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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO VERIFICACION Y FISCALIZACION

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Presentación del tema: "PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO VERIFICACION Y FISCALIZACION"— Transcripción de la presentación:

1 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO VERIFICACION Y FISCALIZACION
LEY DEL PAGO VERIFICACION Y FISCALIZACION Fernando González Guerra

2 Medios de extinción de la obligación tributaria
DEL PAGO Medios de extinción de la obligación tributaria MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES (CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – ARTICULOS 865 A 956) 1. PAGO 2. COMPENSACION 3. CONFUSION 4. NOVACION 5. DACION EN PAGO 6. RENUNCIA 7. REMISIÓN 8. IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO Aceptados en materia tributaria Fernando González Guerra

3 Medios de extinción de la obligación tributaria
DEL PAGO Medios de extinción de la obligación tributaria MEDIO CONTEMPLADO EN LA LEY EL PAGO ES EL MEDIO DE EXTINCION MAS IMPORTANTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS El pago debe cumplir con los requisitos de : 1.- Identidad 2.- Integridad 3.- Puntualidad 4.- Localización ART 867 CCyCN Fernando González Guerra

4 Vencimiento general DEL PAGO ART 20 Ley 11683 AUTODETERMINACION
La AFIP por art 7 Dec.618/97 establece los vencimientos DETERMINACION DE OFICIO 15 días de notificada la liquidación ( 2do párrafo) Fernando González Guerra

5 Fernando González Guerra
DEL PAGO Anticipos ART 21 Ley 11683 CONCEPTO Son obligaciones de cumplimiento independiente, de exigibilidad limitada en el tiempo, que deben abonarse a cuenta del gravamen que en definitiva corresponda, y que se basan en una presunción de continuidad de capacidad contributiva con relación al impuesto determinado en períodos anteriores Fernando González Guerra

6 Fernando González Guerra
DEL PAGO Anticipos ART 21 Ley 11683 ASPECTO TEMPORAL LA LEY ESTABLECE SU EXIGIBILIDAD DESDE EL VENCIMIENTO DEL PLAZO FIJADO PARA SU INGRESO Y HASTA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACION JURADA CORRESPONDIENTE AL PERIODO AL QUE DEBAN IMPUTARSE LOS MISMOS , O HASTA EL VENCIMIENTO DEL PLAZO GENERAL PARA LA PRESENTACIÓN, LO QUE OCURRA MAS TARDE Fernando González Guerra

7 Anticipos DEL PAGO CSJN ART 21 Francisco Vicente Damiano Ley 11683
06/10/1981 ART 21 Ley 11683 INTERESES LA JUSTICIA HA EXPRESADO QUE “ LOS ANTICIPOS PODRAN EXIGIRSE HASTA EL VENCIMIENTO DEL PLAZO GENERAL, CON PRESCINDENCIA DE QUE EL CONTRIBUYENTE Y/O RESPONSABLE PRESENTARE LA DJ RESPECTIVA, DETERMINANDO QUE LOS INTERESES RESARCITORIOS DEVENGADOS POR LA FALTA DE PAGO O POR EL PAGO EXTEMPORANEO DE LOS ANTICIPOS PODRAN EXIGIRSE AUN DESPUES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO GENERAL PERO SE LIQUIDARAN HASTA ESE MOMENTO Fernando González Guerra

8 Anticipos DEL PAGO ART 21 Ley 11683
FACULTAD OTORGADA POR LEY AL ORGANISMO RECAUDADOR Establecer bases de cálculo Cómputo e índices aplicables Plazos y fechas de vencimiento Actualizaciones Otros requisitos a cumplir Fernando González Guerra

9 Percepción en la fuente
DEL PAGO Percepción en la fuente ART 22 Ley 11683 Constituye una excepción a la obligación de pago diferida en el tiempo. Implica la obligación de pagar el impuesto total o parcialmente, al momento de ocurrir el hecho imponible o un acto que se vincule con aquél La omisión de retener o percibir, se encuentra penada con multa del art 45 Ley , mientras que la falta de ingreso o ingreso tardío de sumas retenidas está penado con la sanción del art 48 Ley Fernando González Guerra

