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Sistemas Jurídicos Teoría del Derecho.

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Presentación del tema: "Sistemas Jurídicos Teoría del Derecho."— Transcripción de la presentación:

1 Sistemas Jurídicos Teoría del Derecho

2 Un sistema jurídico, es un conjunto articulado y coherente de normas e instituciones que integran un derecho positivo y que rigen una determinada colectividad. Una familia jurídica es un sistema que tienen conectores con otras naciones

3 Las familias jurídicas contemporaneas, son:
Neorromana (Continental), Socialista, Common Law (Anglosajón), Jurídico Religioso y Jurídico Mixto.

4 El sistema jurídico continental tiene como antecedente la tradición romana, en la que se considera que la monarquía en Roma inició en el año 753 y concluyó en el año 510 a.C., con la expulsión del último rey Tarquino. En esta etapa los reyes romanos fijaron las bases de la religión y la guerra.

5 El aparato político estaba constituido por un rey, un senado y las curias. La elección del rey era ratificada por las curias, previo un proceso de selección por medio de los encargados de la adivinación, quienes solicitaban los designios de los dioses para inclinar sus decisiones.

6 El rey gozaba de autoridad religiosa, política, militar y administración de justicia, en la cual fungía con un papel de juez. El imperio estaba integrado por el derecho a otorgar edictos; la facultad de convocar al pueblo; la facultad de convocar al senado; la facultad de impartir justicia; y el poder represivo o facultad de imponer multas y sanciones, incluso la pena de muerte.

7 Dentro de las facultades se encuentra la de consultar la voluntad de los dioses.
Por su parte el Senado era un cuerpo colegiado de 100 patricios que se reunía solamente a instancias del rey. Las curias eran las asambleas de patricios dividida en tres tribus, que funcionaban como unidades integrantes de una familia – asamblea.

8 En la monarquía, el padre de familia era el dueño absoluto de la vida y muerte de los miembros de su familia, podía considerarse un rey a pequeña escala, ya que los familiares incluían a los hijos, nietos, bisnietos, esposas de los hijos, etc.

9 En la monarquía prevaleció una fuente de derecho denominada mores maiorum, que era la costumbre de los antepasados, aunque también existían un conjunto de leyes. Las costumbres se refieren a las creencias que se desarrollaron en la comunidad sagrada en donde se infundía un respeto y temor hacia los dioses.

10 La moral y el derecho estaban unidos sin distinción, por lo que la ley en un principio fue un conjunto de ritos, prescripciones litúrgicas y oraciones, y al mismo tiempo, prescripciones de tipo legal. Las leyes del derecho de propiedad y de sucesión estaban ligadas a los sacrificios, a la sepultura y a los ritos de los muertos.

11 El proceso en los juicios también recibe influencia de la religión; se debe llevar a cabo un rito sagrado primero en la familia, después en la comunidad y por ultimo en la ciudad. El rito incluía oraciones sagradas, ritos, cantos, etc.

12 Posterior a la monarquía, surge la república romana del año 510 al 27 a.C., existen acontecimientos relevantes como la expansión de Roma, el ascenso de los ciudadanos a la política y el crecimiento y prestigio del Senado.

13 En la república se produce la ley, el edicto de los magistrados y los plebiscitos como fuentes del derecho. Surgen dos tipos de leyes: las leyes datas y las leyes rogatas. Las primeras son las establecidas en las denominadas “doce tablas”:

14 La I y II regían la organización y el procedimiento judicial.
La III contenían las leyes que se refieren a deudores insolventes. La IV se refiere a las disposiciones de patria potestad. La V previa aspectos de tutela y curatela. La VI regía la propiedad. La VII ordenaba las servidumbres. La VIII establecía disposiciones de derecho penal. La IX establecía disposiciones de derecho público y relaciones con enemigos. Las XI y XII complementaban cada una de las anteriores.

15 Las leyes rogatas eran disposiciones votadas por el pueblo romano en los comicios. Eran propuestas de los magistrados sin que pudieran ser alteradas por el senado. Las leyes iban de las perfectas a las imperfectas. Las primeras eran las ordenanzas que lograban restablecer la disposición, nulificando los efectos de la violación e imponiendo una sanción pecuniaria al violador del estatuto; las imperfectas, no lograban nulificar los efectos de la violación del texto de la ley, solamente podían imponer sanciones económicas por daños.

16 El edicto de los magistrados era el programa anual obligatorio para todos los ciudadanos.
Era el programa anual del magistrado en sus funciones, con el que pretendía regir su actividad, además del programa de cualquier magistrado anterior que fuera a serle útil durante su periodo y el, repentino, era el programa que se adaptaba al momento en que se presentara alguna situación imprevista.

17 Los plebiscitos eran las decisiones de la plebe que tenían fuerza vinculatoria, en un principio solo para los plebeyos y después también para los ciudadanos. Se equipara con la ley, pues ambos son obligatorios.

