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TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERÚ CANADÁ

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Presentación del tema: "TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERÚ CANADÁ"— Transcripción de la presentación:

1 TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERÚ CANADÁ
Fecha:

2 TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERÚ CANADÁ TPI 803
Consta de un Preámbulo, 23 Capítulos, 3 Anexos y dos Acuerdos uno sobre Cooperación Laboral y el otro Medio Ambiental El Tratado fue ratificado mediante Decreto Supremo N º RE y fue puesto en ejecución mediante Decreto Supremo Nº MINCETUR , a partir del Conforme al GATT y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC se establece una Zona de Libre Comercio de mercancías y servicios Hubo una primera reunión exploratoria conjunta entre Canadá, Colombia y Perú para evaluar los términos de una eventual negociación para un TLC, después de cuatro rondas de negociaciones entre Perú y Colombia realizadas en el año 2007, se suscribe el Tratado de Libre Comercio el 29 de mayo de 2008 2

3 TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADO
Tratamiento como nacional a la otra parte. Excepto: ropa usada y calzado usado; vehículos usados, motores, partes y repuestos usados de uso; automotor neumáticos usados; mercancía, maquinaria y equipo usados que utilicen fuentes radioactivas y acciones autorizadas por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC

4 TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADO
ACCESO (ELIMINACIÓN ARANCELARIA) La nomenclatura arancelaria utilizada en la negociación es la del Sistema Armonizado Eliminación progresiva de sus aranceles aduaneros de las mercancías originarias 7 categorías de desgravación que van desde la letra A hasta la G Durante el proceso de eliminación arancelaria, a las mercancías originarias comerciadas entre ellas, se aplicará el menor arancel aduanero resultante de una comparación entre la tasa establecida y la tasa existente

5 ELIMINACIÓN DE ARANCELES
CATEGORIA DE DESGRAVACIÓN PLAZOS (AB ) SUBPARTIDAS NACIONALES PORCENTAJE % A LA 5,625 76.45 B 5 años 1,008 13.70 C 10 años 583 7.92 D 12 años 4 0.005 E Exceptuados de la eliminación arancelaria 103 1.40 F 15 años 3 004 G 9 años a partir 2017 0.05 Cupo: azúcar 100% liberado a la entrada en vigor del TLC 8 0.11 Cupo: cerdo, carne deshuesada-corte Rib y despojos 14, 2 y 4 0.19, 0.03 y 0.05 TOTAL 7,358 100.00

6 CUOTA ARANCELARIA Cupo azúcar
PRODUCTOS TRATAMIENTO AÑOS SPN % Cupo azúcar Están exceptuadas de la eliminación arancelaria, Excepto las siguientes cantidades agregadas las Cuales quedarán libre de aranceles en cada año calendario 11 8 0.11 Cupo cerdo se mantendrán sus aranceles base durante los años uno a diez. Comenzando el 01 de enero del año once, los aranceles se reducirán en siete etapas iguales y dichas Mercancías quedarán libres de aranceles el 01 de enero del año diecisiete 14 0.19 Carne deshuesada- corte Rib Están exceptuadas de la eliminación arancelaria 6 2 0.03 Despojos se eliminarán en diez etapas iguales comenzando a partir de entrada en vigencia de este Tratado, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 01 de enero del año 10 10 4 0.05 Si la entrada en vigencia del Tratado corresponde a una fecha posterior al 01 de enero y anterior al 31 de diciembre del mismo año, la cantidad de la cuota será prorrateada sobre una base proporcional para el resto del año calendario

7 LINEA ARANCELARIA CUBIERTA CANTIDADES AGREGADAS (TM)
CUOTA ARANCELARIA LINEA ARANCELARIA CUBIERTA AÑOS CANTIDADES AGREGADAS (TM) 1 325 2 341 3 358 4 376 5 395 6 415 7 436 8 457 9 480 10 504 11 y siguientes (l) los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en los ítems de la categoría de desgravación “Cupo Cerdo” en el Cronograma de Perú se mantendrán sus aranceles base durante los años uno a diez. Comenzando el 01 de enero del año once, los aranceles se reducirán en siete etapas iguales y dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 01 de enero del año diecisiete. No obstante lo anterior, las siguiente cantidades libres quedarán libre de aranceles en cada año calendario según es especificado en el cuadro adjunto: Si la entrada en vigencia del Tratado corresponde a una fecha posterior al 01 de enero y anterior al 31 de diciembre del mismo año, la cantidad de la cuota será prorrateada sobre una base proporcional para el resto del año calendario

8 CASO Dispersiones de pigmentos en plástico de la subpartida nacional En la lista arancelaria del Perú tiene una categoría de desgravación “B”, que desgrava en cinco etapas anuales, desde el 01 de agosto de al 01 de enero de 2013, . Arancel Nacional A/V CIF Arancel Base Canadá MP Categoría de desgravación 6% 12% 100 B Refrigeradores domésticos de 250l de volumen de la subpartida nacional . En la lista arancelaria del Perú tiene una categoría de desgravación “C”, que en el primer año le corresponde 10% de desgravación . El arancel base es 20%Ad- valorem CIF, resultando un arancel efectivo de18%Ad-valorem CIF . El arancel normal de importaciones 17% Ad-valorem CIF 1. 12 x 100/100= 12 = 0% Por lo tanto aplicamos este la CD 8

9 INDICACIONES GEOGRAFICAS PARA VINOS Y BEBIDAS ESPIRITUOSAS
Por parte de Perú permitirá la protección de las indicaciones “Canadian Whisky” y “Canadian Rye Whisky, así como “Whisky Canadiense” y “Whisky Canadiense de Centeno”, cuando se haya presentado una solicitud en la forma debida; y Por parte de Canadá permitirá la protección de la indicación “Pisco , Perú”, cuando se haya presentado una solicitud en la forma debida.

10 REGLAS DE ORIGEN C3 Una mercancía será originaria cuando:
Sea obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes; b) Cumpla con los requisitos de origen del Anexo 301 como un resultado de la producción realizada enteramente en el territorio de una o ambas Partes; c) Sea producida enteramente en el territorio de una o ambas Partes, exclusivamente a partir de materiales originarios ; o (a) minerales y otros recursos naturales inanimados extraídos u obtenidos del territorio de una o ambas Partes; (b) plantas y productos vegetales cosechados o recolectados en el territorio de una o ambas Partes; (c) animales vivos nacidos y criados en el territorio de una o ambas Partes; (d) mercancías obtenidas de animales vivos en el territorio de una o ambas Partes; (e) mercancías obtenidas de la caza, caza con trampas, pesca o acuicultura en el territorio de una o ambas Partes; (f) mercancías (peces, crustáceos y otras especies marinas) obtenidas del mar, del fondo o subsuelo marino, fuera del territorio de una o ambas Partes por un barco registrado o matriculado en una Parte, arrendado o fletado por una empresa establecida en el territorio de una Parte y que tenga el derecho a enarbolar su bandera, o enlistado con una Parte; (g) mercancías producidas a bordo de barcos fábrica a partir de las mercancías identificadas en el inciso (f), siempre que tal barco fábrica esté registrado o matriculado en una Parte, arrendado o fletado por una empresa establecida en el territorio de una Parte y que tenga el derecho a enarbolar su bandera, o enlistado con una Parte; (h) productos, diferentes a los peces, crustáceos y otras especies marinas, tomados o extraídos del fondo marino, del fondo oceánico o del subsuelo marino, fuera de los territorios de las Partes por una Parte o persona de una Parte, siempre que esa Parte o persona de esa Parte tenga derecho a explotar dicho fondo marino, fondo oceánico o subsuelo marino; (i) mercancías obtenidas del espacio extraterrestre, siempre que sean obtenidas por una de las Partes o por una persona de una de las Partes, y que no sean procesadas en un país que no sea Parte; (j) desechos y desperdicios derivados de la producción en el territorio de una o ambas Partes; y (k) mercancías producidas en el territorio de una o ambas Partes exclusivamente a partir de las mercancías mencionadas en los incisos (a) a (j), o de sus derivados, en cualquier etapa de la producción; 10

11 REGLAS DE ORIGEN d) Ciertos materiales no originarios no cumplan con el cambio de clasificación arancelaria, entonces bastará que el valor de éstos no sea mayor al 55% del valor de la mercancía. Este criterio no se aplica para las mercancías de los Capítulos 01 al 21 , partidas a la o Capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado, o cuando el Anexo 301 indique lo contrario.

