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1 PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LA ARMONIZACIÓN CONTABLE MUNICIPAL: C.P. Tomás Flores Aradillas San Luis Potosí Julio de 2011 EVALUANDO LA APLICACIÓN DE.

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1 1 PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LA ARMONIZACIÓN CONTABLE MUNICIPAL: C.P. Tomás Flores Aradillas San Luis Potosí Julio de 2011 EVALUANDO LA APLICACIÓN DE RECURSOS FEDERALES. 4to Módulo:

2 2 LINEAMIENTOS SOBRE INDICADORES DE RECURSOS FEDERALES 9

3 3 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales1/.

4 4 El CONAC desempeña una función única debido a que los instrumentos normativos, contables, económicos y financieros que emite deben ser implementados, a través de las modificaciones, adiciones o reformas a su marco jurídico, lo cual podría consistir en la eventual modificación o expedición de leyes y disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso. Las Entidades Federativas deberán asumir una posición estratégica en las actividades de armonización para que cada uno de sus municipios logre cumplir con los objetivos que dicha ley ordena. Los gobiernos de las Entidades Federativas deben brindar la cooperación y asistencia necesarias a los gobiernos de sus municipios, para que éstos logren armonizar su contabilidad, con base en las decisiones que alcance el CONAC.

5 5 PLAZO PARA LA FEDERACIÓN Y LAS ENTIDADES ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LOS RECURSOS FEDERALES DISPOSICIONES LEGALES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE INDICADORES La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece, en los artículos 16, 24, 27, 28, 61, 85, 107, 110 y 111 la obligatoriedad de elaborar indicadores de desempeño para monitorear los avances y evaluar los resultados por parte de los ejecutores de gasto El artículo 134 Constitucional establece que los recursos públicos de que dispongan los municipios, se administrarán con criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y que dichos recursos deben ser evaluados por las instancias técnicas que establezca, respectivamente, cada orden de gobierno. El artículo 4° Transitorio de la Ley de Contabilidad, establece que a más tardar el 31 de diciembre de 2010, el gobierno federal y las entidades federativas deberán contar con los indicadores para medir los avances físico- financieros relacionados con los recursos federales.

6 6 Facilita el análisis, seguimiento y evaluación de dichos programas y del gasto asignado a éstos. La matriz es un instrumento de planeación estratégica que permite la construcción ordenada de indicadores a diferentes niveles de objetivos. Las dependencias y entidades, incorporaron una Matriz de Indicadores para Resultados, con base en la Metodología de Marco Lógico.

7 7 Mediante las Matrices de Indicadores para Resultados se alinearon los objetivos y los indicadores de los programas presupuestarios con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND) y con los de los programas derivados de éste. DISPOSICIONES LEGALES PARA LA EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS El artículo 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, define que se deberán evaluar los resultados del ejercicio de los Fondos de Aportaciones Federales, con base en indicadores, en los términos del artículo 110 de la Ley Presupuesto. El artículo 85, fracción I, de la Ley de Presupuesto, establece la obligación de evaluar los recursos federales que ejerzan los municipios en base a indicadores estratégicos y de gestión.

8 8 Los recursos del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas, para apoyar el desarrollo regional, así como los destinados a fortalecer la seguridad pública de los municipios, deberán evaluarse los resultados de su aplicación. Los resultados de las evaluaciones con base en indicadores se deberán informar en los términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, y 85, fracción II, de la Ley de Presupuesto, para su entrega al H. Congreso de la Unión, a través de los informes trimestrales que remite el Ejecutivo Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 78 y 107, fracción I, de la Ley de Presupuesto.

9 9 EVALUAR LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES CON BASE EN INDICADORES LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Artículo 49.- …………………….. El control, la evaluación y fiscalización del manejo de los recursos federales a que se refiere este Capítulo quedará a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican: I-IV………….. V. El ejercicio de los recursos a que se refiere el presente capítulo deberá sujetarse a la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los resultados del ejercicio de dichos recursos deberán ser evaluados, con base en indicadores, por instancias técnicas independientes de las instituciones que los ejerzan, designadas por las entidades, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos a los que se encuentran destinados los Fondos de Aportaciones Federales conforme a la presente Ley. Los resultados de las evaluaciones deberán ser informados en los términos del artículo 48 de la presente Ley.

10 10 Artículo 110.- La Secretaría realizará trimestralmente la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados serán analizadas y evaluadas por las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados. ……………………….. La evaluación del desempeño se realizará a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales. Para tal efecto, las instancias públicas a cargo de la evaluación del desempeño se sujetarán a lo siguiente: I. ……………… II. ……………… III. Las evaluaciones podrán efectuarse respecto de las políticas públicas, los programas correspondientes y el desempeño de las instituciones encargadas de llevarlos a cabo. Para tal efecto, se establecerán los métodos de evaluación que sean necesarios, los cuales podrán utilizarse de acuerdo a las características de las evaluaciones respectivas; IV. …………….. V. Las evaluaciones, en la medida de lo posible, deberán incluir información desagregada por sexo relacionada con las beneficiarias y beneficiarios de los programas. Asimismo, en los casos que sea posible, las dependencias y entidades deberán presentar resultados con base en indicadores, desagregados por sexo, a fin de que se pueda medir el impacto y la incidencia de los programas de manera diferenciada entre mujeres y hombres, y VI. ………………. LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

11 11 Artículo 85.- Los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se sujetarán a lo siguiente: I. Los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales o cualquier ente público de carácter local, serán evaluados conforme a las bases establecidas en el artículo 110 de esta Ley, con base en indicadores estratégicos y de gestión, por instancias técnicas independientes de las instituciones que ejerzan dichos recursos, observando los requisitos de información correspondientes, y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA EVALUAR LOS RECURSOS FEDERALES QUE EJERZAN LOS MUNICIPIOS CON BASE EN INDICADORES ESTRATÉGICOS Y DE GESTIÓN.

