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Publicada porFelipe de la Cruz Peralta Modificado hace 8 años
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TIENE A SU CARGO LA ELABORACION Y SANCION DE LAS LEYES ORGANO ESTATAL BICAMERAL, COLEGIADO Y COMPLEJO
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Integrada por miembros pertenecientes a cada una de las provincias, ciudad de Bs. As. Y de la capital en caso de traslado Un representante por cada 33 mil habitantes o fracción que no baje de 16.500 ELECCION: ◦ Directa ◦ Simple pluralidad de sufragios ◦ 24 distritos
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Requisitos al jurar: ◦ 25 años de edad ◦ Argentino nativo o naturalizado ◦ 4 años de ciudadanía en ejercicio ◦ Nativo de la provincia que se postula o 2 años de residencia inmediata en ella Duración en el cargo: 4 años con posibilidad de reelección indefinida Renovación de cámara cada dos años (1/2)
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Compuesta por 3 representantes de cada provincia y 3 de la ciudad de Bs. As. Elección directa 2 pertenecen al partido mayoritario y el 3ro. a quien le siga en votos Requisitos al ser electo: ◦ 30 años ◦ Argentino o naturalizado ◦ 6 años de ciudadanía en ejercicio ◦ Nativo de la provincia que se postula o 2 años de residencia ◦ Renta anual de 2.000 pesos fuertes
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Duración del mandato: 6 años, reelección indefinida Renovación de cámara cada 2 años (1/3) Presidente de cámara: vicepresidente, solo vota en caso de empate
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Por separado, comienzo y fin simultáneo Ninguna puede suspender por más de 3 días sin el consentimiento de la otra cámara Clases: ◦ PREPARATORIAS: trámites administrativos previos ◦ ORDINARIAS: Del 1 de marzo al 30 de noviembre ◦ EXTRAORDINARIAS: convoca el presidente ante grave situación de orden, progreso o emergencia ◦ DE PRORROGA: termina lo que quedó inconcluso
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iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas cámara de origen de la iniciativa popular iniciativa para someter a consulta popular un proyecto de ley inicia el juicio político, ya que debe denunciar ante el senado al funcionario involucrado.
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autorizar al presidente de la nación para que declare el estado de sitio en caso de ataque exterior prestar acuerdos al poder ejecutivo para: ◦ El nombramiento de los jueces de la corte suprema y de oficiales superiores de las FFAA ◦ Nombramiento y remoción de los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios juzgar en juicio político, a aquellos funcionarios acusados por diputados cámara de origen para el tratamiento de la ley convenio de coparticipación federal impositiva. Cámara de origen para las leyes de contenido demográfico o tendientes a lograr el crecimiento y desarrollo del país
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PRESIDENTE- VICEPRESIDENTE- JEFE DE GABINETE- MIEMBROS DE LA CSJN- MINISTROS- PROCURADOR GENERAL- DEFENSOR GENERAL CAUSALES: ◦ Mal desempeño de sus funciones ◦ cometer un delito en ejercicio de sus funciones aprovechándose de su poder ◦ crímenes comunes
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SANCION DE LAS LEYES COMPETENCIAS INCLUIDAS EN EL ART. 75 COMPETENCIAS NO INCLUIDAS EN EL ART. 75
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códigos de fondo Regular comercio con otros países y provincias entre si. se faculta al congreso a crear nuevas provincias. desarrollo y progreso. creación de tribunales. relaciones internacionales. Aprobar, desechar o desaprobar parcialmente tratados concertados por el poder ejecutivo con otros sujetos de derecho internacional, tratados con otros países, con organismos internacionales y concordatos con la santa sede. poderes militares: autorizar al EJECUTIVO para declarar la guerra o hacer la paz, facultarlo para ordenar represalias, fijar las fuerzas armadas y dictar sus normas, permitir ingreso de tropas extranjeras a nuestro país y el egreso de las nacionales.
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acepta renuncia del presidente y vicepresidente. estado de sitio: declara el estado de sitio, aprueba o suspende la declaración realizada por el ejecutivo por encontrarse el congreso en receso. impuestos y contribuciones. Indirectas (compartido con provincias) y directas en forma excepcional. Régimen aduanero: leyes sobre aduanas y sobre importación y exportación. arreglo de la deuda. Su pago. En la práctica el ejecutivo negocia y el congreso lo aprueba o no. presupuesto. La ley indica cuanto esta autorizado a gastar y a recaudar el estado a lo largo del año.
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Declaración de necesidad de reforma de la constitución. Art. 30 Determinación de la capital federal. Art. 3. Calificación de utilidad pública en la expropiación. Remuneraciones de legisladores, presidente, vicepresidente y jueces. recepción del juramento del presidente y vice. fijación de límites (del país y de provincias)
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