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Textos de PAU siglo XIX. Texto 1.- CONSTITUCIÓN DE 1812 Las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación española (...) decretan la siguiente Constitución.

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1 Textos de PAU siglo XIX

2 Texto 1.- CONSTITUCIÓN DE 1812 Las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación española (...) decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado. Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen. Art. 6. El amor a la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos. Art. 7. Todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes y respetar las autoridades establecidas. Art. 8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. Art. 9. Está, asimismo, obligado todo español a defender la Patria con las armas, cuando sea llamado por la ley. Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohibe el ejercicio de cualquier otra. Ideas principales 1.La soberanía no reside en el rey, sino en los ciudadanos del país. 2.Consagra los derechos individuales, como la libertad y la propiedad. 3.Consagra la igualdad de todos ante la ley y la obligación de todos de pagar impuestos. 4.No permite la práctica religiosa distinta al rito católico. Españoles de ambos hemisferios: En el momento de la redacción de la constitución (año 1812), España mantiene posesiones en ambos hemisferios: Norte (Península Ibérica, islas Baleares y Canarias, territorios en África y en Centro América) y Sur (territorios en América de Sur). Hasta una década más tarde estos territorios americanos no se independizarán de España (con lo que dejaremos de tener territorios en ambos hemisferios). Por todo ello, se consideran con ciudadanía española a todos estos territorios. Soberanía reside esencialmente en la Nación: Es la primera vez que en España se dice que la soberanía reside en el pueblo. En la anterior teoría política se manifestaba que el poder político emanaba de Dios, que elegía al que iba a dirigir a su pueblo (es la fundamentación de la monarquía absoluta). Esta insistencia en la soberanía nacional se debe no sólo a ideas revolucionarias de origen francés, sino que es consecuencia de la coyuntura que atraviesa España con la ocupación francesa: de lo contrario, habría que reconocer la transmisión de la soberanía monárquica a Napoleón *  insisten en la tradición de época medieval que situaba a las Cortes como representantes del pueblo junto con el Rey.

3 “Señor: Era costumbre en los antiguos persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de su Rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V. M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad. Quisiéramos grabar en el corazón de todos, como lo está en el nuestro, el convencimiento de que la democracia se funda en la inestabilidad y en la inconstancia (...). La monarquía absoluta (vinculada a Dios) es un método de gobierno más perfecto. La monarquía absoluta (...) es una obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado: fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron a sus reyes (…). Pero los que reclaman contra el poder monárquico, confunden el poder absoluto con el arbitrario; sin reflexionar que no hay Estado (sin exceptuar las mismas repúblicas) donde con el constitutivo de la soberanía no se halle un poder absoluto. (…) Debemos pedir que a este fin se proceda a celebrar Cortes con solemnidad, y en la forma en que se celebraron las antiguas: (…) que se suspendan los efectos de la Constitución, y decretos dictados en Cádiz, y que las nuevas Cortes tomen en consideración su nulidad (...)”. Madrid, 12 de abril de 1814. MANIFIESTO "DE LOS PERSAS". 1. La democracia es un mal sistema de gobierno 2. La monarquía absoluta (vinculada a Dios) es un método de gobierno más perfecto. 3. Solicitan que se convoquen Cortes estamentales y se suspenda toda la obra constitucional de las Cortes de Cádiz 4. Justificación en la historia: identificarse con los tiempos de los antiguos persas.