10 Dación en Pago en materia tributaria?
DEL PAGO Forma de pago ART 23 Ley 11683 Las instituciones bancarias autorizadas actúan como mandatarios del organismo recaudador, circunstancia que permite concluir que el pago efectuado por contribuyentes y/o responsables en dichas instituciones tiene efectos liberatorios, más allá del posterior y efectivo ingreso del impuesto en las arcas públicas. Se encuentra Permitida la Dación en Pago en materia tributaria? ART 38 DR LPT establece la obligación de comunicar el pago y sus circunstancias : lugar, fecha, medio y monto. IMPORTANTE: Un pago no comunicado impide oponer excepción de pago total ante un eventual juicio de ejecución fiscal Fernando González Guerra

11 Fernando González Guerra
DEL PAGO Facultades de la AFIP ART 24 Ley 11683 Es legitima la norma La norma fiscal le otorga a la AFIP, por razones de eficiencias recaudatorias, apartarse de lo estrictamente formulado en la LPT, desistiendo de ellas, en forma total o parcial, y disponer otras formas y plazos de ingresos. Fernando González Guerra

12 DEL PAGO Lugar de Pago ART 25 Ley 11683 El pago debe hacerse en el lugar del domicilio del responsable en el país, o en el lugar de su representante en caso de ausencia EXCEPCION ART 38 DR Tributos retenidos o percibidos Domicilio del agente de retención o de percepción Fernando González Guerra

13 Fernando González Guerra
DEL PAGO Imputación ART 26 Ley 11683 CONCEPTO Facultad que corresponde al deudor de varias deudas con respecto a un mismo acreedor para determinar a cuál de ellas debe afectarse el pago que realice RG AFIP 643 Con imputación a un concepto determinado: conforme a la imputación realizada por el contribuyente y/o responsable Sin imputación, en 1er término, a la deuda más antigua, en el siguiente orden: capital, actualización, intereses y multas. Con la misma antigüedad primero al capital, continuando, en el orden que se indica, con las actualizaciones, intereses y multas Fernando González Guerra

14 Establece el procedimiento para establecer en la DJ la suma a pagar
DEL PAGO Monto ART 27 Ley 11683 Establece el procedimiento para establecer en la DJ la suma a pagar Impuesto determinado - Pagos a cuenta Retenciones ( y percepciones) Saldos a favor ( reconocidos por AFIP o de DJ no impugnadas) Fernando González Guerra

15 DEL PAGO Compensación ART 28 Ley 11683 Es uno de los modos de extinción de las obligaciones y se produce cuando una persona reúne la calidad de acreedor y deudor de otra, en cuyo caso ambas deudas se extinguen hasta el monto de la menor, en el momento en que hayan comenzado a existir Art 921 CCyC Requisitos Reciprocidad de los créditos Fungibilidad y homogeneidad Deudas liquidas Exigibilidad Disponibilidad Fernando González Guerra

16 Fernando González Guerra
DEL PAGO Compensación ART 28 Ley 11683 TIPOS DE COMPENSACION AUTOMATICA ( Art.27 LPT) A REQUERIMIENTO ( Carácter extintivo de la obligación a partir de su solicitud) Fallo: Celulosa SA CSJN 28/07/2005 DE OFICIO (Art. 28 LPT) Fernando González Guerra

17 Compensación DEL PAGO ART 28 Ley 11683
LA SITUACION DE LOS RESPONSABLES POR DEUDA AJENA LEY (6/7/2005) incorpora el 2do párrafo del artículo 28 de la LPT FALLO CSJN Rectificaciones Rivadavia SA 12/07/2011 AFIP a través de la RG impide la posibilidad de compensación a los sujetos del art. 6LPT Fernando González Guerra

18 FALLO CSJN “URQUIA PERETTI SA” 16/09/99
DEL PAGO Compensación ART 28 Ley 11683 FALLO CSJN “URQUIA PERETTI SA” 16/09/99 Existe imposibilidad del contribuyente de cancelar los importes adeudados por aportes y contribuciones correspondientes al régimen de la seguridad social y de obras sociales con saldos impositivos de LD provenientes de DDJJ de IVA, en razón de que tanto la deuda como el crédito que se pretendía imputar para su cancelación no tenían la misma naturaleza SE PUEDEN COMPENSAR SALDOS DE IMPUESTOS CON OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL?? Fernando González Guerra