12 12 Artículo 48. Los Estados y el Distrito Federal enviarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere este Capítulo. Para los efectos del párrafo anterior, los Estados y el Distrito Federal reportarán tanto la información relativa a la Entidad Federativa, como aquélla de sus respectivos Municipios o Demarcaciones Territoriales para el caso del Distrito Federal, en los Fondos que correspondan, así como los resultados obtenidos; asimismo, remitirán la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá los reportes señalados en el párrafo anterior, por Entidad Federativa, en los informes trimestrales que deben entregarse al Congreso de la Unión en los términos del artículo 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, pondrá dicha información a disposición para consulta en su página electrónica de Internet, la cual deberá actualizar a más tardar en la fecha en que el Ejecutivo Federal entregue los citados informes. Los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, publicarán los informes a que se refiere el párrafo primero de este artículo en los órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios locales de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada en el párrafo anterior. LEY DE COORDINACIÓN FISCAL LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES CON BASE EN INDICADORES SE DEBERÁN INFORMAR

13 13 Artículo 78.- Las dependencias, o las entidades a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector realizar una evaluación de sector, deberán resultados de los programas sujetos a reglas de operación, por conducto de expertos, instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas. Las evaluaciones se realizarán conforme al programa anual que al efecto se establezca. Las dependencias y entidades deberán reportar el resultado de las evaluaciones en los informes trimestrales que correspondan.. LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

14 14 Artículo 85.- Los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se sujetarán a lo siguiente: I. …………… II. Las entidades federativas enviarán al Ejecutivo Federal, de conformidad con los lineamientos y mediante el sistema de información establecido para tal fin por la Secretaría, informes sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos, respecto de los recursos federales que les sean transferidos. Para los efectos de esta fracción, las entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, remitirán al Ejecutivo Federal la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal. La Secretaría incluirá los reportes señalados en esta fracción, por entidad federativa, en los informes trimestrales; asimismo, pondrá dicha información a disposición para consulta en su página electrónica de Internet, la cual deberá actualizar a más tardar en la fecha en que el Ejecutivo Federal entregue los citados informes. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, publicarán los informes a que se refiere esta fracción en los órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios locales de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada en el párrafo anterior.

15 15 Artículo 107.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso de la Unión información mensual y trimestral en los siguientes términos: I. Informes trimestrales a los 30 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate, conforme a lo previsto en esta Ley. Los informes trimestrales deberán presentarse con desglose mensual e incluirán información sobre los ingresos obtenidos y la ejecución del Presupuesto de Egresos, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio, conforme a lo previsto en esta Ley y el Reglamento. Asimismo, incluirán los principales indicadores sobre los resultados y avances de los programas y proyectos en el cumplimiento de los objetivos y metas y de su impacto social, con el objeto de facilitar su evaluación en los términos a que se refieren los artículos 110 y 111 de esta Ley. Los ejecutores de gasto serán responsables de remitir oportunamente a la Secretaría, la información que corresponda para la debida integración de los informes trimestrales, cuya metodología permitirá hacer comparaciones consistentes durante el ejercicio fiscal y entre varios ejercicios fiscales.

16 16 ES NECESARIO ARMONIZAR LAS DIFERENTES DISPOSICIONES EN MATERIA DE INDICADORES PARA RESULTADOS Y DE DESEMPEÑO DESEMPEÑO, CON EL PROPÓSITO DE ESTABLECER CRITERIOS HOMOGÉNEOS PARA LA DEFINICIÓN DE INDICADORES QUE PERMITAN MEDIR LOS AVANCES FÍSICOS Y FINANCIEROS RELACIONADOS CON LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES.

17 17 INDICADORES OBJETO: ESTABLECER LOS CRITERIOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, A EFECTO DE ARMONIZAR LOS MECANISMOS PARA ESTABLECER LOS INDICADORES QUE PERMITAN REALIZAR LA MEDICIÓN DE LOS AVANCES FÍSICOS Y FINANCIEROS, ASÍ COMO LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES.

