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Publicada porVicente Gustavo Sánchez Alcaraz Modificado hace 6 años
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Oficina Nacional de Recursos Minerales
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Oficina Nacional de Recursos Minerales
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La Habana Pinar del Rio Villa Clara Camagüey Moa Santiago de Cuba ONRM
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Autoridad Minera de la República de Cuba
Creada en 1995 por la Ley No. 76, Ley de Minas y facultada por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros para: Fiscalizar y controlar la actividad geológica, minera y petrolera, así como el uso y la explotación racional de los recursos naturales.
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Principales funciones:
Ser depositario de la Información Geólogo Minera y Petrolera del país. Ejercer la inspección estatal sobre todas las entidades que realizan actividades mineras y petroleras. Controlar la política ambiental en la minería y el petróleo. Certificar los cierres de minas y controlar las obligaciones contraídas. Controlar el manejo del fondo de pozos petroleros.
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Llevar el inventario nacional de recursos y reservas.
Asesorar al Estado en la actividad minera y petrolera. Aprobar los proyectos de explotación de los yacimientos mineros y pozos petroleros. Otorgar los permisos para el inicio de la perforación de los pozos. Calificar a las compañías extranjeras interesadas en realizar actividades petroleras en Cuba. Llevar el registro minero petrolero. La Habana
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Ambiente Legal General
Constitución de la República. Ley No. 73/1994 Sistema Tributario. Ley No. 76/1994 Ley de Minas Ley No. 77/1995 Ley de la Inversión Extranjera. Ley No. 81/1997 Ley del Medio Ambiente. Decreto Ley No. 222/1994 Reglamento de la Ley de Minas. Resoluciones ministeriales y de la ONRM La Habana
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Gracias
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LEY No. 81, Ley del Medio Ambiente, de 11 de julio de 1997: Objeto:
ANTECEDENTES LEY No. 81, Ley del Medio Ambiente, de 11 de julio de 1997: Objeto: Establecer los principios que rigen la política ambiental y las normas básicas para regular la gestión ambiental del Estado y las acciones de los ciudadanos y la sociedad en general, a fin de proteger al medio ambiente y contribuir a alcanzar los objetivos del desarrollo sostenible del país La Habana
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Principios: Se consagra el derecho fundamental a un medio ambiente sano de todos los ciudadanos. El deber ciudadano a la protección del medio ambiente. El uso racional de los recursos naturales y la prioridad de la prevención sobre una base científica. El acceso de toda persona, a la información sobre medio ambiente. La responsabilidad del Estado relativa a la protección del medio ambiente. La educación ambiental dirigida a toda la sociedad. La gestión ambiental integral y transectorial. La participación ciudadana en la toma de decisiones orientadas a la protección del medio ambiente. Pricipios: Se consagra el derecho fundamental a un medio ambiente sano de todos los ciudadanos. El deber ciudadano a la protección del medio ambiente. El uso racional de los recursos naturales y la prioridad de la prevención sobre una base científica.
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Organismo Rector: Otros:
Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente. Otros: Organismos de la Administración Central del Estado que tienen a su cargo la rectoría, control estatal, uso y administración de recursos naturales. La Habana
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Instrumentos de la Política y la Gestión Ambiental:
La Estrategia Ambiental Nacional, el Programa Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo y demás programas, planes y Proyectos de desarrollo económico y social. La presente ley, y su legislación complementaria y demás regulaciones, incluidas las normas técnicas destinadas a proteger el medio ambiente. El ordenamiento ambiental. La Licencia Ambiental. La Habana
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La Evaluación de impacto ambiental El sistema de información ambiental
El sistema de Inspección Ambiental Estatal. La educación ambiental La investigación científica y la innovación tecnológica. La regulación económica El Fondo Nacional del Medio Ambiente Los regímenes de responsabilidad administrativa, civil y penal. La Habana
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Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994. Objetivo:
Objetivo: Establecer la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad de manera tal que garantice la protección, el desarrollo y el aprovechamiento racional de los recursos minerales en función de los intereses de la Nación La Habana
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Régimen de propiedad: (artículo 4)
Al estado le corresponden el dominio del subsuelo, las minas y todos los recursos minerales. Establece: permisos y concesiones que son otorgadas por el Ministerio de la Industria Básica o por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. permisos de reconocimiento concesiones de investigación (prospección y exploración) concesiones de explotación concesiones de procesamiento concesiones de comercialización La Habana
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Condicionamiento del derecho al cumplimiento de obligaciones.
La preservación adecuada del medio ambiente, así como de la salud y la vida de los trabajadores aplicando las normas de seguridad e higiene y protección del trabajo. El uso de tecnologías y métodos que garanticen el aprovechamiento racional de los recursos minerales y mejorar la eficiencia económica. Pagar los tributos dispuestos. Entregar a la ONRM toda la información técnica y estadística, según la regulación establecida. El incumplimiento de estas obligaciones son causas de nulidad de los derechos mineros según lo preceptuado en el artículo 58 inciso f) e i), de la citada Ley. La Habana
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Ley 73, Del Sistema Tributario, de 4 de agosto de 1994.
Objeto: Establecer tributos y los principios generales sobre los cuales se sustentará el sistema tributario de la República de Cuba que por la presente se dispone. La Habana
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Principios: El sistema tributario formado por: 11 impuestos,
El sistema tributario formado por: impuestos, 3 tasas y, 1 contribución Los tributos han de establecerse basados en los principios de generalidad y equidad de la carga tributaria, en correspondencia con la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacerlos. Los tributos, además de ser medios para recaudar, han de constituir medios de la política económica general y responder a las exigencias del desarrollo económico social del país. La Habana
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Representan sujetos del sistema tributario cubano las personas naturales y jurídicas de nacionalidad cubana, como las personas naturales y jurídicas extranjeras, en cumplimiento de una obligación tributaria generada en territorio cubana. Se consideran de fuente cubana las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes o derechos utilizados económicamente en Cuba. Los sujetos obligados al pago de los tributos deben inscribirse en el Registro de Contribuyentes La Habana
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Constitución de la República de Cuba
Ley Ley Ley 73 RESOLUCIONES MINISTERIALES: Ministerio de la Industria Básica Oficina Nacional de Recursos Minerales Ministerio de la Agricultura Ministerio de Finanzas y Precios Ministerio de Comercio Exterior Instituto de Planificación Física La Habana POLÍTICA MINERA DE LA NACIÓN
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DIFICULTADES CON LA PRESERVACIÓJN DEL MEDIO
AMBEINTE EN LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN MINERA Formación del Fondo para la preservación del medio ambiente - 5 % de la inversión = inversión minera o Total - Inmoviliza gran cantidad de fondos en el momento en que las actividades se sustentan en operaciones crediticias. Pasivos ambientales. Se vinculan al hecho de actividades mineras realizadas antes de la promulgación de la Ley de Minas. 13 de Julio de 2011 13 de Julio de 2011
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Gracias 13 de Julio de 2011 13 de Julio de 2011 22
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