19 Acreditación y devolución
DEL PAGO Acreditación y devolución ART 29 Ley 11683 Como consecuencia de la compensación del art 28 LPT o por pagos o ingresos en exceso Cuando opera El Fisco podrá ante la existencia de un saldo a favor del contribuyente Acreditarlo contra una DJ Compensarlo con otra obligación Devolverlo Transferirlo a un tercero Fernando González Guerra

20 Fernando González Guerra
DEL PAGO Intereses y costas ART 30 Ley 11683 Facultad otorgada al organismo recaudador de pagar de manera directa los intereses y costas judiciales, sin contemplar en tal modalidad el capital correspondiente, estableciéndose además que dichos pagos se efectuarán mediante “ consignación judicial”. Aplicable también a las sumas cuya devolución proceda en concepto de saldos a favor por impuestos, derechos y contribuciones cuya percepción estará a cargo del mismo organismo Fernando González Guerra

21 Pago Provisorio de Impuestos vencidos
DEL PAGO Pago Provisorio de Impuestos vencidos ART 31 Ley 11683 CONCEPTO Disposición de neto corte recaudatorio, potestativa y de carácter excepcional, basada en la presunción legal de continuidad o mantenimiento en el tiempo de la capacidad contributiva Fernando González Guerra

22 Pago Provisorio de Impuestos vencidos
DEL PAGO Pago Provisorio de Impuestos vencidos ART 31 Ley 11683 NATURALEZA JURIDICA PAGO A CUENTA DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA DEFINITIVA AL SER UN PAGO PROVISORIO NO TIENE EFECTOS LIBERATORIOS Fallo De Angelis SA CSJN PAGO PROVISORIO NO ES IGUAL A LOS ANTICIPOS Y/O PAGOS A CUENTA Fernando González Guerra

23 Pago Provisorio de Impuestos vencidos
DEL PAGO Pago Provisorio de Impuestos vencidos ART 31 Ley 11683 REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA Falta de presentación de DDJJ por parte de los responsables Que exista deuda exigible Que el Fisco tenga conocimiento que el sujeto debió pagar el tributo ( DJ anteriores o determinaciones de oficio) Que exista intimación administrativa Que persista el incumplimiento aún después de la mencionada intimación Fernando González Guerra

24 Pago Provisorio de Impuestos vencidos
DEL PAGO Pago Provisorio de Impuestos vencidos ART 31 Ley 11683 DETERMINACION DEL PERIODO BASE Elemento de importancia La elección de la DJ o determinación base resulta discrecional del Fisco, pero no puede existir arbitrariedad en dicho acto, debiéndose respetar pautas de razonabilidad, por ejemplo, fenómenos de estacionalidad. La AFIP ha entendido ( Dict. 66/88 DALT ) en el IVA que “ deviene razonable entender que el período útil para apoyar la pretensión fiscal debe ser también aquel que exteriorice esa equivalencia de capacidad contributiva , o sea, el de igual mes del año anterior al que se pretende requerir” Fernando González Guerra

25 Pago Provisorio de Impuestos vencidos
DEL PAGO Pago Provisorio de Impuestos vencidos ART 31 Ley 11683 Intimación administrativa /Juicio de Ejecución Fiscal La intimación se hará por 15 días. ( recurrible art 74 DR LPT) Regulariza presentando la DJ ….. Y pagando?? Si en dicho termino el contribuyente no regulariza habilita al Fisco al cobro ejecutivo ( Juicio de Ejecución Fiscal) Fernando González Guerra

26 Prorroga DEL PAGO ART 32 Ley 11683
Posibilidad que le otorga a la AFIP de otorgar facilidades de pago Resueltos por normas de carácter general o bien por actos particulares Posibilidad de otorgar a sujetos concursados y fallidos, planes de facilidades de pago especiales y facultad de votación en acuerdos de acreedores , en tanto exista igual tratamiento con el resto de las deudas. Fernando González Guerra

