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Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca

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Presentación del tema: "Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca"— Transcripción de la presentación:

1 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca
LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007 29/03/2017

2 BASE CONSTITUCIONAL Art. 123, apartado A, fracción XIV.
Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario. 29/03/2017

3 OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Eliminar las causas de las enfermedades profesionales. Reducir los efectos perjudiciales provocados por el trabajo en personas enfermas o portadoras de defectos físicos. Prevenir el empeoramiento de enfermedades y lesiones. Mantener la salud de los trabajadores. Aumentar la productividad por medio del control del ambiente de trabajo. Evitar accidentes 29/03/2017

4 Introducción Los riesgos de trabajo constituyen uno de los problemas más importantes de la salud de los trabajadores y de las empresas. Durante las ultimas décadas los Riesgos de Trabajo han ocupado un lugar que se considera actualmente como un problema de Salud Publica Pero cuales son los costos sociales y financieros de los Riesgos de Trabajo, cual es el impacto social ocasionado por el mismo al trabajador, su familia, a la empresa y al gobierno. Que tipo de secuelas o disminución de sus capacidades productivas, lesionan al trabajador, en sus conocimientos habilidades o destrezas 29/03/2017

5 CONCEPTOS GENERALES Conceptos generales 29/03/2017

6 DEFINICIONES RIESGO DE TRABAJO: Riesgos de Trabajo, son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o motivo del trabajo, ( Art. 41 ). ACCIDENTE DE TRABAJO Se considera accidente de trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste. También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo o de éste a aquel ( ART. 42 ). ENFERMEDAD DE TRABAJO Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios, (Art. 43 LSS y 513 LFT). 29/03/2017

7 Definiciones Se considera: ACCIDENTE DE TRABAJO
Se considera accidente de trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste. También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo o de éste a aquel. ( ART. 42 ) 29/03/2017

8 EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD A FAVOR DEL PATRON
I.- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez. II.- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo el efecto de un narcótico o droga enervante. III.- Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí solo. IV.- Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y V.- Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado. 29/03/2017

9 * * TRABAJADOR BENEFICIARIOS
* * TRABAJADOR BENEFICIARIOS I.- El trabajador asegurado tendrá derecho a las prestaciones consignadas en el seguro de enfermedades y maternidad o bien a la pensión de invalidez señalada en esta Ley. II.- Si el riesgo trae como consecuencia la muerte del asegurado, los beneficiarios de este tendrán derecho a las prestaciones en dinero que ofrece este capítulo. 29/03/2017

10 RIESGO DE TRABAJO POR FALTA INEXCUSABLE DEL PATRON
Cuando el asegurado sufra un riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, las prestaciones en dinero se aumentarán en el porcentaje que la propia Junta determine en laudo que quede firme. El patrón tendrá la obligación de pagar al Instituto el capital constitutivo sobre el incremento correspondiente. 29/03/2017

11 EL PATRON NO TIENE RESPONSABILIDAD
El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos . Sobre todo también quedan relevados de las sanciones que aplican los Artículos 495 de la LFT en el cual se tienen que pagar la cantidad de 1095 días del salario al trabajador como indemnización cuando se le determine la IPT y el Articulo 502 en caso de fallecimiento que tienen que pagar la cantidad de 730 días 29/03/2017

12 CAPITALES CONSTITUTIVOS
Si el patrón hubiera manifestado un salario inferior al real, el Instituto pagará al asegurado el subsidio o la pensión a que se refiere este capítulo. En estos casos, el patrón deberá pagar los capitales constitutivos que correspondan a las diferencias que resulten, incluyendo el cinco por ciento por gastos de administración sobre el importe de dicho capital, como parte integrante del mismo. Los Capitales Constitutivos, vienen a ser las prestaciones en especie y en dinero que se le otorgan al trabajador o a su familia. (Art. 77 y 79 ). 29/03/2017

13 CONSECUENCIAS DE LOS RIESGOS DE TRABAJO
I.- Incapacidad temporal; II.- Incapacidad permanente parcial; III.- Incapacidad permanente total, y IV. Muerte. 29/03/2017

14 PRESTACIONES EN ESPECIE
I.- Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; II.- Servicio de hospitalización; III.- Aparatos de prótesis y ortopedia, y IV.- Rehabilitación. Las prestaciones se concederán de conformidad con las disposiciones previstas en esta Ley y en sus reglamentos. 29/03/2017

