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COMISIONES DE PERSONAL. Marco normativo Constitución Política de Colombia Ley 909 de 2004 Art. 16 Comisiones de Personal Decreto 1228 de 2005 (Hoy Decreto.

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1 COMISIONES DE PERSONAL

2 Marco normativo Constitución Política de Colombia Ley 909 de 2004 Art. 16 Comisiones de Personal Decreto 1228 de 2005 (Hoy Decreto 1083 de 2015 – Título 14) Proceso de elección de Representantes de los empleados Decreto Ley 760 de 2005 Art. 4. Formulación de reclamaciones. Art. 5 Término inter. reclamaciones. Art. 6 Comisiones Regionales o Seccionales. Art. 7 Decisiones C. de Personal. Art. 8 Recursos Decreto 1894 de 2012 (Hoy Decreto 1083 de 2015 – Capítulo 3) Provisión definitiva de empleos de carrera

3 Criterio Unificado “Comisiones de Personal” de la CNSC, 10 de abril de 2014 Circular de la CNSC No. 003 del 11 de junio de 2014 I. Marco Normativo: Antecedentes Normativos, Regulación Vigente. II. Generalidades CNSC resuelve en segunda instancia reclamaciones, presunta vulneración derecho preferencial a encargo Adición al Criterio Unificado “Comisiones de Personal” de la CNSC, 9 de junio de 2015 Elección representantes Comisión de Personal Marco normativo

4 Artículo 16 Ley 909 de 2004- Artículo 16 Decreto 1228 de 2005 (hoy Decreto 1083 de 2015) SECRETARIO TÉCNICO = JEFE UNIDAD DE PERSONAL EMPATES = JEFE DE CONTROL INTERNO O QUIEN HAGA SUS VECES Comisión de Personal Organismo Colegiado Bipartito es Conformado por: Empleados Dos (2) representantes de la entidad u organismo, designados por el nominador o quien haga sus veces, quienes serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción ó de Carrera Administrativa Dos (2) representantes de los empleados, quienes serán elegidos por votación directa de los mismos.

5 Particularidades en el proceso de conformación de la Comisión de Personal

6 Electores representantes de los trabajadores Inciso 3º del Art. 1 del Decreto 1228 de 2005. Los de carrera Los de período Libre nombramiento y remoción Los de elección popular Serán elegidos por los empleados públicos. (Art. 5º de la Ley 909 de 2004) Excluyéndose a quienes desempeñen empleos temporales, supernumerarios y a los trabajadores oficiales.

7 Número de inscritos insuficiente Prorrogar él término de inscripción (5 días). Participación de provisionales. Prevalecen inscritos con derechos de carrera. Inscripción de dos o tres candidatos. Imposibilidad de conformar la Comisión de Personal por falta de inscritos.

8 El voto en blanco Manifestación de la voluntad en la Democracia Participativa. Corte Constitucional (Sentencia C-490 de 2011) declaró inexequible la norma de la Reforma Política que ordenaba repetir elecciones "cuando el voto en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación", en consecuencia la mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir el 50% más 1 de los votos válidos, y no mayoría simple. Convocar nuevamente a elecciones

9 Funcionamiento de las Comisiones de Personal

10 Conjunto de preceptos con sustento en los cuales dicho organismo colegiado ejercerá las funciones que legalmente le han sido encomendadas. Adopción de reglamento  Representante del organismo colegiado. Presidente de la Comisión de Personal  Elegido en un término prudencial contado a partir que se conforme el organismo colegiado

11 Decisiones de la Comisión de Personal y Actas de Reunión Una vez en firme, se consideran vinculantes tanto para los interesados como para la Administración  Mayoría absoluta de sus miembros.  Acta (Debates, la votación y la decisión). Efectos de las decisiones adoptadas por la Comisión de Personal Efectos de las decisiones adoptadas por la Comisión de Personal.

12 Funciones de la Comisión de Personal Vigilancia  Velar porque los procesos de selección y EDL se ajusten a las normas de carrera y lineamientos de la CNSC.  Velar porque los empleos se provean en el orden establecido en la Ley.  Solicitar a la CNSC exclusión de elegible de una lista (Artículo 14, Decreto Ley 760 de 2005).

13 Funciones de la Comisión de Personal Participativas Proponer formulación de programas para el diagnostico y medición del clima organizacional. Participar en la elaboración del plan anual de formación, capacitación, estímulos y seguimiento

14 Funciones de la Comisión de Personal Reclamaciones Resolver reclamaciones:  Procesos de selección,  Evaluación del Desempeño, y Encargo.  Desmejoramiento laboral

15 VIGILANCIA EN LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL Sólo le compete a la Comisión de Personal, velar que los procesos de Evaluación del Desempeño se adecuen y ajusten a las normas de carrera e instrucciones de la CNSC, pero en forma alguna en virtud de esta función, le compete conocer o pronunciarse en relación con los resultados de la Evaluación del Desempeño de un servidor de carrera.

16 RECLAMACIÓN POR INCORPORACIÓN (Art. 31 DL 760 de 2005)

17 RECLAMACIÓN POR DESMEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES LABORALES

18 RECLAMACIÓN POR VIOLACIÓN AL DERECHO PREFERENCIAL DE ENCARGO REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD Existencia de un acto administrativo presuntamente lesivo del derecho preferencial a encargo. (Acto de nombramiento en encargo o en provisionalidad). Oportunidad: (Dentro de los diez (10) días siguientes a la publicidad del acto lesivo). Requisitos del Escrito: Los contemplados en el artículo 4º del Decreto Ley 760 de 2005.

19 OBJETO: Reclamaciones que formulen los servidores de carrera cuando consideren afectado su derecho preferencial a ser encargados en un empleo vacante de la planta de personal de la entidad. DECISIÓN DE LA RECLAMACIÓN: La Comisión de Personal adoptará la decisión por mayoría absoluta de sus miembros, mediante acto administrativo motivado en el que se indique además los recursos que contra la misma proceden. ALCANCE DE LA DECISIÓN: La Comisión de Personal cuando encuentre que al servidor de carrera, en efecto se le violó su derecho preferencial a encargo, sólo podrá ordenar a la Administración repetir el procedimiento para proveer el empleo de manera transitoria conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004. RECLAMACIÓN POR VIOLACIÓN AL DERECHO PREFERENCIAL DE ENCARGO

20 Falta de competencia Resolver reclamaciones que versen sobre los resultados de la verificación de requisitos para otorgamiento de encargos, realizada por la Entidad a través del Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces. Resolver reclamaciones o emitir pronunciamiento alguno en temas relacionados con el Manual de Funciones y Requisitos vigente en la entidad.

21 Resolver reclamaciones o emitir pronunciamiento alguno en temas relacionados con el resultado o puntaje obtenido en la Evaluación del Desempeño Laboral. Resolver reclamaciones o emitir pronunciamiento alguno respecto de asuntos relacionados con situaciones administrativas en que puedan estar inmersos los servidores públicos de la entidad Falta de competencia

22 Emitir pronunciamiento alguno en temas que por disposición legal son de competencia exclusiva y excluyente del nominador en ejercicio de su facultad nominadora, dado que la Comisión de Personal no es una instancia que coadministre las relaciones laborales


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