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DIPLOMADO PROCURACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.

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Presentación del tema: "DIPLOMADO PROCURACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO."— Transcripción de la presentación:

1 DIPLOMADO PROCURACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

2 MODULO IV LEGISLACIÓN NACIONAL

3 DERECHOS HUMANO DE LAS MUJERES: IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

4 MARCO CONCEPTUAL  IGUALDAD SUSTANTIVA  DIGNIDAD HUMANA  PERSPECTIVA DE GÉNERO  DEBIDA DILIGENCIA  RIESGO INMINENTE  ÓRDENES DE PROTECCIÓN  REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO

5 PERSPECTIVA DE GÉNERO Es un enfoque analítico y metodológico que tiene como fundamento la Teoría de Género, la cual visualiza a mujeres y hombres en tanto sujetos históricos, construidos socialmente, producto de una organización social determinada. A su vez, la teoría de género se integra por los planteamientos teóricos, filosóficos, éticos y políticos necesarios para comprender el complejo de relaciones de poder que determina la desigualdad entre hombres y mujeres. Dra. Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña

6 aporta elementos conceptuales y analíticos nuevos visibiliza factores de desigualdad que afectan a mujeres y hombres frente a cualquier problemática económica, social, jurídica o política promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor P E R S P E C T I V A D E G É N E R O

7 MARCO JURÍDICO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES LEY PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA LEY DE LA FAMILIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA LEY DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y SU REGLAMENTO. LEY GENERAL DE VÍCTIMAS. LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE BAJA CALIFORNIA. CÓDIGO PENAL DE BAJA CALIFORNIA. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE BAJA CALIFORNIA. LEY QUE CREA EL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

8 IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

9 MARCO JURÍDICO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES. LEY PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. LEY DE LA FAMILIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. LEY DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER C E D A W Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.

10 POLÍTICA NACIONAL EN MATERIA DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. EL VARÓN Y LA MUJER SON IGUALES ANTE LA LEY Son principios rectores:  Igualdad  No discriminación  Equidad La Política Nacional deberá establecer: las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en económico, político, social y cultural

11 LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES LEY PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, Proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, Promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Proteger, fomentar y hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Son principios rectores: La igualdad La no discriminación El respeto a la dignidad humana

12 IGUALDAD SUSTANTIVA Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

13 DIGNIDAD El interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto

14 IGUALDAD DE GÉNERO Mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades: al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en: lo social, económico, político, cultural y familiar.

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17 DE LA IGUALDAD DE ACCESO Y EL PLENO DISFRUTE DE LOS DERECHOS PARA LAS MUJERES Y LOS HOMBRES I. Mejorar el conocimiento y la aplicación de la legislación existente; II. Integración de la perspectiva de género al concebir, aplicar y evaluar las políticas y actividades públicas, privadas y sociales que impactan la cotidianeidad; III. Revisar permanentemente las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género, y IV. Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios, prácticas consuetudinarias y estereotipos de hombres y mujeres.

18 ¿Qué patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, prácticas consuetudinarias y estereotipos de hombres y mujeres identifican en su entorno de trabajo? ¿Qué políticas con perspectiva de género se pueden implementar para erradicar esos patrones, prácticas y estereotipos?

19 Será objetivo de la Política Estatal en materia económica y laboral: I.Desarrollar políticas públicas con perspectiva de igualdad en materia económica. II.Impulsar liderazgos igualitarios. III.Establecer fondos para la promoción de la igualdad en el trabajo y los procesos productivos.

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23 Será objetivo de la Política Estatal la eliminación de los estereotipos que fomentan la discriminación entre mujeres y hombres: Promover acciones que contribuyan a erradicar toda discriminación basada en estereotipos; Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres; Vigilar la integración de una perspectiva de igualdad en todas las políticas públicas, y Promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de igualdad en la totalidad de las relaciones sociales.

24 LENGUAJE INCLUYENTE Mediante el lenguaje nos expresamos, creamos, definimos y reforzamos conductas, comportamientos y relaciones. A través del lenguaje se refleja, transmite y refuerzan los estereotipos y roles considerados socialmente aceptados para mujeres y hombres.

25 Incorporar la igualdad de género: Implica reflexiones colectivas y consensos acerca de la manera en que nombramos lo femenino en nuestras comunicaciones cotidianas, en ocasiones de manera subordinada o invisible. Es importante decir que no toda alusión a lo femenino y masculino lleva implícita una carga excluyente o discriminatoria, ya que existen ocasiones en que es necesario nombrar separadamente a las mujeres y a los hombres.

