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ORDEN DE PROTECCIÓN LEY 27/2003 DE 31 DE JULIO REGULADORA DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.

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Presentación del tema: "ORDEN DE PROTECCIÓN LEY 27/2003 DE 31 DE JULIO REGULADORA DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA."— Transcripción de la presentación:

1 ORDEN DE PROTECCIÓN LEY 27/2003 DE 31 DE JULIO REGULADORA DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA

2 ¿Qué es la Orden de Protección?
Protección integral a víctimas de delitos y faltas contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad personas art del Código Penal Procedimientos regulado y sencillo, ante el Juez de Instrucción.

3 Violencia Doméstica: Delitos y Faltas
Asesinato Delitos: Contra la integridad moral Contra la libertad sexual Contra la libertad Homicidio Maltrato familiar (Art. 153 CP) Faltas (Art. 620 C.P.) Maltrato habitual (Art C.P.)

4 Personas del art. 173 Quien sea o haya sido cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, con o sin convivencia Descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente Menores o incapaces que convivan o sujetos a la patria potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho Persona integrada en el núcleo de convivencia familiar Personas sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados

5 ¿Quién solicita la Orden de Protección?
La víctima Cualquier persona del art. 173 Ministerio Fiscal Juez de oficio puede acordarla Entidades u organismos asistenciales, públicos o privados, poniendo el caso en conocimiento del Juez de Guardia o Fiscal. Las medidas civiles deben solicitarse por la víctima (o representante legal) o por el fiscal (si hijos menores o incapaces)

6 ¿Dónde encuentro el modelo de solicitud?
El modelo de solicitud se encuentra a disposición de las víctimas en todos los lugares y servicios sociales donde se puede presentar. ¿Qué se solicita? Con una solicitud se pueden adoptar medidas penales, civiles y asistenciales

7 ¿Dónde presento la solicitud?
Directamente ante el Juez Ante el Fiscal Ante las fuerzas y Cuerpos de Seguridad En las Oficinas de Atención a las Víctimas En los servicios sociales o instituciones asistenciales En los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados JUEZ DE GUARDIA (Aconsejable que llegue con el atestado de la Policía Judicial)

8 JUZGADO DE GUARDIA AUDIENCIA (72 horas) Víctima JUICIO RÁPIDO
Solicitante Agresor Fiscal JUICIO RÁPIDO AUTO: Medidas penales y civiles ORDEN DE PROTECCIÓN: Situación objetiva de riesgo, atendiendo a la necesidad de protección integral e inmediata La declaración se hace por separado Se adoptan medidas para evitar la confrontación Registro Central de Medidas

9 MEDIDAS QUE PUEDE ADOPTAR EL JUEZ
PENALES Privativas de libertad Orden de alejamiento Prohibición de comunicación Prohibición de volver al lugar del delito o residencia víctima Retirada de armas u otros objetos CIVILES (Solicitud expresa) Atribución uso disfrute vivienda Régimen de custodia, visitas y comunicación con los hijos Prestación de alimentos Medida de protección al menor para evitar peligro Vigencia: 30 días Demanda separación días más. El Juez las ratifica, modifica o deja sin efecto.

10 APROBACIÓN ORDEN DE PROTECCIÓN REGISTRO CENTRAL
¿Qué confiere la Orden de Protección a la víctima? ESTATUTO INTEGRAL DE PROTECCIÓN: Medidas penales, civiles, asistenciales y de protección social. DERECHO A SER INFORMADA: de la situación procesal del agresor y su situación penitenciaria NOTIFICACIÓN: A las partes y Fiscal A la víctima A las AA.PP. (Puntos de coordinación) A la Policía o Fuerza o cuerpo de Seguridad que haya elaborado el atestado


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