18 En lo que respecta a los sistemas jurídicos en la república, se observa una dualidad donde prevalece el honorario frente al derecho civil. Durante esta etapa se inicia el periodo del derecho preclásico o helenista, pues las formulas rígidas y la ley escrita comenzó a tener cierta flexibilidad. Es por ello que el derecho preclásico se considera la fase de preparación del derecho clásico romano el cual perdura hasta nuestros días.

19 Posterior a la republica romana, surgió el imperio romano, y a las fuentes existentes se agregaron los senadoconsultos, la jurisprudencia y las constituciones imperiales. Con esto se cierra la etapa clásica del derecho, sucediéndole la etapa posclásica.

20 Los senadoconsultos eran opiniones que eran obedecidas solo por el prestigio que habían alcanzado los senadores, pero no existía ninguna obligación de hacer lo contenido en las mismas. Con el tiempo alcanzó fuerza equiparable a la ley y se constituyó como orden del senado.

21 La jurisprudencia eran las opiniones de los juristas las cuales alcanzaron fuerza obligatoria.
Las constituciones imperiales, era la actividad legislativa que desarrollaba el emperador y que con el tiempo se convirtió en única, pues dejó de considerar el contenido de los senadoconsultos y la jurisprudencia.

22 Como sistema jurídico en el imperio romano, se presentan varios sistemas como el derecho civil, el honorario, la jurisprudencia y las constituciones imperiales, principalmente. Posterior al imperio romano, surge el imperio absoluto, en este periodo la literatura jurídica es sometida a una revisión, pero no existe avance alguno, solamente se trata de explicar los textos y completarlos.

23 El estudio y nombre de derecho tiene dos notas esenciales: i) representación practica de la etapa posclásica en las provincias romanas, y ii) la suposición de una yuxtaposición de ese derecho ante el genuino clásico, ya sea por la infiltración de palabras o interpretaciones completamente diferentes a las que debía entenderse o por concepciones jurídicas provinciales distintas.

24 También en esta época posclásica se produjeron algunas leyes y codificaciones justinianas.
Otra fuente importante para la evolución del derecho europeo es el código euraciano. La fuente más importante que se utilizaron durante la vulgarización del derecho romano fue el Código Teodosiano.

25 Influencia determinante
De todo el antecedente planteado, se presenta ahora la influencia que tiene el derecho romano en la historia del derecho español, que posteriormente, tendrá una influencia directa, con el sistema jurídico mexicano.

26 La base del derecho español se puede encontrar en el siglo V d. C
La base del derecho español se puede encontrar en el siglo V d.C. en donde se coleccionan costumbres germanas, precisamente en el código de Eurico, y el derecho romano en el Código de Alarico con el que se aplicó el principio de territorialidad para los hispanorromanos. Estos elementos germánicos y romanistas se recogieron en dos codificaciones la Ley de Tudis y el Código de Leovigildo, los cuales rigieron en el siglo VI d.C.

27 En el siglo VII d.C. se promulgó el fuero juzgo, bajo el poder de Recesvinto, con tintes romanistas, con lo que se unificó la situación jurídica de los visigodos y de los hispanorromanos. El fuero juzgo estaba compuesto por materia de derecho publico y privado, dividido en doce libros; fue utilizado como el primer ordenamiento nacional de España, mas tarde derogado para volver a tener vigencia en el siglo XII con los reyes Fernando III y Alfonso X hasta el año de 1272.

28 El derecho romano – germánico – canónico, era el derecho común, en los reinos de España.
Cataluña fue romanizada por el hecho de tener influencia visigoda y después por el contacto con el sur de Francia. Y en segundo lugar Navarra, que tenía profundas raíces de derecho consuetudinario, por ser menos urbano y más rígido, por más arraigado en la mentalidad popular.

29 Entre estos dos extremos encontramos la aceptación neutral y compleja del derecho romano canónico, por una parte de los reinos de Castilla y Aragón, y por la otra, de los reinos de Valencia y Mallorca. El primero por combatir por derechos ya establecidos, derechos viejos, y definidos. Y el segundo, precisamente por lo contrario por encontrarse sin derecho autóctonos.

30 En cuanto a la actitud general que adoptaron los reyes ante el derecho romano canónico, y se utilizaba para usarlo en los propósitos de supremacía de la Corona, pero no como sustituto de su poder para legislar, pues las legislaciones de la Corona resultarían inútiles. Igual suerte corrieron los juristas y doctrinarios del derecho común, pues solo sirvieron para apoyar la supremacía de la Corona, pero sin dejar de aplicarse en resumidas cuentas el derecho romano canónico.

31 Eran tres los derechos que pretendían una prelación en el derecho español: el derecho local o municipal, el derecho real y el derecho común. Fue Alfonso XI quien en 1340 suspendió la cláusula por la que el Rey nombraba a los jueces, recayendo ese nombramiento entre los vecinos del lugar. En 1348 existían tres tipos de ordenamientos: los municipales, el fuero juzgo y el fuero real.

