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Relación de causalidad

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Presentación del tema: "Relación de causalidad"— Transcripción de la presentación:

1 Relación de causalidad
Presupuestos de la responsabilidad civil Raúl Martínez Appiolaza

2 PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIAD CIVIL
a) Antijuridicidad b) Factor de Atribución c) Daño d) Relación de Causalidad Imputabilidad para el Factor Subjetivo

3 RELACIÓN DE CAUSALIDAD.
El problema: Determinar qué conductas, hechos o estados de cosas produjeron el resultado. Hasta que punto un hecho puede ser considerado causa de otro. Una persona se suicida con un arma en una cárcel. El hecho fue posible por fallos de custodia, pero se rechazó la demanda porque la falta de control sólo brindó una mera ocasión del suicido (C1Cba, LL 1997-D-1272). Una persona se suicida con un arma en una cárcel. El hecho fue posible por fallos de custodia, pero se rechazó la demanda porque la falta de control sólo brindó una mera ocasión del suicido (C1Cba, LL 1997-D-1272). 3

4 Concepto. Importancia Relación de Causalidad y Obligación de Resarcir
Es el nexo que debe existir entre el hecho dañoso y el daño inferido. La relación de causalidad cumple dos funciones: a) permite determinar con rigor científico cuando un resultado dañoso es material y objetivamente atribuible a la acción de un sujeto determinado; b) brinda los parámetros objetivos para calibrar la extensión del resarcimiento mediante el régimen de imputación de consecuencias.

5 Concepto. Importancia También determina en que casos NO se responde: las eximentes de responsabilidad. Su sola existencia no determina la responsabilidad: además deben concurrir otros como la antijuridicidad, el factor de atribución o el daño. Existe causalidad sin autoría material (factores objetivos de atribución y responsabilidad refleja). Finalidad del derecho de daños: justa e integral reparación de todo daño injustamente sufrido, nunca mayor al daño causado, evitando así convertirse en un factor de lucro indebido para el damnificado

6 (Canción anónima inglesa referida a la Batalla de
A causa de un clavo, la herradura se perdió A causa de la herradura. el caballo se perdió. A causa del caballo. El jinete se perdió A causa del jinete El mensaje se perdió A causa del mensaje La batalla se perdió A causa de la batalla La guerra se perdió A causa de la guerra El imperio se perdió A causa de un clavo El Imperio se perdió. (Canción anónima inglesa referida a la Batalla de Waterloo)

7 Distinción entre la causalidad y la culpabilidad
Se juzga en abstracto Cuando juzgo causalidad lo hago ateniéndo a las circunstancias del caso, pero no desde el punto de vista del sujeto, sino desde el punto de vista objetivo, externo al sujeto –como observador no comprometido- Se juzga en concreto Cuando juzgo culpabilidad lo hago ateniéndome a las circunstancias concretas tal como las percibió el sujeto Distinción entre la causalidad y la culpabilidad

8 Distinción entre la causalidad y la culpabilidad
Si el sujeto previó y quiso: incurre en dolo Si el sujeto no previó y no quiso: incurre en culpa Si el sujeto previó, pero pensó que no sucedería: incurre en culpa Siempre es previsible en abstracto Distinción entre la causalidad y la culpabilidad

9 La imputabilidad para la culpabilidad…
Responde a la pregunta ¿El autor es imputable? ¿tiene capacidad para ser culpable? Imputabilidad iuris es un prusupuesto de la culpabilidad, que se relaciona con el carácter voluntario de un acto. Imputabilidad factis es la que se relaciona con la atribución causal de una consecuencia determinada a un hecho determinado. Responde a la pregunta ¿quién es el autor? O sea, que primero nos preguntamos por la autoría y, luego, por la imputabilidad del autor No podemos predicar responsabilidad stricto iuris de quien carece de voluntad, sea por minoridad o por demencia. El acto será involuntario, y sólo podrá dar lugar a una responsabilidad por equidad (art. 907 C.Civ.)