18 18 Aportaciones federales: los recursos que se entregan a las entidades federativas y municipios, con cargo al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios. Armonización: lo establecido en el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Avance financiero: el valor absoluto y relativo que registre el gasto, conforme a los momentos contables establecidos, con relación a su meta anual y por periodo, correspondiente a los programas, proyectos, actividades o fondos de que se trate, conforme a las clasificaciones económica, funcional-programática y administrativa. En el caso de las entidades federativas y municipios, y para efectos de estos Lineamientos, se deberán considerar únicamente los recursos públicos federales. Avance físico: el valor absoluto y/o relativo que registren los indicadores de desempeño, estratégicos o de gestión, con relación a su meta anual y por periodo, correspondientes a los programas, proyectos, actividades o fondos de que se trate. PRINCIPALES DEFINICIONES:

19 19 Gobiernos locales: los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales. Indicador de desempeño: la expresión cuantitativa o, en su caso, cualitativa, correspondiente a un índice, medida, cociente o fórmula, que establece un parámetro del avance en el cumplimiento de los objetivos y metas. Esta definición equivale al término indicador de resultados establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

20 20 Indicador de gestión: Indicador de desempeño que mide el avance y logro en procesos y actividades, es decir, sobre la forma en que los bienes y servicios públicos son generados. Indicador estratégico: Indicador de desempeño que mide el grado de cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas y de los programas presupuestarios que impactan de manera directa en la población objetivo o área de enfoque.

21 21 Federales para Entidades Federativas y Municipios, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2008. MIR: a la Matriz de Indicadores para Resultados, construida con base en la Metodología de Marco Lógico (MML). Lineamientos del Ramo 33: los Lineamientos generales de operación para la entrega de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Fin Propósito Componentes Actividades Resumen Narrativo Indicadores Medios de verificación Supuestos

22 22 Recursos públicos federales: los recursos de naturaleza federal que ejercen los entes públicos definidos. Presupuesto basado en Resultados: el modelo mediante el cual el proceso presupuestario incorpora sistemáticamente consideraciones sobre los resultados obtenidos y esperados de la aplicación de los recursos públicos federales, a efecto de lograr una mejor calidad del gasto público federal y favorecer la rendición de cuentas. Sistema: el sistema de información a que se refiere el artículo 85, fracción II, de la Ley de Presupuesto.

23 23 Sistema de Evaluación del Desempeño: el conjunto de elementos metodológicos que permite realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de las metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permiten conocer el impacto social de los programas y proyectos, conforme lo previsto en el artículo 2, fracción LI de la Ley de Presupuesto. Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por: LI. Sistema de Evaluación del Desempeño: el conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos; LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Subsidios: los recursos presupuestarios de naturaleza federal que se entregan a los sectores social y privado, así como a los gobiernos locales, en los términos de los artículos 79 de la Ley de Presupuesto y 175 de su Reglamento.

24 24 LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Artículo 79.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con base en el Presupuesto de Egresos y sujetándose en lo conducente a los artículos 74 a 78 de esta Ley, determinará la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que otorgue a las entidades federativas, a los municipios y, en su caso, a los sectores social y privado. Los beneficiarios a que se refiere el presente artículo deberán proporcionar a la Secretaría la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios. REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Artículo 175. Los subsidios se considerarán devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al beneficiario por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal. Los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno.

25 25 LOS LINEAMIENTOS DEBERÁN SER OBSERVADOS POR LOS ENTES PÚBLICOS QUE EJERZAN RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES (MUNICIPIOS).

26 26 EL CONAC, INTERPRETARÁ LOS LINEAMIENTOS Y RESOLVERÁ LOS CASOS NO PREVISTOS EN LOS MISMOS Y ATENDERÁ LAS SOLICITUDES Y CONSULTAS CORRESPONDIENTES. ASIMISMO, EMITIRÁ LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y DETERMINARÁ ESQUEMAS PRESUPUESTARIOS ESPECÍFICOS. INTERPRETACIÓN

27 27 Los entes públicos que ejercen recursos públicos federales deberán contar con indicadores de desempeño para medir los avances físicos y financieros, que permitan evaluar la aplicación de los recursos públicos federales, para efectos de su asignación, en los términos establecidos en los párrafos primero y segundo del artículo 134 Constitucional. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79. Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

28 28 El diseño, construcción, monitoreo, actualización y evaluación de los indicadores se sujetará a los lineamientos específicos y a las disposiciones y normas vigentes correspondientes, entre las que se encuentran: I. El artículo 27 de la Ley de Presupuesto, en el que se definen los indicadores de desempeño. II. Los artículos 85 de la Ley de Presupuesto y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación, establecen disposiciones armónicas con el artículo 110 de la Ley de Presupuesto, con relación a la evaluación de los recursos públicos federales (en el primer caso) y la de las aportaciones federales (en el segundo) que ejercen los gobiernos locales. III. El artículo 107, fracción I, de la Ley de Presupuesto, relativo a la obligación de entregar al H. Congreso de la Unión los Informes Trimestrales IV. El artículo 110 de la Ley de Presupuesto, que establece las bases para la evaluación del desempeño, que se debe realizar a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión.

29 29 V. Las Disposiciones Generales del Sistema de Evaluación del Desempeño. VI. Los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal. VII. Los artículos 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establecen que los indicadores estratégicos y de gestión deberán concertarse y validarse, por la Secretaría y la Secretaría de la Función Pública, de acuerdo con sus atribuciones. VIII. El artículo 77 de la Ley General de Desarrollo Social, que faculta al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para la aprobación de indicadores. IX. Los Lineamientos del Ramo 33, con base en los cuales se definieron e implantaron los indicadores correspondientes a las aportaciones federales.