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27 ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

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29 MARCO JURÍDICO CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER BELEM DO PARÁ La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y SU REGLAMENTO. LEY GENERAL DE VÍCTIMAS. LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE BAJA CALIFORNIA. CÓDIGO PENAL DE BAJA CALIFORNIA. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE BAJA CALIFORNIA. LEY QUE CREA EL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

30 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTÍCULOS : 1o., 4o., 17 y 20 B) y C) LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y SU REGLAMENTO TIPOS Y MODALIDADES DE VIOLENCIA, VIOLENCIA INSTITUCIONAL Y ORDENES DE PROTECCIÓN, FEMINICIDIO LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA TIPOS Y MODALIDADES DE VIOLENCIA, VIOLENCIA FAMILIAR Y ORDENES DE PROTECCIÓN

31 C P E U M 1o. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

32 Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley Artículo 14. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. Artículo 17. … En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

33 Artículo 20. … C. De los derechos de la víctima o del ofendido: III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; IV.Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño (…) V.El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación; VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos. (…)

34 LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y SU REGLAMENTO TIPOS Y MODALIDADES DE VIOLENCIA, Y ORDENES DE PROTECCIÓN, FEMINICIDIO LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA TIPOS Y MODALIDADES DE VIOLENCIA, Y ORDENES DE PROTECCIÓN y FEMINICIDIO

35 Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento: psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público Modalidades de Violencia: Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres Víctima: La mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia Agresor: La persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres

36 Los tipos de violencia contra las mujeres son: … VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. Psicológica Física Patrimonial Económica Sexual Obstétrica

37 La violencia psicológica: Cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio

38 La violencia física. Cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.

39 La violencia patrimonial. Cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima

40 Violencia económica. Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral

41 Violencia sexual. Cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

42 Violencia Obstétrica. Toda conducta, acción u omisión que ejerza el personal de salud, de manera directa o indirecta, y que afecte a las mujeres durante los procesos de embarazo, parto o puerperio, mediante un trato deshumanizado, omisión de atención oportuna y eficaz, prácticas sin consentimiento como esterilización o realizar cesárea sin motivo.

43 Modalidades de Violencia Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres Familiar Laboral y Docente En la Comunidad Institucional Política Feminicida

44 Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

45 Violencia laboral. La negativa ilegal de contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo, a la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género.

46 Violencia docente. Las conductas que dañan la autoestima de las alumnas por motivos de discriminación en razón de su sexo, edad o condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les causen sus maestros o maestras.

47 Violencia en la Comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

48 Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

49 Violencia política. Las acciones o conductas cometidas directamente o a través de terceros en contra de las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político– pública para acortar, suspender, impedir o restringir el ejercicio de sus derechos políticos así como para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones.

50 Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

51 https://www.youtube.com/watch?v=q6j4F6HAlHg Distintos modalidades de Violencia Betty la fea

52 https://www.youtube.com/watch?v=9EJNTDOrtG8 Distintos tipos de violencia Pasión y poder

53 Justicia Garantía de no repetición Reparación del daño Derechos fundamentales de las Mujeres víctimas de Violencia

54 El caso se refiere a la desaparición forzada de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman; en el momento de su captura ilegal tenía 19 años y estaba embarazada Fue detenida en Buenos Aires y fue trasladada a Uruguay, donde dio a luz a su hija, María Macarena Gelman García Iruretagoyena, quien fue entregada a una familia uruguaya Estos actos fueron cometidos en el marco de la operación Cóndor

55 Se suprimió la identidad de su hija Se denegó justicia a su familia, como consecuencia de la falta de investigación de los hechos, en virtud de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado o ley de amnistía de 1986.

56 DE LA VIOLENCIA FEMINICIDA Y DE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 325 del Código Penal Federal.

57 Feminicidio Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

58 IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

59 En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio. Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

60 ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Tendrá como objetivo fundamental: Garantizar la seguridad de las mismas. El cese de la violencia en su contra. Eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.

61 La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres se emitirá cuando: I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame; II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y III. ODH, ONGs Nal y ONGs Int lo soliciten.