10 Funciones de la relación causal
Son dos: Determinar la autoría del daño (en la responsabilidad subjetiva) La causalidad define al autor del daño, seleccionando entre las condiciones que concurrieron a su producción, a la que estima más idónea para producir el hecho Determinar la extensión de la responsabilidad del obligado (en todo tipo de responsabilidad)

11 ARTICULO 1749. -Sujetos responsables
ARTICULO Sujetos responsables. Es responsable directo quien incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción u omisión. La primera función de la relación de causalidad es establecer quién es el autor

12 ARTICULO 1757. -Hecho de las cosas y actividades riesgosas
ARTICULO Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización La primera función de la relación de causalidad es establecer quién es el autor

13 ARTICULO 1754. -Hecho de los hijos
ARTICULO Hecho de los hijos. Los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad personal y concurrente que pueda caber a los hijos. La primera función de la relación de causalidad es establecer quién es el autor

14 ¿Qué es la causa? Causa “es la suma de condiciones positivas y negativas tomada juntas, el total de las contingencias de toda naturaleza que, siendo realizadas, hacen que se siga el consiguiente (el efecto), de toda necesidad” (Stuart Mill)

15 Las teorías de la causalidad
La teoría de la acción humana La teoría de la equivalencia de las condiciones La teoría de la causa próxima La teoría de la causa eficiente o preponderante La teoría de la causalidad adecuada

16 Teoría de la acción humana
La causación natural no puede ser relevante jurídicamente, sino que lo que interesa es la voluntad del sujeto que se manifiesta en la acción, y que está caracterizada por la libertad del sujeto. De allí que ser autor y ser causa son cosas totalmente distintas. Se aplica en el Derecho Penal y se ve claro en el ejemplo de la enfermera que coloca la inyección que otro ha cambiado por una sustancia tóxica. Enunciada por Beling y Binding. Se aplica en el Derecho Penal y se ve claro en el ejemplo de la enfermera que coloca la inyección que otro ha cambiado por una sustancia tóxica.

17 Esta teoría conduce a soluciones INACEPTABLES.
un estudiante corre a otro y lo hiere, el herido es trasladado a un hospital y se le cae el techo de la sala de internación. El estudiante que lo corrió ha puesto ‘causa’ a la muerte. Esta teoría conduce a soluciones INACEPTABLES. Cada individuo que puso una sola de las condiciones debe responder de TODO el resultado, ya que cada condición era en sí misma causa de éste.

18 Críticas: La culpa de la víctima no sería eximente
Toda la teoría de la concausa no tendría ninguna relevancia La teoría de la equivalencie de las condiciones o ‘conditio sine qua non”

19 La teoría de la causa próxima
Enunciado: El que ha puesto la condición más próxima es quien puso causa al daño Pretendió corregir a la teoría de la equivalencia de las condiciones. Fue enunciada por Francis Bacon “Maxims of law” La teoría de la causa próxima

20 Teoría de la causa eficiente o preponderante
Enunciado: Causa es la condición más eficiente para producir el resultado. Dos variantes: Más eficiente es aquélla que en mayor medida ha producido el resultado Más eficiente es aquélla que cualitativamente es más apta para la producción del resultado Esta es la teoría a la que adhiere LLAMBÍAS. Pero, se la critica, pues se señala que la unidad entre resultado y causa hace en la práctica distinguir lo eficiencia de alguna condición para producirlo

21 Teoría de la causa eficiente o preponderante
Causa: que lo que da existencia al resultado. Es el antecedente generador del resultado. Condición: que no genera el resultado, pero lo que facilita o posibilita que el resultado se produzca. Ocasión: es una circunstancia accidental que favorece la operatividad de la causa eficiente.

22 Teoría de la causa eficiente o preponderante
Se reconoce su acierto en los casos de concurrencias de causas, como ocurre cuando la víctima obra culposamente y también el autor. Entonces, los jueces distinguen la eficiencia de una y otra conducta en orden a la obtención del resultado

23 Teoría de la causalidad adecuada
Se distingue: causa, es la condición que según el curso natural y ordinario de las cosas es idónea para producir el resultado y debe ser una causa que regularmente acarree dicho resultado. mera condición, las condiciones que no son -según el curso natural y ordinario de las cosas- idóneas para producir el resultado, son irrelevantes. Su expositor fue J. von Kries (1888) Vélez no llegó a conocerla. Se distingue: a. causa, es la condición que según el curso natural y ordinario de las cosas es idónea para producir el resultado y debe ser una causa que regularmente acarree dicho resultado. b. mera condición, las condiciones que no son según el curso natural y ordinario de las cosas idóneas para producir el resultado, son irrelevantes.

