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GARANTIA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES VICTIMAS DE DELITOS Procuradurías Judiciales de Familia.

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1 GARANTIA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES VICTIMAS DE DELITOS Procuradurías Judiciales de Familia

2 no ahondar el daño inimaginable  Reparar y no ahondar el daño inimaginable de una victima.  Reconocer las reglas procesales como mecanismos de garantía de derechos fundamentales

3 DEBIDO PROCESO

4 En sentencia C-540 de 1997 se dijo :  El debido proceso se instituye en la Carta Política de 1991 como un derecho de rango fundamental de aplicación inmediata (arts. 29 y 85) que rige para toda clase de actuaciones, sean estas judiciales o administrativas, sometiéndolas a los procedimientos y requisitos legal y reglamentariamente establecidos, para que los sujetos de derecho puedan tramitar los asuntos sometidos a decisión de las distintas autoridades, con protección de sus derechos y libertades públicas, y mediante el otorgamiento de medios idóneos y oportunidades de defensa necesarios, de manera que garanticen la legalidad y certeza jurídica en las resoluciones que allí se adopten

5 PRINCIPIOS RECTORES Interés Superior del Niño Protección Integral Prevalencia de los derecho Igualdad Celeridad Exclusividad en la materia

6  Convenciones y Tratados Internacionales  Carta Política  Ley 1098 de 2006  Código Civil  Código de Procedimiento Civil  Código Penal y Procedimiento Penal  Demás normas que incluyan derechos

7 CONSTITUCIÓN POLITICA Artículos que permiten una mirada desde la perspectiva de los derechos las cuales deben ser complementadas con otros derechos enunciados en otras normas.  Art 1.Estado social de derecho  Art 1.Estado social de derecho. Garantía de la Dignidad humana, trabajo, solidaridad.  Art 2. Garantía de la efectividad de los principios, derechos  Art 2. Garantía de la efectividad de los principios, derechos, deberes consagrados en la Carta y del derecho a la participación en todas las decisiones que los afectan, y en la vida económica, política y administrativa y cultural de la nación.  Art 5 principio de no discriminación  Art 5 principio de no discriminación y primacía de los derechos inalienables de la persona, la familia como institución básica de la sociedad.

8  Art 13. Protección de los Derechos fundamentales para las niños, niñas y adolescentes  Art 13. Protección de los Derechos fundamentales para las niños, niñas y adolescentes. Este art ordena al Estado la función de proteger aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltrato que contra ella se cometan.  Art 42 protección a la familia, núcleo protector básico de los derechos de los niños, niñas y adolescentes  Art. 42. Principio de no discriminación por razones de género  Art. 42. Principio de no discriminación por razones de género.

9  Art 44 Garantiza la atención integral sin discriminaciones  Art 44 Garantiza la atención integral sin discriminaciones para la población infantil - Derechos fundamentales.  Art. 45 Asistencia integral a los adolescentes  Art. 45 Asistencia integral a los adolescentes.  Art.46 Garantiza asistencia integral a los ancianos  Art.46 Garantiza asistencia integral a los ancianos.  Art. 47 Señala que el estado adelantará una política de previsión, rehabilitación, e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a quienes se le prestará la atención especializada que requieran.

10  Art 48. Garantiza sin excepción el derecho a la seguridad social.  Art 49 Garantiza a toda la población el acceso a los servicios públicos de salud.  Art.67 Garantiza la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social.

11  Art.68 Garantiza la erradicación del analfabetismo y la educación a las personas con discapacidad física o mental, o con capacidades excepcionales. (niños, niñas en condiciones de discapacidad.  Art 93. Bloque de Constitucionalidad.  Art 113. Colaboración armónica para la realización de los fines del Estado.  Art 366 Cualifica el bienestar general  Art 366 Cualifica el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de toda la población, como finalidad social del Estado, además define la necesidad de las soluciones insatisfechas de la población como objetivo fundamental del Estado.