62 CAMPO ALGODONERO FERNÁNDEZ ORTEGA Y ROSENDO CANTÚ

63 “CAMPO ALGODONERO”

64 Surgió en el contexto de Ciudad Juárez, Chihuahua Tres víctimas desaparecieron en los meses de septiembre y octubre de 2001. Unas semanas después, sus cuerpos fueron encontrados en un terreno baldío conocido como “Campo Algodonero”.

65 Los hechos ocurrieron en el momento en que el fenómeno de los feminicidios en Ciudad Juárez era conocido a nivel nacional e internacional. La investigación de los hechos no fue adecuada. Se verificó negligencia de ciertos servidores públicos.

66 El Estado mexicano reconoció ante la Corte que la situación de la violencia contra las mujeres en dicha ciudad tiene sus raíces en una cultura de discriminación contra las mujeres. Las víctimas fueron tres mujeres jóvenes, dos eran menores de edad, pobres, trabajadoras o estudiantes.

67 Existía un conocimiento de una situación de riesgo para todas las mujeres en Ciudad Juárez. La Corte resaltó la ausencia de una política general para atender el problema de la violencia contra las mujeres. Las autoridades ministeriales y policiales no emprendieron una búsqueda exhaustiva de las víctimas.

68 FERNÁNDEZ ORTEGA Y ROSENDO CANTÚ

69 Los casos son similares. Las víctimas pertenecían a la comunidad indígena mep’haa, vivían en comunidades de La Montaña, Guerrero. Sufrieron violaciones sexuales de militares. Los hechos no fueron debidamente investigados y sancionados. Las violaciones se cometieron en comunidades con gran marginación y pobreza.

70 La Corte Interamericana, en ambos casos, dio por probado que las mujeres fueron víctimas de violación sexual por parte de agentes estatales. Calificación jurídica de los hechos: tortura

71 Elementos que consideró la Corte: el maltrato fue intencional, causó severos sufrimientos físicos y psicológicos y se cometió con un determinado fin o propósito, a saber: castigar a las víctimas porque no dieron la información requerida.

72 Ante la violencia feminicida, el Estado mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y considerar como reparación: I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables; II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas; III. La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Mariana se casó en 2008 con un policía judicial mexiquense, Julio César Hernández Ballinas. De acuerdo con los testimonios disponibles, el agente la golpeó desde el inicio de la relación. El 29 de junio de 2010, el hombre llamó a su suegra, Irinea Buendía, para informarle que la joven había muerto. Cuando Irinea llegó ante el cadáver de su hija, la notó golpeada y recién bañada. Hernández Ballinas declaró que la encontró colgada y que, en esa posición intentó reanimarla. Luego la acomodó en la cama y ahí “la besó” y “dio masaje en los pies” para resucitarla. El caso se basó en el dicho de Ballinas y el Ministerio Público no consideró investigar con enfoque de homicidio como hipótesis viable cuando existían contradicciones y una larga historia de violencia contra Mariana que simplemente se ignoró.

73 Hernández fue investigado por sus compañeros de trabajo. Nunca fue suspendido. Al contrario: fue ascendido como comandante de la Policía Judicial. En septiembre de 2013 la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo el caso de Mariana. El máximo órgano judicial del país consideró que la falta de investigación con debida diligencia, la no aplicación de protocolos de investigación con perspectiva de género y la posible impunidad ante un probable feminicidio son cuestiones de interés y trascendencia para la sociedad mexicana.

74 La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por unanimidad otorgar un amparo para reabrir el caso de la muerte y se determinen las causas por las cuales murió Lima Buendía en 2010, y que la Procuraduría General de Justicia del Estado de México haga las labores correspondientes e investigue la probable responsabilidad de Julio César Hernández Ballinas. Entre las medidas a adoptar se encuentran: a) La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo; b) La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las Víctimas a la impunidad; c) El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres, y d) La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.

75 DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.

76 LEY GENERAL DE VÍCTIMAS ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO A VÍCTIMAS, REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO Ley general de orden público, de interés social y observancia en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo tercero, 17, y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, y otras leyes en materia de víctimas. La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.

77 Víctima: Persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito Víctima potencial: Las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito Cada una de las medidas de R I D será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante.

