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 Número mínimo de socios: dos, de los cuales uno al menos será socio colectivo o comanditado. No existe número máximo.  La integran dos tipos de socios:

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Presentación del tema: " Número mínimo de socios: dos, de los cuales uno al menos será socio colectivo o comanditado. No existe número máximo.  La integran dos tipos de socios:"— Transcripción de la presentación:

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3  Número mínimo de socios: dos, de los cuales uno al menos será socio colectivo o comanditado. No existe número máximo.  La integran dos tipos de socios: - Socios colectivos o comanditado: responden por las obligaciones y deudas sociales, contraen una responsabilidad subsidiaria e ilimitada, han de ser necesariamente administradores de la sociedad. - Socios comanditarios: tienen responsabilidad limitada al capital comprometido. No participan en la gestión de la sociedad. Participan en la organización a través de la Junta General. Solo los aportes de los comanditarios se representan por medio de acciones. No responden ante terceros solo por su capital invertido en diferencia a los comanditados.  Responsabilidad:  La responsabilidad de los socios colectivos o comanditados es personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales. Ellos responden personalmente por todas las dudas contraídas durante su periodo.  Los socios comanditarios tienen responsabilidad limitada al capital aportado.  Carecen de responsabilidad personal y participan el la organización de la sociedad a través de la junta general.

4  Es legalmente obligatorio consignar los nombres de los comanditarios en el contrato social. Su omisión determina que la sociedad sea irregular. Se podrá utilizar una razón social, con el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo o bien una denominación objetiva (de fantasía). La ley comercial establece que al nombre que se le asigne a la sociedad se le debe agregar las palabras "sociedad en comandita por acciones" o su abreviatura "Soc. en Com. por Acc.", o su sigla "S.C.A"  Artículo 213. Circunstancias de la primera inscripción.  En la inscripción primera de las sociedades comanditarias por acciones deberán constar necesariamente las circunstancias previstas en el artículo 114, con las siguientes precisiones:  a) En la mención relativa a la denominación, si ésta es subjetiva, solamente podrán incluirse en ella nombres de los socios colectivos.  b) En la mención relativa a las personas que se encarguen de la administración y representación de la sociedad deberá constar su condición de socios colectivos. c) En los estatutos sociales se consignará el nombre de los socios colectivos.

5  Mediante Escritura Pública. Deberán estar incluidos los estatutos de la sociedad.  La constitución debe formalizarse por instrumento público  En el acto de constitución tiene que indicarse el nombre de los socios comanditarios  El contrato social se inscribe en el registro público de comercio  Se publica en el boletín oficial  Se registra la sociedad en el registro de sociedades por acciones  Art. 119.  Toda compañía de comercio, antes de dar principio a sus operaciones, deberá hacer constar su constitución, pactos y condiciones, en escritura pública que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil.  A las mismas formalidades quedarán sujetas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25, las escrituras adicionales que, de cualquier manera, modifiquen o alteren el contrato primitivo de la compañía.  Los socios no podrán hacer pactos reservados, sino que todos deberán constar en la escritura social.

6  Es obligatoria su inscripción y la publicación de ésta en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.  Artículo 209. Circunstancias de la primera inscripción de las sociedades colectivas.  En la inscripción primera de las sociedades colectivas deberán constar necesariamente las circunstancias siguientes:  1. ª La identidad de los socios.  2. ª La razón social.  3. ª El domicilio de la sociedad.  4. ª El objeto social, si estuviese determinado.  5. ª La fecha de comienzo de las operaciones.  6. ª La duración de la sociedad.  7. ª La aportación de cada socio, expresando el título en que se realice y el valor que se le haya dado a la aportación o de las bases conforme a las cuales se realizara el avalúo.  8. ª El capital social, salvo en las sociedades formadas exclusivamente por socios que sólo hubieran aportado o se hubieran obligado a aportar servicios.  9. ª Los socios a quienes se encomiende la administración y representación de la sociedad y las cantidades que, en su caso, se asignen a cada uno de ellos anualmente para sus gastos particulares. Si se tratara de coadministrador nombrado para intervenir la administración de un gestor estatutario, se hará constar así expresamente, con expresión de la identidad de los socios que lo hubieran nombrado.  10. ª Los demás pactos lícitos contenidos en la escritura social.

7  Estas sociedades tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 35%.  Artículo 28. Libro de depósito de cuentas.  1. Los folios útiles del Libro de Depósito de cuentas estarán numerados correlativamente en el ángulo superior derecho.  2. Cada folio contendrá diversos espacios en blanco, separados por líneas verticales, en los que se consignará el nombre y los datos registrales del empresario, el tipo de documentos depositados, los datos de presentación de la solicitud en el Libro Diario, la fecha del depósito y los datos del legajo o carpeta en que se incluyan los documentos. En la parte superior de cada folio se imprimirán los epígrafes correspondientes.  Tipos de Fiscalización:  Fiscalización interna: puede ser unipersonal o un consejo de vigilancia integrado por los socios comanditados no administradores  Fiscalización externa: la ejercen: la inspección general de justicia y la comisión nacional de valores, en los casos que corresponda.

