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Proyecto de Ley Ministerio de Pueblos Indígenas. Introducción Gobierno de Chile | Ministerio de Desarrollo Social Impulsar una nueva institucionalidad.

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Presentación del tema: "Proyecto de Ley Ministerio de Pueblos Indígenas. Introducción Gobierno de Chile | Ministerio de Desarrollo Social Impulsar una nueva institucionalidad."— Transcripción de la presentación:

1 Proyecto de Ley Ministerio de Pueblos Indígenas

2 Introducción Gobierno de Chile | Ministerio de Desarrollo Social Impulsar una nueva institucionalidad indígena, que recoja la experiencia histórica de entidades como la CONADI y de la Ley Indígena y que eleve el estándar de la relación de los Pueblos Indígenas con el Estado. Creación del Ministerio de Asuntos Indígenas, encargado de colaborar con la Presidenta de la Republica en la definición de una Política Indígena. Creación del Consejo de Pueblos Indígenas, Autónomo y Representativo de los diversos pueblos que existen en Chile, con funciones Consultivas y Resolutivas. Iniciativas legales serán consultadas con los Pueblos Indígenas. Programa de Gobierno 2014-2018

3 A través de Resolución Exenta N° 276, de 29 de mayo de 2014, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, se Convocó al Proceso de Consulta del Anteproyecto de Ley que Crea el Ministerio de Pueblos Indígenas. El Proceso de Consulta contempló la realización de las cinco etapas señaladas en el artículo 16 del Decreto Supremo N° 66, de 2013, entre los meses de septiembre de 2014 a enero de 2015: a) Planificación del Proceso de Consulta; b) Entrega de información y difusión del Proceso de Consulta; c) Deliberación interna de los pueblos indígenas; d) Diálogo; y e) Sistematización, comunicación de resultados y término del Proceso de Consulta. Consultas Indígenas Introducción Gobierno de Chile | Ministerio de Desarrollo Social

4 Consulta Indígena Gobierno de Chile | Ministerio de Desarrollo Social

5 Duración del Proceso de Consulta: Septiembre de 2014 a Enero de 2015; Principios Convenio N° 169 observados durante el proceso de Consulta: Buena Fe, Pertinencia Cultural, respeto por métodos tradicionales de decisión de los Pueblos Indígenas y Flexibilidad del Proceso; Etapas del Proceso de Consulta: Planificación del proceso de Consulta; Entrega de información y difusión del proceso; Deliberación Interna de los Pueblos Indígenas; Diálogo y Sistematización, comunicación de resultados y término del proceso de Consulta; Localidades en las que se realizó el proceso: 122 localidades; Asesores contratados a solicitud de Pueblos Indígenas: 64 asesores; Participantes en el proceso: 6833 participantes; Representantes en la Jornada Nacional de Cierre: 152 representantes. 5 Gobierno de Chile | Ministerio de Desarrollo Social Consulta Indígena

6 Acuerdos Jornada Nacional Cierre de Consulta Gobierno de Chile | Ministerio de Desarrollo Social Acuerdos de la Jornada Nacional 30 y 31 de enero de 2015 Comuna de San Esteban  Nombre del Ministerio: Se acordó mantener el nombre de Ministerio de Pueblos Indígenas.  Modificación del verbo Velar en todo el proyecto de Ley: Se acordó reemplazar el verbo “velar” por el de “resguardar”, con los pueblos Mapuche, Kawésqar, Yagán y Rapa Nui. En Tanto, con la macro zona norte, esto es, Aymara, Quechua, Diaguita, Colla y Likan – Antay, este disenso se mantiene.  Desarrollo de los procesos de Consulta y participación de los Pueblos Indígenas: Se acordó que exista un órgano encargado del desarrollo de los procesos de consulta y participación de los pueblos indígenas dependiente del Ministerio de Pueblos Indígenas.  Pertinencia del registro de autoridades y organizaciones tradicionales Indígenas: Se acordó que el Ministerio este a cargo de llevar un registro de las Autoridades Tradicionales.  Continuidad de la CONADI: Se acordó que la CONADI se transforme en un Servicio relacionado del Ministerio.  Administración de los Fondos: Se acordó que los Fondos de la CONADI pasen al servicio relacionado del Ministerio.