24 Teoría de la causalidad adecuada
Es un juicio ex post facto, realizado prescindiendo de lo que ocurrió en la realidad en el que se responde a la pregunta acerca de si la acción del sujeto era por sí misma apta para ocasionar el daño según el curso natural y ordinario de las cosas y regularmente lo ocasiona Se juzga in abstracto, con el criterio de probabilidad y regularidad. Se tienen en cuenta todas las condiciones del resultado, pero sólo son causas las que satisfacen esos criterios de probabilidad y regularidad. Mediante la llamada ‘prognosis póstuma’. Su expositor fue J. von Kries (1888) Vélez no llegó a conocerla. Si se contesta: Si, hay relación causal adecuada Si se contesta: No, NO hay relación causal adecuada Teoría de la causalidad adecuada

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26 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
ARTICULO Relación causal. Son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. Excepto disposición legal en contrario, se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles. CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

27 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
Parámetros: la previsibilidad y la regularidad. Aquello que es regular, lo que siempre sucede desde un punto de vista fáctico, es predecible por el hombre medio, es decir, desde un punto de vista objetivo. Nuestra Jurisprudencia fue resolviendo que es “adecuada” la conexión causal que vincula un hecho antecedente a uno consecuente, cuando el primero tiene virtualidad para producir normalmente al segundo de acuerdo al curso natural y ordinario de las cosas. CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

28 Teoría de la Causalidad Adecuada
Ejemplo: Sastre promete terminar un traje para un día prefijado, a un cliente que debía viajar en tren; el sastre se atrasó, obligando al cliente a tomar otro tren que descarrila, y le provoca la muerte. Sin duda que el retardo del sastre fue una de las circunstancias que provocaron la muerte del cliente; ya que de haber cumplido en tiempo, el cliente habría viajado antes y llegado sano y salvo a su destino. Pero en una Apreciación en Abstracto de la conducta del sastre, NO se lo puede responsabilizar por la muerte de su cliente, ya que la circunstancia de haber entregado el traje después, no resulta apta o idónea per se, sino que, es irrelevante para poder provocar el deceso de aquél de acuerdo al curso natural y ordinario de los acontecimientos Teoría de la Causalidad Adecuada

29 Teoría de la Causalidad Adecuada
Otro Ejemplo: Una dosis de arsénico es causa del resultado de la muerte de un persona, porque habitualmente y según la experiencia general, tal dosis de arsénico causa la muerte. (es la causa adecuada de la muerte) Por el contrario, una bofetada no es adecuada para producir el resultado de muerte; pero si como consecuencia de ella muere la víctima porque ésta es hemofílica y la bofetada produjo una pérdida de sangre letal, este resultado no podría considerarse, según la teoría de la causalidad adecuada como causado por la bofetada" (La hemofilia es la causa adecuada de la muerte, siendo la bofetada, una simple condición). Teoría de la Causalidad Adecuada

30 2º Función de la causalidad: Establecer el límite de la Indemnización
¿Qué debe indemnizar el responsable? Todo el daño producido?. (La cadena causal es infinita) Todo daño en relación causal adecuada de acuerdo a lo límites que pone el Legislador. NO 2º Función de la causalidad: Establecer el límite de la Indemnización

31 2º Función de la causalidad: establecer el límite de la indemnización
ARTICULO Relación causal. Son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. Excepto disposición legal en contrario, se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles. 2º Función de la causalidad: establecer el límite de la indemnización

32 2º Función de la causalidad: establecer el límite de la indemnización
ARTICULO Tipos de consecuencias. Las consecuencias de un hecho que acostumbran a suceder según el curso natural y ordinario de las cosas, se llaman en este Código “consecuencias inmediatas”. Las consecuencias que resultan solamente de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto, se llaman “consecuencias mediatas”. Las consecuencias mediatas que no pueden preverse se llaman “consecuencias casuales”. Las consecuencias inmediatas por ser regulares, se suponen previsibles e imputables al autor. 2º Función de la causalidad: establecer el límite de la indemnización

33 Las consecuencias inmediatas
Se disciernen sobre la base de la previsibilidad (no de la determinabilidad ni de la necesariedad) Para el sujeto, son ‘previsibles’ Se juzga objetivamente, conforme lo que regularmente sucede. Lo que no sucede regularmente no son con-secuencias jurídicas del hecho antecedente, en el sentido que no está comprendido en la responsabilidad de su autor Las consecuencias inmediatas

