La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Bienvenidos Para asegurar el éxito de este programa, te invitamos a seguir las siguientes recomendaciones. Favor de ponerlo en la modalidad de vibrador.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Bienvenidos Para asegurar el éxito de este programa, te invitamos a seguir las siguientes recomendaciones. Favor de ponerlo en la modalidad de vibrador."— Transcripción de la presentación:

1 Bienvenidos Para asegurar el éxito de este programa, te invitamos a seguir las siguientes recomendaciones. Favor de ponerlo en la modalidad de vibrador. Proponemos, en la medida de sus posibilidades, utilizar los recesos para ir al baño. Sea cortés, no realice una conversación privada mientras habla otra persona. Participe con entusiasmo, pero no se salga del tema.

2 Derecho Laboral Catedrático: Msc. Giovanny Ramón Silva Cruz. Email: giosilawlers@hotmail.comgiosilawlers@hotmail.com giosilawlers@gmail.com Movil: XXXX XXXX Movistar. Asignatura

3 Vacaciones Descanso al que tiene derecho el trabajador después de seis meses de trabajo continuo con el mismo empleador. En este caso tiene derecho a 15 días de descanso continuo. Por cada seis meses trabajados se tiene derecho a 15 días, o sea 2 ½ días por cada mes trabajado. Las vacaciones se pagan de acuerdo al último salario ordinario recibido por el trabajador, y si éste es variable se calculará en base al promedio del salario ordinario de los últimos seis meses. A las vacaciones no se les debe deducir los días de permiso por las causas que contempla la Ley, ni los días en que el trabajador estuvo enfermo. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

4 Salario La retribución que paga el empleador al trabajador en virtud del contrato de trabajo o relación laboral. No puede ser nunca menor del mínimo legal. por unidad de tiempo Salario por unidad de obra, por pieza o destajo por tarea ordinario Salario mínimo extraordinario Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

5 Medidas de protección del salario El salario, el pago de vacaciones no gozadas, el décimo tercer mes y las indemnizaciones por riesgos o accidentes de trabajo, gozan de los siguientes privilegios: A) Son preferentes a cualquier otro crédito B) No será afectado por concurso, quiebra o sucesión y se pagará de forma inmediata. Los anticipos al salario no devengan intereses. El salario mínimo es inembargable, excepto por la protección de la familia del trabajador. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

6 Décimo tercer mes Beneficio que da la legislación nicaragüense a los trabajadores y que consiste en un salario adicional anual después de un año de trabajo continuo o la parte proporcional correspondiente al período trabajado mayor de un mes y menor de un año. El décimo tercer mes es equivalente al último salario recibido o si es variable, se pagará conforme al salario más alto de los últimos seis meses. Si el empleador no paga el aguinaldo en los primeros diez días de Diciembre pagará una indemnización al trabajador equivalente al valor de un día de trabajo por cada día de retraso. El aguinaldo es inembargable, excepto para el pago de alimentos y estará exento del pago de cualquier impuesto, descuentos, cotizaciones y deducciones de cualquier especie. No es acumulable y se le dará también a los jubilados. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

7 Contenido del contrato de trabajo El contrato escrito de trabajo debe contener: Lugar y fecha, identificación de las partes y domicilio, descripción y lugares del trabajo, duración y jornada laboral, indicación si es por tiempo determinado o de duración indefinida, cuantía de la remuneración, forma, períodos y lugar de pago, si es por unidad de obra, por tarea o por destajo, por comisión, firmas de los otorgantes o representante legal o impresión digital o firma a ruego. Si se incumplen las condiciones del contrato desde antes del inicio de la prestación de servicios, se puede recurrir ante los tribunales de trabajo, para que estos determinen la cuantía de los daños y perjuicios causados. Son capaces para contratar en materia laboral, los mayores de 16 años. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

8 Formas o tipos de contrato El contrato de trabajo puede ser: Verbal o Escrito : puede celebrarse verbalmente cuando se refiera: a) al trabajo en el campo, b) al servicio doméstico, c) a los trabajos temporales u ocasionales que no duren más de diez días. Por tiempo determinado o indeterminado: el contrato se presume concertado por tiempo indeterminado, excepto cuando: a) si las partes convienen en un plazo, b) cuando la realización de la obra el plazo está en función del tiempo de duración de la obra, c) cuando se trate de trabajos estacionales o cíclicos sin perjuicio de lo estipulado en convenios colectivos. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

