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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Presentación del tema: "PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"— Transcripción de la presentación:

1 PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DR. CÉSAR SOLÍS MACEDO

2 ACCIÓN PROCESO JURISDICCIÓN
I.- CONCEPTOS PREVIOS ACCIÓN PROCESO JURISDICCIÓN

3 ACCIÓN Es un derecho subjetivo, público, abstracto u autónomo, propio de todo sujeto de derecho, y que tiene por finalidad requerir la tutela jurisdiccional del Estado a través de sus órganos respectivos.

4 JURISDICCIÓN La función que ejerce el Estado por intermedio de los jueces integrantes de los organismos jurisdiccionales que componen el Poder Judicial, los que, utilizando el proceso como instrumento, dirimen los conflictos de trascendencia jurídica o resuelven las incertidumbres jurídicas que les somete a su conocimiento y decisión.

5 PROCESO Es un instrumento dado por el ordenamiento jurídico con la finalidad de resolver un conflicto de intereses o de eliminar una incertidumbre jurídica a través de la aplicación del derecho objetivo al caso concreto.

6 II.- CLASES DE PROCESO CONTENCIOSO NO CONTENCIOSO PROCESO PROCESO
(cuando existe conflicto (cuando no existe conflicto de de intereses) intereses)

7 III.- PROCESO CONTENCIOSO
PROCESO DE CONGNICIÓN PROCESO DE EJECUCIÓN PROCESO CAUTELARES

8 PROCESO DE COGNICIÓN Es aquel donde el órgano jurisdiccional debe declarar la existencia o inexistencia del derecho.

9 PROCESO EJECUCIÓN Es aquel de pretensión insatisfecha, donde ya existe una relación jurídica material y el órgano jurisdiccional sólo ordena su actuación, es decir, busca adecuar lo que es lo que debe ser. En suma estos procesos tienen por finalidad la ejecución del derecho preexistente a favor del accionante.

10 PROCESOS CAUTELARES Es aquel que tiene como propósito asegurar una prueba o el cumplimiento de la decisión efectiva que se expida en otro proceso principal (que puede ser de conoc. o ejec.), por el peligro que puede significar la demora del trámite de este proceso.

11 IV.- ACTO ADMINISTRATIVO
Es aquella manifestación unilateral y externa de la voluntad de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad pública. La Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en su Artículo Nº 01, conceptúa al acto administrativo, como: “…las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”.

12 ¿Los actos administrativos tienen la calidad de cosa decidida?
Sí, la cual atribuye a una Resolución de la Administración una vez cumplidas todas las etapas del procedimiento administrativo llegando a una decisión final que sólo puede ser cuestionada en sede judicial a través de proceso contenciosos administrativo.

13 VI.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Son actos de los administrados mediante los cuales se pide a la administración la revocación o reforma de un acto suyo o de una disposición de carácter general de rango inferior a la Ley en base aun título jurídico especifico.

14 RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Clases Recurso de reconsideración Recurso de apelación Recurso de revisión El término para la interposición de los recursos es de 15 días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de 30 días. (art. 207º , Ley Nº 24777)

15 RECURSOS ADMINISTRATIVOS
¿Qué, sucede cuando vence el plazo de treinta días para expedir la Resolución o emitir el acto administrativo solicitado a la Administración ? Opera el silencio administrativo.

16 Tipos de silencio administrativo
Silencio administrativo positivo: se tiene por aprobada la solicitud o recurso en sus propios términos, siempre que el pedido se ajuste al ordenamiento jurídico, una vez transcurrido el plazo legal para pronunciarse. Tipos de silencio administrativo Silencio administrativo negativo: otorga la opción de esperar el pronunciamiento expreso o considerar denegado su pedido o recurso luego de vencido el plazo legal y acceder a la siguiente instancia

17 V.- PROC. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

18 V.- PROC. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
¿Qué, es…? Es un medio para dar satisfacción jurídica a las pretensiones de la Administración y de los administrados afectados en sus derechos por el obrar público.