34 Las consecuencias inmediatas
Se llaman “inmediatas”, pero no en sentido temporal, sino en el sentido que no hay intercurrencia de otro hecho que concurra. Causa y efecto aparecen unidos directamente. Las consecuencias inmediatas

35 ARTICULO 1727.-Tipos de consecuencias.
Las consecuencias que resultan solamente de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto, se llaman “consecuencias mediatas”. Las consecuencias mediatas son también imputables al autor del hecho, cuando haya podido preverlas. Segunda función de la causalidad: establecer el límite de la indemnización

36 Las consecuencias mediatas
Son las que resultan de la conexión del hecho con un acontecimiento distinto. El criterio de probabilidad también aparece en esa conexión, pues según el curso natural y ordinario de las cosas se sabe de ella. No son inmediatas, sino mediatas, en el sentido que entre causa y efecto, aparece otro hecho conectado al primero que desencadena, coadyuva o condiciona el efecto. Las consecuencias mediatas

37 Las consecuencias mediatas
Se distinguen de las casuales, pues las mediatas son “previsibles”, en cambio, son casuales las mediatas (las que se conectan con un acontecimiento distinto) en que esa conexión no es previsible. los daños causados por una persona sometida a tratamiento psíquico que se fuga del establecimiento, por la falta de vigilancia. El daño es consecuencia inmediata de la falta de vigilancia, pero dada la previsibilidad de la conducta dañina del demente, es previsible que unida a la falta de vigilancia los daños se produzcan. Las consecuencias mediatas

38 Las consecuencias mediatas que no pueden preverse se llaman “consecuencias casuales”
Las consecuencias casuales, que no guardan conexión causal adecuada, ESTAN EXCLUIDAS de la reparación en la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación, salvo disposición legal en contrario. Segunda función de la causalidad: establecer el límite de la indemnización

39 Las consecuencias casuales
Son las consecuencias mediatas que no son previsibles, pues no resultan de una conexión previsible entre el hecho originario y el distinto que desencadena, coadyuva o condiciona el efecto. Por ello, son accidentales, no previsibles, y no quedan a cargo del autor del hecho originario Para Alterini, se trata de consecuencias unidas más lejanamente en la cadena causal, el tercer, cuarto o sucesivo anillo causal. Para Brebbia, en cambio, lo relevante no es la proximidad o lejanía, sino la normalidad o regularidad de la conexión. Las consecuencias casuales

40 Art. 1725 Valoración de la conducta
Art.1725 Valoración de la conducta. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias. Cuando existe una confianza especial, se debe tener en cuenta la naturaleza del acto y las condiciones particulares de las partes. El art actúa como vaso comunicante entre el juzgamiento in abstracto e in concreto, pues agrava la responsabilidad (el deber de previsibilidad) para quien se encuentra en circunstancias que requieren prudencia y pleno conocimiento de las cosas. Tanto en los contratos que suponen una confianza especial entre las partes (art. 909 C.Civ.), como quien tiene una habilitación profesional para transportar cargas peligrosas o pasajeros. La norma del art C.Civ.

41 Consecuencias indemnizables en la responsabilidad contractual
ARTICULO 1728.-Previsibilidad contractual. En los contratos se responde por las consecuencias que las partes previeron o pudieron haber previsto al momento de su celebración. Cuando existe dolo del deudor, la responsabilidad se fija tomando en cuenta estas consecuencias también al momento del incumplimiento.

42 Dolo: cuando hay daño intencional o indiferencia al resultado dañoso (Dolo y dolo eventual).
Se responde –sea por culpa o dolo- por las consecuencias mediatas e inmediatas. En el incumplimiento culposo del contrato: Sólo las previsibles al momento de contratar. En el incumplimiento doloso: también por las que se hayan producido al momento del incumplimiento.

43 Dolo: cuando hay daño intencional o indiferencia al resultado dañoso (Dolo y dolo eventual)
ARTÍCULO 1724 – Factores subjetivos. Son factores subjetivos de atribución la culpa y el dolo. La culpa consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. El dolo se configura por la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos. C.C.C.N.