78 DEBIDA DILIGENCIA El Estado deberá realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable para lograr el objeto de esta Ley, en especial la prevención, ayuda, atención, asistencia, derecho a la verdad, justicia y reparación integral a fin de que la víctima sea tratada y considerada como sujeto titular de derecho. El Estado deberá remover los obstáculos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas reguladas por la presente Ley, realizar prioritariamente acciones encaminadas al fortalecimiento de sus derechos, contribuir a su recuperación como sujetos en ejercicio pleno de sus derechos y deberes, así como evaluar permanentemente el impacto de las acciones que se implementen a favor de las víctimas.

79 DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS A un recurso judicial adecuado y efectivo Autoridades independientes imparciales y competentes que les garantice el ejercicio de su derecho a conocer la verdad, a que se realice con la debida diligencia una investigación inmediata y exhaustiva del delito o de las violaciones de derechos humanos sufridas por ellas; a que los autores de los delitos y de las violaciones de derechos, con el respeto al debido proceso, sean enjuiciados y sancionados; y a obtener una reparación integral por los daños sufridos. Las víctimas tendrán acceso a los mecanismos de justicia de los cuales disponga el Estado, incluidos los procedimientos judiciales y administrativos. La legislación en la materia que regule su intervención en los diferentes procedimientos deberá facilitar su participación.

80 DEL DERECHO A LA VERDAD Las víctimas y la sociedad en general tienen el derecho de conocer los hechos constitutivos del delito y de las violaciones a derechos humanos de que fueron objeto, la identidad de los responsables, las circunstancias que hayan propiciado su comisión, así como tener acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Las víctimas tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad y a recibir información específica sobre las violaciones de derechos o los delitos que las afectaron directamente, incluidas las circunstancias en que ocurrieron los hechos y, en los casos de personas desaparecidas, ausentes, no localizadas, extraviadas o fallecidas, a conocer su destino o paradero o el de sus restos. Toda víctima que haya sido reportada como desaparecida tiene derecho a que las autoridades competentes inicien de manera eficaz y urgente las acciones para lograr su localización y, en su caso, su oportuno rescate.

81 CASOS: JESSICA LENAHAN vs EE.UU. (CIADH) REYNA GÓMEZ SOLÓRZANO (Q.R.) YAKIRI RUBIO (CDMX) ANABEL FLORES SALAZAR (VER)

82 CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA VIOLENCIA FAMILIAR Al que dolosamente ejerza violencia física o moral, o incurra en la omisión grave de cumplir con un deber, en contra de su cónyuge, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, adoptante o adoptado. Pena: Seis meses a cuatro años de prisión y multa de 24 a 300 días, sin perjuicio de la sanción que corresponda por la comisión de cualquier otro delito previsto por este Código aplicándose para ello las reglas de concurso de delitos. Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho. VIOLENCIA FAMILIAR: LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y SU REGLAMENTO

83 CÓDIGO PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA VALORACIÓN DE LA PRUEBA Los Tribunales apreciarán la prueba con libertad, según la sana crítica, de manera libre y lógica, observando los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia. LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y SU REGLAMENTO LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

84 IMPUTADAVÍCTIMA PROCURACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

85 DE GÉNERO PERSPECTIVA MARCO JURÍDICO

86  DEBIDA DILIGENCIA  RIESGO INMINENTE  ÓRDENES DE PROTECCIÓN  MEDIDAS DILIGENTES  REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO  DEBIDA DILIGENCIA  VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS  LEGÍTIMA DEFENSA  CICLO DE VIOLENCIA  MIEDO INVENCIBLE VÍCTIMAIMPUTADA

87 Juana sufría constantemente del maltrato de su esposo Sergio. Ella y sus hijos habían recibido en diferentes oportunidades palizas, cuando él consideraba que algo que habían realizado no era lo adecuado, especialmente, cuando salían de casa en horas de la noche. Juana había denunciado en una ocasión a su marido ante la policía. En la subestación le indicaron que si no tenía golpes que implicaran su incapacidad para el trabajo por más de diez días, que era poca cosa la que podría hacerse, así que lo mejor era que regresara a su casa. La tarde del 4 de julio de 2003, Sergio montó en cólera porque su esposa había salido al mercado y no le había indicado a dónde se dirigía. Le amenazó que si volvía a ocurrir lo mismo, la mataría y le propinó golpes en la cara y en la espalda. Luego, salió a la cantina más cercana a emborracharse. Juana sabía, por la conducta anterior de su esposo, que si volvía ebrio le pegaría y además podría hacerle daño a sus hijos, así que activó la alarma contra extraños y se encerró en su casa. Sergio al volver, desactivó la alarma, a pesar de que su esposa por el intercomunicador le suplicaba que se fuera. Como no pudo abrir la puerta, ya que se encontraba atrancada, empezó a dar golpes en contra de la misma con su cuerpo. Juana temió por su vida y la de sus hijos, tomó un revólver y le disparó a través de la puerta, ocasionándole la muerte. Manual de estrategias de litigio con enfoque de género.

