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DERECHO ADMINISTRATIVO 1 Clase No. 3

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Presentación del tema: "DERECHO ADMINISTRATIVO 1 Clase No. 3"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO ADMINISTRATIVO 1 Clase No. 3
Tema 2: Funciones del Estado. Objetivo: 1. Desarrollar el estudio de la función del Estado desde el punto de vista formal y material. Sistema de conocimientos: Concepto de Funciones del Estado. Principios jurídicos de la Organización administrativa (funcionabilidad, jerarquía y competencias). Clasificación de las Funciones del Estado: Criterio Formal y Material. La Función Legislativa, La Función Jurisdiccional. Habilidades: 1. Explicar las funciones del Estado y sus principales

2 principios jurídicos de la organización administrativa.
2. Definir la administración pública como persona jurídica. Concepto de Funciones del Estado: Son los medios o formas diversas que adopta el derecho para realizar los fines del Estado. Las funciones del Estado tienen un fundamento lógico y jurídico. Por medio de los fines se reconocen los pasos para alcanzar una meta, y gracias a esta se consagran procedimientos de la legislación que necesitan para su realización. La doctrina reconoce tres actividades esenciales del Estado para lograr sus metas, que nacen del principio constitucional de separación de los poderes. Las funciones del Estado es el conjunto de potestades que tiene y que pueden ser entendidas como Poderes del Estado, que en un Estado liberal están sujetas al Principio de Separación de los Poderes y en una monarquía absoluta  o

3 en un estado totalitario se ejercen de forma plena por quien ostenta el poder total , al que se le denomina gobernante absoluto; también pueden entendidas como las competencias de la administración pública, que son ejercidas como funciones públicas por distintos tipos de cargos públicos, que pueden denominarse como magistraturas, cargos por elección o funcionarios. Desde el punto de vista de la economía liberal clásica o en el neoliberalismo, el papel del Estado debe ser el mínimo posible, de mínima intervención, según Adam Smith el Estado debe limitarse a proporcionar seguridad jurídica y seguridad física, entendida como el orden público y subsidiariamente cumplir con funciones incompatibles con los beneficios individuales que se espera los proporcione la empresa privada.

4 Por el contrario, la concepción keynesiana o para la social democracia, debe haber algún tipo de intervencionismo estatal; que es máxima en la economía planificada del comunismo y tiene distintos grados en el corporativismo fascista. Las funciones del Estado, se pueden identificar conforme los Poderes del mismo, que en Nicaragua son: P. Legislativa (Art. 138 Cn), P. Ejecutiva )Art. 150 Cn), P. Judicial (Art. 163 Cn) y P. Electoral (Art. 173 Cn). Función Legislativa, es la encaminada a establecer las normas jurídicas generales. En el Estado moderno es la creadora del orden jurídico nacional, tiene a su cargo promulgar o revocar la ley. Función Jurisdiccional, es la actividad del Estado encaminada a resolver las controversias, estatuir o declarar el derecho. La superioridad del Poder Judicial en la sociedad moderna, lo coloca como el órgano orientador de la vida jurídica nacional, le corresponde interpretar, hacer respetar o invalidar las normas jurídicas.

5 El Poder Judicial además de ejercer la función jurisdiccional realiza otros actos no propiamente de esa naturaleza, por ejemplo el nombramiento de su personal que es un acto administrativo. La Ciencia Política y el Derecho, conciben al Poder Ejecutivo como una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado. El Poder Ejecutivo es responsable de la gestión diaria del Estado, y concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas; representa a la Nación en sus relaciones diplomáticas; sostiene a las FF.AA. y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación. En los Estados democráticos, está considerado como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme garante.

6 Función Política del P.E: tiene por objeto dirigir al conjunto de la sociedad por el camino que permita satisfacer en mejor forma sus fines específicos, tomando decisiones ante situaciones nuevas que no están reguladas por la ley, como por ejemplo: nombrar ministros de Estado, aprobar o no; tratados internacionales, realizar intercambios comerciales en uno u otro país, etc. Función Administrativa del P.E: por esta función se desarrollan los fines específicos del Estado, sujetos a la ley (las actividades que realizan los ministerios, gobernaciones, intendencias, empresas del estado, etc.) Función Reglamentaria del P.E.: por vía de decretos y resoluciones. Para poder realizar su trabajo el Ejecutivo dispone de potestad reglamentaria, en virtud de la cual puede dictar reglamentos, decretos de instrucciones que deben ser cumplidos por los ciudadanos.

