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Publicada porPilar Contreras Villalobos Modificado hace 8 años
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DIPLOMATURA EN PERICIAS JUDICIALES Centro de Capacitación Judicial Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe Dr. Jorge Nessier - Santa Fe, 26 de mayo de 2016 La prueba pericial en el proceso penal adversarial
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La prueba pericial Pericias judiciales “Cuilibet in arte sua perito credendum est” Debe darse credibilidad al experto en su propia arte. Cada uno en su oficio es rey. O bien: zapatero a tus zapatos.
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La lección de anatomía del Dr. Nicolaas Tulp (Rembrandt) 1632
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La lección de anatomía del Dr. Federick Ruysch (Jan van Neck) 1683
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La lección de anatomía del Dr. Willem Roëll (Cornelis Troost) 1730
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Prueba: «conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, asunción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso». ¿VERDAD REAL? La prueba
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Actividad probatoria: conjunto de declaraciones de voluntad, de conocimiento o intelectuales, reguladas legalmente y producidas por las partes intervinientes en el proceso, con la finalidad de exponer el conocimiento sobre la materialidad del objeto procesal, y sobre sus consecuencias en el proceso. Actividad probatoria
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La prueba Sujeto de la Prueba: el JUEZ Excepto: los notorios, los evidentes, las presunciones o los acordados por las partes Objeto de la Prueba: los HECHOS
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Es una actividad procesal, desarrollada, en virtud de un encargo judicial, por personas distintas a las partes del proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se suministran al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente La prueba científica La prueba pericial
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CARACTERES Es una actividad: a) humana b) procesal c) de personas especialmente especializadas d) exigida por encargo judicial e) sobre hechos (no cuestiones jurídicas) f) hechos especiales g) “declaración de ciencia” h) “operación valorativa” i) es medio de prueba y medio de convicción. La prueba pericial
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Exclusivamente, cuestiones concretas de hecho : la investigación, verificación y calificación técnica, artística o científica de hechos que por sus características exijan para su adecuada percepción y valoración, especiales conocimientos de la misma naturaleza. Objeto de la prueba pericial
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Se incluyen: * hechos físicos y psíquicos; * conductas humanas y sucesos naturales; * aspectos de la realidad material; * cosas y objetos que sean creación del hombre o productos de la naturaleza; * la persona física humana y sus condiciones psíquicas. Objeto de la prueba pericial “Objetos especiales de peritación”
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Documentología Tipos de pericias judiciales más usuales Pericias artísticas Pericias informáticas Scopometría Balística Pericias contables Planimetría Pericias médicas Pericias mecánicas Fotografía y videos Laboratorio físico, químico y biológico Accidentología vial Papiloscopía Examen y determinación de ADN Pericias sobre seguridad industrial
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Ofrecimiento de la prueba Puntos de pericia Procedencia - Nombramiento Libertad probatoria en materia penal Exclusiones probatorias
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Confesión HOMBRES DE BLANCO Las pericias en el proceso penal El nuevo Código Procesal Penal TestimonialesPericias ??!
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Procedencia de la prueba pericial Calidad habilitante La pericia judicial Su funcionamiento en el actual proceso penal Obligatoriedad - Juramento Facultades de las partes Peritos de parte Asesores técnicos
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Pericias en la IPP (Investigación Penal Preparatoria) Técnicas de litigación La pericia judicial Su funcionamiento en el actual proceso penal La prueba pericial en el juicio Verdadera prueba Actos de la policía Investigación fiscal Reconocimiento del informe y efectos
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* Designación - Aceptación * Examen, investigación y evaluación * Presentación en juicio oral y público Etapas de la pericia * Entrega del elemento a peritar (advertencia de destrucción o degradación) * Citación o traslado de personas * Informe o dictamen pericial
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* Elementos del dictamen El informe pericial Contenido: art. 189 del C.P.P. Ley N° 12.734 * Informe o dictamen pericial Base: descripción de efectos, objetos o personas peritadas Fundamento: operaciones practicadas y su explicación Elemento de convicción: Conclusiones, opinión técnica
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Proceso “acusatorio” Criterios valorativos de la pericia Carácter no vinculante del dictamen Valoración de la prueba pericial Proceso “inquisitivo” Descubrimiento de la “verdad real” Resolución del conflicto Resolución = sentencia Disposición de la acción Sana crítica racional Abstención de valoración jurídica
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Actualidad jurisprudencial “...el juez no puede, en principio, desde su condición de componedor del conflicto jurídico, enervar una conclusión propia de ciencias, artes, técnicas y prácticas ajenas al derecho, sin un parámetro técnico, objetivo e impersonal, que así lo indique. Esto no significa que el juzgador deba respetar las conclusiones periciales, cuando se advierta su palmaria irracionalidad mediante el mero auxilio del sentido común”. TSJ de Córdoba - Sala Civil y Comercial. 12.12.06. Sent. N° 118. “Degremont S.A. c/ Ciadea S.A. (Hoy Renault Argentina S.A.)- Ordinario- Recurso de Casación”
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Actualidad jurisprudencial “...recuérdese que -conforme nuestro ordenamiento procesal vigente- el perito de control es un verdadero “perito técnico”, que actúa en juicio bajo la supervisión del tribunal aún cuando haya sido propuesto por una de las partes. Consecuentemente, su opinión –en tanto fundada en razones objetivas- no sólo que puede sino que debe ser tenida en cuenta por el juzgador al momento de motivar su pronunciamiento, e incluso puede ser preferida de encontrarse en ella razones más valederas que el peritaje oficial.”. TSJ de Córdoba - Sala Civil y Com. 13.08.08. Sent. N° 91. “Rodríguez Silvia A. c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba – Ordinario – Recurso Directo” (R-09-05)”
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Actualidad jurisprudencial C.S.J.N. - 08.04.08 - “Tejerina, Romina s/ Homicidio calificado (causa N° 29/05) Recurso de hecho”. T. 228. XLIII” Voto en disidencia de los Dres. Zaffaroni y Fayt “...En cuanto a la preeminencia que se le otorgó al dictamen pericial psiquiátrico por sobre el peritaje de parte, el STJ de Jujuy tergiversó de un modo ostensible la jurisprudencia de esta Corte, toda vez que le atribuyó expresamente la doctrina según la cual 'en la valoración de los informes periciales, corresponde privilegiar aquellos confeccionados por los peritos oficiales pues se trata del asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por normas específicas y por otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales...'”
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Actualidad jurisprudencial “...Esta Corte jamás ha establecido esa doctrina -por otra parte totalmente violatoria de la garantía de defensa en juicio e incompatible con la finalidad misma de los peritajes de parte....Es sabido que los jueces, como soberanos en la determinación de la apreciación de la capacidad de culpabilidad, no pueden atarse a la determinación de la existencia o no de una determinada categoría nosológica -en este caso la psicosis- y que en el caso -como en todos- era su deber determinar si la imputada pudo o no comprender al momento del hecho la criminalidad del acto. No se discute... que los jueces son soberanos en la determinación de la responsabilidad y que los peritajes no los vinculan, pero no es menos cierto que la decisión -como toda sentencia- debe ser motivada. Tal motivación no existió...”
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