12 TRÁNSITO Y TRANSBORDO EEUU/ PERÚ PAÌS X PERU/ EEUU
Una mercancía originaria que es exportada desde una Parte mantendrá su condición de originaria sólo si la mercancía no sufre un proceso de producción ulterior o sea objeto de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes, excepto la descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para mantener la mercancía en buena condición o transportarla al territorio de una Parte Sufre un procesamiento ulterior o es objeto de cualquier otra operación MERCANCIA EEUU/ PERÚ MERCANCIA PAÌS X permanece bajo control aduanero fuera de los territorios de las Partes. PERU/ EEUU MERCANCIA

13 TRATADOS DE LIBRE COMERCIO (CANADÁ) EXCEPCIÓN PRESENTACIÓN CO
ACUERDO/TPI NORMAS PREFERENCIAS NEGOCIACIÓN NOMENCLATURA CUOTAS NORMA DE ORIGEN EXCEPCIÓN PRESENTACIÓN CO TLC PERÚ-CANADÁ 803 ( ) Consta de un Preámbulo, 23 Capítulos, 3 Anexos y dos Acuerdos uno sobre Cooperación Laboral y el otro Medio Ambiental El Tratado fue ratificado con DS Nº RE y fue puesto en ejecución mediante DS Nº MINCETUR ( ) INTA-PE.01.20 Universo Arancelario 7 Categorías de desgravación que van desde la letra A hasta la G (A, B, C, D, E -sin eliminación arancelaria- F Y G) Sistema Armonizado Arancel base ( ) SI (azúcar, Cerdo. Carne deshuesada corte- Rib Despojos) Reglas de origen (Capitulo 3) Reglas Específicas de Origen (ANEXO 301) Productor exportador Certificado de origen tiene formato pre Establecido (RM N.º MINCETUR/DM) Vigencia 4 años Declaración en factura* Castellano Inglés Francés Tránsito y Transbordo No excedan $ 1,000 o su equivalente (excepto que puede requerir que la factura que acompañe tal importación contenga una declaración del exportador que certifique que la mercancía califica como originaria) *

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15 DECLARACIÓN EN FACTURA
Yo certifico que las mercancías a las que se refiere la factura comercial /contrato de venta son originarias bajo las reglas de origen especificadas para esta mercancía en el Tratado de Libre Comercio Perú - Canadá y que ningún proceso ha ocurrido fuera del territorio, luego de la producción en el territorio de las Partes. Firma………………………………………… Fecha……………………………… La referida declaración deberá anexarse a la factura que ampara la mercancía, o escribirse a mano o a maquina o sellarse en la misma factura. Eco. Nicasio Arriola Nuñez

16 TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERÚ CHINA

17 TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERÚ CHINA (TPI 805)
El Tratado fue suscrito el 28 de abril de 2009, consta de un Preámbulo, 17 Capítulos, 12 Anexos. Fue ratificado mediante DS Nº RE, Puestos en vigencia mediante DS N° MINCETUR, y puesto en aplicación el Conforme al GATT y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC se establece una Zona de Libre Comercio mercancías y servicios

18 TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS DE MERCANCÍAS
Tratamiento como nacional a la otra parte. ELIMINACIÓN ARANCELARIA No incrementará ningún arancel aduanero existente, o adoptará ningún arancel aduanero nuevo, sobre una mercancía originaria de la otra Parte. Se eliminará los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias de la otra Parte, conforme a su categoría de desgravación (AB ) 18

19 ELIMINACIÓN ARANCELARIA
El año uno significa el año en el que entra en vigencia este Tratado ( ). Cuando la vigencia empieza en el año dos, la reducción arancelaria de cada etapa anual entrará en vigencia el 1 de enero del respectivo año. La nomenclatura arancelaria utilizada en la negociación es la del Sistema Armonizado El programa de eliminación no aplicará a las mercancías usadas (identificadas como tales en el SA, aquellas reconstruidas, reparadas, rema-nufacturadas o cualquier otro apelativo)

20 CATEGORIA DE DESGRAVACIÓN
DESGRAVACION PERU A CHINA CATEGORIA DE DESGRAVACIÓN PLAZOS SUBPARTIDAS NACIONALES PORCENTAJE % A Inmediata 4,610 62.71 B 5 años 951 12.94 C 10 años 1,055 14.35 D Exclusión 592 8.05 E 16 años 87 1.18 G 12 años 5 0.09 H 15 años 22 0.30 J1 2017 4 0.05 J2 3 0.04 J3 TOTAL 7,351 100.00 Cap. 30,39,42,48,51,52,53,54,55,56,58,59,60,61,62,63,64,68,70,73, 82,83,85 y 96 86% textiles Econ. Nicasio Arriola Nuñez Eco. Nicasio Arriola Nuñez 20

21 CASO Pierna de porcina sin deshuesar de la subpartida nacional En la lista arancelaria del Perú tiene una categoría de desgravación “C”, que desgrava en diez etapas anuales, desde el 01 de marzo 2010 al 01 de enero de 2019, Arancel Nacional A/V CIF Arancel Base APC CHINA MP Categoría de desgravación 6% 17% 50 C Mesclas de jugo “B” 17% AB, 9 % AN 17 IGV 17(20%)= = 13.6% se aplica 9 %AN y 19 IGV 1. 17 x 50/100= 8.5 = 8.5% Equiparamos respecto del nivel del Arancel Nacional por lo tanto aplicamos este (6% A/V CIF) por ser menor que el correspondiente a la Categoría de desgravación del Acuerdo que es 8.5 % A/V CIF 21

22 REGLAS y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN
Son los criterios o requisitos que debe cumplir una mercancía para ser considerada originaria y poder beneficiarse de las preferencias del Acuerdo Régimen General de Origen, aplicable a todas las mercancías clasificadas en el Sistema Armonizado.

23 REGLAS DE ORIGEN a) Una mercancía será originaria cuando sea obtenida totalmente o enteramente producida en el territorio de una o ambas Partes; b) sea producida enteramente en el territorio de una o ambas Partes, exclusivamente a partir de materiales originarios; o c) sea producida enteramente en el territorio de una o ambas Partes, utilizando materiales no originarios, que cumplan con el cambio de clasificación arancelaria, el valor de contenido para la calificación u otro requisito especificado. animales vivos, nacidos y criados; mercancías obtenidas de animales vivos criados; mercancías obtenidas de la caza, caza con trampa o pesca o Acuicultura, peces, crustáceos y otras especies marinas vivas obtenidas del mar, fuera del territorio de una Parte, por un barco que enarbole la bandera de China o Perú; mercancias manufacturadas a bordo de barcos fábrica que enarbolen la bandera de China o Perú, exclusivamente a partir de las mercancías señaladas en el subpárrafo (d); plantas y productos de plantas cosechados, recogidos o recolectados en China o Perú; minerales y otros recursos naturales inanimados, extraídos del suelo, aguas, del lecho o del subsuelo marino de China o Perú; mercancías diferentes a los peces, crustáceos y otras especies marinas vivas, obtenidas o extraídas por una Parte de las aguas, lecho o del subsuelo marino fuera de China o Perú, siempre que esa Parte tenga derechos para explotar dichas aguas, lecho o subsuelo marino; desechos y desperdicios derivados de: (i) operaciones de manufactura conducidos en China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en China o Perú. siempre que dichos desechos o desperdicios sirvan sólo para la recuperación de materias primas; y (j) las mercancías producidas en China o Perú exclusivamente a partir de los materiales señalados entre los subpárrafos (a) a (i). 23

24 REGLAS ESPECÍFICAS DE ORIGEN POR PRODUCTO
son estructurados en base al SA. La regla especifica o conjunto específico de reglas, que aplican a una partida o subpartida. Existen notas de capítulo en los REO, según lo previsto en los capítulos respectivos, las cuales deberán constituirse como parte de las reglas de las mercancías especificadas en los capítulos. Los REOS están completamente listados conforme al orden secuencial del SA2007. Los códigos a 6 dígitos listados en los REOS corresponden a las descripciones de las mercancías bajo los códigos a 6 dígitos del SA.

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27 TRÁNSPORTE DIRECTO CHINA/ PERÚ PAÌS X CHINA/ PERÚ MERCANCIA MERCANCIA
Transporte directo si transportada sin pasar territorio países no parte y la mercancía transite a través países no partes con o sin transbordo o almacenamiento temporal de hasta 3 meses , siempre que: MERCANCIA las mercancías no entren al comercio o se comercialicen ahí; y las mercancías no sufren ninguna operación distinta a la descarga, recarga, reembalaje, o cualquier otra operación a fin de mantenerlas en buenas condiciones. PAÌS X MERCANCIA ADUANAS CHINA/ PERÚ MERCANCIA documentos aduaneros o cualquier otro documento a satisfacción de la autoridad

