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Legislación Laboral. ¿Qué? Identificaras el concepto de Jornada Laboral, los tipos de jornada que pueden establecerse dentro de una relación de trabajo,

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Presentación del tema: "Legislación Laboral. ¿Qué? Identificaras el concepto de Jornada Laboral, los tipos de jornada que pueden establecerse dentro de una relación de trabajo,"— Transcripción de la presentación:

1 Legislación Laboral

2 ¿Qué? Identificaras el concepto de Jornada Laboral, los tipos de jornada que pueden establecerse dentro de una relación de trabajo, así como la duración de cada una de ellas. ¿Cómo? Mediante el análisis del artículo 123 apartado “A” fracciones I, II, III y apartado “B” fracción I; así como de los artículos del 58 al 68 y 177 de la Ley Federal del Trabajo. ¿Para qué? Para identificarla y ver su aplicación en una situación de trabajo. P R O P Ó S I T O

3 Seguramente en alguna ocasión has revisado la bolsa de trabajo, ¿te has percatado de los requisitos que piden para ocupar algunos puestos?, por ejemplo disponibilidad de rolar turnos, si tienes disponibilidad de tiempo completo entre otros; ante dicha situación es necesario que sepas, qué es una jornada de trabajo, cuántos tipos de jornada existen y la duración de cada una de estas. I N T R O D U C C I Ó N

4 La JORNADA LABORAL es una condición de trabajo que se establece mediante un acuerdo de voluntades, entre el trabajador y el patrón, por ello es importante saber su definición: ¿QUÉ ES LA JORNADA DE TRABAJO? “Es el Tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo”. ( Art. 58 LFT)

5 CLASIFICACIÓN Y DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO DE MENORES Es la que laboran los mayores de 14 y menores de 16 años. Su duración máxima es de 6 horas. (Arts. 123 fracc. III de la CPEUM y 177 de la LFT). Ejemplo: un cerillo que trabaja de las 9:00 a las 15:00 horas. DE MENORES Es la que laboran los mayores de 14 y menores de 16 años. Su duración máxima es de 6 horas. (Arts. 123 fracc. III de la CPEUM y 177 de la LFT). Ejemplo: un cerillo que trabaja de las 9:00 a las 15:00 horas. DE EMERGENCIA La jornada se prolongará cuando exista peligro o riesgo de los trabajadores o del patrón o de la existencia misma de la empresa. Su duración persistirá mientras duren dichas causas. (Art. 65 LFT) DE EMERGENCIA La jornada se prolongará cuando exista peligro o riesgo de los trabajadores o del patrón o de la existencia misma de la empresa. Su duración persistirá mientras duren dichas causas. (Art. 65 LFT) EXTRAORDINARIA La jornada se prolongará cuando existan cuestiones extraordinarias. No podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. (Arts. Arts. 123 fracc. XI de la CPEUM y 66 de la LFT) EXTRAORDINARIA La jornada se prolongará cuando existan cuestiones extraordinarias. No podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. (Arts. Arts. 123 fracc. XI de la CPEUM y 66 de la LFT) MIXTA Comprende periodo de tiempo de la jornada nocturna y diurna siempre y cuando el periodo nocturno no rebase las 3 horas y media, si no se considera nocturna. Su duración máxima es de siete horas y media. (Arts. 60 y 61 de la LFT). Ejemplo: un mesero que trabaja de las 15:00 a las 22:30 horas. MIXTA Comprende periodo de tiempo de la jornada nocturna y diurna siempre y cuando el periodo nocturno no rebase las 3 horas y media, si no se considera nocturna. Su duración máxima es de siete horas y media. (Arts. 60 y 61 de la LFT). Ejemplo: un mesero que trabaja de las 15:00 a las 22:30 horas. DIURNA Es la comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas. Su duración máxima es de 8 horas. (Arts. 123 “A” fracc. I de la CPEUM, 60 y 61 de la LFT). Ejemplo: una secretaria que inicia sus labores a las 7:00 y termina a las 15:00 horas. DIURNA Es la comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas. Su duración máxima es de 8 horas. (Arts. 123 “A” fracc. I de la CPEUM, 60 y 61 de la LFT). Ejemplo: una secretaria que inicia sus labores a las 7:00 y termina a las 15:00 horas. NOCTURNA Es la comprendida entre las 20:00 y las 6:00 horas. Su duración máxima es de 7 horas. (Arts. 123 “A” fracc. II de la CPEUM, 60 y 61 de la LFT). Ejemplo: un velador que trabaja de las 23:00 a las 06:00 horas. NOCTURNA Es la comprendida entre las 20:00 y las 6:00 horas. Su duración máxima es de 7 horas. (Arts. 123 “A” fracc. II de la CPEUM, 60 y 61 de la LFT). Ejemplo: un velador que trabaja de las 23:00 a las 06:00 horas.