19 PROC. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
¿Para qué sirve? Tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.

20 PROC. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
¿Cuándo se usa? Cuando se pretenda algo contra la Administración, y siempre que el sustento de dicho pedido se base en una actuación que haya realizado la Administración en ejercicio de una prerrogativa.

21 PROC. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
¿Requisitos ? Agotamiento de la vía administrativa (art. 18º de la Ley Nº 27854)

22 AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA
¿Significa? La existencia de una decisión de la máxima autoridad contra la cual ya no puede interponer recurso jerárquico alguno. Que ha operado el silencio administrativo definitivo. Que se haya declarado la nulidad de las resoluciones administrativas aun cuando haya quedado consentidas, siempre que agravien el interés público.

23 ¿CUÁL ES EL OBJETO DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?
Solicitar al órgano jurisdiccional no sólo la nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos, sino el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas, a indemnización de daños y perjuicios, cuando proceda. (art. 5, Ley Nº 27854).

24 El computo del plazo debe realizarse desde que se tuvo conocimiento de la actuación administrativa impugnada y en consecuencia desde que se tuvo la posibilidad de plantear la pretensión del proceso contencioso administrativo, es decir dentro de tres (03) meses. (art. 17º, inc. 1), Ley Nº 27854) Ahora bien debe tenerse presente que el caso del silencio administrativo, la inercia o cualquier otra omisión de la Administración, no existe plazo a computar. (art. 188º, inc. 5), de la Ley Nº 27444). ¿Cuál es el plazo que otorga la ley para poder plantear la pretensión objeto del proceso contencioso administrativo?

25 La declaración de nulidad total o parcial o o ineficacia de actos administrativos.
El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines. Que, se ordene a la Administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de ley o en virtud de acto administrativo firme. ¿Qué, se discute en un proceso contencioso administrativo?

26 Defecto u omisión de algunos de sus requisitos de validez.
Por la contravención a la Constitución, a las leyes o normas reglamentarias. Defecto u omisión de algunos de sus requisitos de validez. (art. 10, de la Ley Nº ) ¿Cuándo el acto administrativo está afecto de nulidad?

27 Proceso Contencioso Administrativo
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584

28 Proceso Contencioso Administrativo
Régimen Legal

29 Régimen del Proceso Contencioso Administrativo
Nuevo Régimen Legal La Ley Nº 27584, vigente a partir del 16 de abril del 2002, regula integralmente por vez primera, el proceso contencioso administrativo. Contiene una serie de innovaciones sustanciales al régimen de control jurisdiccional de la actuación de la Administración Pública. Reemplaza al régimen contenido en el Código Procesal Civil (Artículos 540º a 545º) Base Constitucional: Artículo 148º de la Constitución: TUO de la Ley Nº 27584 Antiguo régimen legal Del proceso contencioso - administrativo en el Perú Se reguló por primera vez “orgánicamente” en el Código Procesal Civil de 1992 (Arts. 540° a 545°). Proceso abreviado: “impugnación de acto o resolución administrativa”. Se interpone contra acto o resolución de la Administración a fin de que se declare su invalidez e ineficacia.

30 Comparación de los Regímenes Legales
Antiguo Contencioso de nulidad u objetivo - “impugnación de acto o resolución administrativa” El objeto del proceso era la impugnación del acto administrativo. Proceso “revisor” de los actos administrativos Nuevo Contencioso objetivo-subjetivo. “control jurisdiccional de la actuación administrativa” El objeto del proceso son las pretensiones de las partes Proceso de “plena jurisdicción”.

31 Proceso Contencioso Administrativo
CAPITULO I Normas Generales

32 Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 1.- Finalidad Control jurídico por el poder judicial de las actuaciones de la administración pública Efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados

33 Proceso Contencioso Administrativo
Articulo 2.- Principios Integración.- Jueces deben resolver Conflicto de Intereses en caso de deficiencia de la Lay, aplicar principios generales del Derecho Administrativo Igualdad Procesal.- No hay diferencia entre entidad pública y administrado

34 Proceso Contencioso Administrativo
Favorecimiento del proceso.- Juez debe dar trámite al proceso sin dilación alguna. Suplencia de Oficio.- Juez supera deficiencias formales de las partes, disponiendo su subsanación posterior.

