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Impacto procesal, aplicación del CCyC. El perfil del Juez Ana Clara Manassero.

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1 Impacto procesal, aplicación del CCyC. El perfil del Juez Ana Clara Manassero

2 Sumario I.- Impacto procesal. II.- El perfil del Juez. III.- Aplicación del CCyC a los procesos en tramite.

3 Recodificación de «la vida privada» del país  momento trascendente Por los contenidos de las normas Por el funcionamiento de las normas M omento estelar de ese funcionamiento  proceso

4 Fuerte presencia de normas procesales en el nuevo Código Civil y Comercial Institutos procesales incluidos en esa norma de fondo Competencia, prueba, pautas procedimentales, legitimación, recursos, medidas cautelares, etc. Procedimientos específicos completos Quid de la constitucionalidad Diversas posturas y conjeturas «…razonablemente estimadas necesarias para el mejor ejercicio de los derechos consagrados…» (CSJN, Fallos, 138:157, Bernabé Correa, prenda agraria, 1923)

5 De entre los muchos deberes procesales de los jueces, destacamos el de resolver «El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada» (CCC, 3) Directa implicación de la regla iura novit curia Pero… ¿qué derecho conoce el juez? ¿qué características tiene el derecho actual? En otras palabras, ¿qué características tiene la actual recodificación del derecho privado argentino?

6 Principales transformaciones CCC  refleja gran cambio de paradigma jurídico del derecho continental Basta leer los primeros artículos y los fundamentos de la Comisión redactora… V., asimismo, Lorenzetti, Aspectos valorativos y principios preliminares del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, LL 2012-C, pp. 581 y ss.

7 En realidad, no son estrictamente novedades Proceso iniciado y paulatinamente desarrollado hace ya varias décadas Importancia  recepción en ordenamiento vital de un país

8 Estado constitucional de derecho Constitución  ya no sólo fuente suprema de derecho público sino motor de cambios en el derecho privado Constitucionalizacion de todo el sistema jurídico «Estado legal de derecho» versus «estado constitucional de derecho» Normatividad de la Constitución «Semáforo rojo»  modelo clásico «Semáforo verde»  modelo actual, llamado a desarrollar exigencias constitucionales

9 Tipo de normatividad Legislador  «puede decir muy poco sobre el futuro» Principios Reglas «El centro de gravedad se va desplazando lentamente desde el sistema codificado [de reglas] a una casuística judicial orientada según principios» (Esser, J., Principio y norma en la elaboración jurisprudencial del derecho privado, Barcelona, Bosch, 1961) Tomemos cualquier ejemplo… «capacidad»

10 Lenguaje de los derechos «La era de los derechos» (Bobbio) Antes  preferentemente pensados como expectativas negativas Hoy  expectativas positivas Son derechos si (y sólo si) tienen garantías ¿Dónde está la garantía?  proceso

11 Frente a estos cambios, ¿cómo funcionan las normas? I.- RESPUESTAS METODOLÓGICAS «OPTIMISTAS» Teorías neoconstitucionalistas, «no hay problemas», pero ¿cómo dotar de racionalidad a la decisión? Alexy  «ponderación», software de mucho de lo que se viene diciendo Modelo de ponderación orientado por reglas

12 De la subsunción de reglas a la ponderación de principios Aun así  muchos civilistas y procesalistas  optimismo simplificador Operan con «principios» cual si fueran «reglas» (ni siquiera se hacen cargo de la metodología de Alexy) Soslayan claras soluciones legales invocando genéricamente un «principio» constitucional “los derechos sostenidos por la fuerza normativa de la Constitución deben hacerse efectivos con ley, sin ley o contra ley”

