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XXI ENCUENTRO DE LA ABOGACÍA SOBRE DERECHO DE EXTRANJERÍA Y ASILO Madrid, 1-4 Junio 2011.

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1 XXI ENCUENTRO DE LA ABOGACÍA SOBRE DERECHO DE EXTRANJERÍA Y ASILO Madrid, 1-4 Junio 2011

2 Políticas de informes en la nueva legislación autonómica Pablo Gómez-Tavira Director de Inmigración Comunidad de Madrid

3 NORMATIVA BÁSICA EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Ley Orgánica 4/2000, del 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su última reforma operada por L.O. 2/2009, de 11 de diciembre Reglamento que la desarrolla, aprobado por R.D. 557/2011, del 20 de abril y Normativa de desarrollo (Instrucciones y Circulares D.G. Inmigración)

4 NUEVAS COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Estado: competencia exclusiva en control de fronteras, ordenación de flujos migratorios y lucha contra la inmigración irregular Artículo 149 Constitución Española de 1978 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

5 EXCEPCIÓN EN ALGUNAS CC. AA. Por R.D. 1162/2009, de 10 de julio se modificó el Reglamento, aprobado por R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre, con la finalidad de adaptar la regulación de los procedimientos de autorización inicial de residencia y trabajo, por el traspaso a determinadas Comunidades Autónomas de la competencia ejecutiva en esa materia. (Cataluña y Andalucía)

6 COMUNIDAD DE MADRID: COMPETENCIAS EN POLÍTICAS DE APOYO E INTEGRACIÓN DE LA POBLACIÓN INMIGRANTE –Artículo 26.1.1.23 L. O. 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid –“La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: Promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación”.

7 ESTRUCTURAS Y COMPETENCIAS EN INMIGRACIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN Dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de inmigración y cooperación al desarrollo Establecimiento de los mecanismos de coordinación de todas las políticas sectoriales dirigidas al apoyo e integración de la población inmigrante Creación y desarrollo de programas específicos que tengan por objeto los fines de apoyo e integración AGENCIA REGIONAL PARA LA INMIGRACIÓN Y LA COOPERACIÓN Por Ley 4/2005, de 14 de Diciembre, se creó la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación como Organismo Autónomo de carácter administrativo, con el objetivo de gestionar la ejecución de planes, programas y acciones dirigidos al proceso de integración de inmigrantes

8 L.O. 4/2000, DE 11 DE ENERO, REFORMADA POR L.O. 2/2009, DE 11 DE DICIEMBRE PREÁMBULO L.O.: Los poderes públicos deben favorecer la plena integración de los inmigrantes en nuestro país y garantizar la convivencia y la cohesión social entre los inmigrantes y la población autóctona

9 PREÁMBULO L.O.: En el apartado IV figuran como objetivos de la reforma (4) reforzar la integración como uno de los ejes centrales de la política de inmigración y (5) adaptar la normativa a las competencias de ejecución laboral previstas en los Estatutos de Autonomía que inciden en el régimen de autorización inicial de trabajo, y a las competencias estatutarias en materia de acogida e integración, así como potenciar la coordinación de las actuaciones de las Administraciones Públicas. “(…) parece imprescindible que en esta Ley se concreten los niveles competenciales en un artículo, como lo es el nuevo artículo 2 bis, que define genéricamente los principios ordenadores de las políticas de inmigración en España”.

10 PREÁMBULO L.O.: En el apartado VII se concreta que en el nuevo artículo 2 bis se define la política migratoria, se establecen los principios y ejes de actuación de la misma y se indica su marco competencial, y un nuevo artículo 2 ter que ordena los principios y actuaciones en materia de integración de los inmigrantes. También destaca la incorporación a la Ley de la Conferencia Sectorial de Inmigración, para canalizar la cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, así como la exigencia de una actuación coordinada de ambas Administraciones Públicas.

11 ARTÍCULO 2 BIS: LA POLÍTICA INMIGRATORIA “1. Corresponde al Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución, la definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de inmigración, sin perjuicio de las competencias que puedan ser asumidas por las Comunidades Autónomas y por las Entidades Locales.”

