Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
1
REEMBARQUE Régimen de aduanas
2
RÉGIMEN DE EMBARQUE SOLICITA:
Dentro del plazo de 30 días calendario computado a partir del día siguiente del término de la descarga. Cuando la mercancía está sujeta al régimen de depósito de aduana, dentro del plazo concedido. Cuando se trata de mercancía no declarada encontrada por el dueño o consignatario con posterioridad al levante, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha del retiro de la mercancía. Cuando se trate de mercancía no declarada hallada durante el reconocimiento físico, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha del reconocimiento físico de la mercancía. En el reembarque de oficio, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente de la notificación del acto que dispone el reembarque. Además, para el Reembarque de mercancía de importación prohibida, en los casos que se solicite la nacionalización de mercancía en condición de abandono, y que como consecuencia del reconocimiento físico se determine que constituye mercancía de importación prohibida, esta podrá ser reembarcada dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir de la fecha del reconocimiento físico.
3
FLUJOGRAMA Régimen de Reembarque
Presentaciones similares
© 2024 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.