28 EXPOSICIONES El tratamiento arancelario preferencial, previsto en este Tratado será otorgado a las mercancías originarias, enviadas para exposición en un país no Parte, y que hayan sido vendidos después de la exposición para ser importados en China o Perú. cuando se cumplan las siguientes condiciones, a satisfacción de las autoridades aduaneras de la Parte importadora: (a) un exportador ha enviado estas mercancías desde Perú o China, a un país no Parte donde se realizó la exposición; (b) las mercancías fueron vendidas o enajenadas de alguna otra forma, por ese exportador a una persona en Perú o China; (c) las mercancías fueron enviadas durante la exposición o inmediatamente después, en el estado en que fueron enviadas para la exposición; (d) las mercancías no han sido utilizadas con fines distintos a su presentación en la exposición, desde el momento en que fueron enviadas para la exposición, y (e) las mercancías han permanecido bajo control aduanero durante la exposición. 2. Para propósitos de aplicar el párrafo 1, se emitirá un certificado de origen de conformidad con las disposiciones de este Capítulo, el cual se presentará a las autoridades aduaneras de la Parte importadora, señalando el nombre y dirección de la exposición. Si se considera necesario, se podrá requerir evidencia documental adicional relacionada con la exposición. 3. El párrafo 1 se aplicará a todas las exposiciones de carácter comercial, industrial, agrícola o artesanal, ferias o manifestaciones públicas similares o presentaciones, que no se organicen con fines privados en almacenes o locales comerciales con el propósito de vender mercancías extranjeras. 28

29 PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES RELACIONADOS AL ORIGEN
CERTIFICADO DE ORIGEN Formato preestablecido (emitido por escrito). Es emitido por una entidad autorizada (emitido antes o al momento de la exportación) salvo que no se expidió por errores, omisiones involuntarias o que demuestre que no fue aceptado por razones técnicas en su importación Debe estar diligenciado en inglés, ampara uno o más mercancías de un solo embarque. Tiene un plazo de validez de un año desde su emisión Un Certificado de Origen, en casos excepcionales, podrá ser emitido retrospectivamente posterior a la fecha de exportación de la mercancía, siempre que: (a) no fuera emitido al momento de la exportación debido a errores, omisiones involuntarias o cualquier otra circunstancia que pueda ser considerada justificada bajo la legislación de cada Parte, siempre que el exportador entregue todos los documentos comerciales necesarios y la declaración de exportación endosada por la autoridad aduanera de la Parte exportadora; o (b) se demuestra a satisfacción de la entidad certificadora que el Certificado de Origen emitido no fue aceptado al momento de la importación por razones técnicas. El periodo de vigencia debe mantenerse según lo indicado en el Certificado de Origen que se emitió originalmente. 29

30 PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES RELACIONADOS AL ORIGEN
CERTIFICADO DE ORIGEN En caso de robo, pérdida o destrucción, se puede presentar un duplicado del original del CO expedido por la entidad (“COPIA CERTIFICADA del Certificado de Origen original número……………de fecha……………”) En caso de facturación por un operador de un país no Parte deberá indicarse en el CO el nombre legal de dicho operador y del productor.

31 PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES RELACIONADOS AL ORIGEN
EXCEPCIONES PARA LA PRESENTACIÓN CO Cuando el valor de las mercancías no supere US$ 600 podrá presentarse una declaración de origen del productor o exportador para mercancías amparadas en una sola declaración de aduana. Una DO deberá amparar mercancías presentadas bajo una única Declaración de Importación, la cual tendrá una validez de un año desde la fecha de su emisión.

32 TRATADO DE LIBRE COMERCIO (CHINA) EXCEPCIÓN PRESENTACIÓN CO
ACUERDO/TPI NORMAS PREFERENCIAS NOMENCLATURA CUOTAS NORMA DE ORIGEN EXCEPCIÓN PRESENTACIÓN CO TLC PERÚ-CHINA 805 ( ) consta de un Preámbulo, 17 Capítulos, 13 Anexos. Fue ratificado mediante DS Nº RE, Puesto en vigencia mediante DS N° MINCETUR, y puesto en aplicación el INTA-PE.01.21 Universo Arancelario 10 categorías de desgravación que van desde la letra A, B, C, D ( excluidos 592), E, G, H, J1, J2 Y J3 Sistema Armonizado Trato nacional Arancel base ( ) No Capitulo 3 (Reglas de Origen y Procedimientos Operacionales relacionados al Origen) Anexo 4 (Reglas Específicas de Origen por Producto) Anexo V (Certificado Origen Vigencia un año-emisión Inglés ) (Declaración de origen) Entidad autorizada Transporte directo (transbordo o almacenamiento temporal de hasta 3 meses) No excedan $ 600 Declaración de Origen* (una importación forme parte de una serie de importaciones que razonablemente pueden ser consideradas como que hayan sido realizadas o planeadas con el propósito de evadir los requisitos de esta Sección, la Parte importadora podrá denegar el trato arancelario preferencial) Cap. 30,39,42,48,51,52,53,54,55,56,58,59,60,61,62,63,64,68,70,73, 82,83,85 y 96 86% textiles

33 CERTIFICADO DE ORIGEN (ANEXO 5)
Criterio de Origen Inserte en Campo 9 La mercancía es totalmente obtenida o producida en el territorio de las Partes tal como se establece y se define en el Artículo 3 (Mercancías Totalmente Obtenidas), incluyendo cuando se requiera así lo requiere el Anexo 4 (Reglas Específicas de Origen). WO La mercancía es producida enteramente en el territorio de las Partes, exclusivamente de materiales originarios de conformidad con las disposiciones de la Sección A (Reglas de Origen) del Capítulo 3 (Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen). WP La mercancía es producida en el territorio de las Partes, utilizando materiales no originarios que cumplen con el cambio de clasificación arancelaria, valor de contenido regional, requerimiento de proceso u otros requisitos especificados en el Anexo 4 (Reglas Específicas de Origen), y la mercancía cumple todos los demás disposiciones de la Sección A (Reglas de Origen) del Capítulo 3 (Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen). REO1 Certificado No.: Número correlativo del certificado de origen asignado por la entidad certificadora. INSTRUCCIONES AL REVERSO Campo 1: Indique el nombre legal completo y dirección (incluyendo país) del exportador. Campo 2: Indique el nombre legal completo y dirección (incluyendo país) del productor. Si se incluyen más de una mercancía de un productor en el certificado, liste los productores adicionales, incluyendo sus nombres legales completos y establezca “Disponible a solicitud de la autoridad certificadora”. Si el productor y el exportador es el mismo, dirección (incluyendo país). Si el exportador o el productor desean que la información sea confidencial, se acepta que completar el campo con “MISMO”. Si el productor es desconocido, se acepta señalar “DESCONOCIDO”. Campo 3: Indicar el nombre legal completo y dirección (incluyendo país) del consignatario domiciliado en China o Perú. Campo 4: Complete los medios de transporte y la ruta y especifique la fecha de salida, el Número del vehículo de transporte, Campo 5: Cualquier información adicional como el Número de Orden del Cliente, Número de la Carta de Crédito, etc. puede ser puerto de carga y puerto de descarga. incluido. Si la mercancía es facturada por un operador de un país no Parte, se deberá indicar en este campo el nombre legal completo del operador del país no Parte y el productor de las mercancías. Campo 6: Indique el item del artículo, y no podrá exceder de 20. descripción deberá ser lo suficientemente detallada para permitir su identificación por los funcionarios de la Aduanas Campo 7: Se debe especificar el número y clase de paquetes. Proporcione una descripción completa de cada mercancía. La que examinen los productos, y para poder relacionarlo con la descripción de las mercancías contenida en la factura y en el Sistema Armonizado (S.A). Si las mercancías no están empacadas, indicar “A granel”. Cuando la descripción de las mercancías finalice, añada “***” (tres estrellas) o “\” (línea de término). arancelaria del S.A. Campo 8: Para cada mercancía descrita en el campo 7, identifique los seis dígitos correspondientes a la clasificación Campo 9: El exportador debe indicar en el Campo 9 el criterio de origen, en base al cual solicita que sus mercancías califican para trato arancelario preferencial, de acuerdo con lo indicado en el siguiente cuadro: Criteria de Origen Inserte en Campo 9 define en el Artículo 3 (Mercancías Totalmente Obtenidas), incluyendo cuando se requiera así lo requiere La mercancía es totalmente obtenida o producida en el territorio de las Partes tal como se establece y se el Anexo 4 (Reglas Específicas de Origen). WO La mercancía es producida enteramente en el territorio de las Partes, exclusivamente de materiales (Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen). originarios de conformidad con las disposiciones de la Sección A (Reglas de Origen) del Capítulo 3 WP Criterio de Origen Inserte en Campo 9 La mercancía es producida en el territorio de las Partes, utilizando materiales no originarios que cumplen requisitos especificados en el Anexo 4 (Reglas Específicas de Origen), y la mercancía cumple todos los con el cambio de clasificación arancelaria, valor de contenido regional, requerimiento de proceso u otros demás disposiciones de la Sección A (Reglas de Origen) del Capítulo 3 (Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen). REO1 artículos que indiquen cantidades exactas, pueden ser utilizadas cuando corresponda Campo 10: En este campo debe indicarse el peso bruto en kilos. Otras unidades de medida e.g. como volumen o número de Campo 11: En este campo se debe indicar el número y fecha de la factura. En el caso de que la mercancía sea facturada por un operador de un país no Parte y el número y fecha de la factura comercial se desconozca, se deberá señalar en este campo el número y fecha de la factura comercial original emitida en la Parte exportadora,. de un país no Parte y el valor facturado sea desconocido, se deberá indicar en este campo el valor facturado de la Campo 12: En este campo se deberá indicar el valor facturado. En el caso que una mercancía sea facturada por un operador factura comercial original. Campo 13: El campo debe ser completado, firmado y fechado por el exportador. Campo 14: El campo debe ser completado, firmado, fechado, y sellado por la persona autorizada de la autoridad certificadora. 1 Cuando la mercancía está sujeta a un requisito de valor de contenido regional (VCR) señalado en el Anexo 4 (Reglas Específicas de Origen por Producto), indicar el porcentaje de VCR alcanzado en la producción de la mercancía. Eco. Nicasio Arriola Nuñez 33