12 ARTÍCULO 2 TER: INTEGRACIÓN DE LOS INMIGRANTES Los poderes públicos promoverán la plena integración de los extranjeros en la sociedad española Las Administraciones Públicas incorporarán el objetivo de la integración entre inmigrantes y sociedad receptora, con carácter transversal a todas las políticas y servicios públicos Especialmente, procurarán, mediante acciones formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios de España, de los valores de la Unión Europea, así como de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, y desarrollarán medidas específicas para favorecer la incorporación al sistema educativo, garantizando en todo caso la escolarización en la edad obligatoria, el aprendizaje del conjunto de lenguas oficiales, y el acceso al empleo como factores esenciales de integración

13 La Administración General del Estado cooperará con las Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y los Ayuntamientos para la consecución de las finalidades descritas en el presente artículo El Gobierno y las Comunidades Autónomas acordarán en la Conferencia Sectorial de Inmigración programas de acción bienales para reforzar la integración social de los inmigrantes. Tales programas serán financiados con cargo a un fondo estatal para la integración de los inmigrantes, que se dotará anualmente ARTÍCULO 2 TER

14 PRINCIPIOS DEL NUEVO RLOEX: –Se consolida un modelo basado en la regularidad vinculado al mercado de trabajo –Fomenta la igualdad en derechos y deberes –Fortalece la cooperación entre las Administraciones (CCAA y Ayuntamientos) competentes en la integración de los inmigrantes –Adecuación del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura (CODC) a la realidad del mercado de trabajo –Objetivación en la acreditación de medios económicos, en la tramitación de las diversas autorizaciones, a través del Índice IPREM. –Fomento de la movilidad internacional y del retorno voluntario NUEVO REGLAMENTO aprobado por R.D. 557/2011, del 20 de abril

15 INFORMES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTRANJERÍA, aprobado por R.D. 557/2011, del 20 de abril ARTÍCULO 9.4: Informe de acreditación de la escolarización de menores, a cargo de extranjeros residentes, que deben emitir las CC.AA. al momento de renovar las autorizaciones de residencia. ARTÍCULO 18.2: Informe de habitabilidad (adecuación de la vivienda) en la tramitación de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar. ARTÍCULO 31. 7 :Informe positivo del esfuerzo de integración en los supuestos de renovación de la autorización de residencia temporal (certificará la asistencia a las acciones formativas del art. 2 ter de la Ley) ARTÍCULO 35.9:Informe sobre el esfuerzo de integración de los menores tutelados que alcancen la mayoría de edad al acceder o renovar su autorización ARTÍCULO 68.3 en relación al 31.3: Informe sobre la integración social del extranjero en la concesión de la autorización de residencia temporal por situación de arraigo.

16 INFORMES PREVISTOS EN EL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTRANJERÍA ARTÍCULOS 51.3 c), 71.3 y 109.3 Rgto: Informe de acreditación de la escolarización de menores, a cargo de extranjeros residentes, que deben emitir las CC.AA. al momento de renovar las autorizaciones de residencia. Artículo 51. Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa. 3. A la solicitud, en modelo oficial, deberá acompañar la documentación que acredite que se reúnen los requisitos señalados en el apartado anterior, entre otros: c) En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria que estén a su cargo Información sobre escolarización alumnado inmigrante, obrante en las respectivas Consejerías de Educación Articulación procedimiento y determinación lugares de solicitud y emisión de tales informes. (Consejería, Áreas territoriales, centros educativos)

17 ARTÍCULO 55 Rgto: Informe de habitabilidad (adecuación de la vivienda) en la tramitación de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar. INFORMES PREVISTOS EN EL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTRANJERÍA Artículo 55. Requisito sobre vivienda adecuada a acreditar por un extranjero para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación a favor de sus familiares El extranjero que solicite autorización de residencia para la reagrupación de sus familiares, deberá adjuntar en el momento de presentar la solicitud informe expedido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante a los efectos de acreditar que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia.

18 Órgano competente: Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. Posibilidad de emitirlo también la Entidad LocaL, si la Comunidad Autónoma lo ha comunicado a la Secretaría de Estado Plazo emisión y notificación:30 días desde la solicitud. Traslado de informe a la Oficina de Extranjería por medios telemáticos Posibilidad de consulta al Ayuntamiento de residencia sobre la adecuación de la vivienda y de acreditar este requisito por cualquier prueba admitida en Derecho Contenido mínimo del informe: título que habilite la ocupación, nº de habitaciones, uso de las dependencias, nº de personas y condiciones de habitabilidad INFORMES PREVISTOS EN EL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTRANJERÍA

19 ARTÍCULO 51.6, 71.6 y 109.6 Rgto.: Informe positivo del esfuerzo de integración en los supuestos de renovación de la autorización de residencia temporal (certificará la asistencia a las acciones formativas del art. 2 ter de la Ley) INFORMES PREVISTOS EN EL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTRANJERÍA Artículo 71. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Igualmente se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia. Podrá ser alegado por el extranjero,como información a valorar, en caso de incumplir todos o alguno de los requisitos exigidos para la renovación Se prevé un contenido mínimo del mismo: certificación de las acciones formativas en las materias señaladas en los artículos, con mención del tiempo de formación dedicado a cada uno de ellos y desarrolladas por entidades públicas o privadas debidamente acreditadas.