4 “Señor: Era costumbre en los antiguos persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de su Rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V. M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad. Quisiéramos grabar en el corazón de todos, como lo está en el nuestro, el convencimiento de que la democracia se funda en la inestabilidad y en la inconstancia (...). monarquía absoluta La monarquía absoluta (vinculada a Dios) es un método de gobierno más perfecto. La monarquía absoluta (...) es una obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado: fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron a sus reyes (…). decretos dictados en Cádiz Pero los que reclaman contra el poder monárquico, confunden el poder absoluto con el arbitrario; sin reflexionar que no hay Estado (sin exceptuar las mismas repúblicas) donde con el constitutivo de la soberanía no se halle un poder absoluto. (…) Debemos pedir que a este fin se proceda a celebrar Cortes con solemnidad, y en la forma en que se celebraron las antiguas: (…) que se suspendan los efectos de la Constitución, y decretos dictados en Cádiz, y que las nuevas Cortes tomen en consideración su nulidad (...)”. Madrid, 12 de abril de 1814 MANIFIESTO "DE LOS PERSAS". Ideas principales Los autores del Manifiesto defienden la restauración de la monarquía absoluta en la figura de Fernando VII, al que va dirigido el documento. Para ellos, la monarquía absoluta era una institución guiada por la razón, divina, justa, defensora del orden y del bien común. Por el contrario, consideran los seis años de ausencia del monarca (1808-1814, es decir, durante la Guerra de la Independencia) como un período de anarquía y cautividad, al tiempo que aseguran que las Cortes de Cádiz no representaban a la mayoría de los españoles y solicitan la anulación de la Constitución y la convocatoria de unas nuevas Cortes de acuerdo con la tradición. En una palabra: reclamaban de Fernando VII la reposición del Antiguo Régimen y la monarquía absoluta. Monarquía absoluta: Sistema político característico del siglo XVII y principios del XVIII. De origen divino, el rey concentraba el poder ejecutivo, legislativo y judicial. Además, dirigía al ejército y trataba de fomentar el desarrollo de la economía y de las actividades culturales. Asimismo, los monarcas absolutos pretendían limitar la existencia de poderes paralelos (Iglesia, parlamentos y ayuntamientos) y extender su control sobre ellos. En España se había instalado y consolidado con la llegada de la dinastía de los Borbones a comienzos del s. XVIII y a lo largo de toda esta centuria. Decretos dictados en Cádiz: Hace referencia a las leyes y decretos aprobados por las Cortes de Cádiz entre 1810 y 14, que acaban con el Antiguo Régimen, la sociedad estamental y la monarquía absoluta y además pretendían implantar el liberalismo en España. Los redactores del Manifiesto de los Persas pretendían que España volviese a los tiempos de Felipe V –absolutismo- y quedase sin efecto toda la obra legislativa de las Cortes de Cádiz (durante la Guerra de Independencia).

