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DERECHO AERONÀUTICO 1 UNIDAD 4 DERECHO AERONAUTICO “ 1)- El personal aeronáutico: concepto – clasificacion : a)- Personal de vuelo o aeronavegante ; b)-

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Presentación del tema: "DERECHO AERONÀUTICO 1 UNIDAD 4 DERECHO AERONAUTICO “ 1)- El personal aeronáutico: concepto – clasificacion : a)- Personal de vuelo o aeronavegante ; b)-"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO AERONÀUTICO 1 UNIDAD 4 DERECHO AERONAUTICO “ 1)- El personal aeronáutico: concepto – clasificacion : a)- Personal de vuelo o aeronavegante ; b)- Personal de superficie o de tierra. b)- Personal de superficie o de tierra. El Comandante y sus funciones – Convenio de Tokio ( 1963 ) “ El Comandante y sus funciones – Convenio de Tokio ( 1963 ) “

2 DERECHO AERONÁUTICO 2 PERSONAL AERONAUTICO La aeronave, objeto especifico del derecho aeronáutico y vehiculo mediante el cual se desenvuelve la actividad aérea, es una cosa inerte y no puede sustentarse y volar sin la ayuda humana de personal especializado sea en tierra o en vuelo.- Es decir que la actividad aeronautica no puede llevarse a cabo felizmente sin la ayuda humana.- Concepto: “El personal aeronáutico, está compuesto por aquellas personas que ponen su actividad al servicio de la aeronavegación”. “Es el conjunto de personas que con su actividad PROFESIONAL especifica, hacen posible la utilización de aeronaves conforme a su destino”.

3 DERECHO AERONÁUTICO 3 PERSONAL AERONÀUTICO Esta ayuda humana es la que proporciona el personal aeronáutico, personal especializado en materia aeronáutica y con la nota de profesionalidad.- Esta función se desarrolla tanto antes, durante como después de las operaciones de despegue y aterrizaje de la aeronave.- El estado es el encargado de reglamentar la situación del personal aeronáutico sobre la base de su poder de policia y de la jurisdicción que ejerce sobre su territorio incluido el espacio aéreo.- Este personal aeronáutico puede dividirse en: a)- Personal de vuelo o aeronavegante.- b)- Personal de tierra o de superficie.- Ambos requieren el certificado de idoneidad expedido por la autoridad aeronáutica en virtud del artículo 76 del Código Aeronáutico.- La idoneidad es aquella aptitud que debe reunir este personal cumpliendo previamente con los requisitos de domicilio en la Argentina, edad, aptitud psicofísica, conocimientos generales, capacitación técnica y experiencia que el puesto requiere.-

4 DERECHO AERONÁUTICO 4 PERSONAL DE VUELO O AERONAVEGANTE El personal de vuelo o aeronavegante, es aquel que tiene a su cargo la conducción técnica de la aeronave y la prestación de ciertos servicios de a bordo.- El personal de vuelo reviste mayor trascendencia que el de superficie debido a que son el factor inmediato y directo de la efectiva realización y seguridad de la aeronavegación.- El personal de vuelo está formado por la tripulación, cuya integración mínima estará dada por la autoridad aeronáutica.-