30 30 Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos

31 31 La construcción de los indicadores de desempeño para medir los resultados de los recursos federales deberá realizarse con base en la Metodología de Marco Lógico, utilizando la MIR deberá ser congruente con las Disposiciones Generales del Sistema de Evaluación del Desempeño, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008 y con los Lineamientos del Ramo 33. Será necesario que dentro de la estructura programática, se establezca como categoría principal la de programa presupuestario, que incluya los programas, proyectos, actividades o fondos a partir de la cual se construya una MIR por programa, con sus respectivos indicadores. La Secretaría, llevará a cabo una selección de aquellos indicadores de desempeño que por la relevancia del objetivo cuyo cumplimiento miden, tienen mayor representatividad en el conjunto de los resultados esperados con la ejecución de los recursos públicos federales.

32 32 Los entes públicos que ejerzan recursos públicos federales deberán revisar anualmente los indicadores de desempeño de los programas presupuestarios, para su mejora y actualización, tomando en cuenta la información derivada del monitoreo y evaluación de su desempeño, de conformidad con el Decreto de PEF para el ejercicio fiscal que corresponda. Será obligatoria la alineación de los programas presupuestarios al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas que se derivan de éste y a los planes estatales y municipales de desarrollo correspondientes, para la definición y construcción de los indicadores.

33 33 I. Estar asociados al cumplimiento de los objetivos de los programas presupuestarios. II. Contar con metas. III. Contar con una ficha técnica, que incluya al menos los siguientes elementos: a) Nombre del indicador; b) Programa, proyecto, actividad o fondo al que corresponde; c) Objetivo para el cual se mide su cumplimiento; d) Definición del indicador; e) Tipo de indicador (estratégico o de gestión); f) Método de cálculo; g) Unidad de medida; h) Frecuencia de medición; i) Características de las variables, en caso de ser indicadores compuestos; j) Línea base; y k) Metas: anual, para el año que corresponda, y para al menos tres años posteriores; y trimestral, desglosada para el año que corresponda; en caso de indicadores compuestos, deberán incorporarse estas metas para las variables que lo componen. Los indicadores de desempeño para medir el avance físico deberán:

34 34 IV. Los indicadores de desempeño deberán permitir la medición de los objetivos en las dimensiones siguientes: a) Eficacia, que mide la relación entre los bienes y servicios producidos y el impacto que generan. Mide el grado de cumplimiento de los objetivos; b) Eficiencia, que mide la relación entre la cantidad de los bienes y servicios generados y los insumos o recursos utilizados para su producción; c) Economía, que mide la capacidad para generar y movilizar adecuadamente los recursos financieros; y d) Calidad, que mide los atributos, propiedades o características que deben tener los bienes y servicios públicos generados en la atención de la población objetivo, vinculándose con la satisfacción del usuario o beneficiario.

35 35 TRATÁNDOSE DE LAS APORTACIONES FEDERALES, LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO PARA MEDIR EL AVANCE FÍSICO QUE SE ESTABLEZCAN, SERÁN AQUÉLLOS QUE FUERON DEFINIDOS EN 2008, EN LOS TÉRMINOS DE LOS LINEAMIENTOS DEL RAMO 33.

36 36

37 37 FAIS

38 38 FAIS

39 39 FAIS

40 40 FAIS

41 41 FAIS

42 42 FAIS

43 43 FAIS

44 44 FAIS

45 45 FORTAMUNDF

46 46 FORTAMUNDF

47 47 FORTAMUNDF

48 48 FORTAMUNDF

49 49 FORTAMUNDF

50 50 FORTAMUNDF

51 51 Los recursos públicos federales con cargo al Ramo General 23, la Secretaría definirá las MIR y los indicadores de desempeño para cada uno de los fondos orientados al desarrollo regional vigentes y, en su caso, para aquéllos que se establezcan en el Decreto de PEF para el ejercicio fiscal que corresponda. Se deberán tener en cuenta las disposiciones específicas contenidas en los lineamientos, reglas de operación o equivalentes, relacionados con los recursos que se transfieren a los gobiernos locales con cargo al Ramo General 23.

52 52 En el caso de los recursos que se entregan mediante los convenios de descentralización o reasignación a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley de Presupuesto, los indicadores de desempeño serán aquéllos que acuerden las partes firmantes. Los indicadores de desempeño para medir el avance físico, continuarán reportándose a través de los sistemas establecidos para tal fin, para efectos de la integración de los Informes Trimestrales.

53 53

54 54

55 55 Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances financieros

56 56 El avance financiero se refiere al valor absoluto y relativo que registre el gasto, conforme a los momentos contables establecidos, con relación a su meta anual y por periodo, correspondiente a los programas, proyectos, actividades o fondos de que se trate, conforme a las clasificaciones económica, funcional-programática y administrativa. En el caso de los municipios, se deberán considerar únicamente los recursos públicos federales.

57 57 LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO PARA MEDIR EL AVANCE FINANCIERO SE BASARÁN EN LA INFORMACIÓN DEL GASTO QUE SE GENERE, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES ETAPAS DEL PRESUPUESTO:

58 58 Gasto Aprobado: El momento contable del gasto aprobado es el que refleja las asignaciones presupuestarias anuales comprometidas en el Presupuesto de Egresos. Gasto Modificado: El gasto modificado es el momento contable que refleja la asignación presupuestaria que resulta de incorporar, en su caso, las adecuaciones presupuestarias al presupuesto aprobado.