34 Declaración de Origen

35 ACUERDO DE LIBRE COMERCIO PERÚ- SINGAPUR

36 EXCEPCIÓN PRESENTACIÓN CO
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO (SINGAPUR) ACUERDO/TPI NORMAS PREFERENCIAS NEGOCIACIÓN NOMENCLATURA CUOTAS NORMA DE ORIGEN EXCEPCIÓN PRESENTACIÓN CO ALC PERÚ-SINGAPUR (TPI 804) (S ) Un Preámbulo, 19 Capítulos, 11 Anexos, 5 Cartas adjuntas Mediante DS Nº RE se ratifico el Acuerdo de Libre Comercio puesto en ejecución mediante DS Nº MINCETUR (V ) INTA-PE.01.21 Universo Arancelario 7 categorías de desgravación que van desde la letra A, B, C, D, E, F1, F2, F3 y Subpartidas expresas de mercancías no gozan de la eliminación arancelaria (103) Sistema Armonizado Trato nacional Arancel base ( ) No Capitulo 4 Anexo 4 A (REO) Inglés CO (información mínima del Acuerdo) (12meses) Autoridades gubernamentales (sellos y firmas) Tránsito a través de países no Partes No excedan $ 1,500 o moneda de C/P (Siempre que importación no forme parte de una serie de importaciones que pueden ser razonablemente consideradas como realizadas o planificadas con el propósito de evadir el cumplimiento de los requisitos de certificación)

37 CATEGORIA DE DESGRAVACIÓN Subpartidas expresas de mercancías
AB ) ELIMINACIÓN ARANCELARIAS CATEGORIA DE DESGRAVACIÓN PLAZOS SUBPARTIDAS NACIONALES PORCENTAJE % A Inmediata ( ) 3,870 52.60 B 5 años ( ) 733 9.96 C 10 años ( ) 2,648 35.99 D 12 años ( ) 4 0.05 E 15 años ( ) 58 0.79 F1 9 años ( ) F2 17 años ( ) 13 0.18 F3 22 0.30 Subpartidas expresas de mercancías No gozan de eliminación arancelaria (neumáticos usados, artículos de prendería) 6 0.08 TOTAL 7,358 100.00 Eco. Nicasio Arriola Nuñez 37

38 Eco. Nicasio Arriola Nuñez
MERCANCIAS REMANUFACTURADAS HS 2002 DESCRIPCIÓN Eco. Nicasio Arriola Nuñez 38

39 TRÁNSITO POR PAÌSES NO PARTES
SINGAPUR /PERÚ Transporte directo si no con autorización países no partes, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, siempre que : MERCANCIA no sufran operaciones distintas a la descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para preservarlas en buenas condiciones; PAÌS X no entren al comercio en los países no Parte, luego del embarque en la Parte y antes de la importación en la otra Parte Sufre un procesamiento ulterior o es objeto de cualquier otra operación MERCANCIA PERU/ SINGAPUR MERCANCIA

40 CERTIFICACIÒN DE ORIGEN
No tiene un formato preestablecido. Debe estar diligenciado en inglés (Aduanas podrá solicitar su traducción en castellano) Es emitido por una entidad autorizada por el gobierno del país de origen. Es válido para un único envío de una o varias mercancías, declaradas en una único documento aduanero de importación. Hasta que se implante el sistema de auto certificación la certificación de origen se realizará por Autoridades Gubernamentales La emisión y control será de responsabilidad de la autoridades competentes de cada parte

41 AUTORIDADES GUBERNAMENTALES
Valida para un único envió de una o varias mercancías declaradas en la DUA Validez del CO de 12 meses a partir de la fecha de emisión Las autoridades gubernamentales : notificaran los nombres de las entidades certificadoras y el registro de sus sellos, las firmas y sellos de los funcionarios acreditados para emitir CO En el caso que las mercancías hayan sido facturadas por una empresa ubicada en un país no Parte debe señalarse este hecho en el Certificado de Origen, debiendo ser presentada la factura emitida en ese tercer país a la Autoridad Aduanera

42 ACUERDO DE LIBRE COMERCIO PERÚ Y LOS ESTADOS AELC TPI 807

43 ACUERDO DE LIBRE COMERCIO PERÚ Y LOS ESTADOS AELC TPI 807
Consta de 13 Capítulos, 14 Anexos y 3 Acuerdo Bilaterales (Islandia, Noruega y Suiza) Suscrito por los Estados AELC el y por Perú el Ratificado DS N ° RE, pp puesto en ejecución respecto de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein DS N ° MINCETUR, pp Fecha de entrada : 1 de julio de 2011. Acuerdo sobre Agricultura entre Perú y la Confederación Suiza suscrito y ratificado DS N ° RE, pp Fue puesto en ejecución DS N ° MINCETUR, pp Fecha de entrada en vigencia: 1 de julio de 2011.

44 ACUERDO DE LIBRE COMERCIO PERÚ Y LOS ESTADOS AELC TPI 807
Islandia el TLC y el Acuerdo sobre Agricultura, suscrito el 14 de julio de 2010, fue ratificado mediante DS N ° RE, publicado el ; vigente Noruega TLC y Acuerdo sobre Agricultura, suscrito , fue ratificado mediante DS N ° RE, publicado , vigente mediante DS N ° MINCETUR, publicado , El Acuerdo se puso en vigente

45 EXCEPCIÓN PRESENTACIÓN CO
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO (SINGAPUR) ACUERDO/TPI NORMAS PREFERENCIAS NEGOCIACIÓN NOMENCLATURA CUOTAS NORMA DE ORIGEN EXCEPCIÓN PRESENTACIÓN CO ALC PERÚ-SINGAPUR (TPI 804) (S ) Un Preámbulo, 19 Capítulos, 11 Anexos, 5 Cartas adjuntas Mediante DS Nº RE se ratifico el Acuerdo de Libre Comercio puesto en ejecución mediante DS Nº MINCETUR (V ) INTA-PE.01.21 Universo Arancelario 7 categorías de desgravación que van desde la letra A, B, C, D, E, F1, F2, F3 y Subpartidas expresas de mercancías no gozan de la eliminación arancelaria (103) Sistema Armonizado Trato nacional Arancel base ( ) No Capitulo 4 Anexo 4 A (REO) Inglés CO (información mínima del Acuerdo) (12meses) Autoridades gubernamentales (sellos y firmas) Tránsito a través de países no Partes No excedan $ 1,500 o moneda de C/P (Siempre que importación no forme parte de una serie de importaciones que pueden ser razonablemente consideradas como realizadas o planificadas con el propósito de evadir el cumplimiento de los requisitos de certificación)

46 DESGRAVACION AELC PERU
CATEGORIA DE DESGRAVACIÓN PLAZOS SUBPARTIDAS NACIONALES PORCENTAJES % A LA 5,347 77.40 B 5 años 679 9.83 C 10 años 753 10.90 D Verificar observaciones 79 1.34 E Exceptuados Desgravación 119 1.72 F Eliminación en función a un contingente 1 0.01 G (Cuando están fuera del contingente 7 rebajas anuales a partir año 10 libre a partir año 17) 10 0.14 6,988 100 46 46

47 EJEMPLOS Importación de relojes automáticos de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado, de origen suizo, de la subpartida nacional En la lista arancelaria del Perú tiene una categoría de desgravación “A” y un arancel base de 12% ad-valorem CIF En el primer año Según ALC: 0% ad-valorem CIF Arancel normal: 6% ad-valorem CIF

48 CATEGORIA DESGRAVACIÓN
caso Importación de aceite vegetal de origen Liechtenstein, cuenta con la siguiente información: PARTIDA CATEGORIA DESGRAVACIÓN MARGEN PREFERENCIA ARANCEL BASE ARANCEL NACIONAL C 30% 12% 6% Primer año: 12x30/100= = 9.6 A/V CIF Se aplica el arancel nacional por ser el menor 6% A/V CIF

49 PRUEBA DE ORIGEN Acredita el origen de las mercancías y puede ser:
 a) un certificado de circulación EUR.1; o b) una declaración de origen Envíos de bajo valor y equipaje de viajeros (productos originarios) no requiere de una prueba de origen Tiene un plazo de vigencia de 12 meses a partir de la fecha de su emisión, el cual es suspendido por el tiempo que las mercancías se encuentren bajo control aduanero

50 CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN EUR.1
Es expedido por una autoridad competente de Perú y un Estado AELC Tiene un formato preestablecido (inglés o castellano). Se puede emitir posteriormente siempre que: a) no fuera emitido al momento de la exportación debido a errores u omisiones involuntarias o circunstancias especiales; o b) no fuera aceptado durante el despacho de importación por razones técnicas.