44 Dolo: cuando hay daño intencional o indiferencia al resultado dañoso (Dolo y dolo eventual)
ARTÍCULO 1724 – Factores subjetivos. Son factores subjetivos de atribución la culpa y el dolo. La culpa consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. El dolo se configura por la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos. C.C.C.N.

45 Se responde –sea por culpa o dolo- por las consecuencias mediatas e inmediatas
ARTÍCULO 1726 – Relación causal. Son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. Excepto disposición legal en contrario, se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles. C.C.C.N.

46 C.C.C.N. En el incumplimiento culposo del contrato : Sólo las previsibles al momento de contratar ARTÍCULO Previsibilidad contractual. En los contratos se responde por las consecuencias que las partes previeron o pudieron haber previsto al momento de su celebración.

47 C.C.C.N. En el incumplimiento del contrato culposo: Sólo las previsibles al momento de contratar ARTÍCULO Previsibilidad contractual. En los contratos se responde por las consecuencias que las partes previeron o pudieron haber previsto al momento de su celebración.

48 C.C.C.N. En el incumplimiento doloso: también por las que se hayan producido al momento del incumplimiento. ARTÍCULO Previsibilidad contractual. … Cuando existe dolo del deudor, la responsabilidad se fija tomando en cuenta estas consecuencias también al momento del incumplimiento.

49 Extensión del resarcimiento en el C.C.C.N.
Previsibilidad en abstracto Tipo de responsabilidad Relación causal Consecuencias Previsibilidad en concreto Extracontractual (art. 1726) Adecuada Inmediatas y mediatas No interesa Contractual Culposa (art º párr.) Al momento de la celebración Contractual dolosa. (art, º párr.) Se prescinde de la previsibilidad en concreto Entendido ‘doloso’ como de manera intencionada o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos Extensión del resarcimiento en el C.C.C.N.

50 ARTICULO 1725. -Valoración de la conducta
ARTICULO Valoración de la conducta. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias. Cuando existe una confianza especial, se debe tener en cuenta la naturaleza del acto y las condiciones particulares de las partes. Para valorar la conducta no se toma en cuenta la condición especial, o la facultad intelectual de una persona determinada, a no ser en los contratos que suponen una confianza especial entre las partes. En estos casos, se estima el grado de responsabilidad, por la condición especial del agente.

51 EXIMENTES: La Causa Ajena
La ausencia total o parcial de la relación de causalidad provoca la ausencia total o parcial de responsabilidad civil. La doctrina las llama: eximentes Las circunstancias que excluyen la responsabilidad civil no necesariamente se deben vincular con la relación de causalidad, pueden guardar conexión con otros presupuestos de la obligación de resarcir: Causas que excluyen la antijuridicidad (causas de justificación), los factores subjetivos (causas de inculpabilidad).

52 EXIMENTES: La Causa Ajena
La relación causal entre la acción y el daño puede verse alcanzada por factores extraños aptos para suprimir o aminorar sus efectos. En ambas hipótesis el vínculo de causalidad entre la conducta y el daño no alcanza a configurarse en forma total (interrupción) o parcial (concausa) desplazándose la causa material del daño hacia otro centro de imputación exclusivo o concurrente: El hecho de la propia víctima, El hecho de un tercero extraño El caso fortuito.

53 Eximentes Hecho de la víctima Hecho del tercero extraño
28/04/2017 Eximentes Hecho de la víctima Hecho del tercero extraño Caso fortuito ajeno 53 53

54 Hecho de la víctima Es la omisión de la diligencia exigible en el tráfico en virtud del cual podría haberse evitado el daño sufrido por la víctima Kemelmajer de Carlucci, A.R. en Belluscio-Zannoni “Código civil y leyes complementarias” To. V pág. 389/390 54

55 Caracterización. Base normativa
La conducta del damnificado se puede convertir en causa exclusiva o concausa del daño, cuando es el propio damnificado el autor material del daño sufrido, en este caso no se debe trasladar (total o parcialmente) las consecuencias al presunto responsable. Art Hecho del damnificado. La responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño, excepto que la ley o el contrato dispongan que debe tratarse de su culpa, de su dolo, o de cualquier otra circunstancia especial. Viejo Art.1113: culpa de la víctima La expresión culpa de la víctima es utilizada en sentido impropio, porque la culpa alude a una conducta reprobable frente a terceros pero no cuando perjudica a quien lo comete.

