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Contratación en derechos de autor Lic. Silvia Salazar PROINNOVA, UCR 2511-5834.

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Presentación del tema: "Contratación en derechos de autor Lic. Silvia Salazar PROINNOVA, UCR 2511-5834."— Transcripción de la presentación:

1 Contratación en derechos de autor Lic. Silvia Salazar PROINNOVA, UCR 2511-5834

2 Tres tipos básicos de contratos 1. Contrato de edición 2. La cesión de derechos 3. La licencia o autorización de uso

3 Contrato de edición

4 Definición LDA Artículo 21.- Por medio del contrato de edición, el autor de una obra, o sus sucesores, concede -en condiciones determinadas y a título oneroso o gratuito- a una persona llamada editor, el derecho de reproducirla, difundirla y venderla. El editor editará la obra por su cuenta y riesgo.

5 Características La ley es supletoria al contrato. En caso de discrepancia predomina el contrato. El contrato de edición podrá efectuarse por un número determinado o indeterminado de ediciones o por un plazo máximo de cinco (5) años. Si agotada una edición, no se reedita la obra dentro de un plazo de dieciocho (18) meses, el autor podrá solicitar la rescisión del contrato. El autor debe garantizar al editor el ejercicio pacífico y, salvo convención en contrario, exclusivo del derecho concedido.

6 Características El editor no podrá ceder a terceros el contrato de edición. El editor no podrá, sin la autorización escrita del autor, efectuar modificaciones, abreviaturas o adiciones a la obra. El autor tendrá derecho a hacer a su obra las correcciones, enmiendas o mejoras que estime convenientes, antes de que la obra entre en prensa; sin embargo, cuando las correcciones o mejoras hagan más onerosas la impresión, está obligado a resarcir al editor los gastos correspondientes.

7 Características El editor determina el número de ejemplares y pone el precio de la obra. El autor tendrá derecho a hacer, en las ediciones sucesivas de su obra, las enmiendas o alteraciones que desee, reconociendo al editor los gastos en que por ello incurra. El autor conservará todos los derechos patrimoniales sobre la obra, con excepción de los concedidos expresamente en el contrato de edición.

8 Características del contrato El contrato debe ser específico y claro. Encabezado (Partes) Objeto del contrato EL AUTOR se obliga a entregar al EDITOR una obra que consta de.……..(…..) partes, que trata sobre los siguientes temas:……….La obra tendrá por título…………EL EDITOR, por su parte, se compromete a publicar, promocionar y distribuir la obra en el mercado por su cuenta y riesgo. Número de ejemplares, reimpresiones. Formato Características gráficas de la obra. Plazo y condiciones de entrega de la obra.

9 Características del contrato Alteraciones, cambios, correcciones, modificaciones antes de entrar en prensa. Remuneración (dinero o ejemplares a entregar), regalías, periodicidad. Garantías del autor al editor. (Autorizaciones sobre uso de obras de terceros). Obligaciones de las partes. Terminación. Resolución de conflictos

10 Cesión de derechos

11 Diferenciarlas de las autorizaciones de uso o licencias. Ej: una autorización se puede hacer para transformar una obra al formato digital. En este caso el autor autoriza al tercero a hacerlo no pierde derechos.

12 Definición Una cesión es un contrato mediante el cual el autor CEDE (traspasa a título oneroso o gratuito) a otro sus DERECHOS PATRIMONIALES. Los derechos salen de la esfera del autor completamente, los pierde. Ej: Torijano crea el mural de la UCR y cede los derechos patrimoniales a favor de la UCR. Él conserva los derechos morales pero la UCR puede reproducir la obra en fotografías.

13 Contrato de licencia

14 Definición Contrato entre partes mediante el cual un titular de un derecho de propiedad intelectual (licenciante) le otorga al beneficiario (licenciatario) un PERMISO para la utilización de la obra estableciendo las condiciones de tiempo, modo y lugar, sin desprenderse de ninguno de sus derechos.

15 ¿Ceder o licenciar? Ceder vendiendo se traspasa el dominio total del derecho Licenciar el titular conserva el control

16 Sustento legal LDA ARTÍCULO 7º.- Toda persona puede utilizar, libremente, en cualquier forma y por cualquier proceso, las obras intelectuales pertenecientes al dominio público; pero si fueren de autor conocido, no podrá suprimirse su nombre en las publicaciones o reproducciones, ni hacer en ellas interpolaciones, sin una conveniente distinción entre el texto original y las modificaciones o adiciones editoriales. LDA ARTÍCULO. 8.-Quien adapte, traduzca, modifique, refunda, compendie, parodie o extracte, de cualquier manera, la sustancia de una obra de dominio público, es el titular exclusivo de su propio trabajo; pero no podrá oponerse a que otros hagan lo mismo con esa obra de dominio público. Si esos actos se realizan con obras o producciones que estén en el dominio privado, será necesaria la autorización del titular del derecho. Las bases de datos están protegidas como compilaciones.

17 Tipos de licencias Exclusiva – No exclusiva En el caso de derechos de autor implica que las formas de explotación concedidas no podrán ser utilizadas ni siquiera por el autor. Limitaciones específicas Campo de la industria Usuario Territorialidad

18 Características del contrato Estipulación clara de los derechos objeto de la licencia y de los usos autorizados. Duración, plazo. Alcance, territorio. Determinación de la exclusividad o no.

19 El “caso” Amazon El uso que los demás hagan de mis artículos depende de: La ley y sus excepciones. La forma en que yo los haya puesto a disposición del público y las autorizaciones de reproducción. Cualquier autorización (licencia o cesión) que haya hecho con mis editores. Mi capacidad de reacción. Como los derechos de autor son fáciles de transgredir estoy sujeto a usos desautorizados. Ej: que alguien venda mis artículos en Internet ¿Qué hacer?

20 El “caso” Amazon ¿Qué hacer? La legitimidad para entablar acciones. El dilema entre la UCR y sus académicos. ¿Quién ostenta los derechos de autor (patrimoniales) de los artículos publicados en las revistas de la UCR? El nuevo reglamento de Investigación ¿Quién está legitimado para hacer un reclamo?

21 ¡Gracias! 2511-1359 proinnova.vi@ucr.ac.cr


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