51 CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN EUR.1
En estos casos, el certificado de circulación EUR.1 emitido a posteriori debe contener en su casillero 7 de Observaciones el siguiente texto: “ISSUED RETROSPECTIVELY” o “EXPEDIDO A POSTERIORI”. En caso de robo, pérdida o destrucción de un certificado de circulación EUR.1, puede presentarse un duplicado, el cual debe contener en su casillero 7 de Observaciones el siguiente texto: “DUPLICATE” o “DUPLICADO”. Este duplicado debe llevar la fecha de emisión del certificado de circulación EUR.1 original.

52 DECLARACIÓN DE ORIGEN Es expedida por el exportador en una factura, nota de entrega o cualquier otro documento comercial que describa la mercancía originaria con suficiente detalle como para permitir su identificación Tiene un formato preestablecido (inglés o castellano) Puede ser emitida incluso después de la exportación de las mercancías

53 DECLARACIÓN DE ORIGEN Debe ser debidamente diligenciada por el exportador, escrita a máquina, estampada o impresa. Si la declaración es completada a mano, debe ser escrita con tinta y en letra imprenta. Puede ser emitida por:   a) un exportador autorizado; o b) por cualquier exportador para uno o más envíos de mercancías que no exceda 6,000 euros ni US$ 8,500

54 DECLARACIÓN DE ORIGEN Debe llevar la firma original de puño y letra del exportador. Salvo el exportador autorizado siempre que haya entregado un compromiso a la autoridad competente de que adquiera cualquier responsabilidad como si lo hubiese firmado de puño y letra. Si la emite un exportador autorizado debe consignar en la declaración de origen el número de autorización otorgado por un Estado AELC.

55 NOTAS 1. El certificado de origen no deberá tener correcciones o palabras escritas sobre otras. Cualquier modificación deberá hacerse borrando los datos incorrectos y añadiendo, en su caso, la información correcta. Tales modificaciones deberán ser rubricadas por la persona que completó el certificado y visadas por la autoridad del país emisor. 2. No deberán quedar renglones vacíos entre los distintos artículos ingresados en el certificado y cada artículo deberá ir precedido de un número de orden. Se trazará una línea horizontal inmediatamente después del último artículo. Los espacios no utilizados deberán rayarse de forma que resulte imposible hacer cualquier añadido posterior. 3. Los productos deberán describirse de conformidad con la práctica comercial y de manera suficientemente detallada para permitir su identificación.

56 DECLARACIÓN DE ORIGEN

57 ACUERDO MARCO PARA UNA ASOCIACIÓN ECONÓMICA MÁS CERCANA PERÚ Y TAILANDIA

58 ALC PERÚ-TAILANDIA (TPI 808)
ACUERDO MARCO PARA UNA ASOCIACIÓN ECONÓMICA MÁS CERCANA (TAILANDIA) ACUERDO/TPI NORMAS PREFERENCIAS NEGOCIACIÓN NOMENCLATURA NORMA DE ORIGEN ALC PERÚ-TAILANDIA (TPI 808) ( ) Aprobado RL N° ( ) y ratificado DS N° RE ( ) Consta de un Acuerdo Marco, un Protocolo para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y Facilitación del Comercio y tres protocolos adicionales. DS N.º MINCETUR, ejecución a partir del el “Protocolo entre Perú y Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio, y sus Protocolos Adicionales”, publicado el INTA-PE.01.25 Universo Arancelario Canasta de desgravación A y B (mercancías industriales y mercancías agrícolas) Sistema Armonizado Trato nacional Arancel base (01:06.04) El PEA no es aplicable a las mercancías usadas ( ) Reglas de origen (ANEXO 2) Reglas especificas de origen [ Apéndice I Notas Iniciales del Apéndice 1 (REO)] Certificado de origen Inglés (traducción) Entidades Certificadoras Envío directo OBSERVACIONES No tiene sistema de cuotas o contingentes No hay excepciones a la presentación del Certificado de Origen 58

59 CRONOGRAMA (tasas arancelarias 01.06.2011)
ELIMINACIÓN DE DERECHOS ADUANEROS CANASTA CRONOGRAMA (tasas arancelarias ) PORCENTAJE A INMEDIATA 75.78 B 24.22 INDUSTRIALES SUJETO A UN CRONOGRAMA AGRICOLAS TOTAL 100.00 Eco. Nicasio Arriola Nuñez Eco. Nicasio Arriola Nuñez El programa de eliminación de aranceles no es aplicable a las mercancías usadas identificadas bajo el código del SA y las identificadas en el apéndice 3:

60

61 ACUERDO DE LIBRE COMERCIO PERÚ COREA

62 ACUERDO DE LIBRE COMERCIO
PERÚ COREA Fue suscrito el 21 de marzo de 2011, corregido mediante notas diplomáticas intercambiadas el 3 de julio de 2011 (subsanar errores no sustanciales), consta de un preámbulo, 25 Capítulos y 35 Anexos. Fue ratificado mediante DS N° RE EL y puesto en ejecución a partir del , mediante DS N° MINCETUR de

63 DISPOSICIONES INICIALES
Conforme al GATT y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC se establece una Zona de Libre Comercio Confirman los derechos y obligaciones existentes conforme la OMC y otros acuerdos de los que son parte Definiciones generales

64 PREFERENCIAS ARANCELARIAS
Los márgenes porcentuales en cada categoría de desgravación se aplican sobre el arancel base Las mercancías usadas no se benefician de las preferencias arancelarias: Sin embargo, si podrán beneficiarse los vehículos usados de la partida cuya importación no se encuentre prohibida. El Acuerdo contempla 17 categorías de desgravación.

65 DESGRAVACION PERU A COREA CATEGORIA DE DESGRAVACIÓN
PLAZOS SUBPARTIDAS NACIONALES PORCENTAJE % EIF Inmediata 4996 67.79 3 3 años 58 0.79 4 4 años 2 0.03 5 5 años 937 12.71 7 7 años 40 0.54 8 8 años 11 0.15 10 10 años 1231 16.70 12 12 años 24 0.33 15 15 años 20 0.27 16 16 años 0.14 17A 8 años del 9 al 17 LG 13 0.18 17B 10 años del 11 al 17 LG 22 0.30 X No se aplica 6 0.08 7370 100.00 65

66 CERTIFICADO DE ORIGEN

67 DECLARACIÓN DE ORIGEN

68 EXCEPCIÓN PRESENTACIÓN Principio de territorialidad
TRATADO DE LIBRE COMERCIO (COREA) ACUERDO/TPI NORMAS PREFERENCIAS NOMENCLATURA NORMA DE ORIGEN EXCEPCIÓN PRESENTACIÓN APC PERÚ-COREA 806 ( ) corregido mediante notas diplomáticas intercambiadas el 3 de julio de 2011 (subsanar errores no sustanciales) Consta de un preámbulo, 25 Capítulos y 35 Anexos. Fue ratificado DS N° RE EL y puesto en ejecución a partir del , mediante DS N° MINCETUR de INTA-PE.01.26 Universo Arancelario 13 categorías de desgravación EIF, 3, 4, 5, 7, , 17A, 17B y X Sistema Armonizado Trato nacional Arancel base ( ) Capitulo Tres (Reglas de origen) Anexo 3A (Requisitos específicos de origen - Parte II ) Capitulo Cuatro (Procedimientos de Origen ) Prueba de origen Inglés Certificado de origen -Apéndice 4A-1- (Cualquier exportador) (un año y caso almacenada o depositada un año más) Declaración de Origen-Apéndice 4A-2- emitido por el exportador en una factura, nota de entrega o cualquier otro documento comercial Exportador autorizado (otorga un N° de autorización) cualquier valor-por cualquier exportador para uno o más envíos de mercancías que no exceda los US$ 2,000 Principio de territorialidad (cumplida condiciones sin interrupción como MO-cuando va a otra parte misma que se exporto y no sufrió camb io) (tiene excepciones) Entidad autorizada Transporte directo CO No excedan $ 1,000 ((a menos que considere que la importación es llevada a cabo o planeada con el propósito de evadir el cumplimiento de las leyes que rigen las solicitudes de tratamiento arancelario preferencial bajo este Acuerdo Principio de Territorialidad  17. Las mercancías listadas en el Anexo 3B del Tratado se consideran originarias, aún cuando tales mercancías hayan sufrido operaciones y procesos fuera de los territorios de Perú y Corea, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Anexo 3B, y las demás disposiciones del Capítulo Tres del Tratado. 68

69 TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Japón Chile México Panamá

70 TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERU -JAPON

71 TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERÚ Y JAPÓN
Consta de un preámbulo, 16 Capítulos, un Acuerdo de Implementación y dos Acuerdos Conjuntos (Uno de comercio y Medio ambiente y otro en Biodiversidad, Acceso a Recursos Genéticos y Conocimiento Tradicional). Fue suscrito el , y ratificado mediante DS N° RE, ( ) El Acuerdo de Implementación fue suscrito el 31 de mayo de 2011 y ratificado mediante Decreto Supremo N ° RE ( ) Con DS N ° MINCETUR, se pone en ejecución a partir del el Acuerdo de Asociación Económica y el Acuerdo de Implementación.

