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VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y SU EFECTO EN LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y SU EFECTO EN LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES Dr. Andrés.

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1 VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y SU EFECTO EN LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y SU EFECTO EN LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES Dr. Andrés Urdaneta Mayo de 2013

2 V I LENCIA CONTRA LA MUJER V I LENCIA CONTRA LA MUJER

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4 Todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, laboral, económico o patrimonial, la coacción o la privación arbitraria de la libertad así como la amenaza de ejecutar tales actos tanto si se producen en el ámbito público como en el privado. Violación de los Derechos Humanos, un problema de salud pública, invisibilizado en la vida diaria, hay muchos hombres que consideran a la mujer y a sus hijas e hijos como un objeto de su propiedad y sobre el que tienen plena potestad para decidir cuando le plazca.

5 Quien comete el delito de violencia contra la mujer ¿ Quien comete el delito de violencia contra la mujer ?

6 El HOMBRE AGRESOR, incapaz de establecer una relación calida y afectuosa cercana con su pareja, sus hijas e hijos u otras relaciones que establezca, lo que genera serios problemas de vínculos afectivos de respeto, solidaridad igualdad, de convivencia sin violencia.

7 Psicológica Física Amenaza Sexual Acto Carnal Actos Lascivos Acoso Sexual Trafico Ilícito de Mujeres y Niños (as) y Adolescentes Trata de Mujeres y Niños (as) y Adolescentes Acoso u HostigamientoProstitución Forzada Esclavitud Sexual Ofensa Pública Institucional Obstétrica Esterilización Forzada Laboral Patrimonial y Económica Obligación de Aviso Domestica SimbólicaMediática

8 VIOLENCIA PSICOLÓGICA: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio. Art. 15, numeral 1. VIOLENCIA FÍSICA: es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras,. Art. 15, numeral 4. AMENAZA: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él. Art. 15, numeral 3

9 VIOLENCIA SEXUAL: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha. Art. 15, numeral 6. VIOLENCIA SEXUAL: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha. Art. 15, numeral 6. ACTOS LASCIVOS: Empleo de violencias y amenazas que constriñen a la mujer a acceder a un contacto sexual no deseado afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad. Art. 45. ACOSO SEXUAL: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación. Art. 15, numeral 10. ACOSO SEXUAL: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación. Art. 15, numeral 10.

10 ACOSO U HOSTIGAMIENTO: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que puedan atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, la integridad física o psíquica o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él. Art. 15, numeral 2. VIOLENCIA INSTITUCIONAL: Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano u ente público que contrariamente al debido ejercicio de sus atribuciones, retarden, obstaculicen o impidan que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley, para asegurarles una vida libre de violencia. Art. 15, numeral 16. VIOLENCIA INSTITUCIONAL: Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano u ente público que contrariamente al debido ejercicio de sus atribuciones, retarden, obstaculicen o impidan que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley, para asegurarles una vida libre de violencia. Art. 15, numeral 16. VIOLENCIA DOMÉSTICA: Es toda conducta activa u omisiva constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines. Art. 15, numeral 5 VIOLENCIA DOMÉSTICA: Es toda conducta activa u omisiva constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines. Art. 15, numeral 5

11 VIOLENCIA LABORAL: Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen el acceso al empleo, ascenso o la estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo. Art. 15, numeral 11. VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA: Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos o la privación de los medios económicos indispensables para vivir. Art. 15, numeral 12. VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA: Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos o la privación de los medios económicos indispensables para vivir. Art. 15, numeral 12.

12 Daño a su integridad física Daño a su integridad física Disminución de autoestima, perturbación de su sano desarrollo, depresión y propensión al suicidio Disminución de autoestima, perturbación de su sano desarrollo, depresión y propensión al suicidio Intimidación, lesión a su derecho de actuar y decidir con libertad Intimidación, lesión a su derecho de actuar y decidir con libertad Vulneración eminente de su derecho a decidir voluntaria y libremente su sexualidad Vulneración eminente de su derecho a decidir voluntaria y libremente su sexualidad Vulneración de los Derechos Humanos Vulneración de los Derechos Humanos Vulneración del derecho a decidir libremente su sexualidad Vulneración del derecho a decidir libremente su sexualidad Daños relacionados con sus legítimas expectativas Daños relacionados con sus legítimas expectativas Violación sistemática de sus Derechos Humanos y pérdida de su libertad Violación sistemática de sus Derechos Humanos y pérdida de su libertad Deshonra, descrédito o menosprecio a su valor y dignidad Deshonra, descrédito o menosprecio a su valor y dignidad Afectación a su estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa Afectación a su estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa Lesión de su integridad física y moral Lesión de su integridad física y moral Retardos de respuestas inmediatas (Negligencia, obstaculización al trabajo o políticas) Retardos de respuestas inmediatas (Negligencia, obstaculización al trabajo o políticas)

