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Secretos Empresariales LUIS H. LOPEZ ORIHUELA HUANCAYO, NOVIEMBRE DEL 2009.

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Presentación del tema: "Secretos Empresariales LUIS H. LOPEZ ORIHUELA HUANCAYO, NOVIEMBRE DEL 2009."— Transcripción de la presentación:

1 Secretos Empresariales LUIS H. LOPEZ ORIHUELA HUANCAYO, NOVIEMBRE DEL 2009

2 Empresa: Unión de trabajo, administración y capital dedicados a satisfacer una necesidad en el mercado 2LHLO

3 Secretos Empresariales: Es todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva 3LHLO

4 Violación del Secreto Empresarial: Constituye violación del secreto empresarial "la adquisición ilegitima del mismo, su divulgación o explotación sin autorización de su titular y la divulgación o explotación de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva, a condición de que la violación del secreto haya sido efectuada con ánimo de obtener provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar a su titular". 4LHLO

5 Competencia Desleal Un acto de competencia desleal es aquél que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe empresarial que deben orientar la concurrencia en una economía social de mercado. 5LHLO

6 Considerada como actos de competencia desleal Actos que alteran indebidamente la posición competitiva propia o ajena: –Violación de secretos empresariales. –Violación de normas. –Sabotaje. 6LHLO

7 Elemento constitutivo del Secreto Empresarial 1.- Invención Idea en el espíritu de una persona (el inventor) que una vez puesta en práctica, permita la solución de un problema. La invención es una solución técnica a un problema “Solución” se entiende en sentido lato, incluyendo las soluciones que constituyen perfeccionamientos de invenciones anteriores 7LHLO

8 2.- Patentes Títulos de protección de Invenciones de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Tres requisitos: Novedad (Estado de la técnica/hecha accesible al público). Sentido más amplio, universal y absoluto núcleo central del concepto de patente. Estado de la técnica, novedad en específico, a las anteriores patentes. 8LHLO

9 Patentes Altura Inventiva (no obvia ni derivada de manera evidente del estado de la técnica.) No evidente u obvia y ello resulta del cotejo comparativo con su apreciación de conjunto, determinando si con tales conocimientos técnicos existentes ha podido o no producirse tal invención. Aplicación Industrial (su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de actividad productiva, incluidos los servicios.). El Tribunal la entiende como “industrialidad”, esto es, “(…) la facultad que tiene un invento de ser utilizable, es decir que sea materialmente realizable en la práctica. ‘Los medios propuestos por el inventor, deben ser capaces de proporcionar, con mayor o menor perfección, el resultado industrial perseguido’.” 9LHLO

10 Patentes Duración: Veinte años desde la solicitud. No prórrogas Derecho de Exclusión: Impedir a terceras personas fabricar, ofrecer en venta, usar, importar, emplear el procedimiento sin consentimiento del titular Excepción: actos de ámbito privado no comercial, experimentación, enseñanza, investigación científica o académica. 10LHLO

11 La patente como dato de Prueba Acto desleal: El contrario a los usos y prácticas honestos. Secreto empresarial: Cualquier información no divulgada legalmente poseída, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, sea susceptible de transmitirse a un tercero y sea secreta, tenga un valor comercial por ser secreta; y haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta. La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.

12 ¿Cuándo no se considera Secreto Empresarial? No se considerará como secreto empresarial aquella información que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. No se considerará que entra al dominio público o que es divulgada por disposición legal, aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea, cuando la proporcione a efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros o cualesquiera otros actos de autoridad.

13 Conclusión: Secreto Empresarial Protección.- Quien lícitamente tenga control de un secreto empresarial, estará protegido contra la divulgación, adquisición o uso de tal secreto de manera contraria a las prácticas leales de comercio por parte de terceros. Constituirán competencia desleal los siguientes actos realizados respecto a un secreto empresarial: explotarlo, comunicarlo, divulgarlo o adquirirlo, sin autorización de su poseedor legítimo; Se considerará adquirido por medios contrarios a los usos comerciales honestos cuando la adquisición resultara, entre otros, del espionaje industrial, el incumplimiento de un contrato u otra obligación, el abuso de confianza, la infidencia, el incumplimiento de un deber de lealtad, o la instigación a realizar cualquiera de estos actos.

14 Duración: Perdurará mientras existan las condiciones establecidas en el artículo 260 de la Decisión 486. Confidencialidad: Toda persona que con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, deberá abstenerse de usarlo o divulgarlo, o de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que posea dicho secreto o de su usuario autorizado.

15 DECISION 486 COMUNIDAD ANDINA CAPITULO II De los Secretos Empresariales Artículo 260.- Se considerará como secreto empresarial cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea: a) secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva; b) tenga un valor comercial por ser secreta; y c) haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta. La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.

16 GRACIAS


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