59 59 Gasto Comprometido: El gasto comprometido es el momento contable que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio.

60 60 Gasto Devengado: El gasto devengado es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas. Gasto Ejercido: El gasto ejercido es el momento contable que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada o documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente

61 61 Gasto Pagado: El gasto pagado es el momento contable que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.

62 62 Los indicadores de desempeño para medir el avance financiero que se generen, se construirán para las clasificaciones de gasto que establecen, respectivamente, los artículos 28 de la Ley de Presupuesto y 46, fracción II, b), de la Ley: I. Administrativa; II. Funcional-Programática; y III. Económica.

63 63 Para cada momento contable -comprometido, devengado, ejercido y pagado- se deberán construir, en un marco de gradualidad, los siguientes indicadores con relación al presupuesto aprobado y modificado: I.Porcentaje de avance al periodo respecto al presupuesto anual; II. Porcentaje de avance al periodo respecto al monto calendarizado al periodo; y III. Variación porcentual, nominal y real, con relación al monto registrado en el mismo periodo del año anterior.

64 64 Los indicadores anteriores, junto con la información empleada para su cálculo, se difundirán y publicarán de conformidad con los artículos 85 y 107 fracción I de la Ley de Presupuesto; 7 fracción IX, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 51 de la Ley. El Sistema mediante el cual se reportan el ejercicio, destino y resultados de dichos recursos, deberá contener, en un marco de gradualidad, los momentos contables. Los indicadores de avance financiero serán, en lo posible, los correspondientes al numeral 26 de los mismos Lineamientos. I. Porcentaje de avance al periodo respecto al presupuesto anual; II. Porcentaje de avance al periodo respecto al monto calendarizado al periodo; y III. Variación porcentual, nominal y real, con relación al monto registrado en el mismo periodo del año anterior.

65 65 Los indicadores de desempeño para medir el avance financiero, continuarán reportándose a través de los sistemas establecidos para tal fin, para efectos de la integración de los Informes Trimestrales. Los gobiernos locales procurarán las acciones conducentes que les permitan establecer indicadores de desempeño para medir los avances físicos y financieros relacionados con sus recursos propios. Los gobiernos locales buscarán efectuar las adecuaciones a su marco jurídico- normativo, con el propósito de garantizar la implantación de los indicadores de desempeño y su seguimiento durante el ejercicio fiscal que corresponda.

66 66 Plazos para la instrumentación de este acuerdo

67 67 Los municipios deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales a más tardar el 31 de diciembre de 2012. Los gobiernos de las Entidades Federativas deberán coordinarse con los gobiernos municipales para que logren contar con un marco contable homogéneo, a través del intercambio de información y experiencias entre ambos órdenes de gobierno.

68 68 El Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para la adopción e implementación del presente acuerdo. Para tales efectos, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado por el CONAC. Los municipios sólo podrán inscribir sus obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos si se encuentran al corriente con las obligaciones contenidas en la Ley de Contabilidad.

69 69 En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo de la Ley de Contabilidad, los Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como en los medios oficiales de difusión escritos y electrónicos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

70 70 ANEXOS: 1. LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS 2009 Y ANEXOS 2. LINEAMIENTOS PARA LA VINCULACIÓN DE LA MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS Y LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS CORRESPONDIENTES. 3. MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS DEL S170 PROGRAMA PARA LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS PRODUCTIVOS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN (EJEMPLO) 4. OTRAS DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. ADEMÁS SE PUBLICAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS

71 71 ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS PARA LA SOLVENTACIÓN DE OBSERVACIONES Y RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN EN EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS 10

72 72 a).- ANÁLISIS DE LAS OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES MÁS COMUNES Y SU PROCEDENCIA LEGAL

73 73 OBSERVACIONES DE LA AUDITORÌA SUPERIOR DE LA FEDERACIÒN A LA CUENTA PÙBLICA 2008

74 74 FAISM

75 75 -La Auditoría Superior de la Federación, solicita que la Contraloría Municipal en el ámbito de sus atribuciones, realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de las responsabilidades administrativas sancionatorias que se deriven de los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión recibieron facturas emitidas no vigentes en su fecha de expedición correspondiente al ejercicio 2008, en incumplimiento del artículo 29-A, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación. - Con la revisión de los estados bancarios de la cuenta del FISM, se comprobó que se depositaron recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF 2006) por x miles de pesos, en incumplimiento del artículo 9, fracción VI, inciso b, apartado iii, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008.

76 76 -Con la revisión de los expediente técnicos de las acciones X, se determinó que se adjudicaron directamente, aun cuando debió ser por Licitación Pública, en incumplimiento de los artículos 134, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 53, fracciones II, XXII, XXIII y XXIX, de la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado; 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles y 21, inciso B, del Presupuesto de Egresos del Municipio Libre para el ejercicio fiscal 2008. - Con la revisión de los expedientes técnicos de las obras se verificó que no fueron tramitadas, obtenidas, elaboradas o generadas las actas de entregarecepción de las obras, documentos que deben ser conservados en forma ordenada y sistemática en un expediente de obra, en incumplimiento de los artículos 10, fracción II, 12, segundo párrafo, y 55, último párrafo, de la Ley de Obras Públicas del Estado; 8, 9, 14 y 40 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Estado; 26, fracción VI, y 29, fracción X, del Reglamento de Administración Pública del Municipio; 53, fracciones II, XXII y XXIX, de la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado.