13 Pérdida de autonomía y de capacidad para decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en su calidad de vida. Pérdida de autonomía y de capacidad para decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en su calidad de vida. Privación de su capacidad biológica y reproductiva Privación de su capacidad biológica y reproductiva Exclusión y violación de su derecho al trabajo Exclusión y violación de su derecho al trabajo Daños a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres de la comunidad conyugal, control de sus ingresos y privación de medios indispensables para la subsistencia. Daños a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres de la comunidad conyugal, control de sus ingresos y privación de medios indispensables para la subsistencia. Falta de tramitación de denuncia e impunidad Falta de tramitación de denuncia e impunidad

14  Los niños están expuestos a ser agredidos  Los niños tienden a culparse cada vez que la madre está enojada de las discusiones con su padre.  Los niños tienden a esconder lo que pasa en la casa, pero a su vez quieren ser rescatados de ellos.  Los barones tienden a irse de la casa, y asumen conductas delictuales, se enfrentan a sus padres  La hembra tiende a tomar los ejemplos de sus hermanos para aislarse del problema.  Los hijos tienden a culpar a sus madres sin tener razones.  Presentan dificultades de interacción social, poco desarrollo emocional, baja autoestima, poco amor a los estudios, dificultad para expresarse, desequilibrio emocional entre otros.

15 A donde acudir y quienes pueden denunciar ¿ A donde acudir y quienes pueden denunciar ?

16 Ministerio Público Ministerio Público Juzgados de Paz Juzgados de Paz Prefecturas y Jefaturas civiles Prefecturas y Jefaturas civiles LOPNNA LOPNNA CNDNA CNDNA CICPC CICPC Organismos Policiales Organismos Policiales Unidades de comando Fronterizas Unidades de comando Fronterizas Tribunales del Municipio Tribunales del Municipio Casa de la Mujer Casa de la Mujer Instituto Para la Protección de la Mujer Instituto Para la Protección de la Mujer Defensoría del Pueblo Defensoría del Pueblo

17 Las mujeres agredidas Las mujeres agredidas Los parientes consanguíneos o afines Los parientes consanguíneos o afines El personal de la salud de instituciones públicas y privadas que tuviere conocimiento de los casos de violencias El personal de la salud de instituciones públicas y privadas que tuviere conocimiento de los casos de violencias Los Consejos Comunales y otras organizaciones de bases Los Consejos Comunales y otras organizaciones de bases Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punibles previsto en la ley. Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punibles previsto en la ley.

18  Recibir la denuncia, la cual podrá ser presentada en forma oral y escrita.  Ordenar las diligencias necesarias y urgentes, entre otras, la práctica de los exámenes médicos correspondientes a la mujer agredida en los centros de salud público o privado de la localidad.  Impartir la orientación oportuna a la mujer en situación de violencia de género.  Ordenar la comparecencia obligatoria del presunto agresor, a los fines de la declaración correspondiente y demás diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos denunciados.  Imponer las medidas de protección de seguridad pertinentes establecidas en la ley.  Formar el respectivo expediente  Elaborar un informe de la situación, enviarlo al Ministerio Público.

19  Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención.  Tramitar el ingreso de las mujeres victimas de violencia, así como sus hijos e hijas que requieran protección a las casas de abrigo.  Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad.  Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia disponiendo salida simultánea del presunto agresor.  Prohibir o restringir al presunto agresor al acercamiento a la mujer agredida.  Solicitar al órgano competente la medida de arresto transitorio.  Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer victima de violencia, el sustento necesario para garantizar su subsistencia.  Cualquier otra medida necesaria para la protección de los derechos de la mujeres.

20 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículos: 43, 46. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículos: 43, 46. Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre sin Violencia: Artículos: 01, 14, 15, 33, (39 al 58), 71, 72. Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre sin Violencia: Artículos: 01, 14, 15, 33, (39 al 58), 71, 72. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Artículo: 254) Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Artículo: 254) Código Penal Venezolano. (Artículos: 173, 175) Código Penal Venezolano. (Artículos: 173, 175) Instrumentos internacionales: Declaración Universal de los Derechos Humanos Instrumentos internacionales: Declaración Universal de los Derechos Humanos

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22 CARLOS BRITO, 2010. “QUIEN IGNORA EL DERECHO NO APRECIA LA VIDA ”


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