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SOLUCION PACIFICA CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

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Presentación del tema: "SOLUCION PACIFICA CONTROVERSIAS INTERNACIONALES"— Transcripción de la presentación:

1 SOLUCION PACIFICA CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

2 Concepto de controversia
CIJ : «Una controversia es un desacuerdo sobre un punto de Derecho o de hecho, una oposicion de tesis juridicas o de intereses entre dos personas...tal es el caracter del litigio que separa actualmente a Gran Bretaña y Grecia» (Caso Mavrommatis en Palestina). «Una controversia internacional es un desacuerdo entre Estados sobre un objeto suficientemente definido como para prestarse a pretensiones claras, susceptibles de un examen racional» (Charles de Visscher). Tensión : sin objeto definido = politica.

3 NORMAS GENERALES SOLUCION CONTROVERSIAS
1) OBLIGACION DE COMPORTAMIENTO DE LOS ESTADOS: procurar llegar, de buena fé y con espíritu de cooperación, a una solución justa y rápida de la controversia. LIBERTAD DE ELECCION DE MEDIOS. LIMITE: PROHIBICION DE RECURRIR MEDIOS NO PACIFICOS. EN BASE IGUALDAD SOBERANA ESTADOS (RESOL 2625).

4 art 33.1 Carta ONU: Los Estados partes en una controversia deben sólo «tratar de buscarle una solución» . Dec. Pcipios D.Int – Resol 2625 A.G.ONU(70): «Los Estados ... procurarán llegar a un arreglo pronto y justo de sus controversias internacionales, debiendo abstenerse de «toda medida que pueda agravar su situación». DECL. MANILA (Resol 37/10 A.Gral 82): deber de llegar a un arreglo pronto y justo de la controversia debe cumplirse de buena fe y con espiritu cooperacion.

5 2) LIBERTAD ELECCION DE MEDIOS.
Art 33 Carta ONU: “Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscar una solución , ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios de su elección.” Resol 2625 Parrafo 5: “El arreglo de las controversias internacionales se basará en la igualdad soberana de los Estados y se hará conforme a la libre elección de medios.”

6 LIBERTAD ELECCION MEDIOS CONSECUENCIAS.
Consecuencia extrema libertad elección medios: pcipio de igualdad soberana Estados. En uso de la libertad soberana de los Estados, los Estados partes de una controversia pueden convenir o no un medio de solución. Límite infranqueable: principio proscripcion uso o amenaza fuerza. (art 2 parraf 3 Carta ONU).

7 PRINCIPIO SOLUCION PACIFICA CONTROVERSIAS INT.
DERIVA PROPOSITO MANTENIMIENTO PAZ Y SEGURIDAD INTERNACIONALES (art 1 parrafo 1 Carta) COMPLEMENTARIO PRINCIPIO PROSCRIPCION USO O AMENAZA FUERZA. *CIJ: Act. Militares y Paramilitares Nicaragua: «principio complementario ,su respeto es indispensable en el mundo de hoy»

8 Art 2 parrafo 3 Carta «Los miembros de la organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacificos de manera que no se pongan en peligro ni la paz ni la seguridad internacionales ni la justicia».

9 Resolución 2625: «Principio de que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacificos de tal manera que no se ponga en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia». - Dec. Manila (ONU). Sistema interamericano (OEA). Acta Helsinki 75- Cons.Europa.

10 Rec.Organismos internacionales pacifica controversias internacionales
Universal ONU Rec.Organismos internacionales CONCILIACION Medios solucion pacifica controversias internacionales ONU REGIONAL OEA ,OUA MEDIACION BUENOS OFICIOS ARBITRAJE NEGOCIACION ARREGLO JUDICIAL INVESTIGACION

11 MEDIOS SOLUCION CONTROVERSIAS
JURIDICOS POLITICOS a) NEGOCIACION o b) A TRAVÉS TERCERO: BUENOS OFICIOS. MEDIACION. INVESTIGACION. NEGOCIACION. SOLUCION: PUEDE BASARSE EN CONSIDERACIONES POLITICAS AJENAS AL D.INTERNACIONAL. ESTADOS CONVIENEN CONFIAR LA SOLUCION A TERCERO IMPARCIAL: ARBITRO, TRIBUNAL INTERNACIONAL. SENTENCIA OBLIGATORIA Y FUNDADA D.INT.