77 77 - De la aplicación de cuestionarios de control interno al personal del Ayuntamiento, se detectó que éste no cuenta con un Manual de Organización, asimismo, no existe una evaluación al personal sobre las funciones que desempeña, no se cuenta con controles suficientes para verificar que las obras se ejecuten en zonas marginadas o en condiciones de rezago social y pobreza extrema y se cumpla con el objetivo del fondo, tampoco se realizan periódicamente auditorías internas que permitan detectar las debilidades existentes y tomar decisiones para su corrección oportuna. Adicionalmente, se observó que el área de contabilidad cuenta con información y documentación comprobatoria en copia fotostática, en incumplimiento de los artículos 42, fracciones II, III, y 46 de la Ley Orgánica Municipal del Estado. - La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción I, 15, fracción XV, 39, 49, fracción I, 55 y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, formulará el pliego de observaciones correspondiente, atendiendo a que como resultado de la revisión se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por obras que no benefician directamente a sectores de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, en incumplimiento de los artículos 33, párrafo primero, y 49, párrafo primero, de la Ley de Coordinación Fiscal, y 9, fracción VI, inciso b, subinciso v, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.

78 78 - La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los tí artículos 79, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción I, 15, fracción XV, 39 y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, solicita que la Contraloría Municipal, en el ámbito de sus atribuciones, realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de las responsabilidades administrativas sancionatorias que se deriven de los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no entregaron la bitácora de los contratos ya que las obras no cuentan con el acta entrega-recepción y del finiquito, y la falta de dictamenes técnicos de los convenios adicionales de las obras, en incumplimiento de los artículos 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 69, 80, fracción II, y 139 de su Reglamento; 46, párrafo último, 59 y 64 de la Ley Estatal de Obras Públicas; de los capítulos 3.3.3 y 7.2 de los controles para la verificación de obra de la Guía Básica para el Manejo del Ramo 33 en los Municipios, y la cláusula quinta de los contratos de obra.

79 79 -La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción I, 15, fracción XV, 39 y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, solicita que la Contraloría Municipal, en el ámbito de sus atribuciones, realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de las responsabilidades administrativas sancionatorias que se deriven de los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión aplicaron X miles de pesos en conceptos que no están comprendidos en el convenio de Desarrollo Institucional, en incumplimiento del artículo 33, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal y las cláusulas primera y quinta del convenio. - El municipio no utilizó una cuenta bancaria específica para la administración y manejo de los recursos del fondo.

80 80 -El municipio no proporcionó a la SEDESOL ni a la SHCP, los informes trimestrales de avance del fondo. -El municipio ejerció recursos del fondo en obras que no beneficiaron directamente a sectores de la población en condiciones de rezago social y pobreza extrema. -El municipio no informó a sus habitantes los montos recibidos del FISM durante 2008, las obras y acciones por realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios, ni los resultados alcanzados al término del ejercicio. -El municipio no publicó en los órganos locales oficiales de difusión los informes remitidos a la SHCP sobre el ejercicio y destino de los recursos del FISM, ni los puso a disposición del público en su página de internet o en otros medios locales. -El municipio adjudicó contratos de obra fuera de la norma.

81 81 - El total de las obras y acciones de la muestra no fueron autorizadas por el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN). -Mediante la visita de inspección física de las obras, se observó que se encuentran concluidas y operando, pero, al analizar la volumetría de los conceptos de obra seleccionados en cada una de las estimaciones realizadas, se determinaron variaciones en los importes cobrados. - La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción I, 15, fracción XV, 39, 49, fracción I, 55 y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, formulará el pliego de observaciones correspondiente, atendiendo a que como resultado de la revisión se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal, por el retraso en la terminación de nueve obras, con respecto de su fecha acordada, sin justificación y sin que se aplicaran la sanciones previstas en el contrato, en incumplimiento de la cláusula décima octava, párrafos tercero y cuarto del contrato, relativa a la aplicación de penas convencionales.

82 82 - La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 79, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción I, 15, fracción XV, 39, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, solicita que la Contraloría Municipal del Gobierno del municipio, en el ámbito de sus atribuciones, realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de las responsabilidades administrativas sancionatorias que se deriven de los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión formularon un convenio de terminación anticipada del Contrato, sin disponer de la solicitud correspondiente del contratista; tampoco existe un dictamen sobre los avances de la obra para formular el finiquito del contrato. Además, la obra fue ejecutada sin que se hubiere formalizado el contrato correspondiente, en incumplimiento de los artículos 48, párrafo primero y 56, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas del y la cláusula segunda del Convenio de Terminación Anticipada del Contrato de Obra Pública en Base a Precios Unitarios y Tiempo Determinado, relativa a la presentación del informe del avance de la obra.

