SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIR ACTOS DE FISCALIZACIÓN. (ART. 46-A)
El Procedimiento de acuerdo conclusivo, suspenderá los plazos de las revisiones electrónicas, así cuando se ejerzan facultades para investigar la probable comisión de delitos fiscales, a partir de que se presente ante la PRODECON.

6 DEPENDENCIAS PÚBLICAS DEBERÁN EXPEDIR CFDI.
Por todas las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobren, por apoyos y estímulos que otorguen. De igual forma estarán obligados a exigir CFDI cuando hagan pagos a terceros que estén obligados a emitirlos. Se ADICIONAN  párrafos al artículo 29- A, para establecer que los CFDI’S, solamente se podrán cancelar cuando la persona a favor de la cual se expidan acepte su cancelación CFDI

7 REVISIONES ELECTRÓNICAS
Se modifica el procedimiento, así como los plazos para efectuar una revisión electrónica. Se contará con 10 DÍAS para requerir información adicional, una vez que el contribuyente haya presentado el escrito para desvirtuar las observaciones de la autoridad y 40 días mas para emitir la resolución.

8 MARCO JURÍDICO. Definición
Son auditorías que consisten en revisar conceptos específicos con la información en poder de la Autoridad, a través de medios electrónicos. Reglamentación. Se adiciona la facultad de comprobación: Artículo 42 fracción IX CFF. Se establece el procedimiento de revisión: Artículo 53-B y 53-C CFF. Notificación del acto administrativo: Artículo 134 fracción I y 17-K CFF. Artículo 22 Fracción VI del Reglamento Interior del SAT. Infracciones: Artículo 86, fracción I, en relación con el diverso 85, fracción I. La Segunda Sala de la SCJN declaró constitucional este nuevo procedimiento de fiscalización. La autoridad hacendaria, podrá emitir la resolución definitiva correspondiente, dejando a salvo el derecho de la parte quejosa para ofrecer las pruebas que estime conducentes.

9 PROCESO Notificación resolución provisional y preliquidación 1 Aclaración, Solventación o Autocorrección 2 Valoración de argumentos y pruebas 3 Emisión de 2º requerimiento o compulsa 4 Contestación a 2º requerimiento 5 Emisión y notificación de resolución definitiva 6 3 o 4 días hábiles Autoridad 15 días hábiles Contribuyente 10 días hábiles Autoridad 10 días hábiles Contribuyente 40 días hábiles Autoridad El Buzón Tributario envía un mensaje al contribuyente para informarle que tiene una notificación. Si los documentos son abiertos en el lapso de 3 días, se dan por notificados, de lo contrario al cuarto día la notificación se tendrá por realizada.

10 PROCESO Notificación resolución provisional y preliquidación 1 Aclaración, Solventación o Autocorrección 2 Valoración de argumentos y pruebas 3 Emisión de 2º requerimiento o compulsa 4 Contestación a 2º requerimiento 5 Emisión y notificación de resolución definitiva 6 3 o 4 días hábiles Autoridad 15 días hábiles Contribuyente 10 días hábiles Autoridad 10 días hábiles Contribuyente 40 días hábiles Autoridad 2. Se inicia la revisión electrónica y el contribuyente tiene 15 días hábiles para aportar pruebas o corregir su situación fiscal. Si no da respuesta o no aclara lo observado, se notificará un crédito fiscal a través buzón tributario en un término de 40 días, pudiendo ser impugnado mediante el recurso de revocación o juicio contencioso. El contribuyente podrá adoptar un acuerdo conclusivo.

11 PROCESO Notificación resolución provisional y preliquidación 1 Aclaración, Solventación o Autocorrección 2 Valoración de argumentos y pruebas 3 Emisión de 2º requerimiento o compulsa 4 Contestación a 2º requerimiento 5 Emisión y notificación de resolución definitiva 6 3 o 4 días hábiles Autoridad 15 días hábiles Contribuyente 10 días hábiles Autoridad 10 días hábiles Contribuyente 40 días hábiles Autoridad 3. Revisión de la documentación aportada por el contribuyente en el plazo de 10 días hábiles. 4. Emisión de un segundo requerimiento derivado del análisis, dentro del plazo de 10 días hábiles, la Autoridad podrá solicitar a terceros información del contribuyente.

12 PROCESO 5. El contribuyente aporta información.
Notificación resolución provisional y preliquidación 1 Aclaración, Solventación o Autocorrección 2 Valoración de argumentos y pruebas 3 Emisión de 2º requerimiento o compulsa 4 Contestación a 2º requerimiento 5 Emisión y notificación de resolución definitiva 6 3 o 4 días hábiles Autoridad 15 días hábiles Contribuyente 10 días hábiles Autoridad 10 días hábiles Contribuyente 40 días hábiles Autoridad 5. El contribuyente aporta información. 6. La autoridad cuenta con un plazo de 40 días para emitir y notificar la resolución fiscal.

13 FACULTADES DE COMPROBACION
Se REFORMA artículo 42, encabezado y fracción V, para dejar en claro que ese tipo de facultades de comprobación incluyen y aplican a materia aduanera

14 NUEVAS INFRACCIONES PARA DONATARIAS AUTORIZADAS.
Que no destinen la totalidad de su patrimonio en liquidación o que los donativos no se destinen a los fines no lucrativos. $140, a $200,090 Por no proporcionar información de la PM a la que se destino el patrimonio en liquidación, o bien no mantener en disposición información relativa a la autorización para recibir donativos y el destino de los mismos. $80, a $100,000.00


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