9 Contrato por tiempo indeterminado El contrato se considera indeterminado cuando no tiene plazo o cuando hubiere expirado el plazo por tiempo determinado y el trabajador continua trabajando por treinta días más, o cuando vencido el plazo de su segunda prórroga se continúe trabajando o se prorrogue nuevamente. En los contratos por tiempo indeterminado, las partes pueden convenir en un período de prueba no mayor de 30 días durante el cual cualquiera de las partes puede poner fin a la relación de trabajo. Se prohíbe estipular en el contrato que no se pagarán prestaciones sociales. El derecho a las prestaciones sociales es irrenunciable. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

10 MITRAB, NICARAGUA Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

11 Base legal del Derecho laboral en Nicaragua. Arto. 57 Cn: Los nicaragüenses tienen el derecho al trabajo acorde con su naturaleza humana. Arto. 80 Cn: El trabajo es un derecho y una responsabilidad social.... Es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad, de las personas, y es fuente de riqueza y prosperidad de la nación. El Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de la persona. Arto. 81 Cn: Los trabajadores tienen derecho de participar en la gestión de las empresas por medio de sus organizaciones y de conformidad con la ley. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

12 Base legal..... Arto. 82 Cn: Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial: 1. Salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones, adecuado a su responsabilidad social, sin discriminaciones por razones políticas, religiosas, raciales, de sexo o de cualquier otra clase, que les asegure un bienestar compatible con la dignidad humana. 2. Ser remunerado en moneda de curso legal en su centro de trabajo. 3. La inembargabilidad del salario mínimo y las prestaciones sociales, excepto para protección de su familia y en los términos que establezca la ley. 4. Condiciones de trabajo que les garanticen la integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

13 Base legal.............. 5. Jornada laboral de 8 horas, descanso semanal, vacaciones, remuneración por los días feriados nacionales y salario por décimo tercer mes, de conformidad con la ley. 6. Estabilidad en el trabajo conforme a la ley e igual oportunidad de ser promovido, sin más limitaciones que los factores de tiempo, servicio, capacidad, eficiencia y responsabilidad. 7. Seguridad social para protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares en casos de muerte, en la forma y condiciones que determine la ley. Arto. 83: Se reconoce el derecho a la huelga. Arto. 84: Se prohíbe el trabajo de los menores en labores que puedan afectar su desarrollo normal o su ciclo de instrucción obligatoria. Se protegerá a los niños y adolescentes contra cualquier clase de explotación económica y social. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

14 Base legal........................... Arto. 85: Los trabajadores tienen derecho a su formación cultural, científica y técnica; el Estado la facilitará mediante programas especiales. Arto. 86: Todo nicaragüense tiene derecho a elegir y ejercer libremente su profesión u oficio y a escoger un lugar de trabajo sin más requisitos que el título académico y que cumpla una función social. Arto. 87: en Nicaragua existe plena libertad sindical. Los trabajadores se organizarán voluntariamente en sindicatos y estos podrán constituirse conforme lo establece la ley ningún trabajador será obligado a pertenecer a determinado sindicato, ni renunciar al que pertenezca. Se reconoce la plena autonomía sindical y se respeta el fuero sindical. Arto.88: Se garantiza el derecho inalienable de los trabajadores para que, en defensa de sus intereses particulares o gremiales, celebren con los empleadores: 1) contratos individuales y 2) convenios colectivos. Ambos de conformidad con la ley. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

15 Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel 1)Higiene y Seguridad Ocupacional. 2)Derecho Colectivo del Trabajo 3)La OIT – Convenios Internacionales 4)Procedimiento Laboral Administrativo – PALO. 5)Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores. 6)De las Cooperativas. 7)Del Sindicato 8)Sobre los Derechos Laborales Adquiridos 9)Sobre el Salario Mínimo (Doctrina y Ley). 10)La demanda Laboral (anexar un modelo) 11)Recursos del Derecho Laboral Nicaragüense. 12)Del Paro y la Huelga.


Descargar ppt "Bienvenidos Para asegurar el éxito de este programa, te invitamos a seguir las siguientes recomendaciones. Favor de ponerlo en la modalidad de vibrador."

Presentaciones similares


Anuncios Google