72 PROGRAMA DE LIBERACIÓN
Japón adicionalmente tiene las CD “P y Q” Se excluyen, las mercancías usadas, incluyendo aquellas que estén identificadas como tales en partidas o subpartidas del Sistema Armonizado. Las mercancías usadas incluyen también aquellas mercancías reconstruidas, reparadas, remanufacturadas o cualquier otro apelativo similar que se dé a mercancías que después de haber sido usadas se han sometido a algún proceso para restituir sus características o especificaciones originales, o para devolverles la funcionalidad que tuvieron cuando eran nuevas. Se aplica banda de precios. Se excluyen del tratamiento: ropa y calzado usados, vehículos usados y motores de vehículos usados, partes y repuestos, neumáticos usados, mercancías usadas, maquinarias y equipos que utilicen fuentes radiactivas de energía 72

73 CERTIFICADO DE ORIGEN

74 DECLARACIÓN DE ORIGEN

75 TRATADOS DE LIBRE COMERCIO (JAPÓN) EXCEPCIÓN PRESENTACIÓN
ACUERDO/TPI NORMAS PREFERENCIAS NOMENCLATURA CUOTAS NORMA DE ORIGEN EXCEPCIÓN PRESENTACIÓN AAE PERÚ-JAPÓN (TPI 810) ( ) Consta de un preámbulo, 16 Capítulos, un Acuerdo de Implementación y dos Acuerdos Conjuntos (Uno de comercio y Medio ambiente y otro en Biodiversidad, Acceso a Recursos Genéticos y Conocimiento Tradicional). El Acuerdo de Asociación Económica entre Perú y Japón, fue suscrito el , y ratificado mediante DS N° RE, ( ) El Acuerdo de Implementación fue suscrito el 31 de mayo de 2011 y ratificado mediante Decreto Supremo N° RE ( ) Con DS N° MINCETUR, se pone en ejecución a partir del el Acuerdo de Asociación Económica y el Acuerdo de Implementación. INTA-PE.01.29 Universo Arancelario 11 categorías de desgravación A, B3, B4, B5, B7, B9, B10, B15, B16, R* y X** (*cortes, Sujetos a negociación en el 5to. Año) Un año desde al 31.03 (** excluidas de cualquier compromiso) Sistema Armonizado Trato Nacional Arancel base ( ) No Reglas de origen (Capitulo tres) Requisitos específicos de origen (Anexo 3 referido al Capítulo 3 REO) Pruebas de Origen : Certificado de Origen y Declaración de Origen Autoridad competente Criterio de Transporte De la prueba de origen: No excedan $ 1,500 siempre que dicha importación no forme parte de importaciones que razonablemente pudieran ser consideradas como llevadas a cabo de manera separada con propósitos de evadir el requisito de la Prueba de Origen 75

76 TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERU - CHILE

77 ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N ° 38 PERU - CHILE
DS MINCETURITINCI TPI N° 338 De conformidad con lo dispuesto en el GATT de 1994, Acuerdo General sobre Comercio de Servicios y el Tratado de Montevideo 1980, establecen una zona de libre comercio. Modifican y sustituyen el ACE N º 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que se hayan suscrito a su amparo.

78 PROGRAMA DE LIBERACIÓN
TRATO NACIONAL El tratamiento no menos favorable que el que se da a los nacionales PROGRAMA DE LIBERACIÓN El programa de desgravación arancelaria, en términos de nomenclatura arancelaria se realizara conforme a la NALADISA y sobre la base del Valor según al Articulo VII del Valor del GATT

79 CATEGORÍA DE DESGRAVACIÓN
PROGRAMA DE LIBERACIÓN CATEGORÍA DE DESGRAVACIÓN CRONOGRAMA CANTIDAD D-O LG 2641 D-5 LG 2442 D-10 LG 706 D-15 LG 274 D-18 LG 24 DT-3A LG 10 DT-3B LG 35 DT-5 LG 549 DT-6 LG 30 DT-8A LG 154 DT-8B 57 TOTAL CD: 11 6922 Cuotas 79

80 (a) las mercancías elaboradas íntegramente en el territorio de las Partes cuando en su elaboración fueran utilizados, única y exclusivamente, materiales originarios de una o de ambas Partes; (b) las mercancías obtenidas del reino mineral extraídas en el territorio de una Parte; (c) las mercancías del reino vegetal cosechadas o recolectadas en el territorio de una Parte; (d) las mercancías del reino animal nacidas y criadas en el territorio de una Parte; (e) las mercancías obtenidas de la caza, captura o pesca en el territorio de una Parte; (f) las mercancías obtenidas del mar, extraídas fuera del territorio de una Parte, por barcos de sus banderas, fletados o arrendados por empresas establecidas en el territorio de cualquiera de las Partes, siempre que tales barcos estén registrados o matriculados de acuerdo con su respectiva legislación nacional; (g) las mercancías producidas a bordo de barcos fábrica a partir de las mercancías identificadas en el literal (f), por barcos de sus banderas, fletados o arrendados por empresas establecidas en el territorio de 4-1 cualquiera de las Partes, siempre que tales barcos estén registrados o matriculados de acuerdo con su respectiva legislación nacional; (h) las mercancías obtenidas por una persona natural o jurídica de una de las Partes o por una de las Partes, del lecho o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, siempre que esa persona natural o jurídica o Parte tenga derecho a explotar dicho lecho o subsuelo marino; y (i) las mercancías elaboradas con materiales no originarios, siempre que resulten de un proceso de producción o transformación, realizado en las Partes que les confiera una nueva individualidad. Esta individualidad está presente en el hecho que la mercancía se clasifique en partida diferente a los materiales, según nomenclatura NALADISA. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no serán consideradas originarias las mercancías que a pesar de estar clasificadas en partidas diferentes a los materiales, son resultado de las operaciones establecidas en el artículo 4.3 efectuadas en las Partes, por los que adquieren la forma final en que serán comercializadas, cuando en tales operaciones se hayan utilizado materiales no originarios. Lo dispuesto en el presente párrafo no constituye un proceso de producción o transformación. (j) las mercancías que no cumplan con el correspondiente cambio de clasificación arancelaria, porque el proceso de producción o transformación no implica cambio de partida en la nomenclatura NALADISA, siempre que el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los materiales no originarios no exceda del 50% del valor FOB de exportación de las mercancías. (k) las mercancías resultantes de operaciones de montaje o ensamblaje realizadas dentro del territorio de las Partes, utilizando materiales no originarios, habiendo o no cambio de partida, siempre que el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los materiales no originarios no exceda del 50% del valor FOB de exportación de las mercancías. (l) Los juegos o surtidos de mercancías, siempre que cada una de las mercancías en ellos contenidos cumplan con las normas establecidas en el presente Capítulo. (m) Las mercancías que cumplan con los requisitos específicos, de conformidad con el artículo 4.5. Operaciones Mínimas 80

81 TRATADOS DE LIBRE COMERCIO (CHILE)
ACUERDO/TPI NORMAS PREFERENCIAS NOMENCLATURA NORMA DE ORIGEN ALC PERÚ-CHILE TPI 338 ( ) El Acuerdo consta de un preámbulo, 20 Capítulos y 6 anexos. Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE Nº 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo, suscrito el 22 de agosto de 2006 y ratificado mediante DS N° RE, publicado Fue puesto en ejecución mediante DS N° MINCETUR, publicado La fecha que entro en vigor fue el Universo Arancelario 11 categorías de desgravación D-0, D-10, D-15, D-18, DT-3ª, DT-3B, DT-5, DT-6, DT-8A Y DT-8B Mercancías usadas no se benefician Zona francas excluidas PL NALADISA Trato Nacional Capitulo 4 Régimen de origen (a hasta m) no CCA , la MNO no excedan 50% FOB, montaje o ensamblaje Normas específicas de origen (sector textil-confecciones C50 al 63)(otros derivados cobre, derivados de cinc, farmacéuticos, etc. Operaciones Mínimas (manipulaciones destinadas a asegurar la conservación como: aeración, ventilación, refrigeración, congelación, adición de sustancias, extracción de partes averiadas; desenvolvimiento, etc.) Certificado de Origen Autoridad competente Expedición, transporte y tránsito de mercancías 81

82 TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERU - MEXICO

83 ACUERDO DE INTEGRACIÓN COMERCIAL PERÚ MÉXICO
AAP.CE N º 67 Mediante DS N º RE se ratifico el Acuerdo de Integración Comercial y fue puesto en ejecución mediante DS N º MINCETUR ( ) Consta de un Preámbulo, 19 Capítulos, 11 Anexos, 5 Cartas adjuntas

84 DISPOSICIONES INICIALES
Conforme al GATT y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC se establece una Zona de Libre Comercio. Confirman los derechos y obligaciones conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros tratados o acuerdos de los que sean parte, en caso de incompatibilidad estas últimas prevalecerán

85 ACCESO A MERCADOS TRATO NACIONAL
Tratamiento como nacional a la otra parte. ELIMINACIÓN ARANCELARIA No incrementará ningún arancel aduanero existente, o adoptará ningún arancel aduanero nuevo, sobre una mercancía originaria de la otra Parte. Eliminarán sus aranceles aduaneros a mercancías originarias de conformidad con lo establecido en el Programa de Eliminación Arancelaria contenido en el Anexo al Artículo 3.4-A.