15 PRESTACIONES EN DINERO
CONSECUENCIA Incapacidad temporal I. Permanente Total I. Perm. Parcial + 50% I. Perm. Parcial hasta 25% I. Perm. Parcial +25% a 50% Muerte PRESTACIÓN Subsidio 100% S.B.C. Pensión 70% S.B.C. Pensión % del 70% S.B.C. Indemnización. 5 años pensión Opción: Indemnización o Pensión Pensiones: Viudez % del 70% SBC Orfandad 20% del 70% SBC Ascendencia “ “ “ Ayuda para gastos funeral 29/03/2017

16 PRESTACIONES EN DINERO
I.- Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. II.- Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. III.- Incapacidad Permanente Parcial, con una valuación hasta el 25%, el IMSS, le pagará una indemnización en sustitución de la Pensión en cinco anualidades de la pensión. IV.- Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al cincuenta por ciento, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija en los términos de la fracción anterior. V.- El Instituto otorgará a los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con un mínimo de más del cincuenta por ciento de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban. 29/03/2017

17 Prestaciones al trabajador o bien cuando se aplica el seguro de sobrevivencia
AYUDA DE GASTOS DE FUNERAL: SMDF X 60 DIAS PENSION DE VIUDEZ: I.P.T. X 40% SIN QUE ESTA SEA MENOR AL 90% DE LA PENSION DE INVALIDEZ. PENSION DE ORFANDAD: I.P.T. X 20% PARA CADA UNO SIN IMPORTAR EL NUCLEO FAMILIAR, PERO ESTE NO DEBE DE EXCEDER DEL 100% QUE SIRVIO DE BASE PARA LA DETERMINACIÓN DE LA I.P.T. PENSION DE DOBLE ORFANDAD: I.P.T. X EL 30% PARA CADA UNO PENSION DE ASCENDIENTES: A falta de viuda, concubina o concubino, los ascendientes tendrán derecho a: I.P.T. X 20% para cada uno. FINIQUITOS: Si la viuda contrae nuevas nupcias o entra en concubinato PENSION DE VIUDEZ X 3 ANUALIDADES Si el menor cumple los 16 años este o no estudiando o los 25 años si esta estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional. PENSION DE ORFANDAD X 3 MENSUALIDADES INCAPACIDAD TEMPORAL: SBC X 100% X Nº DE DIAS, SIN QUE EXCEDA DE 52 SEMANAS INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: SBC X 70% X 365 DIAS / 12 MESES INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL CON VALUACIÓN HASTA EL 25% DE ACUERDO A LA TABLA DEL ART. 514 DE LA L.F.T. IPT X % DE VALUACIÓN X 5 ANUALIDADES INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL CON VALUACIÓN SUPERIOR AL 25% Y MENOR AL 50%: ES OPCIONAL PARA EL TRABAJADOR O SOLICITA INDEMNIZACION O PENSIÓN. 29/03/2017

18 SUBSIDIO EN CASO DE RECAIDAS
Si el asegurado que sufrió un riesgo de trabajo fue dado de alta y posteriormente sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo, tendrá derecho a gozar del subsidio ya sea que esté o no vigente su condición de asegurado, siempre y cuando sea el Instituto quien así lo determine. Lo anterior al no tener controles de los siniestros de riesgos de trabajo, las empresas corren el riesgo de que se los apliquen como incremento en la siniestralidad de las empresas. 29/03/2017

19 PROCEDIMIENTO DEL IMSS EN CASO DE MUERTE DEL ASEGURADO A TRAVES DE UNA ASEGURADORA
Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto calculará el monto constitutivo al que se le restará los recursos acumulados en la Cuenta Individual del trabajador que se encuentre administrada por una AFORE, a efecto de determinar la suma asegurada que el Instituto deberá cubrir a la institución de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítulo a los beneficiarios, que se denominará Seguro de Sobrevivencia. 29/03/2017

20 MEDIOS DE PRESENTACION
29/03/2017

21 INCAPACIDAD TEMPORAL LEY FEDERAL DEL TRABAJO Articulo 478. Incapacidad temporal es la perdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. Articulo 491. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago integro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad. LEY DEL SEGURO SOCIAL Art. 58 El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a la siguiente prestación en dinero. I. Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. 29/03/2017

22 INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
LEY FEDERAL DEL TRABAJO Art Incapacidad permanente total es la perdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. Art Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario. LEY DEL SEGURO SOCIAL Art. 58 El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguiente prestación: II. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al sesenta por ciento del salario base de cotización en que tuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. 29/03/2017

23 INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A CAUSA DE UNA ENFERMEDAD DE TRABAJO
LEY FEDERAL DEL TRABAJO Art Incapacidad permanente total es la perdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. LEY DEL SEGURO SOCIAL Art. 58 El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguiente prestación: II. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al sesenta por ciento del salario base de cotización en que tuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas … 29/03/2017