35 Proceso Contencioso Administrativo
CAPITULO II Objeto del Proceso

36 Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 3.- Exclusividad del proceso contencioso administrativo Las actuaciones de la administración pública sólo pueden ser impugnadas en el proceso contencioso administrativo.

37 Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 4.- Actuaciones impugnables Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo. La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico. Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública.

38 Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 5.- Pretensiones La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines. La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación material que no se sustente en acto administrativo. Se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme. La indemnización por el daño causado con alguna actuación impugnable, conforme al artículo 238 de la Ley Nº 27444, siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de las pretensiones anteriores.

39 Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 6.- Acumulación de pretensiones Puede ser de dos maneras: Originaria Sucesiva

40 Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 7.- Requisitos de la acumulación de pretensiones Sean de competencia del mismo órgano jurisdiccional; No sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; Sean tramitables en una misma vía procedimental; y, Exista conexidad entre ellas, por referirse a la misma actuación impugnable o se sustenten en los mismos hechos, o tengan elementos comunes en la causa de pedir.

41 Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 8.- Caso especial de acumulación de pretensiones sucesivas En los casos previstos en el artículo 18 es posible que el demandante incorpore al proceso otra pretensión referida a una nueva actuación administrativa, siempre que se cumplan con los requisitos previstos en el artículo 7 de esta ley

42 Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 9.- Facultades del Órgano Jurisdiccional Son las siguientes: Control Difuso.- en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 51 y 138 de la Constitución Política del Perú. Motivación en serie.- cuando se presenten casos análogos y se requiera idéntica motivación para la resolución de los mismos, se podrán usar medios de producción en serie.

43 Proceso Contencioso Administrativo
CAPITULO III Sujetos del proceso

44 Proceso Contencioso Administrativo
SUBCAPITULO I Competencia Articulo 10.- Competencia Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, a elección del demandante, el Juez en lo contencioso administrativo del lugar: del domicilio del demandado donde se produjo la actuación materia de la demanda el silencio administrativo.

45 Proceso Contencioso Administrativo
Articulo 11.- Competencia Funcional Tiene competencia funcional para conocer el proceso contencioso administrativo: Primera instancia.- el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo y, la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior Segunda Instancia (Apelación).- la Sala Civil de la Corte Suprema; Última Instancia (Casación).- Sala Constitucional y Social Con las modificaciones efectuadas en mayo los Jueces Especializados en lo Contencioso Administrativo tramitarán en primera instancia las materias señaladas en el segundo párrafo del mismo artículo.

46 Proceso Contencioso Administrativo
Articulo 12.- Remisión de Oficio Cuando la demanda sea presentada ante un Juez incompetente, éste deberá remitir los actuados al Órgano Jurisdiccional que corresponda bajo sanción de nulidad.

47 Proceso Contencioso Administrativo
SUBCAPÍTULO II Partes del Proceso Articulo 13.- Legitimidad para obrar activa Titular de la situación jurídica sustancial protegida que haya sido o este siendo vulnerada por la actuación administrativa impugnable. La entidad pública facultada por ley para impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos.

48 Proceso Contencioso Administrativo
Articulo 14.- Legitimidad para obrar activa en tutela de intereses difusos El Ministerio Público (parte) El Defensor del Pueblo Cualquier persona natural o jurídica

49 Proceso Contencioso Administrativo
Articulo 15.- Legitimidad para obrar pasiva La entidad administrativa que expidió en última instancia el acto o la declaración administrativa impugnada. La entidad administrativa cuyo silencio, inercia u omisión es objeto del proceso. La entidad administrativa cuyo acto u omisión produjo daños y su resarcimiento es discutido en el proceso. La entidad administrativa y el particular que participaron en un procedimiento administrativo trilateral.