56 b) Requisitos 1.-Incidencia Causal: debe haber sido causa adecuada y exclusiva del daño o concausa del mismo en concurrencia con otros factores relevantes. 2.- Hecho de la víctima. La causal de exoneración se vincula con la autoría. Sea la conducta culposa o no, incluso hasta involuntaria, es ella la que desencadena el daño, lo que impide atribuírselo a otra persona. 3.- Hecho no imputable al demandado.El hecho de la víctima no puede ser imputable ni objetiva ni subjetivamente al demandado, si así ocurre, la acción de la víctima es inapta para liberar al responsable. Sino existe nexo causal entre la conducta del autor material del daño y este último no hay responsabilidad por faltar uno de sus presupuestos

57 Hecho de la víctima ¿Comprende el hecho no culpable de la víctima?
Debe existir identidad entre quien pretende la indemnización y a quien se imputa el hecho constitutivo de la eximente Debe ser ‘causalmente relevante’ Tiene que ser ‘claramente acreditado’. No basta con crear ‘dudas’ ¿debe revestir los caracteres del caso fortuito? Si la exención perseguida es total, debe revestirlos. 57

58 Hecho de la víctima Si bien el damnificado indirecto reclama un daño propio, no hay que olvidar que se ha producido de rebote Debe existir identidad entre quien pretende la indemnización y a quien se imputa el hecho constitutivo de la eximente, salvo que se trate del reclamo de un damnificado indirecto. Si la causa del daño es la culpa de un tercero no accionante por sí; por ej. los padres del menor víctima que reclama daños del menor, la eximición por hecho de la víctima no procede, sino que procede la eximente hecho del tercero –si concurren sus condiciones- por el cual el dueño o guardián no debe responder. 58

59 Hecho de la víctima Debe ser ‘causalmente relevante’
El hecho de la víctima debe ser ‘causa’ –condición adecuada- del daño Esto significa que debe ser una conducta de la cual según el curso natural y ordinario de las cosas se siga el daño y tenga aptitud causal propia. El hecho de la víctima que sólo sea condición del daño es irrelevante. La sola participación –siempre presente, como bien lo señala Di Lorenzo- en el hecho es irrelevante. 59

60 Hecho de la víctima Tiene que ser ‘claramente acreditado’. No basta con crear ‘dudas’ Por ello, la posibilidad de que haya existido culpa o hecho de la víctima no es eximente. La culpa debe estar probada en forma indubitable. 60

61 Hecho de la víctima Caso
Una mujer que se arrodilló delante de un camión detenido y cuando éste arrancó fue arrollada C.Apel.Civ. y Com. Morón, sala II, 11-VIII-92, R.S. 149 cit. por Conde-Suárez “Responsabilidad por accidentes de tránsito” pág. 244 61

62 Hecho de la víctima Caso
Un Fiat 125 que al ingresar a una ruta invade la mano contraria por la que venía un micro. El conductor del automóvil con 2,8 /5,20g /pl de sangre de alcoholización C.Apel.Civ. y Com. Morón, sala II, 14-IV-92, R.S. 57 cit. por Conde-Suárez “Responsabilidad por accidentes de tránsito” pág. 244 62

63 Hecho de la víctima Caso
El peatón salió de un monte hacia la ruta, avanzó y retrocedió. Había niebla. C.Apel.Civ. y Com. Morón, sala II, 2-IV-92, R.S. 44 cit. por Hecho de la víctima 63

64 Debe ser computada en el momento en que se produce el daño.
c) Momento en que se debe valorar la incidencia del hecho de la víctima Debe ser computada en el momento en que se produce el daño. Si el hecho de la víctima agrava el daño o la propia víctima NO adopta las medidas idóneas para hacer cesar el daño: Atenuación del resarcimiento, (El responsable solo debe reparar el daño por el causado, si hay un plus causado por la víctima, debe ser soportado por esta última). ART Deber de prevención del daño. Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un daño no justificado; b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud

65 La denominada aceptación de riesgos.
Cuando la víctima asume las posibles consecuencias dañosas futuras de un hecho determinado. ¿El derecho de la víctima a una reparación integral puede verse suprimido o disminuido.? Doctrina: Admite con distintos efectos, algunos como eximente, otros como un caso donde se invierte la carga de la prueba, y otros sostienen que la víctima debería probar la culpa del autor, sin poder ampararse en la responsabilidad objetiva. Pizarro: Conocer un riesgo no importa su aceptación ni menos aún someterse a él, pero aún en ese caso habría que indagar si dicha actitud pueda asumir desde el plano causal la entidad de hecho de la víctima, sólo en tal caso podría operar como eximente. ART Consentimiento del damnificado. Sin perjuicio de disposiciones especiales, el consentimiento libre e informado del damnificado, en la medida en que no constituya una cláusula abusiva, libera de la responsabilidad por los daños derivados de la lesión de bienes disponibles.