12 CONTROVERSIAS POLITICAS CONTROVERSIAS JURIDICAS
Controversias restantes. Doctrina: tienen importancia mayor, vinculadas a la independencia, intereses vitales o al honor Estado. LAUTERPACHT: TEORIA DE LA LIMITACION INHERENTE A FUNCION JURISDICCIONAL: ¿existen controversias que por su naturaleza politica solo pueden solucionarse por medios politicos y no juridicos ?: *No hay controversias que no puedan resolverse por el D.Internal. * Relatividad distincion entre controversias juridicas y politicas: en definitiva, DEPENDE ACTITUD ESTADO. Sin perjuicio, algunas controversias que involucran intereses importantes del Estado la solucion suele ser politica. EJ. ACTIV.MILITARES NO SUELEN SOMETERSE A MEDIOS JURISDICCIONALES.

13 SOLUCION CONTROVERSIAS AMBITO INTERAMERICANO
TIAR PACTO BOGOTA CARTA OEA y Protocolos.

14 SOLUCION CONTROVERSIAS REGIONAL INTERAMERICANO
TRATADO INTERAMERICANO ASISTENCIA RECIPROCA TIAR – (Pacto de Rio), 1947. CARTA OEA 1948 y Protocolos: Buenos Aires 67. Cartagena Indias 85. Washington 92. Managua 93 (democracia rep). TRATADO AMERICANO SOL. PACIFICAS CONTROV.: PACTO DE BOGOTA (30 abril 48).

15 TRATADO INTERAM. ASISTENCIA RECIPROCA
OBJETO: SEGURIDAD Y PAZ COLECTIVA DEL CONTINENTE AMERICANO. PRINCIPIOS: 1. PROSCRIPCION USO O AMENAZA FUERZA. (art 1). 2- SOLUCION PACIFICA CONTROVERSIAS (art 2). 3-SOLIDARIDAD CONTINENTAL Y LEGITIMA DEFENSA COLECTIVA (art 3 y sig). * Compromiso de los Estados americanos a recurrir a medios pacificos resolucion diferendos e intentar solucionarlos a traves de los medios vigentes a nivel regional, antes de recurrir al sistema universal.

16 CARTA OEA PROPOSITOS : «Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacifica de las controversias que surjan entre los Estados miembros» (art 2 lit b) PRINCIPIOS: « Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o mas Estados americanos debn ser resueltas por medio de procedimientos pacicficos» (art 3 lit g). * SOLUCION PACIFICA CONTROVERSIAS : MEDIO Y OBJETIVO.

17 RELACION SISTEMA UNIVERSAL Y REGIONAL
Análisis del art 23 de la Carta OEA : «Todas las controversias internacionales que surjan entre los Estados americanos seran sometidas a los procedimientos pacíficos señalados en la Carta, antes de ser llevadas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.»(art 23). Norma reiterada Pacto Bogota y TIAR. Compatibilizacion con los art 33.1, 52.1 y 52.2 de la Carta ONU , interpretacion: existe en el ambito regional una obligacion más fuerte de recurrir a medios pacificos. Prevalencia sistema universal sobre el regional (art 103 Carta ONU) y compatibilizacion Carta OEA con ONU (art 137 Carta ONU). CONCLUSION: MECANISMOS SIST.INTERAMERICANO CONSTITUYEN UNA NECESARIA INSTANCIA PREVIA ONU.

18 COMPATIBILIDAD SISTEMA UNIVERSAL Y REGIONAL.
PRINCIPIO PREVALENCIA OBLIGACIONES CARTA ONU -(art 103). MEC.SOL. CONT. INTERAMERICANO :INSTANCIA PREVIA A NACIONES UNIDAS, COMPATIBILIZACION CARTA OEA CON ONU (ART 137). CUANDO UNA PARTE CONTROVERSIA ENTIENDA QUE YA SE HAN AGOTADO «ESFUERZOS POSIBLES» A TRAVES MECANISMOS REGIONALES, PUEDE RECURRIR EN CUALQUIER MOMENTO POR ANTE LOS ORGANOS COMPETENTES NACIONES UNIDAS.

