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YOUR LOGO Superposición de proyectos extractivos Gustavo Suárez Camacho 12 de noviembre de 2015.

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1 YOUR LOGO Superposición de proyectos extractivos Gustavo Suárez Camacho 12 de noviembre de 2015

2 YOUR LOGO Page  2 Ilustración: Coexistencia dos explotaciones petroleras Fuente: Energy Information Administration

3 YOUR LOGO Page  3 Algunas normas relevantes  Ley 1274 de 2009, artículo 8.  Constitución Política, artículos 1, 2 y 334.  Código de Petróleos, artículos 3, 83 y 155.  Código de Minas, artículos 63, 99, 166, 182 y 185.  Resolución 18-0742 de 2012, artículos 18 y 19.

4 YOUR LOGO Page  4 Ley 1274 de 2009  Artículo 8. CONCURRENCIA DE SERVIDUMBRES. Las servidumbres de ocupación de terrenos también se podrán establecer sobre predios ocupados por otros titulares de derechos para el aprovechamiento de recursos naturales no renovables, siempre que con su ejercicio no se interfieran los derechos de estos.  En el evento en que los industriales involucrados no llegaren a ningún acuerdo para llevar a cabo las actividades concurrentes, el Ministerio de Minas y Energía fijará los parámetros técnicos que permitan la ejecución de unas y otras, teniendo en cuenta los programas técnicos aprobados, los cuales serán de obligatorio cumplimiento para las partes, sin perjuicio de la indemnización a que haya lugar

5 YOUR LOGO Page  5 Constitución Política  Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

6 YOUR LOGO Page  6 Constitución Política  Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.  Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

7 YOUR LOGO Page  7 Constitución Política  Artículo 334. Modificado por el Acto Legislativo 03 de 2011, artículo 1º. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario.Acto Legislativo 03 de 2011  El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones. (...)

8 YOUR LOGO Page  8 Constitución Política  Artículo 334. (…) La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica.  El Procurador General de la Nación o uno de los Ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales, podrán solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo trámite será obligatorio. Se oirán las explicaciones de los proponentes sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas públicas, así como el plan concreto para su cumplimiento y se decidirá si procede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. En ningún caso se afectará el núcleo esencial de los derechos fundamentales.  Parágrafo. Al interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar Los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva.

9 YOUR LOGO Page  9 Constitución Política  Artículo 334. (…) El Procurador General de la Nación o uno de los Ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales, podrán solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo trámite será obligatorio. Se oirán las explicaciones de los proponentes sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas públicas, así como el plan concreto para su cumplimiento y se decidirá si procede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. En ningún caso se afectará el núcleo esencial de los derechos fundamentales.  La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica.

10 YOUR LOGO Page  10 Código de Petróleos  Artículo 3º. La Nación se reserva el helio y otros gases raros que se encuentren en yacimientos de su propiedad. En consecuencia, podrá explotarlos directamente o por contrato. Si durante la exploración o explotación de una zona concedida se encontraren pozos que contengan cualquiera de los gases reservados por este artículo, podrá el Gobierno tomar dichos pozos pagando al concesionario el costo de su perforación, debidamente comprobado, y un diez por ciento (10%) más. Podrá también el Gobierno establecer por su cuenta, directamente o por contrato, las necesarias instalaciones para beneficiarlos dentro de los terrenos de la concesión en forma que no estorbe las explotaciones del concesionario. Siempre que los beneficie por su cuenta, devolverá al industrial los gases excedentes, pagándole el valor de los desperdicios ocasionados por la captación del helio o de otros gases raros.  En caso de no llegar a un acuerdo para fijar el costo de la perforación de los pozos tomados por el Gobierno, el asunto se resolverá por peritos nombrados de conformidad con el artículo 11 de este Código.

