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Taller teórico practico ajuste anual ISR sueldos y salarios 2015 C.P. FRANCISCO CARDENAS GUERRERO C.P. NICOLÁS PÉREZ MÉNDEZ.

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1 Taller teórico practico ajuste anual ISR sueldos y salarios 2015 C.P. FRANCISCO CARDENAS GUERRERO C.P. NICOLÁS PÉREZ MÉNDEZ

2 DISPOSICIONES GENERALES

3 Sujeto y objeto del impuesto

4 CLASIFICACIÓN DE INGRESOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS INGRESOS OBJETO (Art. 94 primer párrafo) NO OBJETO (Art. 94) GRAVADOS (ART.94) EXENTOS (Art. 93 I a XVII) ACUMULABLES (Art. 94 primer párrafo) NO ACUMULABLES (Art. 95) TASA FIJA (Art. 95) TASA VARIABLE

5 Art. 90 LISR Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.

6 TIPOS DE INGRESOS PERSONAS FÍSICAS 1 ) En efectivo. Se considera uno de los ingresos más recurrido y está representado por el efectivo, cheque o traspaso de cuentas bancarias en instituciones de crédito o casas de bolsa. 2) En bienes. Ingreso percibido en bienes distintos del efectivo, que debe valuarse para determinar en cuanto se incrementa el haber patrimonial.

7 3) En servicio. Consiste en obtener servicios como contraprestación estipulada en los actos jurídicos. Este tipo de ingreso también debe ser sujeto de valuación. TIPOS DE INGRESOS PERSONAS FÍSICAS

8 4) De cualquier otro tipo. Se consideran como tales los que no estén incluidos en las definiciones anteriores como por ejemplo, el ajuste anual por inflación acumulable o los ingresos obtenidos en moneda extranjera. TIPOS DE INGRESOS PERSONAS FÍSICAS

9 INGRESOS POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO (TÍTULO IV, CAPÍTULO I LISR)

10 El artículo 94 en su primer párrafo considera ingresos por la prestación de servicios personales subordinados a los siguientes: INGRESOS OBJETO. Salarios y demás prestaciones que deriven de la relación laboral, Participación de los trabajadores en las utilidades, y Los obtenidos con motivo de su separación...

11 INGRESOS OBJETO EXENTOS ( ARTÍCULO 93 )

12 Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. PRESTACIONES S.M., TIEMPO EXTRA Y DÍAS DE DESCANSO Artículo 93, fracción I de la LISR

13 Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios. F-II. Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere esta fracción, se pagará el impuesto en los términos de este Título. PRESTACIONES S.M., TIEMPO EXTRA Y DÍAS DE DESCANSO Artículo 93, fracción I de la LISR

14 A continuación se presentan las disposiciones aplicables en materia laboral concernientes a esta fracción en particular. Pagos por la prestación de servicios en días de descanso (Artículo 73 LFT). Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. PRESTACIONES S.M., TIEMPO EXTRA Y DÍAS DE DESCANSO

15 Tiempo extra obligatorio (Artículo 65 LFT) En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males. Tiempo extra opcional (Artículo 66 LFT) Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

16 PRESTACIONES S.M., TIEMPO EXTRA Y DÍAS DE DESCANSO Pago de las horas extras que cumplen el límite legal (Artículo 67 LFT) Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponde a cada una de las horas de la jornada. Las horas de trabajo extraordinarias se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

17 PRESTACIONES S.M., TIEMPO EXTRA Y DÍAS DE DESCANSO Pago de las horas extras que exceden el límite legal (Artículo 68 LFT) Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo. La prolongación del tiempo extraordinario que excede de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

18 INDEMNIZACIONES POR R.T. O ENFERMEDADES Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley. Artículo 93, fracción III de la LISR

19 INDEMNIZACIONES POR R.T. O ENFERMEDADES Aspectos laborales: Riesgos de trabajo (Artículo 473 LFT) Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

20 INDEMNIZACIONES POR R.T. O ENFERMEDADES Accidente de trabajo (Artículo 474 LFT) Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se presente. Quedan incluidas en la definición anterior, los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél.

21 INDEMNIZACIONES POR R.T. O ENFERMEDADES Enfermedad de trabajo (Artículo 475 LFT) Es todo estado patológico derivado de la acción continua de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Cuando los riesgos se realizan, pueden producir: (Artículo 477 LFT) Incapacidad temporal Incapacidad permanente parcial Incapacidad permanente total La muerte....