13 II.- RESPUESTAS METODOLÓGICAS «ESCÉPTICAS» «La ontologización de las preferencias y el disimulo de la ineficacia de los métodos constituyen la base de una gran parte de las actuales teorías que enfatizan la función argumental. En efecto, se afirma a menudo que una conclusión tal como la solución de un caso difícil sobre la base de principios o valores puede fundarse racionalmente en buenos argumentos; y ha llegado a sostenerse que, si en un caso judicial hay buenos argumentos en un sentido y en el otro, y un tribunal resuelve el proceso a partir de uno de esos conjuntos de buenos argumentos, la decisión es objetiva. Conclusiones de ese tipo tienden, es cierto, a calmar la conciencia de quienes desean afirmar que sus preferencias más queridas son justas porque emanan de una descripción verdadera de cierta realidad moral; pero no contribuyen a clarificar el problema y proponen para él una solución mágica» (Guibourg)

14 Al razonamiento basado en los derechos se lo presenta como correcto y objetivo pero no puede superar la acusación de «mera preferencia arbitraria» que «en suma, te permite tener razón respecto a tus juicios de valor, en vez de simplemente tener ‘preferencias’, como en ‘prefiero el chocolate al helado de crema’» (Duncan Kennedy)

15 III.- OPTIMISMO CRÍTICO (… O ESCEPTICISMO MODERADO) Necesidad de asumir la complejidad de la decisión Exigencia de una argumentación jurídica discursiva e intersubjetiva En definitiva…

16 IURA NOVIT CURIA Y CONTRADICTORIO Evolución y resignificación del contradictorio Paradigma del “estado constitucional de derecho” Elevación a garantía constitucional (defensa en juicio, debido proceso) Interés por la formación del juicio Revalorización de los aspectos dialécticos y justificativos del proceso Elogio de la democracia

17 “Estas consideraciones demuestran no sólo el inevitable carácter dialéctico del proceso actual sino también un nuevo alcance del antiguo brocárdico da mihi factum, dabo tibi ius. Antes que nada, aparece arbitrario valorizar abstractamente la disquisición o el juicio sobre los hechos como totalmente divorciado del juicio de derecho. No solamente se exhibe como artificial la distinción entre hecho y derecho ―porque en el litigio hecho y derecho se interpretan― sino que sobre todo pierde fuerza en el tema ahora bajo examen, en virtud de la necesidad del hecho en la construcción del derecho y de la correlativa necesidad de la regla jurídica para determinar la relevancia del hecho” (Alvaro de Oliveira)

18 ZPO, reforma 1977, § 278, II “El juez sólo puede fundar su decisión en un aspecto jurídico considerado insignificante por la parte, o que le haya pasado desapercibido, si le ha dado oportunidad de manifestarse a su respecto, salvo cuando se trata de una cuestión meramente accesoria”

19 Art. 16 CPC de Francia «El juez debe, en todas circunstancias, hacer observar y observar él mismo el principio de la contradicción (...) No puede fundar su decisión sobre los medios de derecho que él ha relevado de oficio sin haber previamente invitado a las partes a presentar sus observaciones»

20 ¿Qué «mediaciones» existen entre el principio que inicialmente funda la decisión y la regla finalmente construida en la sentencia? «Toda persona tiene derecho a la salud» «Debe ser que el Estado provea este (y no otro) tratamiento médico al peticionante» ¿Quién o quiénes construyen la regla?

21 Indeterminación del derecho  no significa necesariamente anarquía (vgr. common law) Orden «espontáneo», orden «planificado» Problema  manera de operar con ese derecho ¿Estamos preparados para esto? ¿… en un país «al margen de la ley» (Nino)? ¿… en un país que no cree en las «razones excluyentes» del legislador? ¿… en un país con control difuso de constitucionalidad? Hacerse cargo de lo que reciben y hacerse cargo de lo que dejan («novela encadenada» de Dworkin)

22 En suma… La práctica jurídica decisoria no está primariamente presidida por un razonar subjetivo, sino por un argumentar intersubjetivo No son las razones de la conciencia subjetiva, sino los argumentos que se expresan hacia los otros como justificación de las opciones y decisiones No se demuestra la certeza inmanente de la decisión, sino que se justifica o se fundamenta en su “razonabilidad”

