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Repaso semana IV. Repaso semana IV TIPOS DE PARTIDAS DEL SISTEMA ARMONIZADO Partidas específicas Partidas genéricas Partidas residuales Partidas Subresiduales.

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2 Repaso semana IV

3 TIPOS DE PARTIDAS DEL SISTEMA ARMONIZADO
Partidas específicas Partidas genéricas Partidas residuales Partidas Subresiduales (Su aplicación está regida por las Reglas Interpretativas 1 a 4)

4 Las partidas específicas refieren directamente el producto o mercancía a clasificar.
Ejemplo: Alambre de aluminio Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar, y jaboncillo (Tizas) de sastre.

5 LAS PARTIDAS GENÉRICAS
Se refieren a un tipo de mercancía en forma general. Ejemplo: 44.21 Las demás manufacturas de madera. 08.10 Las demás frutas u otros frutos, frescos. 94.03 Los demás muebles y sus partes. 60.06 Los demás tejidos de punto.

6 PARTIDAS RESIDUALES Solo existen tres partidas residuales en el S.A, producidas por el criterio de origen. 05.11 Productos de Origen Animal NENCOP 14.04 Productos Vegetales NENCOP 25.30 Materias Minerales NENCOP

7 Existen dos tipos de subpartidas:
SUBPARTIDAS Salvo adopción parcial del S.A., su utilización es obligatoria Existen dos tipos de subpartidas: De primer nivel, identificada con 5 dígitos y con un guión Mamíferos De segundo nivel, identificadas con 6 dígitos y dos guiones Trozos y despojos, congelados

8 APERTURAS Además de las divisiones citadas, existen dos tipos de aperturas: Aperturas Centroamericanas, identificadas con siete y ocho dígitos y tres o cuatro guiones Otros Pechuga Aperturas Nacionales, identificadas con nueve y diez dígitos. Para uso agropecuario Biberones y tetinas (chupones) para terneros.

9 NOTAS LEGALES Perfilan el contenido de las partidas.
Permiten textos de epígrafes concisos. Son de diversos tipos:

10 NOTAS LEGALES Alejandra Céspedes Mario Ulate Generales (1.1)
POR SU APLICACIÓN : Generales ( ejemplo N.L. 1.1 ) Particulares ( ejemplo N.L. 4.2) POR SU FUNCION : Excluyentes ( N.L 1.1) Definitorias (N.L. 5.3) Restrictivas (N.L. 6.1 ) Incluyentes (N.L. 87.4) Clasificatorias (N.L 9.1) Aclaratorias, ilustrativas, ampliatorias… Generales (1.1) Particulares (4.2) Definitorias ( 5.3 Marfil 5.4 Crin) Excluyentes ( ) Incluyentes ( ) Limitativas ( ) Clasificatorias (9.1)

11 PARA CLASIFICAR ARANCELARIAMENTE UN PRODUCTO NECESIT0:
1.PACIENCIA. 2.GUSTO POR LA INVESTIGACION = SE INVOLUCRAN DISTINTAS CIENCIAS Y RAMAS DEL CONOCIMIENTO, (QUIMICA, MECANICA, BOTANICA, BIOLOGIA, INGENIERIAS (DEL PETROLEO, ELECTRICAS, ELECTRONICAS, DE LOS ALIMENTOS), MEDICINA,ETC. 3.GUSTO POR LA LECTURA. ES FORZOSO CONSULTAR UNA GRAN DIVERSIDAD DE DOCUMENTOS, LIBROS TECNICOS. 4.ACTIVIDAD MULTIDISCIPLINARIA. IMPLICA UN CONOCIMIENTO EN DISTINTOS SECTORES DE LA PRODUCCION, AGROPECUARIO, GANADERO, DE LOS ALIMENTOS, QUIMICO, DEL CUERO, MADERERO, CARTONERO, DEL CALZADO, TEXTIL, SIDERURGICO,CERAMICO, VIDRIO. 5.INTERPRETAR ESTE LENGUAJE AL ARANCELARIO. 6.CONOCIMIENTO EN TARIFA ARANCELARIA. 7.CAPACITACION TECNICA CONSTANTE .

12 REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
Las Reglas 1ª, 3ª, 4ª, afectan directamente la clasificación en las partidas. La Regla 2ª amplía y aclara el contenido de las partidas, es netamente interpretativa. La Regla 5ª indica el régimen a seguir para la clasificación de los envases. La Regla 6ª establece la aplicación de estas reglas a las subpartidas, extensiva a nivel Centroamericano a las fracciones arancelarias y a nivel Nacional a las Aperturas Nacionales.

13 REGLA INTERPRETATIVA 1ª ( I )
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de la Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

14 REGLA INTERPRETATIVA 1ª ( I )
La primera Regla guarda 3 principios básicos, que se van a mantener a lo largo de toda la nomenclatura: 1- Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo. No tienen ningún valor jurídico. Sirven solo para ubicarnos dentro de la Nomenclatura, para recordar el contenido de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos. No pueden ser utilizados para clasificar. Las memorización de los títulos de las Secciones y de los capítulos facilita el uso de la Nomenclatura

15 REGLA INTERPRETATIVA 1ª ( I )
2- “La clasificación esta determinada legalmente por los Textos de las Partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo” Tienen valor jurídico solamente los Textos de Partida y las Notas Legales. Forman un solo conjunto. Son complementarias.