86 ACCESO A MERCADOS ELIMINACIÓN ARANCELARIA
Podrán negar el trato arancelario preferencial a mercancías usadas (incluyen aquellas identificadas como tales en partidas o subpartidas del SA y aquellas reconstruidas, reparadas, recuperadas, remanufacturadas, o cualquier otra mercancía similar que, después de haber sido utilizadas, han sido sujetas a un proceso para restaurar sus características o su funcionalidad

87 CATEGORÍA DE DESGRAVACIÓN
PROGRAMA DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA CATEGORÍA DE DESGRAVACIÓN CRONOGRAMA CANTIDAD A LA 5813 B3 Tres cortes LA 1 B Cinco cortes LA 620 B7 Seis cortes LA 11 C Diez cortes LA 678 F Diez cortes LA 70 EXCL Once cortes LA 189 TOTAL: Siete 7382 Japón adicionalmente tiene las CD “P y Q” Se excluyen, las mercancías usadas, incluyendo aquellas que estén identificadas como tales en partidas o subpartidas del Sistema Armonizado. Las mercancías usadas incluyen también aquellas mercancías reconstruidas, reparadas, remanufacturadas o cualquier otro apelativo similar que se dé a mercancías que después de haber sido usadas se han sometido a algún proceso para restituir sus características o especificaciones originales, o para devolverles la funcionalidad que tuvieron cuando eran nuevas. Se aplica banda de precios. Se excluyen del tratamiento: ropa y calzado usados, vehículos usados y motores de vehículos usados, partes y repuestos, neumáticos usados, mercancías usadas, maquinarias y equipos que utilicen fuentes radiactivas de energía 87

88 CERTIFICADO DE ORIGEN Japón adicionalmente tiene las CD “P y Q”
Se excluyen, las mercancías usadas, incluyendo aquellas que estén identificadas como tales en partidas o subpartidas del Sistema Armonizado. Las mercancías usadas incluyen también aquellas mercancías reconstruidas, reparadas, remanufacturadas o cualquier otro apelativo similar que se dé a mercancías que después de haber sido usadas se han sometido a algún proceso para restituir sus características o especificaciones originales, o para devolverles la funcionalidad que tuvieron cuando eran nuevas. Se aplica banda de precios. Se excluyen del tratamiento: ropa y calzado usados, vehículos usados y motores de vehículos usados, partes y repuestos, neumáticos usados, mercancías usadas, maquinarias y equipos que utilicen fuentes radiactivas de energía 88

89 EXCEPCIÓN PRESENTACIÓN CO
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO (MÉXICO) ACUERDO/TPI NORMAS PREFERENCIAS NEGOCIACIÓN NOMENCLATURA CUOTAS NORMA DE ORIGEN EXCEPCIÓN PRESENTACIÓN CO AIC PERÚ-MÉXICO (TPI809) ( ) El Acuerdo consta de un preámbulo, 21 Capítulos y 6 anexos. El Acuerdo de Integración Comercial se firmó en Lima el 6 de abril de 2011 y con DS N° RE se ratifica el Acuerdo entre la Republica de Perú y los Estado Unidos Mexicanos. Entró en vigencia el 1 de febrero de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el DS N° MINCETUR, publicado en el diario oficial el Peruano el 24 de enero de 2012. INTA-PE.01.29 Universo Arancelario 7 categorías de desgravación A, B3, B, B7, C10, F, EXCL . PROH (México) Sistema Armonizado Trato Nacional Tasa base Leche evaporada y dulce de leche; Frijol; Plátanos (Cavendish); Aguacates; Naranjas; Toronjas y limón; Chiles secos (páprika); Maíz; Cacao en grano; Pasta, manteca, grasa, aceite de cacao y cacao en polvo; Preparaciones lácteas; y Calzado Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen CAPÍTULO IV Artículo 4.2 Reglas específicas de origen Certificado de Origen y Declaración de Origen Autoridad competente Expedición, transporte y tránsito de mercancías a) una importación de mercancías cuyo valor en aduana no exceda de U$A 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o una cantidad mayor que la Parte establezca; o b) una importación de mercancías para las cuales la Parte importadora haya eximido el requisito de presentación del certificado de origen. No aplicará a importaciones que se efectúen o se pretendan efectuar con el propósito de evadir el cumplimiento de los requisitos de certificación. 89

90 TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERU - PANAMA

91 EXCEPCIÓN PRESENTACIÓN
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO (PANAMÁ) ACUERDO/TPI NORMAS PREFERENCIAS NOMENCLATURA CUOTAS NORMA DE ORIGEN EXCEPCIÓN PRESENTACIÓN TLC PERÚ-PANAMÁ (TPI) ( ) El Acuerdo consta de un preámbulo, 22 Capítulos y 13 anexos. El Tratado de Libre Comercio se suscribió el y con DS N° RE se ratifica el TLC con Panamá. DS N° MINCETUR, publicado El Vigencia: Universo Arancelario 7 categorías de desgravación A, B2, B3, B5, B6, B7, B8, B10, B12, B7, B15, C, (conforme a un cronograma 23 ) E (EXCLUIDOS 132 ) , F1, F2, F3 Y F4 No se benefician mercancías usadas Sistema Armonizado Trato Nacional Carne de bovino, Jamón, Leche condensada, Fécula de maíz, Manjar blanco, Alimento para animales Capitulo 3 Reglas de Origen y Procedimientos de Origen Prueba de origen (Certificado de Origen y Declaración de Origen) Exportador Autorizado (N° autorización) CAPÍTULO IV Artículo 4.2 Reglas específicas de origen Autoridad competente Transporte directo No se requiere de una prueba de origen cuando el valor en aduanas de la importación no exceda los mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000) 91

92 CERTIFICADO DE ORIGEN 92

93 DECLARACIÓN DE ORIGEN 93

94 ACUERDO COMERCIAL ENTRE PERÚ Y COLOMBIA, POR UNA PARTE, Y LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA

95 ACUERDO COMERCIAL PERÚ UNIÓN EUROPEA TPI 812
Preámbulo, 14 títulos, 27 Capítulos, 29 secciones y Declaraciones Conjuntas (Colombia, Perú y la Unión Europea), además 14 Anexos con 22 apéndices, 32 secciones y 5 declaraciones Resolución Legislativa N.° , aprueba el Acuerdo, pp el DS N.° RE, ratifica el Acuerdo, pp el DS N.° MINCETUR, pone en ejecución el Acuerdo a partir del de 2013, pp el Colombia y Perú podrán continuar aplicando las medidas listadas a continuación, incluyendo sus modificaciones y reglamentaciones, siempre y cuando dichas modificaciones y reglamentaciones no creen condiciones discriminatorias o más restrictivas al comercio. Salvo disposición en contrario en esta Declaración, 10 años después de la entrada en vigor de este Acuerdo se revisará la necesidad de mantener estas medidas1

96 DISPOSICIONES INICIALES AMBITO
Conforme al GATT y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC se establece una Zona de Libre Comercio de bienes y de servicios Confirman los derechos y obligaciones existentes conforme la OMC y otros acuerdos de los que son parte. Se aplica en los territorios en los que es aplicable el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento y en las condiciones previstas por dichos Tratados, y a los territorios de Colombia y Perú, respectivamente

97 COMERCIO DE MERCANCÍAS
TRATO NACIONAL Tratamiento como nacional a la otra parte-MNF ELIMINACIÓN DE ARANCELES La nomenclatura arancelaria utilizada en la negociación es la del Acuerdo del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías Para cada mercancía, la tasa base de aranceles aduaneros, sobre la cual serán aplicadas las reducciones sucesivas del arancel será aquella especificada en el Anexo I (Cronogramas de eliminación arancelaria).