24 INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL CON UNA VALUACIÒN DEL 25 POR CIENTO
LEY FEDERAL DEL TRABAJO Art Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar LEY DEL SEGURO SOCIAL Art. 58 El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguiente prestación: III. Tercer párrafo Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el veinticinco por ciento, se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. 29/03/2017

25 INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL SUPERIOR AL 25 POR CIENTO E INFERIOR AL 50 POR CIENTO Y OPTA POR LA INDEMNIZACIÒN LEY FEDERAL DEL TRABAJO Art Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. Art Dentro de los dos años siguientes al en que se hubiese fijado el grado de incapacidad, podrá el trabajador o el patrón solicitar la revisión del grado, si se comprueba una agravación o una atenuación posterior. LEY DEL SEGURO SOCIAL Art. 61 Al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, se concederá al trabajador asegurado la pensión que le corresponda, con carácter provisional, por un periodo de adaptación de dos años. Durante ese período de dos años, en cualquier momento el instituto podrá ordenar y, por su parte, el trabajador asegurado tendrá derecho a solicitar la revisión de la incapacidad con el fin de modificar la cuantía de la pensión. Transcurrido el período de adaptación, se otorgará la pensión definitiva, la cual se calculará en los términos del artículo 58 fracciones II y III de esta ley. 29/03/2017

26 INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL SUPERIOR AL 25 POR CIENTO E INFERIOR AL 50 POR CIENTO Y OPTA POR LA PENSION LEY FEDERAL DEL TRABAJO Art Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. Art Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomara el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomara asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador. LEY DEL SEGURO SOCIAL Art. 58 El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguiente prestación: III. Tercer párrafo Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el veinticinco por ciento, se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. 29/03/2017

27 SI FALLECE A CONSECUENCIA DEL RIESGO DE TRABAJO
LEY FEDERAL DEL TRABAJO Art Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá: I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y II. El pago de la cantidad que fija el articulo 502. Art En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el articulo anterior será la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal. LEY DEL SEGURO SOCIAL Art. 64 Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto calculará el monto constitutivo al que se le restará los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada que el Instituto deberá cubrir a la institución de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este Capítulo a los beneficiarios. 29/03/2017

28 SI FALLECE Y SOLO TENIA ESPOSA
LEY FEDERAL DEL TRABAJO Art Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá: I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y II. El pago de la cantidad que fija el articulo 502. Art En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el articulo anterior será la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal. LEY DEL SEGURO SOCIAL Art. 64 Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto calculará el monto constitutivo al que se le restará los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada que el Instituto deberá cubrir a la institución de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este Capítulo a los beneficiarios. I. Ayuda de gastos de funeral que consisten en dos meses del salario mínimo del D.F. II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total... 29/03/2017

29 SI FALLECE Y TENIA ESPOSA Y 3 HIJOS MENORES DE 16 AÑOS
LEY FEDERAL DEL TRABAJO Art Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá: I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y II. El pago de la cantidad que fija el articulo 502. Art En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el articulo anterior será la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal. LEY DEL SEGURO SOCIAL Art II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total... IV. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de dieciséis años, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano cumpla dieciséis años. 29/03/2017

30 SI FALLECE A CONSECUENCIA DEL RIESGO DE TRABAJO Y TENIA ESPOSA, CONCUBINA Y 4 HIJOS MENORES DE L6 AÑOS, 2 CON CADA UNA LEY DEL SEGURO SOCIAL Art II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total... IV. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de dieciséis años, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano cumpla dieciséis años. Art. 66 El total de las pensiones atribuidas a las personas señaladas en los artículos anteriores, en caso de fallecimiento del asegurado, no excederá de la que correspondería a éste si hubiese sufrido incapacidad permanente total. 29/03/2017

31 SI FALLECE A CONSECUENCIA DEL RIESGO DE TRABAJO, TENIA 2 CONCUBINAS CON UNA 2 HIJOS MENORES DE 16 AÑOS Y CON LA OTRA UN HIJO CON DISCAPACIDAD MENOR DE 16 AÑOS Art III. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, que se encuentren totalmente incapacitados, se le otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiese correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano recupere su capacidad para el trabajo. IV. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de dieciséis años, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano cumpla dieciséis años. Art Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho. 29/03/2017