20 ARTÍCULO 124.2 c) Rgto.: Informe sobre la integración social del extranjero en la concesión de la autorización de residencia temporal por situación de arraigo. INFORMES PREVISTOS EN EL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTRANJERÍA Artículo 124. Autorización de residencia temporal por razones de arraigo Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.

21 INFORMES PREVISTOS EN EL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTRANJERÍA Órgano competente: Comunidad Autónoma del domicilio habitual. Posibilidad de emitirlo también la Entidad Local si la Comunidad Autónoma lo ha comunicado a la Secretaría de Estado Plazo emisión y notificación:30 días desde la solicitud. Traslado de informe a la Oficina de Extranjería por medios telemáticos Posibilidad de consulta al Ayuntamiento del domicilio del extranjero y de acreditar este requisito por cualquier prueba admitida en Dº, si no es emitido en plazo, lo que deberá acreditarse Contenido mínimo del informe: tiempo de permanencia en su domicilio en el que está empadronado, medios económicos, vínculos con familiares residentes en España, esfuerzo de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales

22 INFORMES PREVISTOS EN EL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTRANJERÍA ARTÍCULO 197. 2b) y 198.1 Rgto.: Informes positivos de las entidades públicas competentes, sobre el esfuerzo de integración de los menores tutelados que alcancen la mayoría de edad y que pretendan renovar su autorización de residencia o acceder a una autorización de residencia temporal y trabajo

23 CONCLUSIONES INFORMES COMUNIDADES AUTÓNOMAS A NIVEL ESTADO –Necesidad de elaborar por parte de la Secretaría de Estado un Protocolo para homogeneizar las actuaciones de todas las Comunidades Autónomas en la emisión de los informes que contempla el nuevo Reglamento, que incluya la ratificación de que, en el caso de los informes sobre el esfuerzo de integración, sólo caben informes positivos, tal y como contempla el Reglamento. –Necesidad de dimensionar las nuevas funciones de las Comunidades Autónomas, para lo que es obligado contar con información estadística actualizada de las autorizaciones administrativas concedidas o denegadas, según los casos, en los últimos meses por las respectivas Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

24 CONCLUSIONES INFORMES COMUNIDADES AUTÓNOMAS A NIVEL ESTADO –Elaboración de Instrucciones o Circulares de la Secretaría de Estado para que, a fin de evitar actuaciones discrecionales o arbitrarias por parte de las distintas Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, se concedan las renovaciones de las autorizaciones administrativas cuando obre un informe positivo sobre el esfuerzo de integración de los inmigrantes, a fin de evitar la irregularidad –Necesidad de hacer públicos los criterios objetivos y transparentes utilizados para acreditar a las entidades dedicadas a la impartición de formación, a reconocer en los informes sobre el esfuerzo de integración, tal y como prevé la Disposición Adicional Decimonovena del Reglamento.

25 CONCLUSIONES INFORMES COMUNIDADES AUTÓNOMAS A NIVEL DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS –Diseño de una estructura administrativa adecuada y necesaria para la asunción de las nuevas funciones derivadas de la entrada en vigor del nuevo Reglamento –Articulación de procedimientos y determinación de los lugares de solicitud y emisión de los diversos informes. –Necesidad de colaboración con las respectivas Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno en lo que respecto al acceso y utilización de información estadística derivada de la emisión de los informes, remisión por medios electrónicos tanto de la petición como de la emisión de informes y de la eficacia de los mismos, en especial los relativos a las renovaciones de autorizaciones, a fin de evitar situaciones de irregularidad sobrevenida. –Coordinación de las distintas dependencias autonómicas en las que obre información relevante a incluir en los diversos informes, en especial los que se refieren al esfuerzo de integración del extranjero.

26 Gracias por su atención Madrid, 1-4 Junio 2011 XXI ENCUENTRO DE LA ABOGACÍA SOBRE DERECHO DE EXTRANJERÍA Y ASILO


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