83 83 FORTAMUN

84 84 -La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 13, fracción I, 15, fracción XV, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recomienda que el Servicio de Administración Tributaria instruya a quien corresponda para que se audite al municipio, a fin de constatar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, debido a que el municipio no realizó la determinación, retención y entero del Impuesto Sobre la Renta al Servicio de Administración Tributaria, para dar cumplimiento a los artículos 110 y 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. - Se determinó que se otorgaron recursos para desarrollo institucional, no obstante se constató que el municipio no cuenta con la evidencia documental de haber suscrito el convenio para el programa de desarrollo institucional 2008, en el cual deben participar los representantes de los tres ordenes de gobierno, en incumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal;

85 85 -Con la revisión de las pólizas de provisiones, pólizas cheque y la documentación comprobatoria del pago de pasivos con cargo al fondo, se comprobó que de los recursos del fondo, x cantidades corresponden a compromisos contraídos en el ejercicio 2008, de los cuales algunos presentan irregularidades de acuerdo con lo siguiente: no contienen la documentación justificativa y comprobatoria, y no cumplen con los requisitos fiscales, en incumplimiento del Código Fiscal de la Federación; y 89 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; - Se recomienda instruya a quien corresponda a fin de que, en ejercicios posteriores, no se tomen recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios para pagar el Impuesto Sustitutivo de Crédito al Salario, en cumplimiento del artículo 113, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (derogado en 2007, en incumplimiento del artículo 113, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta);

86 86 -Con la revisión del estado de origen y aplicación de recursos históricos y el expediente unitario de la adquisición de combustible, con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, se determinó que no cumplió con los requisitos fiscales, ya que tienen deficiencias en la facturación (domicilio fiscal y cálculo del IVA incorrecto), además no contienen la documentación justificativa y comprobatoria del gasto; - Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública, por no tener la documentación justificativa y comprobatoria del gasto realizado con recursos del fondo a Comisión Federal de Electricidad, por concepto de pago de derechos de energía eléctrica;

87 87 -No se informó a sus habitantes el monto recibido mediante el fondo, las acciones y obras por realizar, su ubicación, costo, metas y beneficiarios ni los resultados alcanzados. -Se realizaron tres de los cuatro informes trimestrales sobre el ejercicio y destino de los recursos del FORTAMUN-DF a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y no se publicaron en los medios locales de difusión oficiales ni en la página de Internet del municipio. -El municipio recibió y efectuó transferencias de recursos con otras cuentas bancarias. - El municipio no informó a sus habitantes los montos recibidos del FORTAMUNDF 2008, las obras y acciones por realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios, ni los resultados alcanzados al término del ejercicio.

88 88 b).- ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN TEMPORAL Y ESPACIAL DE LAS LEYES DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR

89 89 Al promulgarse la Ley de Fiscalización Superior, el 29 de diciembre de 2001, se fortaleció el marco normativo para la revisión y fiscalización de los recursos federales que se transfieren a Municipios; no obstante, esta facultad expresa a la ASF, no se venía cumpliendo, debido a que no se había asignado una partida específica, para tales efectos, en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

90 90 el PROFIS fue incluido en el Presupuesto de Egresos 2004, más sin embargo, no se le asignaron recursos para operarlo, ocurriendo lo mismo para el ejercicio 2005; en tanto que para 2006, si bien no se especifica su monto, se sigue considerando el programa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 Bis, fracción II, del PEF, Los ingresos que resulten del Derecho para la fiscalización petrolera, a que se refiere el Artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos, se destinarán, sin requerir autorización de la Secretaría, a la Auditoría Superior de la Federación, a través del ramo correspondiente y se aplicarán exclusivamente para fiscalizar los programas prioritarios y el Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado aprobados en este Decreto.

91 91 La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el DOF, el 30 de marzo del 2006, establece que de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas mediante convenios de reasignación y aquéllos mediante los cuales los recursos no pierdan el carácter de federal, se destinará un monto equivalente al uno al millar para la fiscalización de los mismos, en los términos de los acuerdos que se celebren, y la Auditoria, en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, deberá acordar con los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas, las reglas y procedimientos para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales.

92 92 El objetivo del PROFIS, es fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones al ejercicio de los recursos correspondientes al Ramo 33, así como a los recursos federales que se transfieren a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, correspondientes a subsidios y a los convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación.

93 93 El 29 de mayo de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, misma que de conformidad con el artículo primero transitorio, entró en vigor al día siguiente de su publicación

94 94 Artículo Segundo Transitorio de la Ley : A partir de la entrada en vigor de esta Ley, se abroga la Ley de Fiscalización Superior de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve de diciembre del año dos mil, con sus reformas y adiciones, sin perjuicio de que los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso en la Auditoria Superior de la Federación al entrar en vigor la Ley materia del presente Decreto, se seguirán tramitando hasta su conclusión en términos de la referida Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

95 95 Dicha disposición pudiera implicar y traer aparejado el hecho de que un Municipio que ejerció en el ejercicio fiscal de 2009, recursos federales transferidos, por ejemplo, del Ramo 33, en cualquiera de sus fondos (III y IV), FAISM, y/o FORTAMUN, y que potencialmente sea objeto de revisión por parte de la Auditoria Superior de la Federación, necesariamente tendría que preparar y satisfacer las observaciones y recomendaciones, que seguramente tendrán, atendiendo las disposiciones de dos Leyes (al parecer, dependiendo de la conjugación de los elementos de tiempo y materia; es decir, los sucesos acontecidos antes o después del 30 de mayo de 2009), un tanto cuanto diferentes; y sobre todo, prever la potencial necesidad de responder y absolver los presuntos pliegos de responsabilidades y recomendaciones que en un momento dado, pudieran fincarse o realizarse a cargo de los funcionarios y servidores públicos municipales involucrados en la administración, ejercicio, control y evaluación de los recursos federales transferidos.