16 REGLA INTERPRETATIVA 1ª ( I )
3- “Y, si no son contrarias a los textos de dichas Partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: Solo aplicamos las otras reglas cuando la Regla 1ª sea insuficiente. La aplicación o utilización de las Reglas 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª no puede producir clasificaciones contrarias a los principios emanados de la aplicación de los textos de las Partidas o de las Notas Legales. Su aplicación adquiere valor jurídico despues de haberse agotado el uso de la Regla 1ª.

17 REGLA INTERPRETATIVA 2ª
No clasifica. Ayuda a resolver algunas situaciones que se nos pueden presentar con algunas importaciones. Por lo general las situaciones que pueden presentarse son de dos tipos: a) Se pueden presentar a despacho articulos incompletos o sin terminar; sin montar o desmontados. b) O, artículos o productos formados por mezclas de diferentes materias.

18 REGLA INTERPRETATIVA 2ª
CUALQUIER REFERENCIA A UN ARTÍCULO EN UNA PARTIDA DETERMINADA ALCANZA AL ARTÍCULO INCLUSO INCOMPLETO O SIN TERMINAR, SIEMPRE QUE ESTE PRESENTE LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL ARTÍCULO COMPLETO O TEMINADO. ALCANZA TAMBIÉN AL ARTÍCULO COMPLETO O TERMINADO, O CONSIDERADO COMO TAL EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES PRECEDENTES, CUANDO SE PRESENTE DESMONTADO O SIN MONTAR TODAVÍA.

19 REGLA INTERPRETATIVA 2ª
Tiene involucrados inicialmente dos conceptos y una condición: Artículo incompleto Artículo sin terminar Condición: “Siempre que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminad Seguidamente encontramos otros dos conceptos: Desmontado Sin montar Clasificación: En todos los casos se clasifica el artículo como si estuviera completo, terminado o montado.

20 REGLA INTERPRETATIVA 2ª
Los artículos incompletos o sin terminar no se presentan dispuestos para uso o consumo inmediato, precisan de un complemento de mano de obra. Al artículo no le puede faltar ningún elemento esencial que nos haga dudar de su naturaleza. En la determinación no se debe tomar encuenta accesorios o elementos intercambiables Los artículos desmontados, se presentan como un conjunto de partes que previamente habían sido montadas Los artículos sin montar todavía, se presentan como un conjunto de partes que no han sido montadas, pero son susceptibles de ser montadas en el lugar de destino.

21 REGLA INTERPRETATIVA 2ª
Entendiendo por montaje: Simple reunión de las partes mediante tornillos, pernos, tuercas u otros simples medios de fijación. Simple unión por soldadura. Simples operaciones de ajuste. Pintura, barnizado u otra operación de embellecimiento. Si las partes o alguna de las partes precisa de operaciones mecánicas de acabado o complementos de mecanización, no hay montaje.

22 REGLA INTERPRETATIVA 2 b)
CUALQUIER REFERENCIA A UNA MATERIA EN UNA PARTIDA DETERMINADA ALCANZA A DICHA MATERIA INCLUSO MEZCLADA O ASOCIADA CON OTRAS MATERIAS. ASIMISMO, CUALQUIER REFERENCIA A LAS MANUFACTURAS DE UNA MATERIA DETERMINADA ALCANZA TAMBIEN A LAS CONSTITUIDAS TOTAL O PARCIALMENTE POR DICHA MATERIA. LA CLASIFICACION DE ESTOS PRODUCTOS MEZCLADOS O DE ESTOS ARTÍCULOS COMPUESTOS SE EFECTUARÁ DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS ENUNCIADOS EN LA REGLA 3.

23 REGLA INTERPRETATIVA 2 b)
La primera parte del texto de la nota nos aclara y recuerda una norma que se debe tener presente a lo largo de toda la Nomenclatura. “CUAQUIER REFERENCIA A UNA MATERIA EN UNA PARTIDA ALCANZA A”: Dicha materia pura. Mezclada con otras materias. Asociada con otras materias. “CUALQUIER REFERENCIA MANUFACTURAS DE UNA MATERIA ALCANZA LAS”: Constituidas totalmente por dicha materia. Constituidas parciamente por dicha materia.

24 REGLA INTERPRETATIVA 3ª
“Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: a) “la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo cuando dos o más partidas se refieran cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa”; b) “los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo”; c) “cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. “

25 REGLA INTERPRETATIVA 4 a)
“Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprende aquellas con las que tengan mayor analogía”.

26 REGLA INTERPRETATIVA 5 a)
“Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes: los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial”. Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de se utilizados razonablemente de manera repetida”.

27 REGLA INTERPRETATIVA 6 a)
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

28 REGLA INTERPRETATIVA 0 “NO SE PUEDE CLASIFICAR LO QUE NO SE CONOCE”

29 MUCHAS GRACIAS


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