7 B) Principios jurídicos de la Organización administrativa (funcionalidad, jerarquía y competencias): En Nicaragua la Constitución establece que los PP son independientes entre sí y se coordinan armónicamente, subordinados únicamente a los intereses supremos de la Nación y a lo establecido en ella; la función pública se debe ejercer a favor de los intereses del pueblo. En el moderno estado social de derecho, la administración constituye una pieza clave e insustituible, en tanto que es necesaria para el cumplimiento efectivo del interés general. La administración pública es la principal actividad que corresponde desarrollar al Poder Ejecutivo para la prestación de los servicios públicos y la ejerce el Estado por medio de los órganos de la administración del PE, de las Regiones Autónomas de Caribe y de las municipalidades, de las insti

8 tuciones gubernamentales autónomas o descentralizadas y las desconcentradas, las de creación constitucional. C) Estructura Organica de la Adm. Públ: Los órganos de la admi nistración pública son las unidades entre las que se divide la competencia del Estado en materia administrativa y sus titulares son aquellas personas físicas que forman y exterio rizan la voluntad de éste. Es necesario, distinguir entre el órgano y su titular, pues mientras el primero representa una unidad abstracta, una esfera de competencia, el titular representa una persona con creta que puede cambiar sin afectar el órgano y que tiene, además de la voluntad que en la esfera de competencia del órgano representa la del Estado, una voluntad dirigida a la satisfacción de sus propios intereses. Mediante la organización administrativa, el Estado adopta una estructura adecuada a los servicios públicos y demás formas de actuación administrativa.

9 Los elementos de la Organización administrativa son tres: el territorio, la población y los funcionarios públicos, estos se desprenden de la naturaleza de la obra administrativa, que es obra del Estado, que se difunde por su territorio y su población, el Estado como persona jurídica actúa a través de personas físicas naturales a quienes se denominan funcionarios públicos. La administración pública es la principal actividad que corres ponde desarrollar al Poder Ejecutivo para la prestación de los servicios públicos. En nuestro país de conformidad a lo que establece el artículo 144 de la Constitución, un Poder Ejecutivo, que se deposita en un sólo individuo al que se le denomina como Presidente de la República. En Nicaragua, el Poder Ejecutivo es unipersonal y se deposita su ejercicio en el Presidente de la República quien es, al mismo tiempo jefe de Estado, jefe de gobierno y jefe de la ad-

10 ministración pública, así pues, además de la función adminis trativa, el Poder Ejecutivo desarrolla funciones de gobierno y de Estado. El Presidente de la República para auxiliarse en el desarrollo de la actividad administrativa del Estado, cuenta con una serie de entidades administrativas que le prestan auxilio y que, por razón de jerarquía, dependen de él, bien sea de manera directa o indirecta. La doctrina reconoce que las dependencias que auxilian al Poder Ejecutivo para el desempeño de la actividad administrativa y la prestación del servicio público se organizan de tres formas diversas: la centralización, la desconcentración, la descentralización. La Centralización Administrativa: Es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades públicas de carácter administrativo; su principal es que las entidades centralizadas se encuentran relacionadas entre sí por un vínculo jerárquico constante.

11 En la cúspide de la administración pública centralizada se encuentra el Presidente de la República y subordinados a él se localizan todos aquellos órganos públicos inferiores. Como autoridad administrativa, el Presidente de la República constituye el jefe de la administración Ocupa el lugar más alto de la jerarquía administrativa, concentrando en sus manos los poderes de decisión, de mando y jerárquico necesarios para mantener la unidad en la administración. Las ordenes y la toma de decisiones de la administración pública centralizada descienden invariablemente del órgano mayor al inferior, de tal manera que todas las entidades administrativas guardan un orden y obedecen a los imperativos que emite la cúspide de la organización central. Características de la centralización: Los elementos de la centralización administrativa son los siguientes: a) Concentración del poder publico.

12 b) Concentración del nombramiento de funcionarios y empleados, es decir que el poder central tiene la facultad de designar a los funcionarios y empleados de la administración así como revocar los nombramientos. c) Concentración de poder de decisión y la competencia técnica, esto logra reunir en un organismo todas las actividades, en virtud de la técnica de la división del trabajo. Entre los órganos centralizados están: 1. La presidencia de la república, bajo la dirección del presidente de la república, quien es el jefe de estado, jefe de gobierno y jefe supremo del ejército. 2. Vicepresidencia de la república y de acuerdo con el artículo 145 Cn. Desempeña las funciones que señala la constitución y las que les delegue el presidente de la república directamente o a través de la ley,

13 asimismo sustituye en el cargo al presidente, en casos de falta  temporal o definitiva.
3.     Los ministros de estados. Bajo la dirección  de un ministro y un vice ministro. Los ministerios son los principales organismos  a través de los cuales  se impulsan  las políticas del estado  y las funciones públicas. Tienen jurisdicción en toda la república  sus funciones son permanentes  y ejercen  sus funciones en un ministerio.  El orden de procedencia  de los ministerios  es el establecido en el art. 12 de la ley No. 290 el cual es el siguiente: Ministerio de gobernación; Ministerio de relaciones exteriores; Ministerio de defensa; Ministerio de hacienda ; Ministerio de fomento, industria y comercio; Ministerio de educación; Ministerio agropecuario y forestal; Ministerio  de transporte e infraestructura; Minis terio de salud; Ministerio del trabajo;

14 Ministerio del ambiente y de los recursos naturales;
      Ministerio del ambiente y de los recursos naturales; Ministerio de familia; Ministerio de economía familiar, comunitaria. Las secretarias de estado que son dependencias que asisten al Presidente  de la República, en las múltiples  tareas del gobierno. Las funciones  que desempeñan las secretarias  son por delegación presidencial y los secretarios tienen rango de ministros, las secretarias que existen actualmente son seis: Secretaria de la presidencia; Secretaria técnica; Secretaria de comunicación social; Secretaria de acción social; Secretaria privada; Secretaria personal.


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