22 INDEMNIZACIONES POR R.T. O ENFERMEDADES Incapacidad temporal (Artículo 478 de la LFT). Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona, para desempeñar su trabajo por algún tiempo. Incapacidad permanente parcial (Artículo 479 de la LFT) Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

23 INDEMNIZACIONES POR R.T. O ENFERMEDADES Incapacidad permanente total Artículo 480 de la LFT. Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona, que le imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

24 PAGO DE INDEMNIZACIONES DE ACUERDO A LA LFT Incapacidad Temporal=100% salario Artículo 491 LFT Incapacidad Permanente Parcial = 100% incapacidad PP “X” 1,095 días de salario. Artículo 492 Incapacidad Permanente Total = 1,095 días de salario Artículo 495 Muerte= 5,000 días de salario Artículo 502 2 meses de salario por gastos funerales Artículo 500

25 Ley del seguro social. Artículo 53 El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgo, establece la Ley Federal del Trabajo. SUBROGACIÓN DE OBLIGACIONES

26 PRESTACIONES A QUE TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES Prestaciones en especie.. Prestaciones en especie. Prestaciones en dinero. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; Servicios de hospitalización; Aparatos de prótesis; Ortopedia y rehabilitación..... Artículo 56 de la LSS

27 PRESTACIONES EN DINERO Incapacidad Temporal = 100% salario base de cotización Incapacidad Permanente Total = 70% salario base de cotización Incapacidad Permanente Parcial = 70% salario base de cotización x (% según tabla artículo 514 LFT) Artículo 58 de la LSS

28 Muerte: PRESTACIONES EN DINERO Pensión de viudez 40% del 70% salario base de cotización Pensión de orfandad 20% del 70% salario base de cotización Ayuda para gastos de funerales 60 días de SMGDF Artículo 64 de la LSS

29 JUBILACIONES, PENSIONES Y HABERES DE RETIRO Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título. Artículo 93, fracción IV de la LISR

30 JUBILACIONES, PENSIONES Y HABERES DE RETIRO Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley. Artículo 93, fracción V de la LISR

31 PAGOS PERIÓDICOS Cuando se convenga que las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro sean entregadas en forma periódica, la determinación de la parte exenta y gravada del impuesto se realizará con apego al Artículo 109, fracción III de la LISR. Es muy importante tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 127-A del RISR.

32 PAGOS PERIÓDICOS Art. Noveno transitorio fraccion II. Se abroga la Ley del Impuesto sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002. El Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de fecha 17 de octubre de 2003 continuará aplicándose en lo que no se oponga a la presente Ley del Impuesto sobre la Renta y hasta en tanto se expida un nuevo Reglamento.

33 Se dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 109, fracción X de la Ley, a los ingresos que por concepto de primas de antigüedad, perciban los trabajadores que cumplan con los supuestos de jubilación previstos por las leyes de seguridad social o de los contratos colectivos de trabajo, aún cuando continúen su relación laboral. PRIMAS DE ANTIGÜEDAD (127-A del RISR)

34 Los trabajadores que apliquen lo dispuesto en el párrafo anterior, al momento de su separación, considerarán como ingreso exento por concepto de primas de antigüedad, el monto generado durante los años de servicio transcurridos desde la fecha en que les hubiera sido cubierta la prima de antigüedad a que se refiere el párrafo anterior y hasta el momento de su separación, conforme a los límites previstos en el artículo 109, fracción X de la Ley. PRIMAS DE ANTIGÜEDAD (127-A del RISR)

35 REEMBOLSO DE DIVERSOS GASTOS Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. Ejemplos: a)Honorarios a médicos, dentistas y enfermeras. b)Gastos hospitalarios, incluyendo medicamentos detallados en la factura del hospital. c)Análisis y estudios clínicos. d)Prótesis, aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, tales como: sillas de ruedas, muletas y anteojos. Artículo 93, fracción VI de la LISR

36 REEMBOLSO DE DIVERSOS GASTOS e) Gastos de funeral. Estos pagos deberán estar debidamente comprobados, a nombre de las personas que tengan el carácter de trabajadores y el derecho a su reembolso deberá ser concedido en forma general. Estos pagos se consideran prestaciones de previsión social; por lo tanto, tienen que cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 27 fracción XI de la LISR. Artículo 93, fracción VI de la LISR

37 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas. IMSS Prestaciones a que tienen derecho los trabajadores: Artículo 93, fracción VII de la LISR Prestaciones en especie. Prestaciones en dinero...