27 Facultades generales de la AFIP para verificar a contribuyentes
VERIFICACION Y FISCALIZACION Facultades generales de la AFIP para verificar a contribuyentes ART 33 Ley 11683 Facultades del Fisco de exigir a los contribuyentes que surgen del artículo 33 de la LPT Obligación de llevar libros Obligación de otorgar comprobantes Observación de conservar los duplicados Fernando González Guerra

28 VERIFICACION Y FISCALIZACION La inspección tributaria
ART 33 Ley 11683 Se la define como una actividad de comprobación, orientada a constatar la real situación y conducta tributaria de contribuyentes y responsables, pudiéndose conceptuar como un procedimiento administrativo especial A través de la misma se capta información de 3eros Como resultado final practicará las liquidaciones correspondientes No constituye determinación de oficio Fernando González Guerra

29 VERIFICACION Y FISCALIZACION La inspección tributaria
ART 33 Ley 11683 *Deberá ser comunicada por escrito al inspeccionado y notificada por los medios previstos en el art. 100 LPT *El inspector procederá al descargo : Archiva actuaciones si no hay interés fiscal. Existiendo interés fiscal el contribuyente conforma o no el ajuste. FINALIZACION Fernando González Guerra

30 VERIFICACION Y FISCALIZACION La inspección tributaria
ART 33 Ley 11683 FINALIZACION SI Confirma el ajuste Análisis de la conducta fiscal NO Se aplican sanciones No se aplican sanciones Proceso de determinación de oficio art 16 y ss de LPT Fernando González Guerra

31 VERIFICACION Y FISCALIZACION La inspección tributaria
ART 33 Ley 11683 *El inicio de la inspección debe ser debidamente notificada al responsable (Requisito sustancial) * La notificación limita el accionar del Fisco a los gravámenes y períodos fiscales consignados e interrumpe la espontaneidad del contribuyente respecto de presentaciones posteriores INICIO: FORMAS Y EFECTOS Fernando González Guerra

32 VERIFICACION Y FISCALIZACION La inspección tributaria
ART 33 Ley 11683 FINALIZACION SI Confirma el ajuste Análisis de la conducta fiscal NO Se aplican sanciones No se aplican sanciones Proceso de determinación de oficio art 16 y ss de LPT Fernando González Guerra

33 VERIFICACION Y FISCALIZACION
Facultades al PEN para exigir utilización de determinados medios de pago ART 34Ley 11683 Fallo Mera Miguel CSJN 03/14 Colisión normativa con Ley ( ley antievasión) Ley especial Se faculta al PEN para establecer los medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones realizadas por los contribuyentes y responsables, cuya utilización permitirá el computo de deducciones y créditos fiscales, disponiendo que la no utilización de los aludidos medios obliga a los contribuyentes a acreditar la veracidad de aquellas operaciones. Fernando González Guerra

34 Facultades de los funcionarios y empleados de la AFIP
VERIFICACION Y FISCALIZACION Facultades de los funcionarios y empleados de la AFIP ART 35Ley 11683 Citar a contribuyentes, responsables o terceros Exigir la presentación de comprobantes Inspeccionar libros, anotaciones, documentos o registros Requerir el auxilio de la fuerza pública en determinadas circunstancias Recabar orden de allanamiento al Juez Nacional correspondiente Clausurar preventivamente un establecimiento Autorizar a sus funcionarios, mediante orden del JA a que actúen en el ejercicio de sus facultades, como compradores de bienes o locatarios de obras y servicios para constatar el cumplimiento de la obligación de emitir comprobantes Fernando González Guerra

35 Registraciones efectuadas mediante sistemas de computación
VERIFICACION Y FISCALIZACION Registraciones efectuadas mediante sistemas de computación ART 36Ley 11683 Obligación para los sujetos que utilicen sistemas de computación de datos, mantener en condiciones de operatividad por el término de 2 años luego de operado el cierre del período fiscal en que fueron utilizados los soportes magnéticos empleados en aplicaciones con datos relativos a la materia imponible. Busca facilitar la de disponibilidad y funcionamiento de los soportes magnéticos con la finalidad que el fisco pueda acceder a los mismos Fernando González Guerra


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