12 Instrumentos Convencionales Internacionales  Pacto de los Derechos Civiles y Políticos. Adoptado por la Asamblea General en 1.966. Aprobado en Colombia mediante la Ley 74 de 1.968 y en vigor el 23 de marzo de 1.976.  Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado por la Asamblea General el 16 de diciembre de 1.966, Aprobado en Colombia mediante la Ley 74 de 1.968 y en vigor desde enero 3 de 1.976.  Convención Americana de Derechos Humanos. Pacto de San José, suscrito en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1.969, aprobado en Colombia mediante la Ley 16 de 1.976 y en vigor el 18 de julio de 1.978.  Convención sobre los Derechos del Niño. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1.989. Aprobada en Colombia mediante la Ley 12 de enero 22 de 1.991.  Convención para erradicar todas las formas de discriminación contra la mujer. Adoptada por la Asamblea General en el 18 de diciembre de 1.979. Aprobada en Colombia mediante la Ley 51 de 1.981 y en vigor el 19 de febrero de 1.982.

13  Convenio No.5 adoptado por la OIT desde 1.919 en la primera Conferencia. Erradicación del Trabajo Infantil.  Convenio No. 138 promulgado en 1.973 por la OIT. Exige a los Estados diseñar y aplicar una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo infantil y fija las edades mínimas de admisión al empleo. Ratificado por la Ley 515 de 1.999.  Convenio No.182 adoptado por la OIT en 1.999 y la recomendación No. 90 que la complementa sobre las peores forma de trabajo infantil( Ley 704 de 2001)fija la abolición de practicas como la esclavitud infantil el trabajo forzoso, el tráfico de niños y de niñas, la servidumbre por deudas, la condición de servidumbre, la explotación sexual y las formas de trabajo peligrosas y explotadoras Prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. ratificado por medio de la Ley 704/01.  Convenio de Obtención de Alimentos en el Extranjero suscrito en New York el 20 de Junio de 1.956.aprobada mediante la Ley 471 de 1.998 con declaratoria de constitucionalidad mediante la sentencia 305/99.

14  Convenio de La Haya de octubre 25 de 1.980, sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción internacional de menores.Ley 173 de1.994. En vigor en 75 países.  Convenio de La Haya de 1993, relativo a la protección del menor y a la cooperación en materia de Adopción Internacional, diseñado para regular la adopción la adopción internacional y proteger los intereses del menor de edad.En vigor en más de 50 países de recepción y origen.

15 PROTOCOLOS INTERNACIONALES FACULTATIVOS O ADICIONALES Son los que agregan o adicionan algo a un Tratado.

16  Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía (Ley 769 de 2002).  Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas especialmente Mujeres y Niños adoptados por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000 (Ley 800 de 2003) Complementa la Convención contra la delincuencia Transnacional Organizada- Convención de Palermo.  Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los Niños en el Conflicto Armado ( Ley 833 del 2003 ).

17 ¿CÚAL ES EL CONTENIDO DE LA LEY? No vincula únicamente el mecanismo procesal para garantizar la brevedad de los PARD (4 meses). PRETENDE RELACIONAR La dimensión amplia de responsabilidad en cuanto a la garantía de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Los criterios de restablecimiento y Medidas de restablecimiento

18 R E S P O N S A B L E S

19 ¿QUÉ ES RESTABLECER DERECHOS? El conjunto de actuaciones administrativas que la autoridad competente debe desarrollar para la restauración de la dignidad e integridad de los niños, niñas y adolescentes, como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.

20 Se organiza en tres niveles:  Políticas públicas  Medidas de protección integral de derechos  Medidas excepcionales de protección de derechos

21  Los organismos administrativos deben favorecer el acceso a las políticas públicas (la obligación de generar una política pública respetuosa de los estándares internacionales de derechos humanos, específicamente de la CIDN) universales y/o su permanencia, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos a la educación, a la salud, al desarrollo humano, y en general a los derechos sociales, económicos y culturales que hacen posible y afianzan la crianza de un niño en su grupo familiar y la vida en comunidad.

22  Se trata de situaciones en las que por ausencia u omisión de políticas públicas, se vulneran derechos de niños, niñas y adolescentes reconocidos en la ley. La autoridad administrativa local competente en el área que corresponda (Salud) tiene la obligación de restituirlos, pero si no lo hiciere es la autoridad administrativa de aplicación local la responsable de activar los mecanismos de exigibilidad, instando a las áreas que correspondan al cumplimiento de las políticas necesarias para la restitución inmediata de los derechos amenazados y/o vulnerados.

