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LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA. LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL ARTICULO 1o.- Corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable.

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Presentación del tema: "LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA. LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL ARTICULO 1o.- Corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable."— Transcripción de la presentación:

1 LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA

2 LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL ARTICULO 1o.- Corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de todos los carburos de hidrógeno que se encuentren en el territorio nacional. ARTICULO 2o.- De conformidad con lo dispuesto en los párrafos cuarto del artículo 25 y sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo la Nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos. ARTICULO 3o.- La industria petrolera abarca: La exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación; La exploración, la explotación, la elaboración y las ventas de primera mano del gas, así como el transporte y el almacenamiento indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración, La elaboración, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas y que constituyen petroquímicos básicos

3 ARTICULO 4o.- La Nación llevará a cabo la exploración y la explotación del petróleo. ARTICULO 5o.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, otorgará exclusivamente a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios la asignaciones de áreas para exploración y explotación petroleras. Artículo 6o.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere ARTICULO 11.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, con la participación que corresponda a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión Reguladora de Energía, establecerán, la regulación de la industria petrolera y de las actividades a que se refiere esta Ley. ARTICULO 13.- Los interesados en obtener los permisos, deberán presentar solicitud a la Secretaría de Energía que contendrá: el nombre y domicilio del solicitante, los servicios que desea prestar, las especificaciones técnicas del proyecto, los programas y compromisos de inversión y, en su caso, la documentación que acredite su capacidad financiera. La cesión de los permisos podrá realizarse, previa autorización de la Secretaría de Energía y siempre que el cesionario reúna los requisitos para ser titular y se comprometa a cumplir en sus términos las obligaciones previstas en dichos permisos.

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5 COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS Es un órgano desconcentrado del gobierno federal mexicano de carácter técnico que tiene como función regular y supervisar la exploración y extracción de carburos de hidrógeno. La reforma en el Sector Energía impulsada por el gobierno mexicano, permite a las empresas privadas, nacionales y extranjeras, explorar y extraer hidrocarburos, actividades que antes eran exclusivas del Estado.

6 A continuación mencionamos algunos puntos destacados de las bases de licitación para la Ronda 1 y de la primera versión de modelo de contrato: La duración del contrato será de 25 años a partir de su firma, prorrogable a diez años más. El contratista será el único responsable, cubrirá todos los costos y proveerá todo el personal, tecnología, materiales y financiamiento necesarios para la realización de las actividades petroleras. Contrato de producción compartida El contrato es bajo la modalidad de Producción Compartida, cuyo objeto será la realización de actividades petroleras por parte del contratista dentro del área contractual a su exclusivo costo y riesgo de conformidad con la normatividad aplicable, mejores prácticas y los términos del contrato a cambio de las contraprestaciones establecidas en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. No otorgamiento de Derechos de Propiedad: Este contrato no confiere al contratista ningún derecho de propiedad sobre los hidrocarburos en el subsuelo, los cuales son y pertenecerán en todo momento propiedad de la nación.

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