23 Enormes desafíos, entre otros… … para los jueces, de tomar conciencia de su poder y asumir la responsabilidad de dar razones y de estar dispuesto a mantenerlas en casos sustancialmente análogos («autoprecedente») … para los abogados, de ejercer y exigir una activa y debida audiencia en la construcción del caso de «su parte», en cuya esfera jurídica de libertad impactará la decisión Revalorización del proceso

24 II.-El perfil del Juez en el CCyC

25 Compilando frases … Constitucionalizacion del D Privado. Art. 3 CCyC: El Juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada …. CPSF, art 95: Las sentencias y autos interlocutorios deben tener una motivación suficiente, so pena de nulidad. CPCyCSF: art. 244 La sentencia debe contener bajo pena de nulidad: … inc 4) los motivos de hecho y de derecho, con referencia a la acción deducida y derechos controvertidos.

26 “Entre las características de este proceso de constitucionalizacion del derecho GUASTINI destaca: la existencia de una Constitución rígida que incorpora los derechos fundamentales; la garantía jurisdiccional de la Constitución; la fuerza vinculante de la Constitución; la “sobreinterpretación” de la Constitución (se la interpreta extensivamente y de ella se deducen principios implícitos); la interpretación conforme o adecuadora de las leyes; la aplicación directa de las normas constitucionales, también para regular las relaciones entre particulares; la influencia de la Constitución sobre las relaciones políticas, que incluye el control constitucional sobre la “discrecionalidad política” del legislador” (Meroi Andrea – Chaumet Mario, “¿Es el derecho un juego de los jueces?”, LL 2008-D, 717).

27 “Nadie puede concebir hoy la existencia de una decisión judicial que carezca de motivación; esto es, que no explique a los justiciables las razones por las cuales resuelve el conflicto del modo en que lo hace y no de otro. El principio republicano y democrático de gobierno así lo exige; y la garantía de debido proceso legal incorporada de diversas maneras en los instrumentos convencionales y constitucionales que gobiernan la región latinoamericana también refleja este sentimiento compartido” (Verbic, Francisco, “Motivación de la sentencia y debido proceso en el sistema interamericano” LL 2014-A, 867)

28 ARTÍCULO 1º.- Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.

29 ARTÍCULO 2º.- Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.

30 La Sentencia que se dicta dentro de un PROCESO... Principio de Congruencia. (vs iura novit curie) Principio de Igualdad de partes. Principio de bilateralidad de audiencia. En síntesis … Pretensiones de las partes. Aportación de pruebas de partes. Quid de la Valoración … y la crisis del Tercero imparcial.

31 Como congeniamos ? Constitucionalizacion del D Privado y organización normativa, Las características de una sentencia acorde a proceso constitucional, Y Normas procesales, ej. carga de la prueba, que contiene el nuevo CCyC

32 Principio general y excepción? Modo de interpretación.

33 Procesos de familia. Cargas probatorias dinámicas. Art. 710: Principios relativos a la prueba. Los procesos de Familia se rigen por los principios de libertad, amplitud y flexibilidad de la prueba. (que cuestión relativa a la prueba?) La carga de la prueba recae, finalmente, en quien esta en mejores condiciones de probar. Finalmente..??? Que es la regla de la carga de la prueba?

34 Responsabilidad Civil. Carga de la prueba: se rige por principios procesales comunes Factor de atribución: art. 1734 Relación causal: art. 1736 Daño: art. 1744 La carga de la prueba pesa sobre quien lo invoca

35 Excepción?... Art. 1735: Facultades judiciales. No obstante, el juez puede distribuir la carga de la prueba de la culpa o de haber actuado con la diligencia debida, ponderando cuál de las partes se halla en mejor situación para aportarla. Si el juez lo considera pertinente, durante el proceso debe comunicar a las partes que aplicará este criterio, de modo de permitir a los litigantes ofrecer y producir los elementos de convicción que hagan a su defensa. En que momento? Bajo que circunstancias? Siempre?