66 Hecho exclusivo de la víctima
Provoca la plena eximición de responsabilidad civil por parte del demandado Concurrencia del hecho de la víctima con la culpa probada o presumida del lesionante Se distribuyen entre ambos las consecuencias dañosas y las soporten en función de la incidencia causal que hayan tenido en la producción del resultado. Concurrencia del hecho de la víctima con dolo del demandado El dolo del demandado absorbe el hecho culpable o no de la víctima. Concurrencia de dolo de la víctima y del demandado Se aplican los mismos principios que en los casos de culpa recíproca, por lo que si no se puede discriminar respecto de la incidencia causal de uno y de otro dolo, el responsable debe indemnizar la mitad del daño resarcible

67 Hecho de la víctima y riesgo creado
El hecho exclusivo de la víctima, excluye la presunción de responsabilidad que recae sobre el dueño o el guardián de la cosa riesgosa o viciosa. Hecho de la víctima concurrente con el riesgo creado. En este caso la presunción de responsabilidad sobre el dueño o guardián se debe reducir en función de la incidencia que el hecho de la víctima tuvo en la producción del daño.

68 El riesgo recíproco. Doctrina de la neutralización de riesgos: tratándose de daños causados por una colisión de automotores entre sí, se aplica la culpa probada, atento a que la presunciones se compensan entre sí. Doctrina que rechaza toda idea de neutralización de presunciones: Las presunciones del art.1757 no se neutralizan cuando el daño se produce por una colisión de vehículos en circulación. Corresponde presumir la responsabilidad del dueño y del guardián de cada cosa riesgosa que intervino por los daños causados al otro, hasta tanto demuestre la incidencia total o parcial, del hecho de la víctima o de un tercero extraño o de un caso fortuito ajeno al riesgo creado.

69 El hecho (culpa) de la víctima y los damnificados indirectos
El hecho de la víctima es oponible a los damnificados indirectos, dado que estos últimos no pueden estar en mejor condición que quien fue víctima inmediata del suceso dañoso.

70 El Hecho de un Tercero Extraño
El responsable presunto también se puede liberar demostrando que el daño ha sido causado por un tercero extraño. La atribución material del daño se desplaza hacia el tercero y configura una causa ajena que desvirtúa la autoría. Esta eximente puede ser aplicada a cualquier supuesto de responsabilidad civil contractual o extracontractual, subjetiva u objetiva. Tercero es toda persona distinta del responsable presunto (demandado) y de la víctima. Puede ser tanto una persona física como jurídica, de carácter público o privado, pero siempre se requiere que este tercero sea extraño o ajeno al responsable.

71 C.C.C.N 2015 ARTÍCULO Hecho de un tercero. Para eximir de responsabilidad, total o parcialmente, el hecho de un tercero por quien no se debe responder debe reunir los caracteres del caso fortuito. ARTÍCULO Caso fortuito. Fuerza mayor. Se considera caso fortuito al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado.

72 Hecho del tercero Intervención activa Intervención pasiva
eximente: hecho del tercero 72

73 El Hecho de un Tercero Extraño
Son terceros por los cuales SI se debe responder: Los daños de los dependientes en ejercicio o en ocasión de sus funciones Los producidos por personas que sin ser dependientes entran en contacto con la cosa dañadora por voluntad expresa o presunta del dueño o guardián El fabricante de un producto elaborado. El guardián de un automotor Los daños causados por personas por cuyos hechos legal o convencionalmente se deba responder Los daños causados por los terceros que el obligado introduce en la ejecución de la obligación. El uso del automotor por parte de un mecánico para realizar pruebas al vehículo; por parte del garajista, cuando el mismo fue dejado con las llaves; por parte del intermediario a quien se le entrega el vehículo para su venta