5 3.- MANIFIESTO DE MANZANARES régimen representativo “Dentro de pocos días, la mayor parte de las provincias habrán sacudido el yugo de los tiranos; el Ejército entero habrá venido a ponerse bajo nuestras banderas, que son las leales; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo, por el cual ha derramado hasta ahora tanta sangre inútil y ha soportado tan costosos sacrificios. Día es, pues, de decir lo que estamos resueltos a hacer en el de la victoria. Milicia Nacional Nosotros queremos la conservación del trono, pero sin camarilla que lo deshonre; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar los pueblos a la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios, y como garantía de todo esto queremos y plantearemos, bajo sólidas bases, la Milicia Nacional. Tales son nuestros intentos, que expresamos francamente, sin imponerlos por eso a la nación”. Cuartel general de Manzanares, El general Leopoldo O'Donnell. 1854. Ideas principales Manifiesto redactado durante el reinado de Isabel II que anima a la rebelión política con el apoyo militar para cambiar la gestión de los moderados en el poder desde 1844 (que dará inicio al Bienio Progresista -1854/56-). primer párrafo El primer párrafo constituye una llamada a la nación para sumarse a la sublevación militar que el general O’Donnell ha iniciado. segundo párrafo El segundo párrafo constituye un ambiguo programa político que constituye el ideario de los sublevados: mantenimiento del trono mantenimiento del trono (no se pretende derrocar ni el sistema monárquico ni a la reina Isabel II, pero era deseable acabar con la corrupción. reformas políticas: reformas políticas: volver ampliar derechos y libertades que desde los gobiernos moderados se habían ido reduciendo. Entre ellas la restitución de la Milicia Nacional y la descentralización de la política territorial. Régimen representativo Forma de gobierno en la que el titular del poder político no lo ejerce por sí mismo sino por medio de representantes, que son los que ejercen los distintos poderes del Estado: formulan las leyes (legislativo), hacerlas cumplir (ejecutivo) y resolver jurídicamente los conflictos que se planteen (judicial). Cuando es el pueblo el que elige democráticamente a sus representantes para ejercer los poderes descritos, se llama democracia representativa. Actualmente la mayor parte de la humanidad vive bajo este tipo de sistema democrático, ya sea bajo el formato de monarquía parlamentaria o bien bajo el de república. MILICIA NACIONAL En España tiene su origen en antiguas formas de defensa cívico-militar constituidas en el siglo XVIII durante la Guerra de Sucesión española. Pero no fue hasta la Guerra de la Independencia, cuando la destrucción del Ejército por la invasión napoleónica favoreció la creación de Juntas Locales y Provinciales que armaron a los ciudadanos en la sublevación contra los franceses. Milicia Nacional La Constitución de 1812 contemplaba la formación de una Milicia Nacional como defensa del régimen liberal y complementaria de la fuerza militar ordinaria. Su objetivo era en principio el de velar por el orden público y por el orden político. La creación de esta milicia implicaba el adiestramiento de los ciudadanos en el manejo de las armas y su éxito debía basarse en el entusiasmo que los liberales mostraban en la defensa de sus principios. La Milicia Nacional estuvo dominada por los elementos más exaltados y radicales desde el punto de vista ideológico. Participó en los sucesos de la Granja de 1836, en la caída de la Regente María Cristina en beneficio de Espartero, contra las sublevaciones moderadas. Narváez la disolvió, encomendando más tarde sus tareas a la recién creada Guardia Civil. Durante el Bienio Progresista fue brevemente restablecida, para ser finalmente disuelta por O'Donnell en 1856.

6 5.- Constitución de 1876. Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España (…) hemos venido en decretar y sancionar la siguiente CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA Poder legislativo: Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 19. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. Art. 20. El Senado se compone: 1º) De senadores por derecho propio. 2º) De senadores vitalicios nombrados por la Corona. 3º) De senadores elegidos [entre] mayores contribuyentes (…). Art. 28. Los diputados se elegirán y podrán ser reelegidos indefinidamente, por el método que determine la ley. Poder ejecutivo: Art. 50. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey (…). Poder judicial: Art. 76. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales (…). Religión: Art. 11. La religión Católica es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros [sacerdotes]. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas (…). No se permitirá, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado (…) Declaración de derechos: Art. 13. Todo español tiene derecho: de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa (…). Madrid, 30 de junio de 1876. Se permite el culto privado a cualquier religión En público, sólo se permite el culto católico.