5 DERECHO AERONÁUTICO 5 Los integrantes de la tripulación poseen características particulares que lo distinguen de otros trabajadores del derecho laboral común: - 1) LUGAR DONDE DESARROLLAN SUS TAREAS: Esta tripulación desempeña sus funciones dentro de una aeronave que vuela por el espacio aéreo.- - 2) IRREGULARIDAD DEL HORARIO DE TRABAJO: Este personal de vuelo no cumple los horarios de trabajo convencionales, sino que desempeña sus funciones bajo normativas específicas y en horarios poco habituales.- - 3) RIESGO PROPIO DE LA ACTIVIDAD AERONAUTICA: Este tipo de personal desempeña sus funciones bajo cierto riesgo que implica estar subido constantemente en una aeronave.- - 4) DISTRIBUCION DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES: En la tripulación, cada miembro posee funciones especificas que conllevan sus responsabilidades y el orden de coordinación entre los integrantes, es necesario para lograr su principal objetivo que es el “buen éxito del viaje” y velar por la seguridad de los pasajeros y la custodia de la carga que transportan.- Así el Código aeronáutico establece que ningún tripulante de una aeronave en vuelo que transporte más de 12 personas, podrá desempeñar más de una función.- - 5) CONTACTO CON EL PERSONAL DE SUPERFICIE: A diferencia de la relación de trabajo convencional, la tripulación recibe indicaciones y esta en contacto permanente con el personal de tierra o superficie de quien recibe indicaciones para el buen éxito del viaje.-

6 DERECHO AERONÁUTICO 6 1)- PERSONAL DE VUELO O AERONAVEGANTE : La tripulación del personal aeronavegante está integrada por: A)- PILOTO COMANDANTE.- B)- COPILOTO.- C)- MECANICO NAVEGANTE.- D)- RADIOTELEGRAFISTA NAVEGANTE.- E)- COMISARIO DE ABORDO.- Esta es la composición mínima que requiere la tripulación, lo cual no implica que la misma pueda llegar a ampliarse de acuerdo a las particularidades de cada caso.-

7 DERECHO AERONÁUTICO 7 A)- PILOTO COMANDANTE: Es el responsable de la conducción técnica y seguridad de la aeronave durante el tiempo de vuelo.- Es el piloto miembro de su tripulación que cumpliendo los requisitos de idoneidad, designado por el explotador (salvo cuando el mismo conduce la aeronave) y amparado por el ordenamiento jurídico ejerce el mando a bordo para la conducción segura y el gobierno legal de la aeronave, el tiempo necesario para cumplir la operación aérea a su cargo.- Entre los miembros de la tripulación se crea una especie de comunidad, que como toda, requiere de una autoridad que asegure el orden y normal desenvolvimiento de la actividad, esta función es precisamente la que desempeña el piloto comandante de la aeronave.- Este piloto comandante es el encargado de mantener el orden y la disciplina de a bordo y de coordinar y dirigir el trabajo de la tripulación.- El artículo 79 del Código Aeronáutico establece: “Toda aeronave debe tener un piloto HABILITADO para conducirla, invistiendo de las funciones de comandante, su designación corresponde a explotador de quien es su representante. Cuando no exista persona especialmente designada, se presumirá que el piloto al mando de la aeronave es el comandante”.- El comandante es un miembro necesario de la tripulación, es decir que no puede faltar y requiere para el desempeño de su función el requisito de idoneidad de la autoridad aeronáutica y estar habilitado.-

8 DERECHO AERONÁUTICO 8 FUNCIONES DEL PILOTO COMANDANTE : a- Funciones técnicas: b- Poder disciplinario: c- Funciones comerciales d-Funciones de oficial publico

9 DERECHO AERONÁUTICO 9 A) FUNCIONES TÈCNICAS DEL PILOTO : El piloto comandante es el jefe técnico de la aeronave y tiene a su cargo la conducción y maniobra de la aeronave y si bien está sometida a las instrucciones del explotador, tiene amplias facultades en cuanto a la gestión técnica.- Su principal obligación es dar seguridad al vuelo, para lo cual tiene amplios poderes de decisión y juicio.- La función del comandante se desarrolla antes y durante y después del vuelo.- ANTES DEL VUELO: En virtud del art. 84 del CA, el comandante es el encargado de asegurarse antes de emprender el viaje de la eficiencia de la aeronave y las condiciones de seguridad del vuelo, pudiendo suspender el vuelo bajo su responsabilidad y durante el mismo adoptar todas las medidas de seguridad.- Antes de emprender en vuelo debe revisar si están dadas todas las condiciones para poder despegar, entre ellas: cumplir con los requisitos aduaneros y sanitarios, tener en orden la documentación del vuelo, revisar los partes metereológicos, vigilar la distribución de la carga, ajustarse a las instrucciones de los organismos de protección al vuelo y obtener la autorización para despegar.- DURANTE EL VUELO: El comandante debe velar por la seguridad de los pasajeros, los tripulantes y la carga que la aeronave transporta.- Durante el vuelo tiene amplios poderes de decisión y disciplina como por ejemplo: derecho de arrojar durante el vuelo equipaje para la seguridad del mismo (art. 86 CA).- En caso de peligro el comandante está obligado a permanecer en su puesto hasta tanto haya tomado las medidas útiles para salvar a los pasajeros, tripulación y bienes transportados y evitar los daños en la superficie (art. 82 del CA).-

