La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

El empleado Judicial. Ingreso. Requisitos. Concurso. Designación. Juramento. Deberes. Incompatibilidades. Inhabilidades. Horacio. Licencia. Estabilidad.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "El empleado Judicial. Ingreso. Requisitos. Concurso. Designación. Juramento. Deberes. Incompatibilidades. Inhabilidades. Horacio. Licencia. Estabilidad."— Transcripción de la presentación:

1 El empleado Judicial. Ingreso. Requisitos. Concurso. Designación. Juramento. Deberes. Incompatibilidades. Inhabilidades. Horacio. Licencia. Estabilidad. Régimen Disciplinario. Sumario. Cesación. Centro de Capacitación Judicial (2016)

2 Ingreso. Concurso. Designación y Juramento. El ingreso se hará por la categoría inferior. Se requiere ciudadanía Argentina, mayoría de edad (18 años), intachables antecedentes de conducta y aprobación del examen de idoneidad. Los pasos del concurso se estructuran en: a) Prueba de tipeado; b) Evaluación del Centro de Capacitación Judicial; c) Examen de ortografía; d) Entrevista Los empleados de la administración de justicia son designados, previa proposición por la Corte Suprema, por el Poder Ejecutivo. El juramento o promesa es una exigencia que se impone a todos quienes pasan a integrar la planta del Poder Judicial, al ser investidos del cargo.

3 REGIMEN DE INGRESO DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS ACTA NRO. 24, PUNTO 8 DEL 8.7.03 y sus modificatorias Artículo 4: REQUISITOS PARA LOS ASPIRANTES Son requisitos para el ingreso. a) nacionalidad argentina ; b) buenos antecedentes de conducta ; c) dieciocho (18) años de edad como mínimo, cumplidos antes del 31 de diciembre del año en que se realiza el concurso; d) no deberán haber cumplido cuarenta y cinco (45) años de edad como máximo, al 31 de diciembre del año en que se realiza el concurso; e) título de enseñanza media completa, salvo para el Personal Obrero, de Maestranza y Servicio del Poder Judicial con cinco años de antigüedad como mínimo y cincuenta años de edad como máximo - cumplidos al 31 de diciembre del año en que se realiza el concurso-, al que solo se le requerirá estudios primarios completos; f) aprobación del concurso exigido por los artículos 92 inciso 5 de la Constitución de la Provincia y 19 inciso 3 de la Ley Nro. 10.160, reglamentados por la presente normativa.

4 Ley 11.196: Escalafón Administrativo 57,00 % ProSecretario administrativo. 50,50 % Auxiliar contable (Cámara Laboral y Reg. Públ. Comercio) 50,50 % Jefe de despacho. 44,00 % Oficial mayor de Distrito y circuito. 44,00 % Secretario Juzgado comunal. 44,00 % Auxiliar de Juzgado comunal con funciones de Secretario. 40,00 % Oficial principal. 37,00 % Oficial de Distrito y circuito. 37,00 % Escribiente mayor Juzgado comunal 34,00 % Oficial auxiliar de Distrito y circuito. 34,00 % Escribiente Juzgado comunal. 31,00 % Escribiente mayor de Distrito y circuito. 31,00 % Auxiliar Juzgado comunal. 27,00 % Escribiente. 23,00 % Auxiliar

5 El personal administrativo, de mantenimiento y producción y de servicios generales (jerárquicos y de maestranza y servicio) gozará de los siguientes adicionales particulares mensuales: 5.3.1. Adicional por ANTIGÜEDAD: Se adicionará por cada año de antigüedad o fracción mayor de seis meses computables de servicio, el dos por ciento (2 %) de la suma resultante de los conceptos sueldo básico, compensación jerárquica y adicional por título. 5.3.2. Adicional por PERMANENCIA: Se adicionará por permanencia en la categoría, los siguientes porcentajes sobre conceptos sueldo básico y compensación jerárquica. 5.3.2.1. Prosecretario administrativo, auxiliar contable de Cámara de Apelación Laboral, auxiliar contable del registro público de comercio y jefe de despacho, por más de tres (3) años de permanencia, el diez por ciento (10 %). 5.3.2.2. Oficial mayor de Distrito y Circuito a Auxiliar inclusive, por más de dos (2) años de permanencia, el diez por ciento (10 %). Ley 11.196: Escalafón Administrativo

6 Reglamento de Calificaciones del Personal Judicial (Acuerdo del 19.2.86, Acta Nro. 8, punto 4 y SUS MODIFICATORIAS) ARTICULO 6.- Rubros: La calificación recaerá sobre los siguientes rubros: a) ANTIGUEDAD, b) ASISTENCIA y PUNTUALIDAD, c) CONDUCTA d) CONCEPTO PERSONAL y e) CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL, de los cuales el rubro Concepto Personal será confeccionado por el o los superiores jerárquicos con relación directa sobre el agente calificado y los restantes por la Corte Suprema de Justicia según los datos obrantes en los legajos o registros personales respectivos.