8  Los socios tienen derecho a modificar los estatutos, y siempre que la modificación no se efectúe mediante acuerdo de la Junta General, el acuerdo requerirá el consentimiento expreso de todos los socios colectivos.  Artículo 212. Modificación del contrato social.  1. Salvo pacto en contrario, para la modificación del contrato social se necesitará el consentimiento de todos los socios colectivos. Respecto a los socios comanditarios, se estará a lo dispuesto en el contrato social.  2. La inscripción de los actos y contratos mediante los cuales un socio colectivo transmite a otra persona el interés que tenga en la sociedad, o sustituya a otro socio en su lugar para que desempeñe los cargos y funciones que a él le correspondiesen en la administración o gestión social, no podrá verificarse sin que conste en escritura pública el consentimiento de los demás socios colectivos.

9  Artículo 214. Nombramiento y cese de administradores.  1. El nombramiento de administradores fuera del acto constitutivo y su cese se inscribirán en virtud de los documentos previstos en los artículos 142, 147 y 148.  2. No obstante, cuando el cese sea consecuencia de la separación se aplicarán las normas sobre modificación de estatutos.  Artículo 215. Régimen supletorio.  En lo no previsto en los artículos anteriores, serán de aplicación a la sociedad comanditaria por acciones, en la medida en que lo permita su específica naturaleza, los preceptos de este Reglamento relativos a la sociedad anónima.  La transmisión que efectúa el socio comanditario de sus acciones es libre.  La novedad de la transferencia de las acciones funciona con las participaciones del socio comanditario pues no son de libre disponibilidad.

10  La ejercen los socios comanditados o terceros ajenos a la sociedad. Pueden hacerlo uno o varios de ellos. Estos tendrán las facultades, derechos y deberes de los administradores en la sociedad anónima. El nuevo administrador asumirá la condición de socio colectivo desde el momento en que acepte el nombramiento.  La separación del cargo de administrador requerirá la modificación de los estatutos sociales.  El cese del socio colectivo como administrador pone fin a su responsabilidad ilimitada con relación a las deudas sociales que se contraigan con posterioridad a la publicación de su inscripción en el registro mercantil. En los acuerdos que tenga por objeto la separación de un administrador el socio afectado deberá abstenerse de participar en la votación.  Dos son los órganos encargados de la administración: - Junta General, que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades de capital. En esta los socios comanditado no tienen voto solo administran y los comanditarios si votan pero no administran. - Socios administradores, que tendrán las facultades, los derechos y deberes de los administradores en la sociedad anónima. Sólo podrán ser administradores los socios colectivos.  Su capital social está representado por acciones.

11  Artículo 251. Legalización de libros.  El libro registro de socios y el libro que contenga la relación de las garantías otorgadas por la sociedad deberán presentarse en el Registro Mercantil para su legalización, que se practicará en los términos establecidos por este Reglamento.  Artículo 252. Cifra de capital.  Las sociedades de garantía recíproca presentarán anualmente en el Registro Mercantil, al tiempo en que depositen sus cuentas, certificación expedida por su órgano de administración, con firmas legitimadas notarialmente, en la que se indique la cifra efectiva de capital social al cierre del ejercicio. La certificación habrá de ser de fecha anterior en un mes, como máximo, a la de presentación de las cuentas en el Registro.  Artículo 253. Derecho supletorio.  En lo no previsto en los artículos anteriores, las inscripciones referentes a sociedades de garantía recíproca se practicarán de conformidad con lo dispuesto en su legislación específica y, en la medida en que resulten compatibles, por las reglas relativas a la inscripción de sociedades anónimas contenidas en este Reglamento.

12  Capital:  Las acciones de los comanditarios podrá ser al portador o nominativas, y la de los comanditados será siempre nominativas y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las 2/3 partes de los comanditarios.  La ley no fija un mínimo o máximo de capital.  Órganos de Administración:  Junta general y socios administradores.

13  1.- NUMERO DE SOCIOS  Mínimo 2, Máximo ilimitado, pero solo uno responderá personalmente y solidariamente a las deudas sociales. El otro solo responderá por su capital.  2.- RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS  *** A.- Comanditados: responde solidaria y obligatoria ante las deudas sociales, e ilimitada. Este responde con su patrimonio.  *** B.- Comanditario: es limitada al capital comprometido, sus aportes de representan por medio de sus acciones, solo responde por ellas, no tiene las mismas responsabilidades que el socio comanditado.  3.- NOMBRE DE LA SOCIEDAD  Se puede usar una razón social o los nombres de todos los socios colectivos o de alguno de ellos o de uno solo más expresión “Socc. En Com. Por Acc.” o sus sigas “S.C.A.”

14  4.- CAPITAL SOCIAL  Está dividido en acciones, se forma por las aportaciones de los socios, la ley no establece mínimo o un máximo.  5.- FORMA DE ADMINISTRACION  Les corresponde a los comanditados la administración y representación de la sociedad, y si esta actúa bajo una razón social debe formarse con el nombre o los nombres de los socios comanditados.administraciónrepresentaciónsociedadrazón social  6- ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA  -Asamblea de accionistas.  - Administrador (socio comanditado).  - Comisario.  -Juntas Generales.


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