23 Es el que corresponde a la “Medida Excepcional”, previsto – como su nombre lo indica- para situaciones excepcionales por evaluarse la necesidad de separar al niño de su grupo familiar.

24 En ese marco, todo NNA que a través del expediente administrativo en el cual se hubiere dictado una medida excepcional constituye una “prueba” sobre las condiciones en que dicha política se está implementando y posibilita identificar déficits relacionados con el diseño y/o la ejecución de las mismas, que corresponde corregir o subsanar.

25 Aspectos a tener en cuenta en la aplicación del PARD una vez se conoce la denuncia de vulneración, inobservancia o amenaza de los derechos?

26 Rescate del niño (a) La finalidad es conjurar circunstancias graves de vulneración de derechos donde el peligro para el niño, niña o adolescente es inminente. Es un momento optativo, la autoridad administrativa deberá valorar las circunstancias que ameriten el rescate y ponderar esta acción frente al derecho del niño, niña o adolescente de permanecer junto a su familia.

27 DENUNCIA DE LOS HECHOS- - Art 52. Libro I - VERIFICACIÓN DEL ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE - SE ANALIZA DOS TIPOS DE ACCIONES – A) Presunto Actor de la IAV* con las posibles circunstancias que la origina y B) las acciones de la familia- soc y Estado que restablecen los derechos) Emite concepto equipo Interdisciplinario PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Asunto conciliable SI Ley 640- art. 32 medidas por 30 días Promover demanda o trámite judicial- notarial Rescate- recuperación conjura situación de eminente peligro- ACTA DEBIDO PROCESO SNBF N O Asunto NO conciliable

28 . La verificación del estado del cumplimiento de los derechos, será el espacio para explorar los diferentes factores que pueden constituir el motivo de atención.

29 INOBSERVANCIA Radica en el incumplimiento, desatención o negación de acceso a un servicio, o de los deberes y responsabilidades ineludibles que tienen las autoridades administrativas, judiciales, tradicionales nacionales o extranjeras, actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), sociedad civil y personas naturales nacionales o extranjeras, de garantizar, permitir o procurar el ejercicio pleno de los derechos Ej: El sector salud se niega a la atención en salud para los adolescentes con problemas de Psicoactivos AMENAZA Es la posibilidad real de la ocurrencia del daño o lesión. La amenaza debe ser analizada en cada caso concreto, en el cual denote la posibilidad del daño. VULNERACIÓN Consiste en efectivo menoscabo que sufre el derecho fundamental. Ejemplo. El maltrato físico, el abuso sexual, la vivienda indigna

30 FALLO PRUEBAS TRASLADO POR CINCO DIAS INMEDIATEZ 1.CITACIÓN A LAS PARTES E INTERESADOS SENTENCIA 228/07 DECLARAR INEXEQUIBLE la partícula “o” contenida en el inciso 1° del Art. 102 de la > de > a continuación de la expresión demandada, y DECLARAR EXEQUIBLE en forma condicionada, por los cargos examinados, la expresión demandada, en el entendido de que cuando se ignore la identidad o la dirección de quienes deban ser citados, la citación deberá realizarse mediante publicación en una página de Internet del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por tiempo no inferior a cinco días, y por transmisión en un medio masivo de comunicación, que incluirá una fotografía del niño, si fuere posible.<<>><<>> Personal o publica- Código civil 2.Notificación Personal 1.CITACIÓN A LAS PARTES E INTERESADOS SENTENCIA 228/07 DECLARAR INEXEQUIBLE la partícula “o” contenida en el inciso 1° del Art. 102 de la > de > a continuación de la expresión demandada, y DECLARAR EXEQUIBLE en forma condicionada, por los cargos examinados, la expresión demandada, en el entendido de que cuando se ignore la identidad o la dirección de quienes deban ser citados, la citación deberá realizarse mediante publicación en una página de Internet del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por tiempo no inferior a cinco días, y por transmisión en un medio masivo de comunicación, que incluirá una fotografía del niño, si fuere posible.<<>><<>> Personal o publica- Código civil 2.Notificación Personal AUTO APERTURA DE INVESTIGACIÓN- MARCO LEGAL HOMOLOGACIÓN

31  La Homologación En su acepción genérica, a través del cual se indica la idea de una convalidación; de una acreditación de un determinado procedimiento o programa para que produzca efectos.

32

33 GRACIAS


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