96 96 El contenido textual y gramatical del artículo segundo transitorio, pudiera inferirse o interpretarse en el sentido de que, como se esta abrogando[1], simultáneamente con la entrada en vigor de la nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación (vigente hasta el 29 de mayo de 2009); y a falta de previsión normativa específica, existe o se pudiera llegar a dar, un vacío de Ley, del primero de enero al 30 de mayo de 2009, toda vez que la referida disposición normativa establece tajantemente que la Ley de Fiscalización Superior se abroga: sin perjuicio de que los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso en la Auditoria Superior de la Federación al entrar en vigor la Ley materia del presente Decreto, se seguirán tramitando hasta su conclusión en términos de la referida Ley de Fiscalización Superior de la Federación, lo que naturalmente podría implicar, que si no se encuentra en trámite o en proceso, la revisión o auditoria correspondiente, no se podría aplicar normatividad alguna. [1] Abrogar, dejar totalmente sin efectos jurídicos.

97 97 Veamos, un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, vertido en la Acción de Inconstitucionalidad 6/99, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de septiembre del año 2000: ……………………………………………………………………. En efecto, el término abrogar, que deriva del latín abrogatio, implica anular, lo que significa la supresión total de la vigencia y, por tanto, de la obligatoriedad de una ley. La abrogación puede ser expresa o tácita; es expresa cuando el nuevo ordenamiento declara la abrogación del anterior que regulaba la misma materia; es tácita, cuando no resulta de una declaración expresa de otro ordenamiento, sino de la incompatibilidad total o parcial que existe sobre la misma materia entre los preceptos de la ley anterior y la posterior, debiendo aplicarse u observarse, ante la incompatibilidad de preceptos, los del ordenamiento posterior. La derogación, por su parte, implica la privación parcial de los efectos de una ley, esto es, de algunos preceptos, pero no de todo el ordenamiento jurídico. ……………………………………………………

98 98

99 99 No obstante, las observaciones que se generen, derivado de la revisión del ejercicio de los recursos del Ramo 33, no necesariamente implican resarcimiento o daños patrimoniales al erario federal o el fincamiento de responsabilidades administrativas (o de cualquier otra índole), sancionatorias.

100 100 c).- ANÁLISIS DE LAS COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES

101 101

102 102

103 103 Por tanto, pareciera medianamente claro, el hecho de que, de conformidad con lo estipulado en el artículo segundo transitorio, se prevé, por una parte la abrogación, es decir, la supresión total de la vigencia y de la obligatoriedad de la Ley de Fiscalización Superior, a partir de su vigencia (30 de mayo de 2009), y por la otra, la posibilidad de que los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso en la Auditoria Superior de la Federación, al 30 de mayo de 2009, se seguirán tramitando hasta su conclusión en términos de la Ley abrogada; pero pareciera que para que esta excepción opere, deberá existir constancia de la existencia de un asunto (fiscalización – revisión), iniciado con anterioridad, a efecto de cumplir con el requisito de que se encuentre en trámite o proceso y poder así aplicar dicha legislación.

104 104 Las intencionalidades o motivos que generaron la necesidad de adecuar tanto el texto constitucional[1] como las leyes relacionadas con el tema del gasto público federal transferido, se estructuraron bajo el principio de fortalecer las facultades y funciones de la Auditoria Superior de la Federación, en el sentido de dotarla de competencia para llevar a cabo en forma directa sus responsabilidades de fiscalización tratándose cabo, directa, fiscalización, de recursos federales administrados y ejercidos, en este caso, por los Municipios (especialmente del Ramo 33). De igual manera, se incluye la facultad para que la Auditoria Superior de la Federación, pueda emitir recomendaciones no vinculantes (aunque se prevé la obligación de rendir informe, sobre las acciones para atenderlas), sobre el desempeño y en base a las revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos federales. Veamos el texto de la reforma constitucional, en el tema que nos ocupa: Artículo 79. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. I.Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley. También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los municipios…… Las entidades fiscalizadas a que se refiere el párrafo anterior deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criterios que establezca la Ley. [1] Diario Oficial de la Federación, del 7 de mayo, 2009

105 105 Art. 79 Constitucional II.- ………….. El titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que sea entregado a la Cámara de Diputados el informe del resultado, las recomendaciones y acciones promovidas que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes, en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en Ley. Lo anterior, no aplicará a los pliegos de observaciones y a las promociones de responsabilidades, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la Ley. La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En el caso de las recomendaciones al desempeño las entidades fiscalizadas deberán precisar ante la entidad de fiscalización superior de la Federación las mejoras realizadas o, en su caso, justificar su improcedencia.

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108 108 GRACIAS POR SU ATENCIÓN C.P. Tomás Flores Aradillas San Luis Potosí Julio de 2011


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