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Publicada porFrancisco José Henríquez Contreras Modificado hace 6 años
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Supervisión, Inspección y Verificación de la Infraestructura Portuaria
Cuenta Pública 2015 Los informes se encuentran disponibles en:
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Contenido Problema público Política pública Resultados Opinión
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I. Problema público
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I. Problema público PSCT 2013-2018.
Problemática general PSCT PONER OTRO VIDEO O IMAGEN La infraestructura portuaria tiene limitada capacidad para cubrir el las necesidades del sector. Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes
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I. Problema público PNI y PNDP 2013-2018.
Problemática general PNI y PNDP No se diagnosticaron las accio-nes, objetivos, estrategias ni lí-neas de acción en materia de re-gulación y supervisión de la in-fraestructura portuaria. PONER OTRO VIDEO O IMAGEN Programa Nacional de Infraestructura Programa Nacional de Desarrollo Portuario
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Árbol del Problema de la MIR del Pp G002.
I. Problema público Causas del problema público Árbol del Problema de la MIR del Pp G002. Insuficiencia de: Definición del problema público que se pretende atender. Estudios y diagnósticos de la infraestructura portuaria. PONER OTRO VIDEO O IMAGEN MIR: Programa Matriz de Indicadores para Resultados Pp: Programa presupuestario G002 “Supervisión, inspección y verificación del transporte terrestre, marítimo y aéreo”.
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RISCT: Dirección General de Puertos
I. Problema público RISCT: Dirección General de Puertos Para mitigar el problema se au-toriza, verifica y evalúa la con-gruencia de los PMDP y los POA de los puertos concesionados a las API. RISCT: Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. PMDP: Programa Maestro de Desarrollo Portuario. API: Administración Portuaria Integral. POA: Programa Operativo Anual.
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I. Problema público API Problemática en los puertos concesionados
Las API tienen autonomía técnica y financiera para desarrollar las activi- dades portuarias: construcción, con-servación y operación de la infraes-tructura. PONER OTRO VIDEO O IMAGEN API: Administración Portuaria Integral.
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II. Política pública
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Pp G002, objetivo: regular y supervisar la infraestructura portuaria.
II. Política pública Pp G002, objetivo: regular y supervisar la infraestructura portuaria. ¿Qué hace? Regula Supervisa ¿Para qué lo hace? Contribuir a incremen-tar la eficiencia y com-petitividad de los puer-tos concesionados (API). Fin Cumplir con los compromi-sos de inversión en infraes-tructura portuaria. Pp G002 “Supervisión, inspección y verificación del transporte terrestre, marítimo y aéreo”. API: Administración Portuaria Integral.
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II. Política pública PEF 2015.
Presupuesto PEF 2015. De los 421,665.9 mdp ejercidos en el Pp G002, mdp (0.1%) correspondieron a la ve-rificación de la infraestructura portuaria. PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación. Pp G002 “Supervisión, inspección y verificación del transporte terrestre, marítimo y aéreo”. Mdp: Miles de pesos.
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III. Resultados
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Regulación 1.1 Regulación general y específica III. Resultados LP, art. 16, fracciones I y II: Corresponde a la SCT formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del sistema portuario nacional. La SCT no definió el problema pú-blico que se pretende resolver, por lo que la regulación y supervisión de la infraestructura portuaria fue limi-tada. LP: Ley de Puertos. SCT: Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
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Regulación 1.1 Regulación general y específica III. Resultados LP, art. 16, fracciones I y II: Corresponde a la SCT formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del sistema portuario nacional. La SCT no contó con un diagnóstico claro y preciso para formular y con-ducir las políticas, estrategias y pro-gramas para fomentar la inversión y el desarrollo en los puertos. LP: Ley de Puertos. SCT: Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
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III. Resultados 2. Supervisión LP, art. 16, fracciones I y II: Corresponde a la SCT formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del sistema portuario nacional. De las 26 API, Tabasco careció de su POA y PMDP como mecanismo para normar sus actividades, lo que representó un riesgo de operación para el cumplimiento de sus objeti-vos y metas. LP: Ley de Puertos. PMDP: Programa Maestro de Desarrollo Portuario. SCT: Secretaría de Comunicaciones y Transportes. POA: Programa Operativo Anual. API: Administración Portuaria Integral.
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III. Resultados 2. Verificación LP: art. 41, El administrador portuario se sujetará a un PMDP; art. 64, la SCT verificará (…) los puertos, (…) e instalaciones portuarias; RLP: art. 126, la SCT llevará a cabo las visitas de verificación (…). De las 26 API, en 2015 se supervi-saron 6: Ensenada, Guaymas, Láza-ro Cárdenas, Sistema Portuario Ve-racruzano, Tuxpan y Vallarta, lo que representó el 23.1% del total. LP: Ley de Puertos. PMDP: Programa Maestro de Desarrollo Portuario. SCT: Secretaría de Comunicaciones y Transportes. API: Administración Portuaria Integral.
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III. Resultados 3. Sanciones LP: art. 65, El administrador portuario se sujetará a un PMDP; art. 64, la SCT verificará (…) los puertos, (…) e instalaciones portuarias; RLP: art. 126, la SCT llevará a cabo las visitas de verificación (…). De las seis API supervisadas, la SCT aplicó sanciones, de las cuales se pagaron 93.5 miles de pesos. LP: Ley de Puertos. PMDP: Programa Maestro de Desarrollo Portuario. SCT: Secretaría de Comunicaciones y Transportes. API: Administración Portuaria Integral. RLP: Reglamento de la Ley de Puertos.
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4. Cumplimiento de las obligaciones en
infraestructura portuaria. III. Resultados RLP: art. 32, fracción IV, inciso b, “El programa de inversión de infraestruc-tura (…) deberá contener (…) los montos de inversión desglosados y calen-darizados por etapa de construcción o mantenimiento (…)”. De las 25 API verificadas, en 4 no se desglosaron los montos de inver-sión ni se calendarizaron las etapas, y en 3, no se programó inversión en infraestructura portuaria. RLP: Reglamento de la Ley de Puertos. API: Administración Portuaria Integral.
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4. Cumplimiento de las obligaciones en
infraestructura portuaria. III. Resultados LP: art. 64, “La SCT verificará el cumplimiento de las obligaciones (…); RISCT: art. 27, fracción XX, “Corresponde a la DGP: Verificar el cumplimien-to de las obligaciones que señalen (…) los PMDP”. De las 25 API, las federales (16 API) contaron con mecanismos para veri-ficar el cumplimiento de sus com-promisos de inversión, pero para las API estatales, municipales, privada y FONATUR, no se acreditaron. LP: Ley de Puertos. SCT: Secretaría de Comunicaciones y Transportes. DGP: Dirección General de Puertos. PMDP: Programa Maestro de Desarrollo Portuario. RISCT: Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
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IV. Opinión
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IV. Opinión En opinión de la ASF a 2015, la SCT atendió de manera insuficiente el problema de la regulación y supervisión para fortalecer y mejorar la infraestructura portuaria, ya que los instrumentos regulatorios aplicados presentaron inconsistencias para normar la infraestructura portuaria y no respondieron a una visión integral de su desarrollo en el mediano y largo plazos, lo cual impide emitir un pronunciamiento de sus compromisos de inversión y si ésta ha permitido fomentar el desarrollo eficiente y competitivo de los puertos.
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