7 Antigüedad Se otorgará treinta centésimos (0,30) de punto por cada año de antigüedad en la Administración de Justicia de la Provincia y/o en otras Administraciones de Justicia de la República y además veinte centésimos (0,20) de punto por cada año de antigüedad en el cargo. A los fines del cómputo de este rubro, los períodos de seis (6) mes o más serán computables como un año. Los períodos de tres a seis meses, lo serán con la mitad del puntaje, mientras que los menores de tres (3) meses, no serán tenidos en cuenta.

8 Asistencia y Puntualidad Partiendo de seis (6) puntos se descontará : a) Quince centésimos (0,15) por cada inasistencia fundada en causal de enfermedad del agente o enfermedad de un familiar de hasta ocho (8) días. b) Veinte centésimos (0,20) por cada inasistencia por razones particulares, cuando las mismas no excedan de cinco días en el año ( 1er. párrafo del art. 221 de la Ley 10.160). c) Veinticinco centésimos (0,25) cuando las licencias por razones particulares se otorguen en virtud de lo establecido en el 2do. párrafo del art. 221 de la Ley 10.160 (…). d) Treinta centésimos (0,30) por cada inasistencia concedida (…) una vez agotados los días previstos en los párrafos 1 y 2 del art. 221 de la Ley 10.160 (t.o. según Decreto N° 0046/98). e) Diez centésimos (0,10) por cada inasistencia en que hubiera incurrido el agente en el período calificable, por cualquier otra causal, excepto las que a continuación se enumeran, que no implican descuento en este rubro, a saber: 1.- Duelo por fallecimiento de familiar. 2.- Nacimiento y/o adopción de hijo. 3.- Maternidad y/o adopción. 4.- Matrimonio. 5.- Accidente de trabajo. 6.- Enfermedad mayor de ocho días. 7.- Exámenes por estudio hasta un máximo de diez (10) días comprendidos en el período calificable. 8.- Servicio militar. 9.- Licencias gremiales.

9 Conducta Partiendo de seis (6) puntos se descontará el puntaje que corresponda por sanciones disciplinarias y las inobservancias de los reglamentos internos según las siguientes pautas: 1.- Por cada sanción de prevención: Un punto. 2.- Por cada sanción de apercibimiento: Dos (2) puntos. 3.- Por cada sanción de multa: Tres (3) puntos. 4.- Por cada sanción de suspensión: a) Hasta cinco (5) días, cuatro (4) puntos. b) Hasta quince (l5) días, cuatro con cincuenta (4,50) puntos. c) Hasta treinta (30) días, cinco (5) puntos. d) Más de treinta (30) días, seis (6) puntos. (…) El agente al que corresponda el ascenso y se encuentre sometido a sumario administrativo y suspendido en sus funciones o incurso en causal de inhabilidad, no podrá ascender, salvo casos excepcionales en que la Corte Suprema de Justicia disponga lo contrario.

10 Concepto Personal Aptitud personal: Se evaluarán los siguientes puntos: a) Observancia de las normas éticas, legales y administrativas. b) Iniciativa y carácter personal. c) Responsabilidad. d) Creatividad. e) Espíritu de comprensión y capacidad para modificar su conducta. f) Trato y respeto hacia superiores, compañeros y público. g) Preocupación por su presentación personal. h) Preocupación por la conservación, mayor rendimiento y mejora del patrimonio judicial. i) Personalidad y ascendiente de convivencia en el grupo humano de trabajo. j) Consustanciación e identificación con el Poder Judicial y su altos fines. Aptitud para el cargo: Se evaluarán los siguientes puntos: a) Capacitación expresada en conocimientos adquiridos por la práctica o títulos profesionales, siempre que sean afines con la tarea que desempeña y hagan a su mayor eficiencia. b) Preocupación por una constante investigación, actualización y perfeccionamiento, principalmente referidas al manejos de legislación y técnicas aplicadas a sus tareas. c) Eficiencia en la organización de su tareas. d) Iniciativa para volcar propuestas de mejoramiento de su tarea específica o la del Juzgado o dependencia. e) Aplicación a sus tareas específicas. f) Calidad y puntualidad en la presentación de los trabajos a su cargo. g) Prolijidad en la presentación de su tarea. h) Predisposición y espíritu de colaboración con sus compañeros y superiores. i) Eficiencia en el trabajo en equipo con compañeros y superiores. j) Resultados concretos de su labor en relación a los recursos y medios disponibles.