38 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Artículo 93, fracción VII de la LISR Prestaciones en especie (Artículo 56). Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; Servicios de hospitalización; Aparatos de prótesis; Ortopedia y rehabilitación. Prestaciones en dinero (Artículo 58).....

39 PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo. La previsión social a que se refiere esta fracción es la establecida en el artículo 7o., quinto párrafo de esta Ley. Artículo 93, fracción VIII de la LISR

40 Concepto de previsión social Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas. Artículo 7, de la LISR

41 GENERALIDAD 2 o mas sindicatos Sindicalizados y de confianza 1 Sindicato Confianza = Prestaciones Promedio Aritmético PPS* No mayor a 10 VSMAGC* = Prestaciones del mismo sindicato, aunque sean diferentes entre cada sindicato * Excepto primas de seguros de vida y de gastos médicos, y aportaciones fondos de ahorro y pensiones y jubilaciones

42 Calculo del promedio anual aritmético (Sindicalizado) Para los efectos del cuarto párrafo de la fracción XII del artículo 31 de la Ley, los contribuyentes determinarán el promedio aritmético anual por cada trabajador sindicalizado, dividiendo el total de las prestaciones cubiertas a todos los trabajadores sindicalizados durante el ejercicio inmediato anterior, entre el número de dichos trabajadores correspondiente al mismo ejercicio. Art. 40 RISR

43 Requisitos adicionales para la deducción de las PPS Los gastos que se hagan por concepto de previsión social, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31, fracción XII de la Ley, deberán cumplir los siguientes requisitos: I.Que se efectúen en territorio nacional, excepto los relacionados con aquellos trabajadores que presten sus servicios en el extranjero, los cuales deberán estar relacionados con la obtención de los ingresos del contribuyente. Artículo 43, RISR

44 Requisitos adicionales para la deducción de las PPS II.Que se efectúen en relación con trabajadores del contribuyente y, en su caso, con el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o con los ascendientes o descendientes, cuando dependan económicamente del trabajador, incluso cuando tengan parentesco civil, así como los menores de edad que satisfaciendo el requisito de dependencia económica vivan en el mismo domicilio del trabajador. En el caso de prestaciones por fallecimiento no será necesaria la dependencia económica. Artículo 43, RISR

45 Antídoto en caso de rebasar los limites de las PPS Cuando las prestaciones de previsión social a que se refiere el artículo 31, fracción XII de la Ley excedan de los límites establecidos en el artículo citado, la prestación excedente sólo será deducible cuando el contribuyente cubra por cuenta del trabajador el impuesto que corresponda a dicho excedente, considerándose el importe de dicho impuesto como ingreso para el trabajador por el mismo concepto y efectúe asimismo las retenciones correspondientes. Artículo 43-A, RISR

46 APORTACIONES DEL INFONAVIT Y CASAS HABITACIÓN La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como las casas habitación proporcionadas a los trabajadores, inclusive por las empresas cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título. Artículo 93, fracción X de la LISR

47 CAJAS Y FONDOS DE AHORRO Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título. Requisitos de deducibilidad (artículo 27 fracción XI quinto párrafo): 1.- Deberán ser generales. 2.- El monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores. Artículo 93, fracción XI de la LISR

48 Requisitos de deducibilidad (artículo 27 fracción XI quinto párrafo): 3.- La aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año y 4.- Que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. Artículo 93, fracción XI de la LISR CAJAS Y FONDOS DE AHORRO

49 Requisitos de permanencia (artículo 42 RISR): Las aportaciones que efectúen los contribuyentes a fondos de ahorro, en los términos de la fracción XII del artículo 31 de la Ley, serán deducibles cuando se ajusten a los plazos y requisitos siguientes: I. Que el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones de que se trata, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año. Artículo 93, fracción XI de la LISR

50 CAJAS Y FONDOS DE AHORRO (artículo 42 RISR): II. Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine. Artículo 93, fracción XI de la LISR


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