50 Proceso Contencioso Administrativo
El particular titular de los derechos declarados por el acto cuya nulidad pretenda la entidad administrativa que lo expidió en el supuesto previsto en el segundo párrafo del Artículo 13 de la presente Ley. La entidad administrativa que expidió el acto y la persona en cuyo favor se deriven derechos de la actuación impugnada en el supuesto previsto en el segundo párrafo del Artículo 13 de la presente Ley. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que presten servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado están incluidas en los supuestos previstos precedentemente, según corresponda.

51 Proceso Contencioso Administrativo
Articulo 16.- Intervención del Ministerio Público Interviene de la siguiente manera: Como dictaminador.- antes de la expedición de la resolución final y en casación. En este caso, vencido el plazo de 15 días para emitir dictamen, devolverá el expediente con o sin él, bajo responsabilidad funcional. Como parte, cuando se trate de intereses difusos, de conformidad con las leyes de la materia.

52 Proceso Contencioso Administrativo
Articulo 16.- Representación y defensa de las entidades administrativas La representación y defensa de las entidades administrativas estará a cargo: Procuraduría Pública competente; Representante judicial de la entidad debidamente autorizado. Todo representante, judicial de las entidades administrativas, dentro del término para contestar la demanda, pondrá en conocimiento del titular de la entidad su opinión profesional motivada sobre la legalidad del acto impugnado, recomendándole las acciones necesarias en caso de que considere procedente la pretensión.

53 Proceso Contencioso Administrativo
CAPÍTULO IV Desarrollo del Proceso

54 Proceso Contencioso Administrativo
SUBCAPÍTULO I Admisibilidad y procedencia de la demanda Artículo 18.- Modificación y ampliación de la demanda. El demandante puede: Modificar la demanda, antes de que ésta sea notificada. Ampliarse la demanda siempre que, antes de la expedición de la sentencia,

55 Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 19.- Plazos Analizar con la ley. Artículo 20.- Agotamiento de la vía administrativa Es requisito para la procedencia de la demanda el agotamiento de la vía administrativa.

56 Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 21.- Excepciones al agotamiento de la vía administrativa No será exigible el agotamiento de la vía administrativa en los siguientes casos: Cuando la demanda sea interpuesta por una entidad administrativa en el supuesto contemplado en el segundo párrafo del Artículo 13 de la presente Ley. Cuando en la demanda se formule como pretensión la prevista en el numeral 4 del Artículo 5 de esta Ley. En este caso el interesado deberá reclamar por escrito ante el titular de la respectiva entidad el cumplimiento de la actuación omitida. Si en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de presentado el reclamo no se cumpliese con realizar la actuación administrativa el interesado podrá presentar la demanda correspondiente. Cuando la demanda sea interpuesta por un tercero al procedimiento administrativo en el cual se haya dictado la actuación impugnable. Cuando la pretensión planteada en la demanda esté referida al contenido esencial del derecho a la pensión y, haya sido denegada en la primera instancia de la sede administrativa

57 Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 22.- Requisitos especiales de admisibilidad Sin perjuicio de lo dispuesto por los Artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil son requisitos especiales de admisibilidad de la demanda los siguientes: El documento que acredite el agotamiento de la vía administrativa (salvo excepciones). En el supuesto contemplado en el segundo párrafo del Artículo 13 de la presente Ley, la entidad administrativa que demande la nulidad de sus propios actos deberá acompañar el expediente de la demanda.

58 Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 23.- Improcedencia de la demanda La demanda será declarada improcedente en los siguientes supuestos: Cuando sea interpuesta contra una actuación no contemplada en el Artículo 4 de la presente Ley. Cuando se interponga fuera de los plazos exigidos en la presente Ley. El vencimiento del plazo para plantear la pretensión por parte del administrado, impide el inicio de cualquier otro proceso judicial con respecto a la misma actuación impugnable. Cuando el administrado no haya cumplido con agotar la vía administrativa (salvo excepciones).