11 Centro de Capacitación Judicial Se otorgará 0,20 puntos en este rubro a los agentes que hayan aprobado la evaluación final del Curso "Derecho e Informática: su inserción en la Justicia" ; b) Se otorgará 0,20 puntos en este rubro a los agentes que hayan aprobado la evaluación final del "Curso Anual de Capacitación en la Magistratura Judicial" ; C) 0,20 puntos a quienes hayan obtenido uno de los dos mejores promedios del referido Curso; d) Se otorgará 0,20 puntos en este rubro a los agentes que hayan aprobado la evaluación final del "Curso Anual de Capacitación Judicial" ; e) 0,20 puntos a quienes hayan obtenido uno de los dos mejores promedios del referido Curso; f) Se otorgará 0,20 puntos a quienes se hayan desempeñado como docentes del Centro de Capacitación Judicial en el lapso comprendido entre la fecha de cierre del período calificable y los dos años calendarios anteriores al de dicha fecha. A estos fines, los puntajes otorgados en los apartados b) y d) entre sí; y c) y e) entre sí, no serán acumulativos.

12 Residencia. Deberes. Salvo los Ministros de la Corte Suprema, todos los integrantes del Poder Judicial deben tener residencia efectiva en el lugar donde cumplen sus funciones. Por residencia efectiva se entiende un radio de 50 Km. de la Sede del Tribunal, excepto los Jueces Comunitarios, que deben residir en la misma localidad. Todos los integrantes del Poder Judicial deben: 1) Observar una conducta intachable; 2) Guardar reserva de asuntos; 3) Formular declaración jurada de no encontrarse incurso en inhabilidad o incompatibilidad. La alteración de lo así declarado debe comunicarse a la Corte en un plazo de treinta días desde producida. 4) Asistir a los despachos, cumpliendo el horario que determina la Corte Suprema, así como el que fuere necesario para cumplir al día las funciones.

13 Incompatibilidades (DEBER DE NO HACER) Magistrados y funcionarios no pueden actuar en actividades de partidos políticos, actos ni hechos de naturaleza electoral. Los demás integrantes no pueden, en ocasión de sus tareas, hacer propaganda, proselitismo ni coacción ideológica o de otra naturaleza. Litigar ante cualquier Poder Judicial (salvo interés propio, de padres, hijos o cónyuge). Evacuar consultas o dar asesoramiento en casos de litigio. Tramitar asuntos judiciales de terceros. Coparticipar o tener empleo en estudio de abogado, escribano, procurador, contador o martillero. Ejercer empleo bajo dependencia de otro poder. Practicar habitualmente juegos de azar y apuestas, o concurrir asiduamente a lugares destinados a esas prácticas. Integrar listas de nombramiento de oficio. Ejecutar actos que comprometan la dignidad del cargo. LA VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD ES CAUSAL DE DESTITUCIÓN.

14 Inhabilidades (NO PUEDEN ACTUAR) Procesados por delito doloso, salvo lo dispuesto en el Art. 19 Inciso 12 de la L.O.P.J. Condenados por delito doloso por un plazo igual a la de la condena y otro tanto. Concursados, mientras no sean rehabilitados. No pueden desempeñarse en un mismo fuero: Cónyuges (aunque estén divorciados ), parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. LAS INHABILIDADES SON IMPEDIMENTOS PARA INGRESAR AL PODER JUDICIAL