36 Prueba documental. ARTÍCULO 287.- Instrumentos privados y particulares no firmados. Los instrumentos particulares pueden estar firmados o no. Si lo están, se llaman instrumentos privados. Si no lo están, se los denomina instrumentos particulares no firmados; esta categoría comprende todo escrito no firmado, entre otros, los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos y, cualquiera que sea el medio empleado, los registros de la palabra y de información.

37 Firma. ARTÍCULO 288.- Firma. La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo. En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento. Ley 25.506, art. 2º.

38 Seguimos con mas ejemplos … Articulo 313. Firma de los instrumentos privados. Articulo 314. Reconocimiento de firma. Articulo 315. Documento firmado en blanco. Articulo 316, fuerza probatoria de la enmienda. Articulo 317, fecha cierta y eficacia probatoria. Articulo 319.Valor probatorio de los instrumentos particulares. La redacción parece encaminarse al cumplimiento de normas procesales – constitucionales.

39 Articulo 322. Registros indispensables. Articulo 324. Prohibiciones respecto de alteraciones en los asientos de los libros. Articulo 325. Forma de llevar los libros. Articulo 330. Eficacia probatoria

40 REGLA GENERAL: los asientos prueban en contra de quien los lleva. SUPUESTOS CONTEMPLADOS: a) ambas partes llevan contabilidad regular y sus asientos concuerdan. b) ambas partes llevan contabilidad regular, una presenta los asientos, otra no. c) ambas partes llevan su contabilidad pero sus asientos se contradicen. d) una sola parte presenta contabilidad regular contra quien no tiene obligación de llevarla.

41 Porque llegamos hasta aca …? (enumeración casuística) Indeterminación normativa, aplicación directa de ppios constitucionales, y diversas normas en diferentes materia le otorgan a los jueces amplias facultades -que desde las teorías de la argumentación jurídica- encierra el peligro de encubrir la intersubjetividad y de omitir despliegues dialécticos de la argumentación. Piacenza, rol de la dialéctica en el proceso. Damaska, fuerza de la voz de las partes en el proceso, mas cerca estaremos de la decisión correcta.

42 III. Aplicación del CCyC a los procesos en tramite.

43 Norma general: art. 7 CCC E FICACIA TEMPORAL.  E FICACIA TEMPORAL.  A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. L as leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. L as nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.

44 Problemas interpretativos y… Tensión entre el derecho nuevo (que se presume mejor) y el derecho viejo (por los «derechos» que ya se habían «adquirido») Sobre todo en CCC  problemas con derechos personales y derecho de familias

45 Necesidad de distinguir … Aplicación de las nuevas normas sustanciales a los procesos en trámite Aplicación de las nuevas normas procesales, contenidas en la norma sustancial (CCC), a los procesos en trámite

46 Aplicación de normas sustantivas a procesos en trámite Más allá de la solución «de fondo» acerca de la aplicación inmediata de la nueva ley (vgr., divorcio contencioso en trámite, responsabilidad civil, etcétera)… ¿aplicación oficiosa (y «sorpresiva») en la sentencia? ¿contradictorio? Veamos algunas soluciones jurisprudenciales…

47 Revisión de las sentencias conforme el régimen bajo el cual fueron dictadas Una vez dictada la sentencia de grado en una causa bajo el régimen de los códigos Civil y de Comercio hoy vigentes, en las sucesivas instancias judiciales habrá de revisarse la sentencia de grado a la luz de los mismos ordenamientos bajo cuyo amparo ella se dictó. Cámara de Apelaciones de Trelew, Sala en Pleno, "Acuerdo Plenario", 15/04/2015, LA LEY, 2015-B, 486, ED 18/05/2015, 8, RCCyC 2015 (julio), 91, DJ 05/08/2015, 79, AR/JUR/3918/2015.