98 TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS A MERCADO
ELIMINACIÓN ARANCELARIA Eliminación progresiva de sus aranceles aduaneros se efectúa para las mercancías originarias conforme a su lista arancelaria. Se cuenta con 26 categorías de desgravación que van desde numerales 0,3,5,6,7,10,12,13 y 15, así como de la letra E, BF, BR, CE, GC, IE, ME, MM, MP, FP, PK, PY, RE, RM, SC, SP, SR, Y SP1. El año uno significa el año en el que entra en vigencia este Tratado ( ). Cuando la vigencia empieza en el año dos, la reducción arancelaria de cada etapa anual entrará en vigencia el 1 de enero del respectivo año.

99 ELIMINACIÓN ARANCELARIAS
AB ) Categoría Desgravac. Plazos Observaciones LA 3 4 etapas 5 6 etapas 6 7 etapas 7 8 etapas 10 11 etapas 12 13 etapas 15 16 etapas E TB BF Excepdo EA Contingente agregado T incremento anual 107 T BR Contingente agregado T incremento anual 25 T CE TB hasta A10 A partir A11 7 etapas LA GC NOA Contingente agregado 375 T incremento anual 37T IE NOA Contingente agregado 70T incremento anual 7T ME NOA Contingente agregado 10,000 T incremento anual 1,000T Eco. Nicasio Arriola Nuñez Eco. Nicasio Arriola Nuñez 99

100 ELIMINACIÓN ARANCELARIAS
AB ) Categoría Desgravac Plazos Observaciones MM Excepdo EA NOA Contingente agregado 50 T incremento anual 5T MP TB hasta A10 A partir año 11, 7 etapas LA NOA Contingente agregado 3,000 T incremento anual 300T FP TB hasta A 8 A partir año 9, 7 etapas LA NOA Contingente agregado 00 T incremento anual 50T PK 11 etapas NOA Contingente agregado 4,000 T incremento anual 400T PY Contingente agregado 3,750 T incremento anual 375 T RE Contingente agregado 17,000 T incremento anual 1,700 T RM Contingente agregado 500 hectolitros (alcohol puro equivalente) de ron a granel incremento anual 50 hectolitro SC Contingente agregado 350 T incremento anual 35 T SP Contingente agregado 5,000 T incremento anual 150 T SR Contingente agregado ,000 incremento anual 330 T SP1 Reducción 1/10 5 etapas a partir del año 1, enero año 6 se mantiene mismo nivel año 5 *SPFP Banda de precios exceptuados eliminación arancelaria **SPFP Banda de precios serán reducidos Eco. Nicasio Arriola Nuñez Eco. Nicasio Arriola Nuñez 100

101 EXCEPCIÓN PRESENT/IDIOMAS ACUERDO COMERCIAL PERÚ UNION EUROPEA
ACUERDO/TPI NORMAS PREFERENCIAS NOMENCLATURA CUOTAS 0RIGEN EXCEPCIÓN PRESENT/IDIOMAS AC PERÚ-UNIÓN EUROPEA (TPI 812) ( ) Preámbulo, 14 títulos, 27 Capítulos, 29 secciones y Declaraciones Conjuntas (Colombia, Perú y la Unión Europea), además 14 Anexos con 22 apéndices, 32 secciones y 5 declaraciones El Acuerdo Comercial se suscribió el y con RL N.° , se aprueba el Acuerdo DS N.° RE, ratifica el Acuerdo, publicado el DS N.° MINCETUR, se pone en ejecución el Acuerdo a partir del INTA-PE.01.31 Universo Arancelario Se cuenta con 26 categorías de desgravación que van desde numerales 0,3,5,6,7,10,12,13 y 15, así como de la letra E, BF, BR, CE, GC, IE, ME, MM, MP, FP, PK, PY, RE, RM, SC, SP, SR, Y SP1. Sistema Armonizado Trato Nacional si Relativo a la Definición del Concepto de “Productos Originarios” y Métodos para la CooperaciónAdministrativa Prueba de origen (Un certificado de circulación EUR.1 y Declaración de Origen) Exportador Autorizado (N° autorización) CAPÍTULO IV Artículo 4.2 Reglas específicas de origen Autoridad competente Transporte directo Pequeños paquetes y equipaje personal 2,000 y 1,000 dólares es Tadounidenses Lenguas (22):alemán, búlgaro, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano o sueco. puede solicitar una traducción ACUERDO COMERCIAL PERÚ UNION EUROPEA

102 Eco. Nicasio Arriola Nuñez
102

103 REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS
Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica, Reunión, San Martín, las Azores, Madeira y las Islas Canarias. Se aplicará asimismo a un país o territorio de ultramar que cambie su estatuto por el de región ultraperiférica por decisión del Consejo Europeo En el supuesto de que una región ultraperiférica de la Unión Europea cambiara su estado como tal por el mismo procedimiento, dejará de serlo a partir de la decisión del Consejo Europeo correspondiente (a) equipo profesional, incluidos equipo de prensa o televisión, programas de computación y el equipo de radiodifusión y cinematografía necesario para el ejercicio de la actividad de negocios, oficio o profesión de una persona que califica para entrada temporal de acuerdo con la legislación de la Parte importadora; (b) mercancías destinadas a exhibición o demostración; (c) muestras comerciales, películas y grabaciones publicitarias; y (d) mercancías admitidas para propósitos deportivos. MUESTRAS (a) tales muestras se importen sólo para efectos de solicitar pedidos de mercancías o servicios provistos desde el territorio de otra Parte o de otro país que no sea Parte; o (b) tales materiales de publicidad sean importados en paquetes que no contengan, cada uno, más de un ejemplar impreso y que ni los materiales ni los paquetes formen parte de una remesa mayor.

104 TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

105 TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERÚ – COSTA RICA
El Tratado de Libre Comercio Perú – Costa Rica se suscribió en la ciudad de San José de Costa Rica el 26 de mayo de 2011, fue ratificado por el Perú mediante D.S. N ° RE, publicado el 27 de marzo de 2012,y entró en vigencia el 1° de Junio de 2013, en merito al D.S. N ° MINCETUR DE Conforme al GATT y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC se establece una Zona de Libre Comercio mercancías y servicios

106 TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERÚ – COSTA RICA TPI 813
INTA-PE.01.32 El Tratado de Libre Comercio Perú – Costa Rica se suscribió en la ciudad de San José de Costa Rica el 26 de mayo de 2011, fue ratificado por el Perú mediante D.S. N ° RE, publicado el 27 de marzo de 2012,y entró en vigencia el 1° de Junio de 2013, en merito al D.S. N ° MINCETUR DE Conforme al GATT y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC se establece una Zona de Libre Comercio mercancías y servicios

107 CATEGORIA DE DESGRAVACIÓN Inmediata Contingentes
DESGRAVACION PERU A COSTA RICA CATEGORIA DE DESGRAVACIÓN PLAZOS DE DESGRAVACIÓN SUBPARTIDAS NACIONALES PORCENTAJE % A Inmediata 6,078 82.47 B3 3 años 1 0.001 B5 5 años 451 6.12 B7 7 años 0.01 B10 10 años 548 7.44 B12 12 años 55 0.75 B15 15 años 94 1.28 C Especiales 44 0.60 D Inmediata Contingentes 12 0.04 E Excluidos 86 1.17 TOTAL 7,370 100.00 Cap. 30,39,42,48,51,52,53,54,55,56,58,59,60,61,62,63,64,68,70,73, 82,83,85 y 96 86% textiles Econ. Nicasio Arriola Nuñez Eco. Nicasio Arriola Nuñez 107

108 Cap. 30,39,42,48,51,52,53,54,55,56,58,59,60,61,62,63,64,68,70,73, 82,83,85 y 96 86% textiles 108

109 Cap. 30,39,42,48,51,52,53,54,55,56,58,59,60,61,62,63,64,68,70,73, 82,83,85 y 96 86% textiles 109

110 EXCEPCIÓN PRESENTACIÓN CO
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO (SINGAPUR) ACUERDO/TPI NORMAS PREFERENCIAS NEGOCIACIÓN NOMENCLATURA CUOTAS NORMA DE ORIGEN EXCEPCIÓN PRESENTACIÓN CO ALC PERÚ-SINGAPUR (TPI 804) (S ) Un Preámbulo, 19 Capítulos, 11 Anexos, 5 Cartas adjuntas Mediante DS Nº RE se ratifico el Acuerdo de Libre Comercio puesto en ejecución mediante DS Nº MINCETUR (V ) INTA-PE.01.21 Universo Arancelario 7 categorías de desgravación que van desde la letra A, B, C, D, E, F1, F2, F3 y Subpartidas expresas de mercancías no gozan de la eliminación arancelaria (103) Sistema Armonizado Trato nacional Arancel base ( ) No Capitulo 4 Anexo 4 A (REO) Inglés CO (información mínima del Acuerdo) (12meses) Autoridades gubernamentales (sellos y firmas) Tránsito a través de países no Partes No excedan $ 1,500 o moneda de C/P (Siempre que importación no forme parte de una serie de importaciones que pueden ser razonablemente consideradas como realizadas o planificadas con el propósito de evadir el cumplimiento de los requisitos de certificación)


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