59 Proceso Contencioso Administrativo
Cuando exista otro proceso judicial o arbitral idéntico, conforme a los supuestos establecidos en el Artículo 452 del Código Procesal Civil. Cuando no se haya vencido el plazo para que la entidad administrativa declare su nulidad de oficio en el supuesto del segundo párrafo del Artículo 13 de la presente Ley. Cuando no se haya expedido la resolución motivada a la que se hace referencia en el segundo párrafo del Artículo 13 de la presente Ley. En los supuestos previstos en el Artículo 427 del Código Procesal Civil.

60 Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 24.- Remisión de actuados administrativos Al admitir a trámite la demanda, el Juez ordenará, de ser el caso, a la Entidad Administrativa, remita copia certificada del expediente con lo relacionado a la actuación impugnada, en un plazo que no mayor a de quince días hábiles, con los apremios que el Juez estime necesarios para garantizar el efectivo cumplimiento de lo ordenado, pudiendo prescindir de dichos actuados ante la renuencia de la dicha entidad administrativa. El incumplimiento de lo ordenado a la entidad administrativa no suspende la tramitación del proceso, debiendo el Juez en este caso aplicar lo dispuesto en el Artículo 282 del CPC; Artículo 25.- Efecto de la Admisión de la demanda La admisión de la demanda no impide la vigencia ni la ejecución del acto administrativo, salvo que el Juez mediante una medida cautelar o la ley, dispongan lo contrario.

61 Proceso Contencioso Administrativo
SUBCAPÍTULO II Vía procedimental

62 Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 26.- Proceso Urgente Se tramita como proceso urgente únicamente las siguientes pretensiones: El cese de cualquier actuación material que no se sustente en acto administrativo. El cumplimiento por la administración de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme. Las relativas a materia previsional en cuanto se refieran al contenido esencial del derecho a la pensión.

63 Proceso Contencioso Administrativo
Asimismo, deben concurrir los siguientes los requisitos: Interés tutelable cierto y manifiesto, Necesidad impostergable de tutela, Que sea la única vía eficaz para la tutela del derecho invocado.

64 Contestación de Demanda
Proceso Contencioso Administrativo Proceso Urgente Artículo 27º Reglas del Procedimiento Demanda 3 Contestación de Demanda Sentencia 5 El plazo para apelar la sentencia es de cinco (05) de notificada la demanda y se concede con efecto suspensivo Las demandas que no satisfagan los requisitos del proceso urgente, se tramita como proceso especial.

65 Proceso Contencioso Administrativo
Artículo Reglas de Procedimiento especial Demanda 10 Contestación de Demanda Auto de Saneamiento 15 Dictamen Fiscal 15 Sentencia Audiencia de Pruebas Informe Oral El plazo para apelar la sentencia es de cinco (05) de notificada la demanda.

66 Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 29.- Notificación Electrónica Todavía no se aplica en los Juzgados, ya que no se han instalado el sistema para dichos efectos.

67 Proceso Contencioso Administrativo
SUBCAPITULO III Medios Probatorios Artículo 30.- Actividad Probatoria Se restringe a las actuaciones recogidas en el procedimiento administrativo, salvo que se trate de nuevos hechos. En el caso de acumularse la pretensión indemnizatoria, podrán alegarse todos los hechos que le sirven de sustento, ofreciendo los medios probatorios pertinentes.

68 Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 31.- Oportunidad En los actos postulatorios Excepcionalmente, extemporáneos cuando estén referidos a hechos ocurridos o conocidos con posterioridad al inicio del proceso.

69 Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 32.- Pruebas de Oficio Regulado al igual que en el CPC, en el artículo 194º. Artículo 33.- Carga de la Prueba Regulado al igual que en el CPC, en el artículo 196º.

70 Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 34.- Obligación de colaboración por parte de la administración Las entidades administrativas deberán facilitar al proceso todos los documentos que obren en su poder e informes que sean solicitados por el Juez. En caso de incumplimiento, el juez podrá aplicar las sanciones previstas en el artículo 53 del CPC.