6 Actividad de Aprendizaje A partir del análisis del artículo 123 apartado “A” fracciones I, II, III y apartado “B” fracción I; así como de los artículos del 58 al 68 y 177 de la Ley Federal del Trabajo, completa el siguiente Esquema relacionado con la Jornada de trabajo, tipos y características JORNADA DE TRABAJO durante el cual para prestar su está a del TIPOS CARACTERÍSTICAS

7 A continuación se presentarán los aspectos que debiste haber considerado durante la actividad de aprendizaje: JORNADA DE TRABAJO TIEMPO PATRÓN EL TRABAJADOR DISPOSICIÓN durante el cual para prestar su está a del TRABAJO TIPOS Es la comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas y no puede exceder de 8 horas. Es la comprendida entre las 20:00 y las 6:00 HRS y no puede exceder de 7 horas. Abarca periodo de tiempo de la jornada diurna y nocturna siempre que el periodo de esta última no rebase las 3 ½ hrs, Podrá prolongarse en los casos en que peligre la vida de los trabajadores, del patrón o la existencia de la empresa. Se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable para evitar el peligro. Se contemplan para los mayores de 14 y menores de 16 años y no puede exceder de 6 horas. Cuando la jornada se excede por cuestiones extraordinarias. No podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. CARACTERÍSTICAS DIURNA NOCTURNA MIXTA DE MENORES DE EMERGENCIA EXTRAORDINARIA Respuestas

8 Actividad de Consolidación: Para consolidar el nivel de aprendizaje alcanzado con el análisis y estudio de este material, es importante que realices la siguiente actividad. 1.¿Define el concepto de jornada de trabajo? 2.¿Cuántos y cuáles tipos de jornada de trabajo contempla la LFT? 3.¿Cuánto es lo máximo que se permite de duración en las diferentes jornadas de trabajo? 4.¿Dentro de que horario se comprenden las jornadas Diurna, Nocturna y Mixta? Da un ejemplo de cada una. 5.. ¿En qué casos puede excederse la jornada de trabajo establecida en una relación de trabajo?

9 Autoevaluación A continuación se presentarán las respuestas que debiste de haber contestado en la Actividad de Consolidación: 1.Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. 2. Los tipos de jornada de trabajo que contempla la LFT son la jornada Diurna, Nocturna, Mixta, de Emergencia, Extraordinaria y de Menores. 3.La duración máxima de la jornada será: 8 horas la Diurna, 7 la Nocturna y 7 horas y media la Mixta, la de mayores de 14 y menores de 16, 6 horas, la de Emergencia se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable para evitar el peligro de los trabajadores o del patrón o de la existencia misma de la empresa; y la Extraordinaria no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana y en caso contrario se estará a lo dispuesto en los artículos Arts. 123 fracc. XI de la CPEUM y 67 y 68 de la LFT. 4. La Diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas; la Nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas; la Mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna. 5. La jornada de trabajo establecida en una relación de trabajo puede extenderse en los siguientes casos: En casos de emergencia: Cuando exista un siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo la jornada podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males. Por circunstancias extraordinarias: Sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal del Trabajo. BUEN, Nestor de. Derecho del Trabajo Tomos Primero y Segundo. 5ª. Ed. México. Porrúa, 1984. CASTILLO, Juan José y Carlos Prieto. Condiciones de Trabajo No. 66. 2ª ed. Madrid. CIS, 1990. Fuentes consultadas:

11 Claudia Angélica Chávez Páez Profesora de Contenido Sandra Flores Barona Asesoría Pedagógica y Técnica D.R. © Colegio de Bachilleres, Marzo 2010 Créditos


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