10 DERECHO AERONÁUTICO 10 B)- FUNCIONES DE PODER DISCIPLINARIO DEL PILOTO : El piloto comandante tiene poder disciplinario sobre la tripulación y tiene autoridad sobre los pasajeros (art. 81 CA) Puede impartir instrucciones y aplicar sanciones, asimismo si durante el vuelo se cometiera algún delito o infracción, el comandante labrando acta, podrá tomar las medidas necesarias para asegurar la persona del delincuente o infractor, quien será puesto a disposición de la autoridad competente en el lugar de 1° aterrizaje (art. 204 CA).- El convenio de Tokio ( 1963 ) le otorga al piloto comandante en el derecho internacional, la facultad de aplicar medidas coercitivas en los supuestos de que se haya cometido un delito o exista la presunción de que esta a punto de cometerse en una aeronave.

11 DERECHO AERONÁUTICO 11 B)- FUNCIONES DE PODER DISCIPLINARIO DEL PILOTO : El convenio de Tokio ( 1963 ) : « sobre infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves « CAPITULO I : CAMPO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO Artículo 1 1. El presente Convenio se aplicará a: a) las infracciones a las Leyes penales; b) los actos que, sean o no infracciones, puedan poner o pongan en peligro la seguridad de la aeronave o de las personas o bienes de la misma, o que pongan en peligro el buen orden y la disciplina a bordo. 2. A reserva de lo dispuesto en el capítulo III este Convenio se aplicará a las infracciones cometidas y a los actos ejecutados por una persona a bordo de cualquier aeronave matriculada en un Estado Contratante mientras se halle en vuelo, en la superficie de alta mar o en la de cualquier otra zona situada fuera del territorio de un Estado. 3. A los fines del presente Convenio se considera que una aeronave se encuentra en vuelo desde que se aplica la fuerza motriz para despegar hasta que termina el recorrido de aterrizaje. 4. El presente Convenio no se aplicara a las aeronaves en servicios militares de aduanas y de policía.

12 DERECHO AERONÁUTICO 12 B)- FUNCIONES DE PODER DISCIPLINARIO DEL PILOTO : El convenio de Tokio ( 1963 ) : CAPITULO III : FACULTADES DEL COMANDANTE DE LA AERONAVE Artículo 5 1. Las disposiciones de este capítulo no se aplicaran a las infracciones ni a los actos cometidos o a punto de cometerse por una persona a bordo de una aeronave en vuelo en el espacio aéreo del Estado de matricula o sobre la alta mar u otra zona situada fuera del territorio de un Estado, a no ser que el ultimo punto de despegue o el próximo punto de aterrizaje previsto se hallen en un Estado distinto del de matricula o la aeronave vuele posteriormente en el espacio aéreo de un Estado distinto del de matricula, con dicha persona a bordo. 2. No obstante lo previsto en el articulo 1, párrafo 3 se considerará a los fines del presente capítulo, que una aeronave se encuentre en vuelo desde el momento en que se cierren todas las puertas externas después del embarque y el momento en que se abra cualquiera de dichas puertas para el desembarque. En caso de aterrizaje forzoso, las disposiciones de este capítulo continuaran aplicándose a las infracciones y actos cometidos a bordo hasta que las autoridades competentes de un Estado se hagan cargo de la aeronave y de las personas y bienes en la misma.

