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Contrato de seguro Art. 634 C.Com.

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Presentación del tema: "Contrato de seguro Art. 634 C.Com."— Transcripción de la presentación:

1 Contrato de seguro Art. 634 C.Com

2 Concepto “El seguro es un contrato por el cual una de las partes se obliga mediante cierta prima a indemnizar a la otra de una pérdida o de un daño, o de la privación de un lucro esperado que podría sufrir por un acontecimiento incierto."  

3 Elementos . Obligación de pagar la prima Se denomina "prima" o "premio" a la prestación a cargo del tomador del seguro. Obligación de indemnizar Condición de la obligación de indemnizar: sufrimiento de un acontecimiento incierto Seguros que no están comprendidos en la definición La definición no comprende a los seguros de sumas El art. 634 sólo se refiere a los de seguros de indemnización. El seguro de suma es el seguro que, a diferencia del anterior, no se gradúa atendiendo al daño. Es invariable y, en este caso, la prestación del asegurador se concreta en el pago de la suma de dinero prevista en el contrato, una vez que se haya producido el siniestro previsto. Los seguros de suma son, generalmente, los seguros de personas. En el seguro de suma el asegurador garantiza el pago de un capital o de una renta, en caso de que se produzca el siniestro. Esto se debe a que su prestación no tiene finalidad indemnizatoria, no está graduada en función del daño sufrido. El monto de la prestación debida por el asegurador, sólo guarda relación con la suma por la cual se aseguró, nunca con el daño que se pueda haber sufrido. ejemplo, el seguro de vida. En el seguro de vida, no hay un acontecimiento incierto, puesto que la muerte no lo es.  En todo caso, lo que es incierto es el momento de la muerte.

4 Partes en el contrato Asegurador Tomador El asegurador
El asegurador es la persona que asume el riesgo. A pesar de que nuestro Código supone como posible la existencia de un asegurador individual, la actividad aseguradora, en nuestro país, se realiza por el Banco de Seguros de Estado y por sociedades anónimas autorizadas por el Poder Ejecutivo. Las entidades privadas que tengan por objeto la actividad aseguradora, deben revestir la forma de sociedad anónima, con acciones nominativas, que quedan sometidas a un régimen jurídico especial, establecido en la Ley n°

5 Obligaciones y derecho asegurador
Asunción del riesgo La principal obligación del asegurador es asumir el riesgo. La expresión “asumir el riesgo” implica asumir las consecuencias negativas, de carácter patrimonial, que la ocurrencia del riesgo previsto le traiga aparejadas al asegurado. No debe pensarse que se evita el riesgo, transfiriéndolo a la persona del asegurador. El asegurado no deja de soportar el riesgo, traducido por los efectos físicos y jurídicos que el hecho cubierto le acarrea.  * Pago de una prestación  La segunda obligación es pagar una prestación - en general de naturaleza indemnizatoria - una vez que se produce el siniestro. Mientras no se produzca el siniestro, el asegurador no debe cumplir con la obligación de abonar su prestación.  Derechos El asegurador por su obligación tiene derecho al cobro de la prima correspondiente.

6 Tomador El tomador del seguro es cualquier persona física o jurídica que contrata el seguro. Para ello, debe poseer un interés asegurable en que la cosa objeto del seguro no se vea alcanzada por el siniestro. Puede contratar el seguro por sí y para sí, o por cuenta de un tercero. 

7 Obligaciones Pago de la prima
La obligación principal del tomador está constituida por el pago de la prima. El asegurado, con la prima, paga el precio del alea asumido por el asegurador. Mantener el estado del riesgo La carga de mantener el estado del riesgo involucra las siguientes actitudes:  comunicar las variaciones del riesgo,  no agravar el riesgo y  prevenir el daño. Comunicar las variaciones del riesgo significa proceder con franqueza al celebrar el contrato y comunicar al asegurador las variaciones que pudieran haber en el riesgo. Toda declaración falsa o reticencia, aun hecha de buena fe, anula el contrato . No agravar el riesgo significa abstenerse de realizar actos que pudieran agravar el riesgo. Prevenir el daño implica que, una vez producido el siniestro, tomar las medidas que fueren necesarias para disminuir los daños. Informar el siniestro Una vez que se produce el siniestro, el asegurado debe, inmediatamente, informar al asegurador el hecho y todas las circunstancias que obren en su conocimiento.  Conservar las acciones contra terceros La razón de esta carga es que el asegurador, una vez pagada la indemnización, se subroga en las acciones que el asegurado tuviere contra terceros.   El asegurado responde personalmente de todo acto que perjudique los derechos de los aseguradores contra esos terceros

8 Derecho del tomador El derecho del tomador del seguro está establecido en el art. 634 y consiste en que se le resarzan los daños, de acuerdo a lo pactado, una vez acaecido el siniestro.  También, tiene derecho a que se le entregue la póliza.

9 Sujetos relacionados El beneficiario
El beneficiario es la persona que recibe la prestación debida por el asegurador, en el caso de ocurrencia del siniestro previsto en el contrato. El beneficiario no es parte del contrato aun cuando se lo designe en la póliza, ya que no participa en su celebración pero tiene derechos sobre las prestaciones a cargo del asegurador, pudiendo acceder a ellas en forma directa.  “La vida de una persona podrá ser asegurada en favor de algún interesado por un tiempo que se determinará en el contrato.” La vida asegurada El seguro de vida puede contratarse a los efectos de prevenir el riesgo de muerte de una persona ajena al contrato. El art. 694dispone:  “El interesado podrá contratar el seguro, aun sin consentimiento o noticia de la persona cuya vida se asegura.”  X asegura la vida de Z. X es tomador y Z es la vida asegurada. Si Z muere, el asegurador deberá cumplir su prestación frente a X o frente a quien X haya designado en el contrato como beneficiario.

10 Formalización Propuesta
Inicialmente, el tomador propone al asegurador mediante un formulario denominado “propuesta de seguro” o “solicitud de seguro”, la operación que desea  realizar.  Esta propuesta no obliga a ninguna de las partes contratantes. Por ende, el tomador puede retirarla antes de que le sea aceptada y el asegurador puede tenerla sin contestar sin que esto le cause perjuicio alguno. Póliza Si el asegurador concuerda con la proposición, emite una “póliza de seguro”. Con esto se perfecciona el contrato de seguro, tal como dispone el art. 202: “Los contratos que exigen escritura para su validación, sólo se consideran perfectos, después de firmada por las partes. Mientras no haya sido firmada, cualquiera de las partes puede arrepentirse y dejar sin efecto el contrato.”( solo la firma el asegurador) La póliza es exigida por nuestra ley como requisito de solemnidad. Dispone el art. 644: 

11 Doble seguro No está permitido el doble seguro de la misma cosa por el mismo valor y frente a los mismos riesgos, vale el primer seguro


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