11 YOUR LOGO Page  11 Código de Petróleos  Artículo 83. El Gobierno podrá tomar los pozos que contengan helio u otros gases raros y que lleguen a encontrarse dentro de una zona petrolífera concedida, cuando en el contrato respectivo se haya estipulado expresamente la facultad que permita al Gobierno tomar los pozos a que se refiere el artículo 3º.  Se entiende por gases raros ciertos cuerpos gaseosos, simples y químicamente inertes, que se encuentran nativos en el interior de la tierra, mezclados o no a los naturales. Se conocen como gases de esta especie el helio, el neón, el argón, el criptón y el xenón.

12 YOUR LOGO Page  12 Código de Petróleos  Artículo 83. (…) Si en el contrato respectivo no se estipula la facultad de que trata el inciso 19, se entiende que el Gobierno no podrá tomar dichos pozos y que sólo tendrá derecho para establecer por su cuenta, directamente o por contrato, las necesarias instalaciones para beneficiar el helio y otros gases raros, dentro de los terrenos de la concesión, y sometiéndose a lo preceptuado en el artículo 3º.  Toda discrepancia que llegue a presentarse entre el Gobierno y el respectivo concesionario, acerca del valor de los desperdicios ocasionados por la captación y elaboración del helio y otros gases raros en las instalaciones oficiales, será resuelta por peritos, en armonía con lo previsto en el artículo 11 y de acuerdo con los procedimientos señalados en los artículos 98 y siguientes.

13 YOUR LOGO Page  13 Código de Petróleos  Artículo 155. Los caminos construidos por los contratistas dentro del territorio de su respectiva concesión podrán ser utilizados para el tránsito público en cuanto ello no perjudique o estorbe el regular funcionamiento de la empresa.  En todo caso el contratista podrá impedir el tránsito de vehículos que causen en tales caminos graves deterioros; si éstos se produjeren, el contratista tendrá derecho a ser plenamente indemnizado por quienes los hayan ocasionado.

14 YOUR LOGO Page  14 Código de Minas  Artículo 63. Concesiones concurrentes. Sobre el área objeto de una concesión en la que se cuente con el Programa de Trabajos y Obras, podrán los terceros solicitar y obtener un nuevo contrato sobre minerales distintos de los de aquella si el concesionario no ha ejercitado el derecho a adicionar el objeto de su contrato, en los términos del artículo 62 anterior. En este evento las solicitudes de dichos terceros sólo se podrán aceptar una vez que la autoridad minera haya establecido, por medio de peritos designados por ella, que las explotaciones de que se trate sean técnicamente compatibles. Este experticio se practicará con citación y audiencia del primer proponente o contratista y la materia se resolverá al pronunciarse sobre la superposición de las áreas pedidas por los terceros.

15 YOUR LOGO Page  15 Código de Minas  Artículo 99. Manejo adecuado de los recursos. El concesionario está obligado a poner en práctica las reglas, métodos y procedimientos técnicos propios de la explotación minera, que eviten daños a los materiales explotados o removidos o que deterioren o esterilicen las reservas "in situ" susceptibles de eventual aprovechamiento. Las normas y medidas de conservación o manejo adecuado de los recursos se adoptarán por el Gobierno mediante reglamento teniendo en cuenta las clases de minería y se aplicarán previo concepto técnico en cada caso.

16 YOUR LOGO Page  16 Código de Minas  Artículo 166. Disfrute de servidumbres. Para el ejercicio eficiente de la industria minera en todas sus fases y etapas, podrán establecerse las servidumbres que sean necesarias sobre los predios ubicados dentro o fuera del área objeto del título minero. Cuando, para la construcción, el montaje, la explotación, el acopio y el beneficio, en ejercicio de las servidumbres se requiera usar recursos naturales renovables, será indispensable que dicho uso esté autorizado por la autoridad ambiental, cuando la ley así lo exija.  Parágrafo. También procede el establecimiento de servidumbre sobre zonas, objeto de otros títulos mineros. Tales gravámenes no podrán impedir o dificultar la exploración o la explotación de la concesión que los soporte.