32 SI FALLECE A CONSECUENCIA DEL RIESGO DE TRABAJO, TENIA CONCUBINA Y UN HIJO MENOR DE 16 AÑOS
Art II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total... IV. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de dieciséis años, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano cumpla dieciséis años. Art. 65 Sólo a falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión en la fracción II del artículo anterior, la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecidos libres de matrimonio durante el concubinato. 29/03/2017

33 SI LA VIUDA CONTRAE NUEVAS NUPCIAS DEL CASO (1)
LEY DEL SEGURO SOCIAL Art. 66 Cuarto párrafo. Tratándose de la viuda o concubina o, en su caso, del viudo o concubinario, la pensión se pagará mientras no contraigan nupcias o entren en concubinato. Al contraer matrimonio, cualquiera de los beneficiarios mencionados recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada. En esta última situación, la aseguradora respectiva deberá devolver al instituto el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, previo descuento de la suma global que se otorgue. 29/03/2017

34 LEY DEL SEGURO SOCIAL Art. 66
SI FALLECE A CONSECUENCIA DEL RIESGO DE TRABAJO Y SOLO TENIA ASCENCIENTES, SIN ESPOSA Y SIN HIJOS LEY DEL SEGURO SOCIAL Art. 66 Tercer párrafo. A falta de viuda, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión, a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido, se le pensionará con una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que hubiese correspondido al asegurado, en el caso de incapacidad permanente total. 29/03/2017

35 SI FALLECE A CONSECUENCIA DEL RIESGO DE TRABAJO, Y EL MENOR CUMPLE 16 AÑOS Y NO SIGUE ESTUDIANDO DEL CASO ( 5 ) LEY DEL SEGURO SOCIAL Art IV. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de dieciséis años, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano cumpla dieciséis años. Deberá otorgarse o extenderse el goce de esta pensión, en los términos del reglamento respectivo, a los huérfanos mayores de dieciséis años, hasta una edad máxima de veinticinco años, cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración, las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario y siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio. 29/03/2017

36 IMPACTO SOCIAL PARA EL TRABAJADOR
Los gastos de transportación y desplazamiento Las perdidas en percepciones y prestaciones que tiene en forma adicional cuando esta en activo. Para el trabajador Los gastos que realiza en forma adicional para adquirir algún material complementario. Los Gastos por algún tipo de asesoría jurídica Ya no se puede contratar para otra Empresa si se le determina la IPT o Parcial El despido de la Empresa si es que lo reintegran a su trabajo. 29/03/2017

37 IMPACTO PARA LA FAMILIA
Disminución del ingreso familiar Perdida de valores del trabajador que se reflejan en el trato a la familia Gastos adicionales en materiales, tales como aparatos ortopédicos, terapias, tratamientos sicológicos Alcoholismo, drogadicción de parte del que sufrió el riesgo de trabajo Enfermedades adicionales Cargas sociales, en la desintegración familiar 29/03/2017

38 IMPACTO PARA EL IMSS 29/03/2017 Impacto financiero
Sistemas de Prevención de los Riesgos de Trabajo Disminución de los recursos presupuestales Gasto en el otorgamiento de las prestaciones en especie Gastos jurídicos para obligar al patrón a pagar capitales constitutivos Paga de subsidios, Incapacidades permanentes parciales o totales En caso de fallecimiento del trabajador, pensión de viudez, orfandad, y de ascendientes 29/03/2017

39 Impacto para la sociedad
Carga social Perdida de productividad de las empresas Disminución del pago de contribuciones en materia de seguridad social Disminución de otro tipo de impuestos Cargas sociales, alcoholismo, drogadicción, prostitución, etc. Nula colaboración entre autoridades para el deslinde de responsabilidades sobre todo en el transporte público Perdida de vidas en forma lastimosa 29/03/2017

40 IMPACTO FINANCIERO DEL RIESGO DE TRABAJO PARA LAS EMPRESAS
Costos directos Las primas o costos adicionales por incremento de prima. Inversión en sistemas de seguridad e higiene en beneficio de los trabajadores. Costos Indirectos El tiempo perdido de la Jornada Laboral por incapacidades temporales, permanentes parciales o totales. Daños a los instrumentos de trabajo, tales como equipo, herramientas utensilios de trabajo, etc. Costo social Perdida de clientes Gastos por demandas laborales 29/03/2017

41 CLASIFICACION Clase I 0.54355 Clase II 1.13065 Clase III 2.59840
PRIMA MEDIA EN POR CIENTOS Clase I Clase II Clase III Clase IV Clase V PRIMA MEDIA DE ACUERDO A SU ACTIVIDAD 29/03/2017