19 pacifica controversias ambito latinoam. PROCEDIMIENTO JUDICIAL
ART 24 CARTA OEA NEGOCIACION ARBITRAJE Medios solucion pacifica controversias ambito latinoam. CONCILIACION INVESTIGACION PROCEDIMIENTO JUDICIAL BUENOS OFICIOS MEDIACION

20 TRATADO AMERICANO SOL. PACIFICAS: PACTO DE BOGOTA (30 abril 48).
Art.I: «Las Altas Partes Contratantes, reafirmando solemnemente sus compromisos contraídos por anteriores convenciones y declaraciones internacionales así como por la Carta de las Naciones Unidas, convienen en abstenerse de la amenaza, del uso de la fuerza o de cualquier otro medio de coacción para el arreglo de sus controversias y en recurrir en todo tiempo a procedimientos pacíficos”. ART. II. “Las Altas Partes Contratantes reconocen la obligación de resolver las controversias internacionales por los procedimientos pacíficos regionales antes de llevarlas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.”

21 Principios Generales DOBLE OBLIGACION : -RESOLVER CONTROVERSIAS POR MEDIOS PACIFICOS. - ABSTENERSE USO O AMENAZA FUERZA. II) SIN PERJUICIO DE POSIBILIDAD ACCESO AL SISTEMA UNIVERSAL. III) OBLIGACION DE LAS PARTES DE RECURRIR A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL PACTO O A OTROS ESPECIALES QUE ELLOS DETERMINEN UNA VEZ AQUE LOS ESTADOS DETERMINEN QUE LA CONTROVERSIA YA NO PUEDE RESOLVERSE POR NEGOCIACIONES DIRECTAS. (ART II INC 2).

22 LIBERTAD ELECCION MEDIOS
Art. III. “El orden de los procedimientos pacíficos establecido en el presente Tratado no significa que las partes no puedan recurrir al que consideren más apropiado en cada caso, ni que deban seguirlos todos, ni que exista, salvo disposición expresa al respecto, prelación entre ellos.” * NO EXISTE PRELACION NI OBLIGACION DE SEGUIR TODOS MEDIOS.

23 AGOTAMIENTO MEDIOS Si se ha iniciado un procedimiento, no puede iniciarse otro antes de haberse agotado aquél. art IV: « Iniciado uno de los procedimientos, sea por acuerdo de las partes, o en cumplimiento del presente Tratado, o de un pacto anterior, no podrá incoarse otro procedimiento antes de terminar aquél».

24 Excepciones obligacion sometimiento medios pacificos.
I)Jurisdiccion doméstica: Asuntos referidos forma gobierno, sistema politico, organizacion funciones, etc, temas ajenos al DIP. Los procedimientos no pueden aplicarse a materias de jurisdiccion interna Estado. Si las partes no estuvieren de acuerdo en cuanto a que se trata de un asunto de esa naturaleza, cualquiera de ellas puede someter esta cuestion previa a la decision de la CIJ (art V). II) Cosa Juzgada: «asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdo o tratados en vigencia en la fecha de celebracion del presente pacto» (art VI).

25 Excepciones obligacion sometimiento medios pacificos.
III) Agotamiento de la jurisdiccion interna: Partes se obligan a «no intentar reclamaciones diplomaticas para proteger a sus nacionales ni a iniciar al efecto una controversia ante la jurisdiccion internacional, cuando dichos nacionales hayan tenido expeditos los medios para acudir a los tribunales domésticos competentes del Estado respectivo» (art VII). * SI UN ASUNTO REFERIDO NACIONAL DE UN ESTADO HA SIDO YA RESUELTO EN OTRO ESTADO ANTE SUS TRIBUNALES NO PUEDE SOMETERSE A OTRO PROCEDIMIENTO.