74 El Hecho de un Tercero Extraño. Requisitos.
Incidencia causal. Si el hecho del tercero es causa exclusiva del daño se opera la liberación total del demandado, si es concausa la liberación será parcial, debiendo responder concurrentemente con el responsable frente a la víctima. Culpa o hecho de un tercero? La doctrina mayoritaria antigua exigía que mediara culpabilidad en la conducta del tercero. Hoy el C.C.C.N determina hecho de un Tercero, porque la cuestión queda emplazada en el ámbito de la autoría y no en el de la imputabilidad. El hecho del tercero no debe ser imputable al demandado..

75 Efectos Hecho exclusivo del tercero. Provoca la eximición total del demandado. Hecho del tercero concurrente con la culpa (probada o presumida) del demandado. En caso de concurrir la culpa del demandado con la culpa del tercero, responden solidariamente frente a la víctima y luego ejercitar las acciones de regreso que pudieren corresponder. Hecho (culpa) del tercero concurrente con el riesgo creado por el demandado. El dueño, el guardián y el tercero deben responder solidariamente frente a la víctima y luego ejercer las correspondientes acciones de regreso.

76 CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
Como ya lo establecía el Digesto: “Nadie está obligado a lo imposible” Y, por tal razón, si bien por principio el deudor es responsable del incumplimiento de la obligación a su cargo tal responsabilidad no existe cuando la prestación resulta imposible de cumplir por caso fortuito o fuerza mayor —así resulta de lo dispuesto expresamente en los arts y 1732 del Código.

77 Caso Fortuito y Fuerza Mayor
Se configura cuando condiciones inevitables e imprevisibles desvían la cadena de causalidad o imposibilitan la atribución fáctica del resultado al agente. Nuestro Código lo define como aquel que no ha podido preverse o que previsto, no ha podido evitarse, aplicándose tanto en la órbita contractual como extracontractual. Caracteres del caso fortuito. Debe ser imprevisible, inevitable, extraordinario, ajeno al presunto responsable y exterior al riesgo o vicio de la cosa del demandado. ART Caso fortuito. Fuerza mayor. Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario. Este Código emplea los términos “caso fortuito” y “fuerza mayor” como sinónimo

78 Efectos del Caso Fortuito y Fuerza Mayor.
Caso fortuito es causa exclusiva del daño: Exime totalmente al responsable. Concurrencia de culpa del agente y caso fortuito. Se debe atenuar la responsabilidad del agente teniendo en cuenta la real incidencia de su conducta en la producción del daño. Concurrencia de riesgo de la cosa y caso fortuito. Dos interpretaciones posibles. i) Toda la responsabilidad al dueño o guardián, por que el riesgo o vicio desplaza al casus, prevaleciendo sobre éste. ii) Quien introdujo el riesgo solo deberá soportar las consecuencias dañosas de las que fue autor, debiendo atenuarse su responsabilidad teniendo en cuenta la incidencia del casus en la causación del daño.

79 Situaciones que alteran los efectos del caso fortuito.
Asunción convencional del caso fortuito. La ley admite que el deudor pueda tomar a su cargo las consecuencias del caso fortuito, atento al principio de autonomía de la voluntad que rige en materia convencional,. Mora del deudor. El deudor moroso debe soportar el caso fortuito y sus efectos debiendo existir un nexo de causalidad adecuada entre la mora y el caso fortuito.

80 ARTICULO 1733.-Responsabilidad por caso fortuito o porimposibilidad de cumplimiento. Aunque ocurra el caso fortuito o la imposibilidad de cumplimiento, el deudor es responsable en los siguientes casos: a) si ha asumido el cumplimiento aunque ocurra un caso fortuito o una imposibilidad; b) si de una disposición legal resulta que no se libera por caso fortuito o por imposibilidad de cumplimiento; c) si está en mora, a no ser que ésta sea indiferente para la producción del caso fortuito o de la imposibilidad de cumplimiento; d) si el caso fortuito o la imposibilidad de cumplimiento sobrevienen por su culpa e) si el caso fortuito y, en su caso, la imposibilidad de cumplimiento que de él resulta, constituyen una contingencia propia del riesgo de la cosa o la actividad f) si está obligado a restituir como consecuencia de un hecho ilícito.


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