71 Proceso Contencioso Administrativo
CAPITULO V Medios impugnatorios

72 Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 35.- Recursos Recurso de reposición contra los decretos. Recurso de apelación contra: Las sentencias, excepto las expedidas en revisión. Los autos, excepto los excluidos por ley. Recurso de casación contra: Las sentencias expedidas en revisión por las Cortes Superiores; Los autos expedidos por las Cortes Superiores que, en revisión, ponen fin al proceso. Recurso de queja contra las resoluciones que declaran inadmisible e improcedente el recurso de apelación o casación

73 Proceso Contencioso Administrativo
El recurso de casación procede: Sobre pretensiones no cuantificables. Cuando trate sobre pretensiones cuantificables y, la cuantía del acto impugnado sea superior a 140 URP. Cuando el acto impugnado provenga de autoridad de competencia provincial, regional o nacional; y, Por excepción, cuando los actos administrativos sean dictados por autoridad administrativa distrital y, la cuantía sea superior a 140 URP. En los casos a que se refiere el artículo 26º, no procede el recurso de casación cuando las resoluciones de segundo grado confirmen las de primera instancia, en caso de amparar la pretensión.

74 Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 36.- Requisitos de admisibilidad y procedencia Los recursos tienen los mismos requisitos de admisibilidad y procedencia regulados en el CPC.

75 Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 37.- Principios Jurisdiccionales Las sentencias emitidas por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema sobre principios jurisprudenciales en materia contencioso administrativa, constituyen precedente vinculante. Los órganos jurisdiccionales podrán apartarse de lo establecido en el precedente vinculante, siempre que se presenten circunstancias particulares y, que estén debidamente motivadas. El texto íntegro de todas las sentencias expedidas por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema se publicarán en el Diario Oficial y en la página web del Poder Judicial. Se exige al Juez que debe ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectación que causaría al interés público o a terceros la medida cautelar y el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata de la actuación impugnable.

76 Proceso Contencioso Administrativo
CAPITULO VI Medidas Cautelares

77 Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 38.- Oportunidad La medida cautelar podrá ser dictada antes de iniciado un proceso o dentro de éste, siempre que se destine a asegurar la eficacia de la decisión definitiva. Se rige por las normas del CPC con las especificaciones establecidas en esta Ley.

78 Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 39.- Requisitos La medida cautelar se dicta en la forma solicitada o en cualquier otra que logre la eficacia de la decisión definitiva: Se considere verosímil el derecho invocado. Se considere necesaria la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso, o por cualquier otra razón justificable. No es exigible este requisito cuando se trate de pretensiones relacionadas con el contenido esencial del derecho a la pensión. Se estime que resulte adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión.

79 Proceso Contencioso Administrativo
El demandante deberá ofrecer contracautela atendiendo a la naturaleza de la pretensión. Para la ejecución de la contracautela se procede conforme a lo establecido en el CPC.

80 Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 40.- Medidas de innovar y de no innovar Son especialmente procedentes en este proceso.

81 Proceso Contencioso Administrativo
CAPITULO VII Sentencia

82 Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 41.- Sentencias estimatorias La nulidad, total o parcial, o ineficacia del acto administrativo impugnado, de acuerdo a lo demandado. El restablecimiento o reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el restablecimiento o reconocimiento de la situación jurídica lesionada. La cesación de la actuación material que no se sustente en acto administrativo y la adopción de cuanta medida sea necesaria para obtener la efectividad de la sentencia, sin perjuicio de poner en conocimiento del Ministerio Público el incumplimiento para el inicio del proceso penal correspondiente y la determinación de los daños y perjuicios. El plazo en el que la administración debe cumplir con realizar una determinada actuación a la que está obligada, sin perjuicio de poner en conocimiento del Ministerio Público el incumplimiento y la determinación de los daños y perjuicios que resulten de dicho incumplimiento. El monto de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

83 Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 42.- Conclusión anticipada del proceso Si la entidad demandada reconoce en vía administrativa la pretensión del demandante, el Juez apreciará tal pronunciamiento y, previo traslado a la parte contraria, con su absolución o sin ésta, dictará sentencia, salvo que el reconocimiento no se refiera a todas las pretensiones planteadas.

