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5. CÓDIGO DE CONDUCTA AMDEE Se solicita a la Asamblea la ratificación del Código de Conducta aprobado en su momento por el Consejo Directivo.

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1 5. CÓDIGO DE CONDUCTA AMDEE Se solicita a la Asamblea la ratificación del Código de Conducta aprobado en su momento por el Consejo Directivo.

2 CÓDIGO DE CONDUCTA La AMDEE tiene por objetivo la representación de sus miembros como integrantes de la industria eólica y la promoción de la energía eólica en México. La energía eólica es una fuente de generación competitiva, valiosa para mitigar los efectos adversos de las emisiones relacionados al cambio climático y a la salud y con la que aprovechamos los recursos naturales de manera sustentable, contribuyendo a la seguridad energética de nuestro país. Este Código de Conducta establece los principios y estándares básicos que todos los miembros de la AMDEE deben de observar. Adhesión al Código de Conducta Todos los miembros de la AMDEE deberán acatar y cumplir en todo momento con este Código de Conducta, lo que ratifican en el momento mismo de convertirse en miembros de la Asociación.

3 CÓDIGO DE CONDUCTA Cumplimiento con Leyes Los miembros deben cumplir con todas las leyes y disposiciones aplicables, en particular en materia de trabajo, salud, seguridad, medio ambiente, regulación, licitaciones, impuestos y contribuciones. Conducta Profesional y Honesta La conducta de negocios de cada miembro debe de basarse en principios de profesionalismo, honestidad e integridad y actuarán bajo principios de no discriminación. Esto incluye un estricto cumplimiento de las disposiciones para combatir la corrupción en la relación con entidades y funcionarios del sector público. Se sugiere que cada miembro cuente con un documento interno que detalle sus políticas en materia de anticorrupción en la conducta de sus negocios.

4 CÓDIGO DE CONDUCTA Respeto a las Comunidades En el contacto, negociación y contratación de derechos de tierra con comunidades, propietarios, ejidatarios y/o comuneros, cada miembro debe actuar con respeto a las costumbres del lugar y de los demás miembros que hayan contratado previamente sobre las mismas tierras, informar y consultar en forma correcta sobre el proyecto de que se trate, promover el desarrollo de las comunidades y pagar contraprestaciones justas considerando las circunstancias y casos similares. Los miembros no deben adquirir derechos inmobiliarios con el fin de especular con ellos ni buscar obtener un beneficio a costa de derechos de terceros previamente adquiridos.

5 CÓDIGO DE CONDUCTA Relación entre Miembros Los miembros no usarán prácticas desleales de competencia. En la medida en que instalaciones de transmisión del proyecto de un miembro pretendan construirse en tierras contratadas por otro miembro, sin afectar las instalaciones de este último, éste debe otorgar las anuencias requeridas, sin compensación económica para los miembros. En caso de discrepancias de opiniones entre miembros, el Comité Ejecutivo (sin participación de las partes respectivas) podrá mediar. Ningún miembro interferirá en las relaciones de otros miembros con sus arrendadores o terceros, incluyendo autoridades, ni pretenderá apropiarse de los derechos de arrendamiento de otros miembros. De igual forma ningún miembro buscará contratar a personal en activo de otros miembros sin previa consulta.

6 Relación con la AMDEE Ningún miembro puede hablar en nombre de la AMDEE. Solo las personas nombradas por los órganos de la AMDEE pueden representar la AMDEE dentro de sus respectivas atribuciones. Los miembros deben apoyar las labores de la AMDEE y pagar puntualmente sus cuotas. Divulgación de este Código La AMDEE divulgará este Código en forma adecuada. Cada miembro se obliga a divulgar este Código entre sus directivos y empleados y exhortarlos a evitar conductas que desacrediten a la AMDEE o afecten negativamente la reputación de esta. CÓDIGO DE CONDUCTA

7 Administración del Código de Conducta Este Código de Conducta es un documento que reitera el compromiso voluntario de cada uno de los miembros de la AMDEE para contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Asociación, por lo cual su observancia y cumplimiento se considera esencial y la violación del mismo debe de ser sancionada en beneficio de todos los Asociados. El cumplimiento de este Código de Conducta no tendrá ninguna excepción en cuanto a su aplicación, salvo que sea plenamente legal y justificado. La vigilancia del cumplimiento de este Código estará a cargo del Consejo Directivo. Todos los miembros, tienen la obligación de cooperar con cualquier investigación interna y de mantener la confidencialidad de la misma, así como de la documentación relacionada, para garantizar el adecuado cumplimiento de los principios establecidos en este Código.

8 1. Comisión de Vigilancia El Consejo Directivo nombrará de entre sus miembros una Comisión de Vigilancia que será integrada por 5 (cinco) miembros de dicho Consejo. Esta Comisión será la encargada de recibir las quejas o denuncias al cumplimiento del Código de Conducta y en su caso llevar a cabo las indagaciones que estime convenientes. La Comisión de Vigilancia reportará al Consejo Directivo las violaciones al Código de Conducta que se le presenten y los resultados de las indagaciones que realice a fin de que se tomen las medidas disciplinarias que procedan. CÓDIGO DE CONDUCTA

9 2. Aplicación de acciones disciplinarias Las acciones disciplinarias por violaciones al Código de Conducta serán las siguientes: Llamada de atención verbal Llamada de atención escrita Exclusión de la Asociación. La severidad de las sanciones estará en función de la gravedad de las faltas cometidas y estas serán resueltas por la Comisión de Vigilancia, la cual las someterá para su aplicación al Consejo Directivo y éste a la Asamblea en caso de que la conducta a sancionar amerite la exclusión del miembro de la Asociación.


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