13 DERECHO AERONÁUTICO 13 B)- FUNCIONES DE PODER DISCIPLINARIO DEL PILOTO : El convenio de Tokio ( 1963 ) : CAPITULO III : FACULTADES DEL COMANDANTE DE LA AERONAVE Articulo 6 : 1. Cuando el Comandante de la aeronave tiene razones fundadas para creer que una persona ha cometido o está a punto de cometer a bordo una infracción o un acto previstos en el articulo 1, párrafo 1, podrá imponer a tal persona las medidas razonables, incluso coercitivas, que sean necesarias: a) para proteger la seguridad de la aeronave y de las personas y bienes en la misma; b) para mantener el buen orden y la disciplina a bordo; c) para permitirle entregar tal persona a las autoridades competentes o desembarcarla de acuerdo con las disposiciones de este capítulo. 2. El Comandante de la aeronave puede exigir o autorizar la ayuda de los demás miembros de la tripulación y solicitar miembros de la tripulación y solicitar o autorizar, pero no exigir, la ayuda de los pasajeros, con el fin de tomar medidas coercitivas contra cualquier persona sobre la que tenga tal derecho. Cualquier miembro de la tripulación o pasajero podrá tomar igualmente medidas preventivas razonables sin tal autorización, cuando tenga razones fundadas para creer que tales medidas son urgentes a fin de proteger la seguridad de la aeronave, de las personas y de los bienes en la misma.

14 DERECHO AERONÁUTICO 14 B)- FUNCIONES DE PODER DISCIPLINARIO DEL PILOTO : El convenio de Tokio ( 1963 ) : CAPITULO III : FACULTADES DEL COMANDANTE DE LA AERONAVE Artículo 7 1. Las medidas coercitivas impuestas a una persona conforme a lo previsto en el articulo 6 no continuarán aplicándose más allá de cualquier punto de aterrizaje a menos que a) dicho punto se halle en el territorio de un Estado no contratante y sus autoridades no permitan desembarcar a tal persona, o las medidas coercitivas se han impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, párrafo I c) para permitir su entrega a las autoridades competentes; o b) la aeronave haga un aterrizaje forzoso y el Comandante de la aeronave no pueda entregar la persona a las autoridades competentes; o c) dicha persona acepte continuar el transporte sometida a las medidas coercitivas Articulo 8 1. El Comandante de la aeronave podrá, siempre que sea necesario a los fines previstos en el articulo 6, párrafo 1. a) o b). desembarcar en el territorio de cualquier Estado en el que aterrice la aeronave a cualquier persona sobre la que tenga razones fundadas para creer que ha cometido. o está a punto de cometer. a bordo de la aeronave un acto previsto en el articulo 1. párrafo 1. b). 2. El Comandante de la aeronave comunicara a las autoridades del Estado donde desembarque a una persona. de acuerdo con lo previsto en el presente articulo, el hecho de haber efectuado tal desembarque y las razones de ello.

15 DERECHO AERONÁUTICO 15 B)- FUNCIONES DE PODER DISCIPLINARIO DEL PILOTO : El convenio de Tokio ( 1963 ) : CAPITULO III : FACULTADES DEL COMANDANTE DE LA AERONAVE Articulo 9 1. El Comandante de la aeronave podrá entregar a las autoridades competentes de cualquier Estado Contratante en cuyo territorio aterrice la aeronave a cualquier persona, si tiene razones fundadas para creer que dicha persona ha cometido a bordo de la aeronave un acto que, en su opinión, constituye una infracción grave de acuerdo con las leyes; penales dei Estado de matricula de la aeronave 2. El Comandante de la aeronave. tan pronto como sea factible y. si es posible, antes de aterrizar en el territorio de un Estado Contratante con una persona a bordo a la que se pro ponga entregar de conformidad con el párrafo anterior, notificará a las autoridades de dicho Estado su intención de entregar dicha persona y los motivos que tenga para ello 3. El Comandante de la aeronave suministrara a las autoridades a las que entregue cualquier presunto delincuente de conformidad con lo previsto en cl presente artículo, las pruebas e informes que, de acuerdo con las leyes del Estado de matricula de la aeronave. se encuentren en su posesión legitima Artículo 10 Por las medidas tomadas con sujeción a lo dispuesto en este Convenio, el Comandante de la aeronave, los demás miembros de la tripulación, los pasajeros, el propietario, el operador de la aeronave y la persona en cuyo nombre se realice el vuelo no serán responsables en procedimiento alguno por razón de cualquier trato sufrido por la persona objeto de dichas medidas.

