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Obligaciones civiles UVM CAMPUS PUEBLA MAESTRO MARCO ANTONIO GARCÍA GARCÍA.

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Presentación del tema: "Obligaciones civiles UVM CAMPUS PUEBLA MAESTRO MARCO ANTONIO GARCÍA GARCÍA."— Transcripción de la presentación:

1 Obligaciones civiles UVM CAMPUS PUEBLA MAESTRO MARCO ANTONIO GARCÍA GARCÍA

2 TEORÍA DE LA CAUSA La causa según la doctrina francesa es el móvil que determina a las partes a contratar; es la fuente de la obligación y no del contrato. La causa es una tesis francesa que se equipara a la licitud del objeto, razón por la que la teoría de las obligaciones en el derecho mexicano no la contempla; sin embargo, si es evidente la doctrina del error en la teoría de las obligaciones respecto del fin o motivo determinante de la voluntad El principio nemo auditur turpitudiniem allegans, en razón de la licitud del objeto, motivo o fin del contrato no permite invocar una causa ilícita en la celebración del contrato y tampoco como motivo o fin del mismo.

3 Cláusulas en los contratos Cláusulas son las normas que regulan el régimen de un determinado contrato, las que pueden ser esenciales, naturales y accidentales Las cláusulas esenciales son las que dan la calificación jurídica al contrato que se celebra y sin las cuales no se puede concebir la existencia de éste. Dichas cláusulas pueden ponerse o no, pero en todo caso, deben ceñirse a lo dispuesto en la ley para la naturaleza del acto. Son cláusulas naturales las que derivan de un régimen complementario, que establecen las condiciones, modo, plazo, tiempo, lugar y demás características del contrato, que pueden o no ser renunciables y que pueden producir la nulidad relativa del contrato

4 Cláusulas accidentales son aquellas que existen cuando las partes acuerdan expresamente incluirlas dentro del contrato. En razón de las cláusulas accidentales, se establece el concepto de carga o modo, dentro de los contratos gratuitos y conmutativos, siendo una cláusula extraordinaria y no prevista en ley La carga o modo, impone una obligación, que es excepcional y que debe cumplir el adquirente de un derecho, por lo que no está prevista en el régimen ordinario del acto jurídico verificado

5 Interpretación del contrato  Interpretar significa explicar o declarar el sentido de una cosa o de ley, de un contrato o de una sentencia cuando aparece oscura u ofrece alguna duda. Proviene de inter-proesum, que significa servir de mediador entre dos. El objetivo de la interpretación del contrato es el de comprender su contenido y sus consecuencias jurídicas en relación con el objeto y las partes del contrato

6 Precisar el alcance y los límites de las cláusulas contractuales (obligaciones y derechos) a). La calificación implica darle la denominación ajustada a la ley de conformidad con su contenido clausular; b). Adecuación de las normas legales a la redacción del contrato; Indagar si el contrato se ajusta a la ley y a los principios generales del derecho

7  La interpretación del contrato comprende:  La comprensión del medio (tiempo y lugar) de la celebración del contrato (Compraventa de esclavitud, contrato de mohatra)  Desentrañar la voluntad de las partes en la celebración del contrato. Principalmente la intención es objeto de estudio. “Si los términos de un contrato son claros y no dejan lugar a duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquellas”

8 Cumplimiento del contrato El contrato se debe cumplir con base en la lex contractus, que se fundamenta en la autonomía de las partes para obligarse, de manera adicional se cumple con base en las consecuencias de su naturaleza conforme a la ley, los usos y la buena fe. Los contratos deben cumplir con el régimen jurídico que la ley establece acorde con su naturaleza y con el régimen complementario de tal suerte que, si las partes omitieron normas contractuales, estas se tienen puestas con base en la ley. Los usos pueden entenderse como la práctica establecida entre dos o más personas y conforme a la cual han regulado sus relaciones jurídicas

9 La buena fe, a pesar de no existir un concepto único, puede entenderse como la creencia positiva, que tiene una persona o se da respecto de las cosas, por la autoridad del que las dice….


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