26 Excepciones obligacion sometimiento medios pacificos.
V) DERECHO LEGITIMA DEFENSA: «El recurso a los medios pacificos de solucion de las controversias o la recomendacion de su empleo, no podran ser motivo, en caso de ataque armado, para retardar el ejercicio del derecho de legitima defensa individual o colectiva» (art VIII). Art 51 CARTA ONU. TIAR: Deber colectivo de los Estados parte . Estado americano esta amparado por dcho inmanente legitima defensa y en principio no obligado a someter controversias a los ar

27 MEDIOS NO JURISDICCIONALES/JURISDICCIONALES
NEGOCIACION ARBITRAJE CONCILIACION BUENOS OFICIOS PROCEDIMIENTO JUDICIAL INVESTIGACION MEDIACION

28 BUENOS OFICIOS Gestión de uno o más gobiernos americanos o
ciudadanos eminentes de Estados americanos, ajenos al litigio, para aproximar a las partes, proporcionándoles la posiblilidad de que encuentren directamente una solucion adecuada (art IX). Logrado el acercamiento de las partes y reanudadas las negociaciones diplomaticas, termina la gestion pudiendo estar mediadores presentes (art X).

29 MEDIACION Gestión de uno omás gobiernos americanos o ciudadanos eminentes de Estados americanos elegidos de com{un acuerdo por las partes, ajenos al litigio.(art XI). Método informal, por el cual un tercero imparcial asiste a las partes en el arreglo de las controversias, facilitando el diálogo entre las mismas, de la manera más sencilla y directa, a fin de encontrar solución. Mediación es CONFIDENCIAL (ART XII) Si las partes no se ponen de acuerdo designacion mediador en 2 MESES o iniciada la mediacion no se logra acuerdo en 5 MESES, se debe rrecurrir a cualquier otro procedimiento (ART XIII).

30 INVESTIGACION Y CONCILIACION
Sometimiento controversia a una comision de investigacion y conciliacion (art XV). 5 miembros designada por acuerdo partes o elegidas del cuadro permanente conciliadores americanos (art XVII, XVIII, XIX). Estado parte en controversia puede solicitar Consejo Permanente convoque Comision o el Consejo puede hacer recomendaciones previa solicitud parte. Función: «esclarecer los puntos controvertidos procurando llevar a las partes a un acuerdo en condiciones reciprocamente aceptables». (art -XII,XIII)

31 INVESTIGACION Y CONCILIACION
La Comisión promueve investigaciones necesarias esclarecimiento hechos y las partes deberan facilitar esta labor –art 12 y 13. SOLO INVESTIGACION. (art 26) Comision brindara recomendaciones a fin partes encuentren solucion controversia. Plazo maximo 6 meses concluir trabajo, prorrogable por acuerdo partes (art 25). CONCLUSIONES NO OBLIGATORIAS : RECOMENDACIONES A FIN FACILITAR ARREGLO AMISTOSO CONTROVERSIA (art 28).

32 ARBITRAJE COMPULSORIO: Se impone a un Estado independientemente de su consentimiento. Subespecie de arbitraje obligatorio. Propuesta Battle y Ordoñez 2da Conf La Haya. Se impone como especie de alianza para la paz, cuando determinado numero de estados lo convienen y obligan a los otros. Excepciones prevista tratados arbitrajes: 1. Clausula honor o intereses vitales del Estado (excluye arbitraje causas mas serias –Vattel). 2.Clausula que excluye cuestiones afecten disposiciones constitucionales (Trat. Arbitraje Uru-Arg). 3. Cuestiones domesticas (quien determina?). 4. Controversias politicas (doctrina y jurisp).

33 ARBITRAJE ARBITRAJE CONCILIACION
TERCERO IMPARCIAL DECIDE EL CONFLICTO, DECISION OBLIGATORIA. SE RIGE POR NORMAS D.INTERNACIONAL. INFORME CONCILIADOR O COMISION NO TIENE CARACTER OBLIGATORIO. ESFUERZO DE AMIGABLE COMPOSICION SE BASA EQUIDAD Y NO D.INT.

34 ARBITRAJE SOLUCION JUDICIAL
Solucion de la controversia confiada a una jurisdiccion ad hoc, creada especialmente para conflicto. Arbitros ad hoc nombrados por partes controversia. ORGANO JUDICIAL ES PREEXISTENTE AL CONFLICTO (CREADO CON COMPETENCIA DECISION CONFLICTOS) ORGANO JUDICIAL NO ES NOMBRADO POR LOS Estados que son parte en la controversia.