17 YOUR LOGO Page  17 Código de Minas  Artículo 182. Convenios sobre infraestructura. La entidad concedente, a solicitud de terceros explotadores, podrá convenir con el concesionario darles acceso a la infraestructura de transporte externo y embarque que hubiere construido para su servicio, siempre que por esa causa no se dificulte o se afecte la movilización y manejo eficiente de sus propias operaciones. Las condiciones, términos y modalidades de tal acceso se acordarán por la entidad concedente, el concesionario y los terceros. En caso de no llegar a un acuerdo entre la entidad concedente y el dueño de la infraestructura, el diferendo se resolverá conforme al artículo 294 de este Código.

18 YOUR LOGO Page  18 Código de Minas  Artículo 185. Servidumbres entre mineros. Las servidumbres de ocupación de terrenos, ventilación, comunicaciones, tránsito y visita, también se podrán establecer sobre predios ocupados por otros concesionarios de minas siempre que con su ejercicio no interfieran las obras y labores de estos.

19 YOUR LOGO Page  19 Resolución 18-0742 de 2012  Artículo 18. Acuerdos Operacionales. Cualquier trabajo en un área donde se tienen operaciones para la exploración y explotación de yacimientos convencionales de hidrocarburos o donde existen títulos mineros, y por lo tanto existe superposición parcial o total con otra actividad de hidrocarburos o con una actividad minera, el contratista interesado en la exploración y explotación de yacimientos no convencionales deberá propiciar un acuerdo con el titular, para lo cual se surtirá el siguiente trámite. (…)

20 YOUR LOGO Page  20 RESOLUCIÓN 18-0742 DE 2012  Artículo 18. (…) 1. Presentar a la persona natural o jurídica adjudicataria del título y/o contrato existente, un aviso formal y por escrito de la necesidad de ocupar terrenos para las actividades de exploración y explotación de los recursos.  2. Facilitar un acuerdo con la persona natural o jurídica adjudicataria del título y/o contrato existente con el objeto de establecer un cronograma de reuniones para presentar el plan de trabajo de la etapa de exploración de los yacimientos no convencionales.  3. Iniciar la etapa de negociación directa entre las partes con el propósito de pactar las condiciones para la coexistencia entre las distintas operaciones. Esta etapa no podrá superar los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del primer acercamiento.  4. En caso de no llegar a un acuerdo sobre las condiciones para la coexistencia de las operaciones se deberá levantar un acta, debidamente firmada por las partes, en la que conste las causas de la negociación fallida y los planes de actividades que cada una de las partes presentó para la negociación, planes que deberán remitirse junto con el acta al Ministerio de Minas y Energía. Si la persona natural o jurídica adjudicataria del título y/o contrato existente se abstiene de firmar el acta referida dentro del plazo para la negociación directa, el contratista informará por escrito de tal situación al Ministerio de Minas y Energía, o quien este delegue, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

21 YOUR LOGO Page  21 RESOLUCIÓN 18-0742 DE 2012  Artículo 19. Intervención del Ministerio. Si las personas naturales o jurídicas adjudicatarias del título y/o contrato existente no llagasen a un acuerdo sobre las condiciones para la coexistencia de las operaciones, el Ministerio de Minas y Energía, o quien este delegue escogerá un experto con experiencia relevante, entre dos hojas de vida propuestas por las partes en desacuerdo. El Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces tendrá un plazo no mayor a sesenta (60) días, para evaluar y escoger al experto, quien será contratado por los titulares del contrato y/o título minero, y su remuneración será pagada en partes iguales por las dos partes, en caso excepcional esta será asumida por la compañía contratante para exploración y explotación de yacimientos no convencionales.  El experto deberá entregar dentro de un plazo máximo de seis (6) meses, una memoria técnica con los estudios, argumentos y conceptos emitidos, con la mejor opción para la optimización de los recursos naturales a explotar, la cual será revisada por el personal técnico del Ministerio de Minas y Energía, o quien este delegue Posteriormente, el Ministerio en conjunto con las Autoridades Mineras e Hidrocarburíferas señalarán, mediante acto administrativo, los trabajos que deberá realizar cada una de las partes.


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