42 CONNTROL INDIVIDUAL DE INCAPACIDADES
NOMBRE DE LA EMPRESA: ___________________________________________ DOMICILIO DE LA EMPRESA: __________________________________________ REGISTRO PATRONAL: ________________________ R.F.C.: ________________ CLASE: _______________ RIESGO ______________ NOMBRE DEL TRABAJADOR N°. DE AFILIACION: TIPO DE INCAPACIDAD: RESULTADO FINAL: "B" 1 ( ) ACCIDENTE DE TRABAJO ( ) ALTA 2 ( ) ACCIDENTE DE TRANSITO ( ) INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL % 3 ( ) ENFERMEDAD PROFESIONAL ( ) INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL 4 ( ) ENFERMEDAD GENERAL ( ) DEFUNCION 5 ( ) MATERNIDAD INICIO DE LA INCAPACIDAD: TERMINO DE LA INCAPACIDAD: FECHA DE LA RECAIDA TERMINACION DE LA RECAIDA No. INC. No. FECHA FECHA DE TOTAL DE DIAS UNIDAD DE MEDICINA FAMILIAR FOLIO EXPEDICION INICIO TERMINADA NUM. LETRA ( 1 ) ( 2 ) ( 3 ) ( 4 ) ( 5 ) ( 6 ) ( 7 ) SUMA AÑO DE APLICACIÓN 2007 EN EL CASO DE INCAPACIDADES TIPO 1 ó 3 ANEXAR COPIA DE: - FORMATO ST-1 - FORMATO ST-2 ó - FORMATO ST-3 ó - FORMATO ST-4 ESTE CONTROL DEBERA FORMULARSE POR CADA TRABAJADOR INCAPACITADO Y POR CADA TIPO DE INCAPACIDAD 29/03/2017

43 PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO
Las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente: Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M + - 1% 29/03/2017

44 Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M + - 1% SIGNIFICADO DE LAS VARIABLES
365= Total de días subsidiados por incapacidad temporal 28 años duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido victima de accidente mortal o de incapacidad permanente toral Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales o totales / 100 Numero de defunciones Número de trabajadores promedio expuestos a riesgo de trabajo *2.3 Factor de prima 0.005 que es la prima mínima de riesgo Días cotizados en el seguro de riesgos de trabajo del ejercicio que se calcula 0.005 prima mínima Días naturales del año *Cuando tienen acreditación ante la STPS es de 2.2 29/03/2017

45 If = n / (N * 300) Artículo 36. El índice de frecuencia es la probabilidad de que ocurra un siniestro en un día laborable y se obtiene al dividir el número de casos de riesgos de trabajo terminados en el lapso que se analice, entre el número de días de exposición al riesgo, conforme a la fórmula siguiente: If = n / (N * 300) El significado de las variables, constantes y símbolos es: n = Número de casos de riesgos de trabajo terminados. / = Símbolo de división. N = Número de trabajadores promedio expuestos a los riesgos. * = Símbolo de multiplicación. 300 = Número estimado de días laborables por año. No se considerarán como casos de riesgos de trabajo terminados las recaídas y las revisiones de incapacidades permanentes parciales. El número de trabajadores promedio expuestos al riesgo se obtiene sumando los días cotizados por todos los trabajadores de la empresa, durante el año de cómputo y dividiendo el resultado entre 365. El número de días de exposición al riesgo se obtiene multiplicando el número de trabajadores promedio expuestos a los riesgos, por el número estimado de días laborables por año. 29/03/2017

46 Ig = 300 * [(S / 365) + V * (I + D)] / n
Artículo 37. El índice de gravedad es el tiempo perdido en promedio por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades temporales, permanentes parciales o totales y defunciones. Dicho índice se obtendrá al dividir los días perdidos para el trabajo debido a incapacidades temporales, permanentes parciales o totales y defunciones, entre el número de casos de riesgos de trabajo terminados en el lapso que se analice, conforme a la fórmula siguiente: Ig = 300 * [(S / 365) + V * (I + D)] / n El significado de las variables, constantes y símbolos es: 300 = Número estimado de días laborables por año. * = Símbolo de multiplicación. S = Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal. / = Símbolo de división. 365 = Número de días naturales del año. V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total. I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100. D = Número de defunciones. n = Número de casos de riesgos de trabajo terminados. 29/03/2017