15 HORARIO La Corte Suprema de Justicia ha dispuesto una jornada laboral de seis horas. La atención al público tiene lugar de 07:15 a 12:45 Horas. Por lo demás, el Art. 213 Ley 10.160 establece que “ los secretarios y empleados deben asistir el tiempo que sea necesario para cumplir al día sus funciones”. LICENCIAS ART. 221 LEY 10.160 Magistrados, Procurador General, Jueces Comunitarios de pequeñas causas, Funcionarios del Ministerio Público y Directores: Hasta 5 días al personal de su inmediata dependencia. Presidente de la Corte Suprema, Procurador General, Presidentes de Cámara de Apelación: Hasta 10 días al personal de su fuero o dependencia jerárquica. Corte Suprema y Sala que integra el Presidente de una Cámara de Apelación: Hasta 15 días más al personal de su fuero o dependencia jerárquica. Licencia con causa fundada. Circunstancia fáctica que se expone ante la autoridad. Concesión discrecional. REGLAMENTO DE LICENCIAS PARA EL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL - APROBADO EN ACUERDO DEL 1.4.77 - ACTA NRO. 19 PUNTO 6° y sus modificatorias.

16 No puede resolverse libremente la relación de empleo. La remoción debe fundarse en causas taxativamente previstas, previa sustanciación de sumario administrativo. Ningún integrante del Poder Judicial puede ser separado de su cargo mientras conserva su idoneidad física, intelectual y moral, y el buen desempeño de sus funciones. El Art. 222 L.O.P.J. concede a jueces y Tribunales pluripersonales el poder de policía, pudiendo reprimir las inconductas con sanciones disciplinarias : 1) Prevención 2) Apercibimiento 3) Multa hasta 5 jus. Si no se hiciere efectiva, se transforma en arresto a razón de tres días por cada unidad Jus. 4) Suspensión ( sólo personal del Poder Judicial ) 5) Arresto hasta quince días ( en dependencias del Poder Judicial ). Facultad Privativa de la Corte Suprema : Suspensión preventiva por hasta 90 días (o en su caso, hasta que se dirima el proceso Penal) con posibilidad de dictarla sin percepción de haberes (los que, en su caso, deberán ser devueltos en la proporción debida). Estabilidad. Régimen Disciplinario.

17 Cesación Artículo 225, L. 10160: La Corte Suprema puede proponer al Poder Ejecutivo la destitución de los funcionarios, jueces comunales y empleados del Poder Judicial cuando califique la inconducta como falta grave. Además, de lo prescripto en esta Ley, es falta grave: 1) Todo acto que por cualquier circunstancia causa perturbación en el Poder Judicial 2)La sanción disciplinaria impuesta con posterioridad a cinco anteriores, cuando por los menos dos de estas son de multa. Las inasistencias y el incumplimiento de horarios se reprimen con descuentos sobre sueldos en la forma que determine la Corte Suprema. La reiteración puede calificarse como falta grave.

18 Constitución Provincial.- Art. 92 inc. 2 establece que la CSJ ejerce "la superintendencia general de la administración de justicia, que puede parcialmente delegar de acuerdo con la ley, y la consiguiente potestad disciplinaria"; y en el inc. 5 alude a que el Alto Tribunal "Propone al Poder Ejecutivo... la remoción de los funcionarios y empleados de la administración de justicia, conforme con la ley". Art. 72 inc. 6 dispone que "El Gobernador de la Provincia...nombra y remueve a los... funcionarios y empleados de la Provincia, con arreglo a la Constitución y a la las leyes..."

19 Diligencias de Instrucción: secretas por 15 días, prorrogables hasta un máximo de 30. Puede decretarse nuevamente si aparecen nuevos imputados. Asimismo, puede hacerse cesar en cualquier momento. Presidente de la Corte INSTRUYE SUMARIO. Delega investigación en el Instructor. (Magistrado, Funcionario del Ministerio Público o Secretario de la Corte) Plazo máximo de Instrucción: 60 días, durante los cuales el imputado puede hacerse asistir por abogado de la matrícula, brindar explicaciones y proponer diligencias. PLENARIO Posibilidad de abrir la causa a prueba por 10 días, prorrogables a pedido de la defensa por otros 10. Traslado para alegar por escrito: 5 días. Posibilidad de dictar medidas para mejor proveer (Suspende el trámite por 30 días como máximo) - Sentencia ( 30 días para dictarla) Recibidas las Actuaciones: Traslado por 5 días. El Procurador General formula requisitoria, en tanto el Imputado su defensa.

20 ¡Muchas Gracias…!


Descargar ppt "El empleado Judicial. Ingreso. Requisitos. Concurso. Designación. Juramento. Deberes. Incompatibilidades. Inhabilidades. Horacio. Licencia. Estabilidad."

Presentaciones similares


Anuncios Google