48 Inaplicabilidad del Código Civil y Comercial a las relaciones jurídicas procesales en curso de ejecución Si la causa y el objeto de las pretensiones deducidas, tanto de la principal como de las recursivas fueron íntegramente postuladas sobre la base de la aplicación del Código Civil de la Nación, al dictarse sentencia en Cámara y «estando en curso de ejecución» relaciones jurídicas procesales así entabladas, no podría aplicarse sorpresivamente el Código Civil y Comercial de la Nación, a menos que se tratara de derechos exclusivamente amparados por normas imperativas que pudieran alterar el resultado de la contienda, lo que no fue puesto de manifiesto ni se advierte de oficio en el caso —art. 7, párr. 3, según arts. 2 y 1709 a, CCyC—. CCCTLauquen, "Portela, Marcelo y otro c. Ustarroz, Abel María y otro s/ daños y perjuicios", 10/08/2015, La Ley online, AR/JUR/26094/2015

49 Derogación automática de la Ley del Nombre por la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial La entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación derogó la ley 18.248, que disponía la inscripción de las personas con el apellido del padre en primer lugar, por lo tanto la pretensión de inscribir a un niño con el apellido de la madre seguido del correspondiente al del padre fue zanjada por el art. 64 de la novísima ley 26.994, norma de la que no puede prescindirse —y a la que debe sujetar su conducta la Administración—, en virtud de la regla general del art. 7, pues esto guarda consonancia con el régimen constitucional y convencional de los derechos humanos. Corte Suprema de Justicia de la Nación, "D. l. P., V. G. y otro c. Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas s/ Amparo", 06/08/2015, La Ley online, AR/JUR/25383/2015.

50 Aplicabilidad del Código Civil y Comercial a las relaciones jurídicas procesales en curso de ejecución La sentencia de divorcio dictada estando vigente el Código Civil y Comercial no debe contener atribución de culpas ni análisis de los hechos en los que se la funda ni consideración del plazo de separación de hecho invocado por la parte y exigido por el derogado Código Civil, pues, como la extinción se trata de la consecuencia de una situación jurídica existente —el matrimonio—, debe hacerse con base en la ley vigente al momento de dictarla, por aplicación del art. 7 de la legislación de fondo citada. JCCom y Lab de Monte Caseros, 03/08/2015, Z., A. K. c. R., C. G. s/ divorcio vincular, AR/JUR/26132/2015, RCCyC 17/09/2015, 102; análogamente CCCLZamora, sala I, 13/08/2015, A., A.L. c/ C. R. s/ divorcio contradictorio

51 Aplicación de normas procesales a procesos en trámite En general  «aplicación inmediata» CSJN, Fallos 220:30; 324:2095; 324:1411, etc. Lo habitual, no obstante, en reformas procesales… «… se aplicará a los procesos que se inicien a partir…» En realidad  necesidad de distinguir tres situaciones …

52 Procesos concluidos  con sentencia firme, inaplicabilidad Procesos pendientes  «en lo que fuera pertinente y considerando la preclusión de actos o etapas finalizadas»; problema: «principio de ejecución» Procesos nuevos  «con prescindencia del momento de constitución de la relación jurídica invocada como fundamento de la pretensión» (Palacio y muchos más)

53 POR EJEMPLO, VARIADAS OPINIONES RESPECTO DE JUICIOS DE DIVORCIO CONTENCIOSO EN TRÁMITE… «… respecto de los procesos de divorcio seguidos por causales objetivas y subjetivas que se hallan en trámite al entrar en vigencia el nuevo Código y en los que no haya recaído sentencia de divorcio, el Tribunal debe intimar de oficio o a pedido de parte, a la parte actora y reconviniente, en su caso, a adecuar el procedimiento al previsto en el nuevo Código, en un plazo razonable amplio (art. 155, Cód. Proc. Civ. y Com.), en el caso presentando la propuesta contemplada por los artículos 438 y 439 del Código, teniendo en cuenta que su simplicidad o complejidad no podría ser normalmente apreciada en tal etapa, bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos de su otrora pretensión y hoy petición o de disponerse su archivo» (Kielmanovich, LL bol. 25/09/2015; en similar sentido y distinguiendo distintas etapas, Molina de Juan, bol. LL, 16/09/2015)