32 Surgen diversas obras jurídicas importantes, la más relevante las Siete Partidas, la cual refleja el contenido del derecho común, con importante influencia romanista. Su contenido está sistematizado por materias. Cabe mencionar que las Siete Partidas, tienen influencia romanista en la tercera, quinta y sexta, éstas ultimas dos del derecho de Justiniano; la cuarta que habla del derecho de familia tiene menos influencia que las anteriores.

33 De esta manera, es clara la influenza que el sistema romano tuvo en el derecho español, que años más tarde, impactaría de forma directa en México con la colonización.

34 No fue sino hasta el 13 de diciembre de 1870 que apareció el primer Código Civil para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. Este ordenamiento incorporó aspectos del derecho español y también tiene como fuentes, según sus redactores: "Los principios del derecho romano, nuestra complicada legislación, los códigos de Francia, de Cerdeña, de Austria, de Holanda, de Portugal y otros, y los proyectos formados en México y en España, han sido los elementos con que la comisión ha contado, unidos a doctrinas razonadas y al conocimiento de nuestro foro.

35 El Código de 1870 fue sustituido muy pronto, antes que cumpliera catorce años, el 1º de julio de 1884, apareció un nuevo Código, fue "una revisión afortunada del anterior“.

36 Es así que ambos códigos tienen ascendencia romana, y no sólo porque sus autores se refieran expresamente a "los principios del derecho romano", sino porque sus otras fuentes son también herederas del derecho romano.

37 Desde que empieza el derecho romano se pueden encontrar diversas codificaciones que simplifican el derecho, refundiéndolo, coleccionándolo, en forma cronológica o por materia. Pero la diferencia con las codificaciones modernas es que se crea un cúmulo de reglas y órdenes específicas o de un casuismo, que en ocasiones tiene que ser prohibido o protegido por las nuevas órdenes del legislador del momento, que limita las fuentes del derecho.

38 Problemática de la Ley Las codificaciones modernas además de ser sistemáticas, tratan de prever en sus leyes generales, abstractas y obligatorias, un conjunto de conductas en forma silogística. En principio tratan de prever la totalidad de los actos humanos, haciendo código muy voluminosos, que tiene como objetivo que el juez solo sea un aplicador de las normas.

39 Dichas codificaciones poco a poco se van apartando de este objetivo para hacer normas más acordes con la realidad, por lo que existen códigos que le otorgan al juez un amplio margen de discrecionalidad o arbitrio judicial.

40 La codificación se basa en la teoría del derecho natural, que surge de las concepciones que fundamentan esta teoría, es decir, la emanada de la razón, con una vertiente socialista y una formalista, y la cristiana o teológica. La primera considera como fundamento del derecho natural a la razón, en tanto que la segunda señala a una divinidad o Dios como legislador único del derecho natural, dándoles características de inmutabilidad

41 Es con la obra de Napoleón con la que se inicia el auge de las modernas codificaciones, ya que dicha obra influyó de manera importante en la doctrina. Hablar del derecho en el sistema jurídico continental, es hablar de un sistema de derecho con una tradición escrita, basada en sus códigos con fuerza vinculante, siendo la principal fuente de éste sistema la ley, mientras que en el sistema jurídico anglosajón, como se analizó en anterior oportunidad, lo es el precedente.

42 En el sistema continental, las fuentes del derecho se dividen en fuentes formales que pueden ser de carácter mediato o inmediato; en las de tipo inmediato, se refiere a la ley y la costumbre, y las mediatas en la jurisprudencia, doctrina, principios generales del derecho y equidad.

43 Otra clasificación son las fuentes reales, que son los hechos sociales, los requerimientos de la sociedad, que pueden ser morales, culturales, sociales o religiosos en los que se fundamenta el legislador para proponer proyectos de ley, para mejorar las condiciones sociales o para resolver los problemas que se están presentando.

44 Existen además las fuentes históricas que es aquella institución por medio de la cual los individuos de las diversas sociedades se han vinculado a través del tiempo. Por su parte, existen las fuentes psicológicas, que son la ideología que prevalece en cada una de las épocas por las que el ser humano ha pasado, de acuerdo con su desarrollo histórico y social.

45 Conclusiones El sistema jurídico continental tiene influencia en el derecho civil y el derecho canónico, y algunos elementos del derecho de pueblos germánicos que a la caída del imperio romano ocuparon los territorios, y conformaron un derecho común, que estuvo vigente en diversos países europeos, hasta que fue sustituido por un sistema de códigos.

46 Basa su contenido, en la norma creada por el poder legislativo; emana de normas dotadas de supuesta legitimidad democrática, y a diferencia del sistema anglosajón, la jurisprudencia se limita a la interpretación de la ley.

47 Se tienen como fuentes de derecho, principalmente a la Constitución, la ley, jurisprudencia, costumbre, principios generales de derecho y doctrina. Los países europeos con sistema continental son España, Italia, Portugal, Alemania. Mientras que en America Latina, son Argentina, Perú, Colombia, Brasil, Chile, México, entre otros.


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