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Publicada porJuan Vera Sandoval Modificado hace 7 años
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ESCUELA GENERAL SANTANDER Bogotá, D.C. 2016 Diego Armando Suarez González Jaime Florez Villamizar Mayra Alejandra Riscanevo Duarte Johana Milena Umaña Soche
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ESCUELA GENERAL SANTANDER QUE ES UN SUPERVISOR Persona encargada de ejercer control a la supervisión de un contrato QUE ES UN INTERVENTOR Tiene las mismas funciones que un supervisor a diferencia que es una persona natural o jurídica que es contratar a través de una consultaría FINALIDADES Garantizar la eficiencia y oportuna inversión de los recursos asignados al contrato Asegurar que el contratista se ciña a los plazos Mantener permanentemente comunicación con el contratista y las dependencias Velar porque la ejecución del contrato o convenio no sufra interrupciones Buscar que entre las partes no se genere conflicto
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ESCUELA GENERAL SANTANDER SUPERVISOR Deberá tener relación directa con el bien, servicio u obra contratada, tener una formación técnica o profesional en el área respectiva y una experiencia necesaria para cumplir sus funciones INTERVENTOR Se contrata a través de un tercero, se utilizara en casos de complejidad del objeto contratado ya sea por condiciones técnicas de la ejecución misma, por exigencia de pericia o destreza especifica en un área determinada que no pueda ser cubierta por personal de planta. Correspondiente al estudio de conveniencia y oportunidades se establecerán particular de cada contrato del perfil que debe desempeñar un funcionario para la supervisión donde en el texto del contrato indicara el cargo
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ESCUELA GENERAL SANTANDER Se le dará copia del contrato e información correspondiente al cumplimiento de los tramites de legalización para efectos de la iniciación de su actividad. En todas las unidades policiales el grupo de contratos o la dependencia que haga sus veces un vez suscrito el contrato remitirá un oficio al supervisor designado o interventor
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ESCUELA GENERAL SANTANDER El supervisor o el interventor tendrá la responsabilidad de ejercer en forma oportuna y eficaz el control que garantice a la administración el apropiado desarrollo y ejecución del objeto contractual, al igual que el cumplimiento a cabalidad de las obligaciones convencionales.
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ESCUELA GENERAL SANTANDER Los consultores y asesores externos responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría o asesoría, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultoría o asesoría.
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ESCUELA GENERAL SANTANDER Por su parte, los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría.
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ESCUELA GENERAL SANTANDER * Exigir al contratista el cumplimiento de las obligaciones * Dar instrucción al contratista sobre el cumplimiento de obligaciones. * Exigir la información que considere necesaria con el fin de abordar las obligaciones que su actividad demanda * Dejar constancia escrita de todas la actuaciones. * Recomendar lo necesario para la mejor ejecución del acuerdo.
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ESCUELA GENERAL SANTANDER Carácter administrativo Carácter técnico Carácter financiero Carácter legal
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ESCUELA GENERAL SANTANDER * Adoptar decisiones que impliquen la modificación del contrato o convenio. * Solicitar o recibir directa o indirecta dadivas, beneficios o preventas del contratista. * Retardar denegar u omitir cualquier asunto que le corresponda ante sus funciones. * Constituirse en acreedor o deudor del contratista * Facilitar acceso indebido en información del contrato. *Gestionar a titulo personal asuntos relacionados con el contrato. * Exigir al contratista renuncia o modificaciones al contrato. * Exonerar al contratista del cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.
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ESCUELA GENERAL SANTANDER Estudios y análisis de las situaciones que se susciten con ocasión de la ejecución de los contratos o convenios Mantener actualizada la información actualizada con todos los tramites relativos a la formación, desarrollo y ejecución de los contratos.
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ESCUELA GENERAL SANTANDER. ¿Qué es la liquidación del contrato? Es el procedimiento a través del cual una vez concluido el contrato las partes cruzan cuenta respecto a su obligación de igual manera las partes deben declararse a paz y salvo mutuo o si existen obligaciones por cumplir la forma en que se deben ser cumplidas
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ESCUELA GENERAL SANTANDER procedimientos Liquidación de común acuerdo o bilateral Liquidación unilateral Liquidación judicial
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ESCUELA GENERAL SANTANDER Gracias
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