35 TIPOS ARBITRAJE 1.FACULTATIVO: no hay una obligacion de los Estados para recurrir a él pero al surgir la controversia las partes acuerdan acudir al arbitraje. Es un acuerdo post facto, posterior a la controversia. 2. OBLIGATORIO: partes tienen oblig. de recurrir al mismo. Dos modalidades: Cláusula arbitral o compromisoria: «Todas las diferencias que surjan en la interpretación y en la aplicación del presente Tratado, serán resueltas mediante el arbitraje». Tratado General de arbitraje:tratado en el que los Estados se obligan a solucionar todas o algunas de sus controversias por medio arbitraje.

36 CONVENCIONES LA HAYA Y GINEBRA
Definicion: «el arreglo de los litigios entre Estados por medio de jueces elegidos por los mismos y fundado en el respeto al derecho» (art 37) No tiene caracter obligatorio. Corte Permanente Arbitraje: La Haya (07). Cada Estado designa 4 miembros para lista permanente. Acta de Ginebra(58) arbitraje como medio resolver conflictos no juridicos, politicos, en caso fracaso conciliacion. Se faculta al tribunal para decidir en base equidad si no hay regla aplicable a la disputa «ex equo et bono».

37 PACTO BOGOTA CAP V : ARBITRAJE. Se establece ARBITRAJE FACULTATIVO:
ART 38: Las partes tienen la ffacultad de someter al arbitraje de comun acuerdo, las diferencias de cualquier naturaleza sean o no juridicas que hayan surgido o surgieren entre ellas. ARBITRAJE OBLIGATORIO: se prevé cuando la Corte se declare incompetente por cualquier otro motivo que los previstos art V, VI y VII Tratado (art 35). Tribunal 5 miembros designados y propuestos alternativamente por partes y Consejo Permanente OEA. Partes establecen compromiso, procedimiento a seguir, plazos, de otro modo el compromiso es formulado obligatoriamente por la CIJ. Incumplimiento Laudo: Reunion Consulta MRE previamente a acudir Consejo Seguridad ONU. Estados podrán solicitar medidas consultivas.

38 Procedimiento Judicial
La justicia internacional ( por oposicion arbitraje) es aquella institucion en la cual las controversias entre Estados son resueltas por personas no designadas por partes. Existencia de tribunales arbitrales no designados por partes. ORGANO ARBITRAL CUERPO AD HOC CREADO ESPECIALMENTE PARA RESOLVER LITIGIO. NACE CON EL LITIGIO Y TERMINA CON EL . ORGANO JUDICIAL CUERPO ESTABLE, INSTITUCIONALIZADO, PREEXISTENTE A LA CONTROVERSIA , CAPAZ DE DESARROLLAR JURISPRUDENCIA CONTINUADA.

39 Corte Internacional Justicia
Organo principal ONU (art 7, 92). Estatuto propio, integrante Carta ONU. COMPETENCIA UNIVERSAL (ratione personae) (todos Estados partes Estatuto, todos miembros ONU son ipso facto partes)- COMPETENCIA GENERAL (ratione materia): «todos los litigios que las partes le sometan» (art 36.1 Estatuto). Procedimiento Contencioso/ Consultivo.

40 PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
Solución de controversias entre Estados por un tercero imparcial mutuamente consentido, que es un órgano permanente, colectivo, que dicta sentencia obligatoria fundada en el Derecho Internacional a través de un procedimiento contradictorio previamente establecido.

41 PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Cap.IV PACTO BOGOTA POSICION UNIVERSALISTA

42 PROC. JUDICIAL PACTO BOGOTA:
Art. XXXI: «De conformidad con inc2 art 36 Estaturo CIJ las Altas Partes contratantes reconocen respecto a cualquier otro Estado americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningun convenio especial mientras este vigente el tratado, la jurisdiccion de la corte en todas las controversias de orden juridico que surjan entre ellas y que versen sobre: a) la interpretacion de un tratado; b) cualquier cuestión de D.internal, c) la existencia de todo hecho, que si fuere establecido, constituiria la violación de una obligacion internacional; d) la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional»

43 Competencia CIJ POSICIONES CORTE FRENTE CONFLICTO:
1. Declararse competente para conocer la controversia y considerarla. 2. Declararse incompetente por cualquiera de los casos art V ,VI y VII tratado (jurisdicción domestica, cosa juzgada, agotamiento vias internas), declarándose terminada la controversia (art 34). 3.Declararse incompetente para decidir la controversia por cualquier otro motivo y las Partes deberan someter el caso arbitraje (art 35).


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