88 Luego de que el juez y Ana María Orozco se separaran, la madre de los niños pidió Góngora, padre de los niños David y Ulises ambos con autismo, que le entregara una pensión alimenticia para ocuparse de sus hijos. Tras no entregar la pensión, Ana María demandó al ex juez por esa razón, quien correspondió con una contrademanda por fraude. Ana María Orozco fue acusada de fraude por haber puesto a su nombre y no al de los niños, una casa con valor de 2 millones de pesos, que Genaro Góngora proporcionó, a lo que la acusada argumentó haberlo hecho así por que sus hijos son menores de edad. Ana María perdió el caso y se le dictó orden de formal prisión en mayo del 2012, e ingresó al penal de Santa Martha Acatitla el 7 de junio del mismo año. La ex pareja de Góngora demandó tráfico de influencias de parte del ex ministro, ya que la jueza que llevó el caso, es amiga de Góngora. El titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Rodolfo Ríos Garza, señaló que no se acreditó el tráfico de influencias, por lo que lo descartó.

89 Ana María pidió que el ex juez entregará una pensión a sus hijos del35% de su sueldo, el cual asciende a más de 350 mil pesos, sin embargo Góngora se negó y apeló de inmediato para no entregar tal porcentaje. - Góngora volvió a demandar a su ex pareja, ahora por violencia familiar, cuya acusación se encuentra en proceso de investigación. La pensión se había reducido a 50 mil pesos, sin embargo el ex juez argumentó que era excesivo para unos niños de “clase media baja”, que se tenía que tomar en cuenta los ingresos de su madre, quien se encuentra presa. -El ex ministro presentó su propuesta de pensión que es de 12 mil 818 pesos mensuales a cada hijo, lo que significa el 3.6% de su salario por niño, en suma es el 7.2% de su salario, aseguró que era una cantidad correcta, pues dijo haber calculado todos los rubros en que sus hijos con autismo pudieran gastar: -5 mil 600 pesos para colegiaturas, 4 mil pesos para comida, mil 600 para útiles y 600 para ropa, todas estas cifras mensuales, descartando diversiones, ya que afirmó que sus hijos no se pueden divertir por la enfermedad que sufren. -Destacó que su responsabilidad era proveer a sus hijos de lo que necesitaran, pero sin lujos, sólo lo suficiente.

90 LEY QUE CREA EL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 11 de diciembre de 2015 Esta Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Baja California en materia de coordinación y vinculación interinstitucional de las áreas de: Procuración de justicia, Seguridad pública, Salud, Educación y todas aquellas Que de acuerdo a las facultades establecidas en la normatividad local contribuyan a prevenir, sancionar, atender y erradicar la violencia en contra de las mujeres.

91 Se crea el Centro de Justicia para las Mujeres del estado de Baja California como un organismo descentralizado de la administración pública el Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines. Tendrá por objeto principal coadyuvar a la prevención y atención especializada de las mujeres víctimas de violencia, mediante la prestación de servicios integrales en un mismo lugar, con la finalidad de promover y garantizarles el derecho a la justicia, y además: I.Brindar un ambiente seguro y confiable para mujeres víctimas de violencia y para sus hijas e hijos; II.Contribuir a la reducción de la tasa de violencia contra las mujeres; III.Fomentar la cultura de la no violencia, con la finalidad de reducir la impunidad; IV.Evitar la re victimización de las mujeres víctimas de violencia; V.Generar estudios, información y estadística sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias; y VI.Consolidar un equipo multidisciplinario profesionalizado y acreditado en el tema de violencia contra las mujeres.

92 MARCO JURÍDICO CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (BELEM DO PARÁ) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y SU REGLAMENTO. LEY GENERAL DE VÍCTIMAS. LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE BAJA CALIFORNIA. CÓDIGO PENAL DE BAJA CALIFORNIA. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE BAJA CALIFORNIA. LEY QUE CREA EL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

93 G R A C I A S


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