16 DERECHO AERONÁUTICO 16 C)- FUNCIONES COMERCIALES : En virtud de lo normado por el art. 70 del CA, el piloto comandante es el representante del explotador de la aeronave y ejerce la representación legal de carácter necesario, solo en los supuestos en que el explotador no está presente ni tiene otro representante.- En virtud de sus funciones comerciales, puede aun sin mandato especial, efectuar compras y gastos NECESARIOS para el viaje y para salvaguardar a los pasajeros equipaje, mercancía y carga postal transportada (art. 83 CA).- D)- FUNCIONES DE OFICIAL PÙBLICO : Son un producto de la delegación del estado de la matricula de la aeronave a su comandante.- Han sido calificados como funciones administrativas por actuar el comandante como órgano del estado.- En virtud de tal función, el comandante registrara en los libros correspondientes los nacimientos, defunciones, matrimonios y testamentos, ocurridos, celebrados o extendidos a bordo de la aeronave y remitirá copia autentica a la autoridad competente (art. 85 CA).-

17 DERECHO AERONÁUTICO 17 OTROS MIEMBROS DE LA TRIPULACIÒN : B)- COPILOTO: Es el miembro de la tripulación que asiste al comandante durante el vuelo en todas las funciones referentes a la conducción de la aeronave y pose la jerarquía de 2! Comandante o 1° oficial.- C- RADIOTELEGRAFISTA: Tiene la jerarquía de 2° oficial y sus funciones son las de radiocomunicaciones para jefe de estación.- D)- MECANICO NAVEGANTE: Es el encargado de la conservación y buen funcionamiento de la aeronave durante el vuelo así como de su reaprovisionamiento y reacomodamiento en las escalas.- E)- COMISARIO DE ABORDO: Es el encargado de llevar toda la documentación de la aeronave referente a los pasajeros y carga de la misma.- Además brinda atención a los pasajeros durante el vuelo.-

18 DERECHO AERONÁUTICO 18 2)- EL PERSONAL DE TIERRA O SUPERFICIE : Son aquellos que forman parte del personal aeronáutico pero que a diferencia de los que venimos mencionando, no desempeñan sus funciones en el aire dentro de la aeronave, sino que ayudan al desarrollo de la aeronavegación pero desde la superficie.- También requieren el certificado de idoneidad expedido por la autoridad aeronáutica.- Sus funciones y obligaciones serán reglamentadas por la autoridad aeronáutica.- Dentro de este personal de superficie debemos distinguir aquel que se desempeña en aeródromos públicos, del que cumple sus funciones en un aeródromo privado.- a)- AERODROMOS PUBLICOS: la dirección, régimen interno y coordinación de los aeródromos públicos, estará encomendado al JEFE DEL AERÓDROMO, quien reviste el carácter de autoridad superior.- Este jefe depende: 1)- del explotador del aeródromo por sus funciones y 2)- de la autoridad aeronáutica estatal por su nombramiento.- b)- AERDROMOS PRIVADOS: habrá un ENCARGADO pudiendo serlo el propietario o el tenedor del campo o otra persona designada por éste, quien reviste la máxima autoridad de dicho aeródromo.-


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