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 La contratación colectiva no es una institución nueva ni particular de nuestro país, sino surgió siglos atrás y es la elemental expresión del principio.

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Presentación del tema: " La contratación colectiva no es una institución nueva ni particular de nuestro país, sino surgió siglos atrás y es la elemental expresión del principio."— Transcripción de la presentación:

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2  La contratación colectiva no es una institución nueva ni particular de nuestro país, sino surgió siglos atrás y es la elemental expresión del principio “la unión hace la fuerza”.  La contratación colectiva es tan antigua como el sistema de producción capitalista y surge cuando el trabajador individual se da cuenta de que la persona que lo contrata saca ventaja de su situación aislada.

3  La Ley Federal del Trabajo establece:  Artículo 386.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

4  Mario de la Cueva dice al respecto:  “El contrato colectivo de trabajo es la finalidad suprema del derecho colectivo del trabajo; es el pacto que fija las condiciones de trabajo de las empresas, con la mira de elevar el nivel de vida de los trabajadores; es la norma que pretende regular las relaciones de trabajo en el sentido más favorable a las necesidades del obrero.”

5  “El contrato colectivo de trabajo es un esfuerzo democratizador de la relación laboral por lo siguiente:  A) Los dos actores fijan las condiciones, lo cual significa un relativo freno al liberalismo.  B) Sustituye al contrato individual y garantiza el principio de igualdad.  C) Termina con la farsa del contrato individual y con la tolerancia del Estado a que los patrones impongan las condiciones de trabajo como consecuencia de la ley de la oferta y la demanda.”

6  La Constitución establece en la fracc. XVI del apartado A del art. 123 el derecho de los trabajadores y los empresarios a organizarse en sindicatos y en la fracc. X del apartado B, el mismo derecho para los trabajadores al servicio del Estado.  Una vez consignado el derecho de asociación, se consigna el derecho a la huelga, acción cuyo objeto es conseguir el equilibrio entre los factores de la producción sin ninguna otra referencia a la contratación colectiva.

7  Art. 450. La huelga debe tener por objeto:  I. (…)  II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo;  III. (…)  IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;  V. (…)  VI. (…)  VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículo 399 bis y 419 bis.

8  Mejora de las condiciones de trabajo.  Tiene una garantía de igualdad.  Incluye servicios sociales complementarios.  Evita la disputa entre trabajadores.

9  Da tranquilidad laboral.  Establece topes máximos derivados del principio de igualdad.  Evita la competencia desleal entre patrones.

10  Por razón técnica y de contenido, a diferencia del contrato individual de trabajo del que se presume su existencia, el contrato colectivo tiene establecida explícitamente una serie de disposiciones de forma para su existencia.

11  Artículo 390.- El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje.  El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.

12  Lo anterior reitera la significativa participación de la autoridad del trabajo en el ejercicio del derecho colectivo.  Un tema del que no podrá prescindirse en el contenido del contrato colectivo es el del establecimiento de los salarios. Al respecto el art. 393 de la LFT establece:  No producirá efectos de contrato colectivo el convenio al que falte la determinación de los salarios. Si faltan las estipulaciones sobre jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones, se aplicarán las disposiciones legales.

13  Por último y como una disposición de forma, el art. 394 establece:  El contrato colectivo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes en la empresa o establecimiento.

14  La Ley establece:  Artículo 387.- El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo.  Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.

15  Artículo 391.- El contrato colectivo contendrá:  I. Los nombres y domicilios de los contratantes;  II. Las empresas y establecimientos que abarque;  III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;  IV. Las jornadas de trabajo;  V. Los días de descanso y vacaciones;  VI. El monto de los salarios;  VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;  VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;  IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y,  X. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

16  Artículo 395.- En el contrato colectivo, podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en él de la cláusula de exclusión.  Podrá también establecerse que el patrón separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante.

17  Las dos cláusulas son por demás complejas y perjudiciales. La cláusula de exclusión para admisión tiene el inconveniente de que no siempre el candidato propuesto es el idóneo para el puesto, lo cual repercute en retrasos, irregularidad en el trabajo y otras consecuencias que afectan a la empresa, pero también a los trabajadores.

18  La cláusula de exclusión por separación compromete al patrón en una acción que no es de su iniciativa, pero que finalmente le traerá perjuicios, al menos el de ventilar un procedimiento que no es de su responsabilidad. Además es atentatoria para la libertad sindical y la disidencia sindical.

19  Al respecto la Ley señala:  Artículo 396.- Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, con la limitación consignada en el artículo 184.  Esto garantiza que se verán beneficiados tanto los trabajadores sindicalizados como quienes no lo son. Tal principio de generalización descansa en el que establece la igualdad de remuneración y condiciones de trabajo.

20  Artículo 401.- El contrato colectivo de trabajo termina:  I. Por mutuo consentimiento;  II. Por terminación de la obra; y  III. En los casos del capítulo VIII de este Título, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.  Artículo 402.- Si firmado un contrato colectivo, un patrón se separa del sindicato que lo celebró, el contrato regirá, no obstante, las relaciones de aquel patrón con el sindicato o sindicatos de sus  trabajadores.  Artículo 403.- En los casos de disolución del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo o de terminación de éste, las condiciones de trabajo continuarán vigentes en la empresa o establecimiento.

21  El contrato colectivo es un instrumento que reclama la permanente actualización y a diferencia de las leyes que pueden estar obsoletas y seguir vigentes, simplemente porque no se presenta la iniciativa de reforma. La ley establece la obligación de someter el contrato colectivo a un procedimiento de revisión semejante al de su firma. Dicha revisión se encuentra regulada en los arts. 397 a 400 de la LFT.

22  En términos generales establece:  Los salarios se revisan cada año y el contrato colectivo cada dos años.  La solicitud de revisión de salarios debe hacerse al patrón con 30 días de anticipación.  La solicitud de revisión del contrato colectivo debe realizarse con 60 días antes de la fecha de su vencimiento.  Si no se solicita su revisión, se considerará prorrogado por un periodo igual a su duración y el clausulado será el mismo.


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