47 Ig = 300 * [(S / 365) + V * (I + D)] / n
Para obtener los días perdidos para el trabajo, se tomarán en cuenta las consecuencias de los riesgos de trabajo terminados, las de los casos de recaída y los aumentos derivados de las revisiones a las incapacidades permanentes parciales, registrados en el lapso que se analice, aun cuando provengan de riesgos ocurridos en lapsos anteriores. incapacidad temporal se considerarán los días subsidiados; en caso de accidente mortal o de incapacidad permanente total, se tomará en cuenta la duración promedio de vida activa de un individuo de la misma edad que no haya sido víctima de un accidente semejante y en caso de los asegurados con incapacidad permanente parcial, se considerará el porcentaje correspondiente de acuerdo con la tabla de valuación de incapacidades contenida en la Ley Federal del Trabajo. Los días subsidiados por incapacidad temporal motivados por una recaída y los porcentajes derivados de las revisiones de incapacidades permanentes parciales, deberán ser considerados para efectos de la siniestralidad por la empresa en donde se originó el riesgo de trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se dé. 29/03/2017

48 Siniestralidad = n /(N * 300) * 300 * [ ( S / 365 ) + V * ( I + D ) ] / n
Artículo 35. La siniestralidad de la empresa se obtiene multiplicando el índice de Frecuencia (If) por el de Gravedad (Ig) del lapso que se analice, de acuerdo a la fórmula siguiente: Siniestralidad = If * Ig Obteniéndose: Siniestralidad = n /(N * 300) * 300 * [ ( S / 365 ) + V * ( I + D ) ] / n y, en forma simplificada: Siniestralidad = [( S/365 ) + V * (I + D)] / N y, como el Grado de Siniestralidad se conforma tomando en cuenta la frecuencia y gravedad de los accidentes y enfermedades de trabajo, así como un factor de prima que garantiza el equilibrio financiero del ramo, este grado de siniestralidad se expresa como: Grado de Siniestralidad = [( S/365 ) + V * (I + D)] * (F / N) Donde: F = 2.3, que es el factor de prima. El significado de las demás variables, constantes y símbolos son señalados en los artículos 36 y 37 de este Reglamento. Una vez obtenido el grado de siniestralidad, se sumará el que es la prima mínima de riesgo (M), para determinar la prima a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo a que se refiere el artículo 72 de la Ley. 29/03/2017

49 EXCEPCIONES POR LA LEY El articulo 72 ultimo párrafo de la LSS, establece que las empresas que tengan menos de 10 trabajadores podrán optar por presentar o no la declaración anual correspondiente, Cuando no se cumpla un año calendario con la prima media, (Art.. 32 frac. IV ), Los patrones que determinen una prima igual a la del ejercicio anterior,(Art. 32 frac. V del reglamento). Los patrones que entre su baja y reanulación, transcurran mas de seis meses (Art. 32 frac. VII ), Los patrones que hayan dejado de tener trabajadores por más de seis meses y que no se den de baja, (Art. 32 frac. VII), 29/03/2017

50 FORMA DE PAGO ARTICULO 2.- LAS CUOTAS POR EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO QUE DEBAN PAGAR LOS PATRONES, SE FIJARAN APLICANDO LA PRIMA QUE RESULTE DE LA CLASE Y GRADO DE RIESGO DETERMINADOS POR EL PROPIO PATRON, VALIDADOS POR EL INSTITUTO, AL SALARIO BASE DE COTIZACION EN LOS TERMINOS DE LA LEY Y DE ESTE REGLAMENTO. ARTICULO 3.- LAS CUOTAS QUE POR CONCEPTO DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO DEBAN PAGAR LOS PATRONES Y DEMAS SUJETOS OBLIGADOS, DEBERAN SER SUFICIENTES PARA CUBRIR INTEGRAMENTE LAS EROGACIONES DERIVADAS DE LAS PRESTACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE, INCLUSIVE, LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS DE LAS RENTAS LIQUIDAS AL FIN DEL AÑO Y LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS, EN LOS TERMINOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. 29/03/2017

51 CAPITALES CONSTITUTIVOS
ARTICULO 15. LOS PATRONES ESTAN OBLIGADOS A: I. REGISTRARSE E INSCRIBIR A SUS TRABAJADORES EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, COMUNICAR SUS ALTAS Y BAJAS, LAS MODIFICACIONES DE SU SALARIO Y LOS DEMAS DATOS, DENTRO DE PLAZOS NO MAYORES DE CINCO DIAS HABILES, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY Y SUS REGLAMENTOS; ARTICULO …… LOS AVISOS DE INGRESO O ALTA DE LOS TRABAJADORES ASEGURADOS Y LOS DE MODIFICACIONES DE SU SALARIO, ENTREGADOS AL INSTITUTO DESPUES DE OCURRIDO EL SINIESTRO, EN NINGUN CASO LIBERARAN AL PATRON DE LA OBLIGACION DE PAGAR LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS, AUN CUANDO LOS HUBIESE PRESENTADO DENTRO DE LOS PLAZOS QUE SEÑALAN LOS ARTICULOS 15 FRACCION I Y 34 FRACCIONES I A III DE ESTE ORDENAMIENTO LEGAL. EL INSTITUTO DETERMINARA EL MONTO DE LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS Y LOS HARA EFECTIVOS, EN LA FORMA Y TERMINOS PREVISTOS EN ESTA LEY Y SUS REGLAMENTOS. 29/03/2017