54 «Reiterando la conclusión: el Juez de Familia, el Juez de Primera Instancia o el tribunal de apelación ante quien tramita el divorcio contencioso con sentencia que no está firme podrá dictar la sentencia de divorcio incausado y simplificado, sin previo requerimiento del presupuesto de la presentación de la propuesta (art. 438 C.C.C.N.), si las circunstancias objetivas del expediente así lo ameritan: por ej. no existen efectos del divorcio pendiente (por caso, por ausencia de bienes); las cuestiones se han tornado abstractas (por ejemplo, los hijos son mayores y no se deben prestaciones alimentarias); los restantes temas litigiosos se encuentran discutidos en juicios incidentales—. Todo ello con base en el principio de la aplicación inmediata del nuevo Código, lo que incluye la aplicación de las normas procesales cuyos efectos no se hayan consumido bajo la ley anterior (art. 7º CCCN), y en función de los principios generales que regulan los procesos de familia (buena fe, inmediación, lealtad procesal, oficiosidad, oralidad, acceso limitado al expediente) para asegurar la tutela judicial efectiva (arts. 705, 706, 709, 710 y concs. CCCN)» (Galdós, LL bol. 21/09/2015).

55 Adecuación de trámites e imposición de costas El hecho de que el juez, estando vigente el Código Civil y Comercial, deba dictar sentencia de divorcio sin expresión de causa o culpa por aplicación de las nuevas disposiciones sustantivas no significa que, por aplicación de las disposiciones procesales que ella incluye, deba retrogradar el proceso para exigir el cumplimiento de un nuevo presupuesto de admisibilidad de la demanda, como lo es la propuesta regulatoria de sus efectos, la que no regía cuando ella se interpuso y obtuvo trámite, pues ello lesionaría los principios de preclusión y adquisición procesal.

56 En un divorcio iniciado por causales subjetiva y objetiva en el que el juez resolvió declararlo incausado por aplicación del Código Civil y Comercial ya vigente, las costas deben imponerse por el orden causado y las comunes por mitades, en tanto sería un contrasentido analizar la razón que al actor le asistió para plantear la culpabilidad del otro solo para decidir la imposición de costas, cuando ello está vedado por la legislación de fondo vigente para resolver lo principal. JCCom y Lab de Monte Caseros, 03/08/2015, Z., A. K. c. R., C. G. s/ divorcio vincular, AR/JUR/26132/2015, RCCyC 17/09/2015, 102 En igual sentido: CCCLZamora, sala I, 13/08/2015, “A. A. L. c/ C. R. s/ divorcio contradictorio”

57 Devolución de un expediente al juzgado de origen para que se amplíe la sentencia conforme las normas del Código Civil y Comercial Apelado el decisorio que admite una acción de usucapión y ya entrado en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde devolver las actuaciones al juzgado de origen a fin de que el magistrado amplíe la sentencia de conformidad a lo previsto en el art. 1905 de la normativa citada y, en tal sentido, determine la fecha en que se produce la adquisición del derecho real y ordene la anotación de la litis en el registro respectivo, ello en virtud de la regla de aplicación inmediata de la ley que surge del art. 7 del mismo cuerpo legal. CCCCorrientes, sala IV, "M. M. I. c. M. C. de C. s/ prescripción adquisitiva", 03/08/2015, La Ley online, AR/JUR/24880/2015.

58 En síntesis … No estamos poniendo en crisis la aplicación del CCyC. Menos la validez, eficacia o eficiencia de su contenido. Es difícil “decretar” de modo generalizado. Ver Kemelmajer y Rivera.

59 Poniendo en crisis la complejidad en el hecho que la legislación de fondo contenga normas procesales. Congruencia, debido proceso, cuestiones relativas a la prueba y quien es el sujeto legitimado para ello … crisis acerca del tercero imparcial..

60 El gran desafió estará en armonizar, el derecho de fondo con el derecho procesal, sin que ninguno de los dos pierda su autonomía, ni el fin querido por el legislador. La mayor parte de la tarea esta en quienes quedo delegada la aplicación de este CCyC.


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