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MARCO NACIONAL DE BIOSEGURIDAD

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Presentación del tema: "MARCO NACIONAL DE BIOSEGURIDAD"— Transcripción de la presentación:

1 MARCO NACIONAL DE BIOSEGURIDAD
Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales Dirección General de Diversidad Biológica MARCO NACIONAL DE BIOSEGURIDAD David Castro Garro Especialista en Biotecnología Moderna 30 de setiembre de 2015

2 ¿Qué es la bioseguridad?
Son todas medidas políticas, normativas y científicas orientadas al uso seguro de la biotecnología moderna y sus productos derivados (Ej: los OVM). Estas medidas permiten reducir o eliminar los riesgos asociados con el uso de los OVM para maximizar los beneficios que podría brindar esta tecnología.

3 1 Política Nacional del Ambiente: Bioseguridad
Establecer mecanismos para regular, bajos parámetros científicos, toda actividad que involucre el uso de organismos vivos modificados, promoviendo además el uso seguro y responsable de la biotecnología moderna y sus productos derivados.

4 2 Política Nacional del Ambiente: Bioseguridad
Identificar las aplicaciones de la biotecnología moderna y evaluar su pertinencia y oportunidad en la solución de problemas específicos en los procesos productivos nacionales o en la generación de servicios, de forma inocua, competitiva y sostenible.

5 3 Política Nacional del Ambiente: Bioseguridad
Promover la utilización responsable de la biotecnología moderna sin que perjudique procesos productivos que ya son competitivos sostenibles, y cuyos bienes y productos sean apropiados y apropiable.

6 4 Política Nacional del Ambiente: Bioseguridad
Construir y desarrollar un sistema regulatorio basado en la aplicación de análisis de riesgo transparentes y científicos; capaces de garantizar la inocuidad y trazabilidad de los bienes o servicios obtenidos a través de la aplicación de la biotecnología moderna, respondiendo a las demandas de los consumidores, a nuestra condición de país megadiverso y al contexto continuos desarrollos tecnológicos.

7 5 Política Nacional del Ambiente: Bioseguridad
Establecer criterios científicos, ambientales, socioeconómicos y políticos para un sistema bioseguridad y uso responsable de la biotecnología, con niveles de seguridad compatibles con la política nacional de comercio exterior y de promoción de innovación local y nacional.

8 6 Política Nacional del Ambiente: Bioseguridad
Generar, usar y difundir información de calidad sobre bioseguridad, para contribuir a la toma responsable de decisiones entre proveedores y usuarios y en aras de la construcción de una opinión pública adecuadamente informada.

9 Generar y fortalecer las capacidades científicas y
Política Nacional del Ambiente: Bioseguridad 7 Generar y fortalecer las capacidades científicas y tecnológicas de gestión y de infraestructura de las instituciones que tengan como ámbito de acción la regulación de la biotecnología moderna, necesarias para la implementación de los marcos legales nacionales e internacionales de bioseguridad.

10 Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad
Objetivo: Nivel adecuado de protección sobre la transferencia, manipulación y utilización segura de los OVM. Ámbito: Se aplica al movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la utilización de todos los OVM. Punto Focal Nacional: Ministerio del Ambiente.

11 Tipos de OVM Para ser liberados al ambiente (semillas, reproductores, alevinos y otros organismos vivos) FFP: Utilizados como alimento humano animal o para procesamiento, como granos para alimento humano, pienso y materia prima para industrial de alimentos o de otro tipo. OVM de Uso en Espacio Confinado destinados a investigación

12 Ley N° 27104 Ley de Prevención de Riesgo Derivados del Uso de la Biotecnología (1999) Ámbito: Todo OVM para una amplia gama de actividades, entre ellas: investigación, producción, transporte, introducción, manipulación, transporte, almacenamiento, conservación, intercambio, comercialización, uso confinado.

13 Reglamento de la Ley N° 27104 Decreto Supremo N⁰ 108-2002-PCM (2002).
Ministerio del Ambiente: Instancia de Coordinación Institucional DIGESA: OSC Salud y su GTS VMP: OSC Pesquería y su GTS INIA: OSC Agricultura y su GTS

14 Decreto Supremo N° 011-2011-AG
Art 1º. La autoridad competente no admitirá solicitudes relacionadas a las actividades de introducción de OVM al ambiente, mientras el OSC de agricultura no cuente con las líneas de base de la agrobiodiversidad nativa, que permita una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de OVM. Art 2º. Todo material genético vegetal que ingrese al territorio nacional deberá acreditar su condición de no ser OVM. Art 3º. SENASA realizará el control de posibles ingresos de OVM. Tomará muestras al azar y enviará al laboratorio de detección oficial. Art 4º y 5º. INIA será el laboratorio de detección oficial y deberá acreditar sus competencias para ser un laboratorio de referencia y certificador.

15 Ley N° 29811 Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un período de 10 años (2011). Finalidad: fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar infraestructura y generar las líneas de base respecto de la biodiversidad nativa para una adecuada regulación de los OVM. OVM para investigación en espacios confinados. OVM usados como productos farmacéuticos y veterinarios. OVM y sus derivados con fines de alimentación humana o animal o para procesamiento. EXCEPCIONES:

16 Reglamento de la Ley N° 29811 Regulación (Título V y VI)
A.1 Comisión Multisectorial A.2 Control, vigilancia y supervisión A.3 Infracciones y sanciones Construcción de capacidades (Título III y IV) B.1 Programas y proyectos. B.2 Líneas de base biodiversidad. B.3 Laboratorios acreditados.

17 D.S. N° MINAM Articular los procedimientos establecidos por las entidades responsables del control (SUNAT, SENASA, SANIPES, MINAM y el OEFA) de OVM en puntos de ingreso, con la finalidad de proteger la agrobiodiversidad de las potenciales amenazas constituidas por del ingreso y liberación de OVM, en el marco de lo dispuesto por la Ley

18 D.S. N° MINAM SENASA, SANIPES: realizan selección de envíos, muestreo y emisión de documento resolutivo. SUNAT: realiza sus funciones acorde a la Ley General de Adunas y a la información alcanzada por SENASA o SANIPES. OEFA: realiza fiscalización y sanción (Procedimiento Administrativo Sancionador - PAS), de acuerdo a la información alcanzada por SENASA o SANIPES. Coordina con SUNAT el reembarque o destrucción de mercancías restringidas. MINAM: realiza análisis de detección de OVM en puntos de ingreso o áreas de cuarentena; o remite muestras a laboratorio designado o acreditado.

19 Normas complementarias
Compendio de Guías a ser aplicadas en el control y vigilancia de OVM, aprobada mediante RM N° MINAM Tipificación de infracciones y escala de sanciones: emisión de la Resolución del Consejo Directivo N° OEFA-CD Decreto Supremo que aprueba el listado de mercancías restringida (RETRASADO) Lista de 60 SPN que serán sujetas a control. Posterior emisión de RM sobre listado de SPN que serán sujetas a muestreo y análisis.

20 GRACIAS La biotecnología es muy importante
La bioseguridad es indispensable David E. Castro Garro Especialista en Biotecnología Moderna Mayor información sobre la bioseguridad en el Perú


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