52 COMO SE INTEGRAN LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS
ARTICULO 79. LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS SE INTEGRAN CON EL IMPORTE DE ALGUNA O ALGUNAS DE LAS PRESTACIONES SIGUIENTES: I. ASISTENCIA MEDICA; II. HOSPITALIZACION; III. MEDICAMENTOS Y MATERIAL DE CURACION; IV. SERVICIOS AUXILIARES DE DIAGNOSTICO Y DE TRATAMIENTO; V. INTERVENCIONES QUIRURGICAS; VI. APARATOS DE PROTESIS Y ORTOPEDIA; VII. GASTOS DE TRASLADO DEL TRABAJADOR ACCIDENTADO Y PAGO DE VIATICOS EN SU CASO; VIII. SUBSIDIOS PAGADOS; IX. EN SU CASO, GASTOS DE FUNERAL; X. INDEMNIZACIONES GLOBALES EN SUSTITUCION DE LA PENSION, EN LOS TERMINOS DEL ULTIMO PARRAFO DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 58 DE ESTA LEY; XI. VALOR ACTUAL DE LA PENSION, QUE ES LA CANTIDAD CALCULADA A LA FECHA DEL SINIESTRO Y QUE, INVERTIDA A UNA TASA ANUAL DE INTERES COMPUESTO DEL CINCO POR CIENTO, SEA SUFICIENTE, LA CANTIDAD PAGADA Y SUS INTERESES, PARA QUE EL BENEFICIARIO DISFRUTE LA PENSION DURANTE EL TIEMPO A QUE TENGA DERECHO A ELLA, EN LA CUANTIA Y CONDICIONES APLICABLES QUE DETERMINA ESTA LEY, TOMANDO EN CUENTA LAS PROBABILIDADES DE REACTIVIDAD, DE MUERTE Y DE REINGRESO AL TRABAJO, ASI COMO LA EDAD Y SEXO DEL PENSIONADO, Y XII. EL CINCO POR CIENTO DEL IMPORTE DE LOS CONCEPTOS QUE LO INTEGREN, POR GASTOS DE ADMINISTRACION. 29/03/2017

53 INDICE DE SINIESTRALIDAD
ARTICULO 8.- PARA LOS EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO SE ENTENDERA POR INDICE DE SINIESTRALIDAD, EL PRODUCTO DEL INDICE DE FRECUENCIA POR EL DE GRAVEDAD, EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 28 Y 29 DE ESTE REGLAMENTO. 29/03/2017

54 INSCRIPCION ARTICULO 11.- LA EMPRESA, AL INSCRIBIRSE, DEBERA MANIFESTAR EN LA FORMA ADICIONAL QUE PARA EL EFECTO LE PROPORCIONE EL INSTITUTO, LA SIGUIENTE INFORMACION: I.- ACTIVIDAD O ACTIVIDADES A QUE SE DEDIQUE. II.- NUMERO Y TIPO DE INSTALACIONES, ESTABLECIMIENTOS, DEPENDENCIAS, UNIDADES Y TALLERES. III.- ARTICULOS QUE FABRICA. IV.- PROCESOS DE TRABAJO, MAQUINARIA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS UTILIZADOS. V.- BIENES Y ARTICULOS CON LOS QUE COMERCIA O SERVICIOS QUE PRESTA. VI.- MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES EMPLEADOS. VII.- MEDIOS AMBIENTALES Y SUBSTANCIAS QUE PUEDAN REPRESENTAR RIESGOS A LOS TRABAJADORES. CUANDO SE SOLICITE INFORMACION A LA EMPRESA QUE NO DERIVE DE LA FORMA ADICIONAL MENCIONADA, LA PETICION DEBERA SER HECHA POR EL INSTITUTO POR ESCRITO. 29/03/2017