84 Proceso Contencioso Administrativo
Artículo Transacción o conciliación Las partes podrán transigir o conciliar sobre pretensiones que contengan derechos disponibles. Si el acuerdo homologado o aprobado es total, producirá la conclusión del proceso; si el acuerdo es parcial, el proceso continuará sobre los aspectos no comprendidos.

85 Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 44.- Especificidad del mandato judicial La sentencia que declara fundada la demanda deberá establecer el tipo de obligación a cargo del demandado, el titular de la obligación, el funcionario a cargo de cumplirla y el plazo para su ejecución.

86 Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 45.- Ejecución de la sentencia La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente al Juzgado o Sala que conoció del proceso en primera instancia. En caso de que la ejecución corresponda a una Sala ésta designará al Vocal encargado de la ejecución de la resolución. Los conflictos derivados de actuaciones administrativas expedidas en ejecución de la sentencia serán resueltos en el propio proceso de ejecución de la misma.

87 Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 46.- Deber personal de cumplimiento de la sentencia Las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública El responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar por escrito al Juez qué funcionario será encargado en forma específica de la misma.

88 Proceso Contencioso Administrativo
En la ejecución de la sentencia los funcionarios encargados de exteriorizar la voluntad de las entidades mediante actuaciones son solidariamente responsables con ésta. La renuncia, el vencimiento del período de la función o cualquier otra forma de suspensión o conclusión del vínculo contractual o laboral con la administración pública no eximirá al personal al servicio de ésta de las responsabilidades en las que ha incurrido por el incumplimiento del mandato judicial, si ello se produce después de haber sido notificado.

89 Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 46.- Ejecución de dar suma de dinero Las sentencias en calidad de cosa juzgada que ordenen el pago de suma de dinero, serán atendidas por el Pliego Presupuestario en donde se generó la deuda, bajo responsabilidad del Titular del Pliego. Su cumplimiento se hará de acuerdo al procedimiento señalado en la ley.

90 Proceso Contencioso Administrativo
Su cumplimiento se hará de acuerdo con los procedimientos que a continuación se señalan: La Oficina General de Administración o la que haga sus veces del Pliego Presupuestario requerido deberá proceder conforme al mandato judicial y dentro del marco de las leyes anuales de presupuesto. En el caso de que para el cumplimiento de la sentencia el financiamiento ordenado en el numeral anterior resulte insuficiente, el Titular del Pliego Presupuestario, previa evaluación y priorización de las metas presupuestarias, podrá realizar las modificaciones presupuestarias dentro de los quince días de notificada, hecho que deberá ser comunicado al órgano jurisdiccional correspondiente.

91 Proceso Contencioso Administrativo
De existir requerimientos que superen las posibilidades de financiamiento expresadas en los numerales precedentes, los pliegos presupuestarios, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, mediante comunicación escrita de la Oficina General de Administración, harán de conocimiento de la autoridad judicial su compromiso de atender tales sentencias en el ejercicio presupuestario siguiente, para lo cual se obliga a destinar hasta el tres por ciento (3%) de la asignación presupuestal que le corresponda al pliego por la fuente de recursos ordinarios. Transcurridos seis meses de la notificación judicial sin haberse iniciado el pago u obligado al mismo de acuerdo a alguno de los procedimientos establecidos en los numerales 47.1, 47.2 y 47.3 precedentes, se podrá dar inicio al proceso de ejecución de resoluciones judiciales previsto en el Artículo 713 y siguientes del Código Procesal Civil. No podrán ser materia de ejecución los bienes de dominio público conforme al Artículo 73 de la Constitución Política del Perú.


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