7 Proyecto de Ley Gobierno de Chile | Ministerio de Desarrollo Social

8 Estructura General Proyecto de Ley que Crea el Ministerio de Pueblos Indígenas Ministerio de Pueblos Indígenas I.- Estructura general: ARTÍCULO PRIMERO: Aprueba la Ley Orgánica del Ministerio de Pueblos Indígenas. ARTÍCULO SEGUNDO: Modifica la Ley Nº 19.253, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. ARTÍCULO TERCERO: Modifica la Ley Nº 20.249 que Crea el Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios. ARTÍCULO CUARTO: Modifica la Ley Nº 20.411, que Impide la Constitución de Derechos de Aprovechamiento de Aguas en virtud del Artículo 4° Transitorio de la Ley 20.017 de 2015, en Determinadas Zonas o Áreas. ARTÍCULO QUINTO: Modifica la Ley Nº 19.891, que Crea el Consejo Nacional de la Cultura y Las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y Las Artes. ARTÍCULO SEXTO: Declara al SENAPI como sucesor legal y patrimonial de la CONADI, una vez que entre en funcionamiento. ARTÍCULO SÉPTIMO: Referencias en cuerpos normativos a CONADI, su Director, u otros se entenderán efectuadas al nuevo servicio y autoridades. ARTÍCULOS TRANSITORIOS: 6 artículos. “… Secretaría encargada de colaborar con el(la) Presidente(a) de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover y fortalecer los derechos de los pueblos indígenas, su desarrollo económico, social y cultural, procurar la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria contra los pueblos, comunidades y personas indígenas….”

9 Gobierno de Chile | Ministerio de Desarrollo Social Contenido Proyecto de Ley que Crea el Ministerio de Pueblos Indígenas II.- Del ARTÍCULO PRIMERO, que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio de Pueblos Indígenas: a.Estructura específica: Título I: Del Ministerio De Pueblos Indígenas Párrafo 1º: Naturaleza, Atribuciones y Funciones Párrafo 2º: De la Organización Párrafo 3°: Del Financiamiento de los Proceso de Consulta Previa y Participación Indígena Párrafo 4°: Del Personal Título II: Del Comité Interministerial Sobre Pueblos Indígenas

10 b. Principales contenidos: Contenido Proyecto de Ley que Crea el Ministerio de Pueblos Indígenas Creación Creación del Ministerio de Pueblos Indígenas y determinación de su naturaleza, objeto, funciones y atribuciones. Organización Consulta Previa Política Nacional ADIS Solicitudes de Procedencia Comité Inter. Ministro/a, Subsecretario/a, Seremis. Colaborar y prestar asesoría técnica a otros organismos del Estado en la implementación y ejecución de los procesos de consulta previa de los pueblos indígenas. Principalmente el estudio, diseño, elaboración, monitoreo y evaluación de la Política. Establecer áreas de desarrollo en beneficio del desarrollo económico, social y cultural de los indígenas y sus comunidades. El Ministerio deberá recepcionar y analizar las solicitudes de procedencia de consulta previa indígena, para efectos de su resolución -con carácter vinculante- por el Comité Interministerial de Pueblos Indígenas. Gobierno de Chile | Ministerio de Desarrollo Social Crea el Comité interministerial sobre Pueblos Indígenas con el objeto de colaborar con el/la Ministro(a) en diferentes aspectos.

11 11 Gobierno de Chile | Ministerio de Desarrollo Social Contenido Proyecto de Ley que Crea el Ministerio de Pueblos Indígenas III.- Del ARTÍCULO SEGUNDO, que modifica la Ley Nº 19.253: -Principales contenidos: Creación del Servicio Nacional de los Pueblos Indígenas (SENAPI) –en reemplazo de la CONADI. Ajustes normativos considerando nueva institucionalidad. IV.- Del ARTÍCULO TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO y SÉPTIMO: -Principales contenidos: Modifica (i) la Ley Nº 20.249 que Crea el Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios; (ii) la Ley Nº 20.411, que Impide la Constitución de Derechos de Aprovechamiento de Aguas en virtud del Artículo 4° Transitorio de la Ley 20.017 de 2015, en Determinadas Zonas o Áreas; y (iii) la Ley Nº 19.891, que Crea el Consejo Nacional de la Cultura y Las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y Las Artes; (iv) Establece a la SENAPI como sucesor legal y patrimonial de la CONADI, una vez que entre en funcionamiento; y (v) Dispone que referencias en cuerpos normativos a CONADI, su Director, u otros se entenderán efectuadas al nuevo servicio y autoridades. Ajustes normativos considerando nueva institucionalidad. V.- ARTÍCULOS TRANSITORIOS: 6 artículos: -Principales contenidos: Un total de 6 artículos transitorios relativos a la (i) adecuación normativa necesaria; (ii) cumplimiento de funciones del Consejo Nacional de la CONADI hasta la fecha de entrada en funcionamiento del SENAPI; (iii) dictación de decretos con fuerza de ley, entre otros puntos.

12 Gracias


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