55 QUE DOCUMENTACIÒN DEBE DE CONSERVAR EL PATRÒN Y QUE PROCEDIMIENTO DEBE DE SEGUIR
ST-1- Aviso para calificar probable riesgo de trabajo, ST-2- Dictamen de alta por riesgo de trabajo, ST-3- Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción en sus caso. Relacionar los casos de riesgo terminados, Contabilizar el toral de días cotizados en el seguro de riesgos de trabajo, Calcular el número de trabajadores promedio expuestos a riegos de trabajo Realizar la declaración a través de los formatos que proporciona el IMSS, en los que se deberá: Aplicar la formula de siniestralidad Comparar la prima del año anterior, si la diferencia es > a 1%, se incrementa la del año anterior en esa misma proporción, si es < aplica la recientemente calcularla, Se deberán requisitar los formatos respectivos, Se puede ingresar a la pagina Web: y bajar en la PC el programa para el llenado de formatos, Digitalizar la información solicitada en las pantallas de captura del sistema Imprimir, Presentar en original y copia los formatos, junto con la tarjeta patronal en el Departamento de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación 29/03/2017

56 COMO SE PRESENTA LA DETERMINACIÒN DE PRIMA AL IMSS, O SE ENVIA POR INTERNET
Obtenga su formato electrónico de la Determinación de la Prima ingresando a la página de Internet del Instituto capture los datos generales de la empresa y la siniestralidad laboral en las plantillas de la Determinación (carátula y relación de casos de riesgos de trabajo), imprímalo en original y copia y preséntelo en la Oficina Administrativa del IMSS que le corresponda o genérelo mediante el SUA (Sistema Único de Autodeterminación) y envíelo por Internet a través de IDSE (IMSS desde su empresa) con Firma Digital. 29/03/2017

57 PRESENTACIÓN DE ESCRITO PATRONAL DE DESACUERDO
IMSS B Nombre del trámite: PRESENTACIÓN DE ESCRITO PATRONAL DE DESACUERDO Dependencia u organismo del Instituto Mexicano del Seguro Social Unidad administrativa responsable del trámite Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social Dirección de la unidad administrativa responsable Tokio 80, interior 3er. Piso Colonia: Juárez Código postal: 06600, México, D. F. Otras oficinas en donde se puede realizar el trámite Unidades Administrativas del IMSS 29/03/2017

58 DATOS DEL RESPONSABLE DEL TRAMITE PARA CONSULTAS O QUEJAS
Nombre del responsable: Francisco Hernández Ortega Cargo: Jefe del Área Normativa de Clasificación de Empresas Correo Dirección y teléfonos Tokio 80, interior 3er. Piso Colonia: Juárez Código postal: 06600, México, D. F. Teléfonos): extensión Fax: Horarios de atención al público: De 8:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes 29/03/2017

59 NOMBRE DE LA MODALIDAD RESPECTO DE LA PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO
Que el patrón o sujeto obligado o representante legal, no pueda hacer uso de un recurso ante el Instituto, Fundamento jurídico que da origen al trámite, Artículo 41, Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, Casos en los que se debe presentar el trámite, ¿Quién? Patrón, sujeto obligado, representante legal o persona autorizada mediante carta poder simple, ¿En qué casos?. Cuando no este de acuerdo con la resolución emitida por el Instituto, que rectifique su prima o determine ésta, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución motivo del desacuerdo, siempre y cuando el patrón o sujeto obligado no haya interpuesto algún medio de defensa contra la mencionada resolución 29/03/2017

60 POR MEDIO DE ESCRITO LIBRE
Presentar 1 original y 1 copia, Datos de información requeridos, 1.- Nombre 2.- Denominación o razón social del patrón o sujeto obligado 3.- Motivo del Desacuerdo 4.- Identificación oficial con fotografía y firma del patrón o sujeto obligado o representante legal (Credencial para votar, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Pasaporte, Cédula Profesional) 29/03/2017

61 DOCUMENTOS QUE DEBEN DE ANEXARSE A LA SOLICITUD
1.- Tarjeta de identificación patronal (1 original (es) 1 copia (s)), 2.- Para los representantes legales, además, documento que compruebe tal carácter, a través del cual se señale la facultad para realizar trámites en entidades públicas, respecto de actos de administración y para pleitos y cobranzas en nombre del patrón o sujeto obligado (1 original (es) 1 copia (s), 3.- Resolución del Instituto en que se funde el Desacuerdo (1 original (es) 1 copia (s), 4.- Documento (s) que sustente (n) el motivo del Desacuerdo, en su caso (1 original (es) 1 copia (s), 5.- Identificación oficial con fotografía y firma del patrón o sujeto obligado o representante legal (Credencial para votar, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Pasaporte, Cédula Profesional) (1 original (es). 29/03/2017


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