7 5.- Constitución de 1876. Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España (…) hemos venido en decretar y sancionar la siguiente CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA Poder legislativo: Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 19. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. Art. 20. El Senado se compone: 1º) De senadores por derecho propio. 2º) De senadores vitalicios nombrados por la Corona. 3º) De senadores elegidos [entre] mayores contribuyentes (…). Art. 28. Los diputados se elegirán y podrán ser reelegidos indefinidamente, por el método que determine la ley. Poder ejecutivo: Art. 50. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey (…). Poder judicial: Art. 76. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales (…). Religión: Art. 11. La religión Católica es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros [sacerdotes]. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas (…). No se permitirá, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado (…) Declaración de derechos: Art. 13. Todo español tiene derecho: de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa (…). Madrid, 30 de junio de 1876. Ideas principales La Constitución de 1876 caracteriza a España como una monarquía liberal, con el reconocimiento de amplias atribuciones políticas a la figura del rey. De los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), el rey ejerce íntegramente el primero y tiene una participación muy activa en el segundo. La presencia del rey en el poder legislativo no se limita a la intervenir en la redacción de las leyes, sino que se le deja la potestad de nombrar a buen número de legisladores para formar el Senado (Cámara de composición aristocrática que se equipara en facultades al Congreso de Diputados -elegido por los ciudadanos-). Se consagra, además, la confesionalidad del Estado, obligándose el Estado a sostener con sus fondos a la Iglesia católica en España. Se pro­clama la unidad de leyes en todo el reino y se reconocen a los ciudada­nos derechos políticos como el de opinión, reunión, asociación y petición. Mantener el culto y sus ministros Se refiere a la religión católica, se la reconoce como la religión oficial del Estado y la constitución mantendrá el culto y las instituciones religiosas pertinentes. Sin embargo acepta otras religiones en el ámbito privado, ya que el público será exclusivo de la católica. Esta relación de privilegio de la religión católica con el Estado español tiene su arranque en el Concordato de 1853 (y se mantendrá vigente durante más de un siglo – con la excepción del tiempo de la 2ª República-). Senadores vitalicios Por temor al espíritu excesivamente innovador del Congreso de los Diputados, el sistema parlamentario diseñado por Cánovas para la Constitución de 1876 le añade otra Cámara llamada Senado, formada por representantes que no son elegidos directamente por los electores. Se trata de una cámara legislativa similar a la de los Lores en Gran Bretaña. El objetivo de esta segunda cámara era contrarrestar las posibles leyes que no fueran del gusto de las clases dirigentes del país. Las leyes votadas en el Congreso de los Diputados no pueden entrar en vigor sin haber sido aprobadas por el Senado. Los 360 senadores que constituyen el Senado son de tres clases: unos son vitalicios (nombrados por la Corona a propuesta del gobierno); otros son senadores por derecho propio (entre los que se encontraban los Grandes de España y las jerarquías militares y religiosas), y otros son senadores electivos (elegidos por sufragio restringido entre las mayores fortunas).

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9 “Exposición a S. M. la Reina Gobernadora: Artículo 1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubieran pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas (...). riqueza muerta Señora: Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la nación no es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las rentas; es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; ensanchar la patria; crear nuevos y firmes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo del orden y de la libertad. deuda pública El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V. M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya por la nación, así como en su resultado material, ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, (…) se funde en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones...” Real Decreto de 19 de febrero de 1836 Preámbulo del Decreto de Desamortización de Mendizábal (1836). Ideas principales Mendizábal (ministro progresista) se dirige a la regente, María Cristina (madre de Isabel II), para proponerle la desamortización de las tierras de la Iglesia y su posterior venta. La finalidad de esta venta sería recaudar dinero que paliara los problemas de la Hacienda y la falta de dinero para acometer la Guerra Carlista que se libra en el Norte de España. Con los ingresos resultantes se podría hacer frente a la elevada deuda pública que arrastraba el país (y que impedía que otros países nos hicieran nuevos préstamos). Asegura además que la venta de esta tierra a nuevos propietarios privados haría que ésta se explotase en mayor medida que antes (se identifica la propiedad privada como símbolo de la felicidad y desarrollo del país). Mendizábal asegura que, por esta vía, se multiplicarían los apoyos a la reina Isabel II, a la que se asociaría con la nueva prosperidad económica y a la que los nuevos propietarios estarán siempre agradecidos (en una época de lucha del liberalismo por afianzarse en el poder y socialmente, además de hacer frente a la lucha de los carlistas por controlar el país). Riqueza muerta A comienzos del s. XIX, la agricultura sigue siendo el sector económico esencial en España. La estructura era la propia del Antiguo Régimen: muchos bienes de la nobleza y el clero estaban vinculados y amortizados; en consecuencia no se podían vender ni comprar y muchas permanecían mal explotadas. Eran la riqueza muerta o manos muertas. Esta situación desaparecería con la expansión de la propiedad privada. Estos proyectos de desamortización arrancan con las propuestas no realizadas de los ilustrados y se materializarán en las desamortizaciones de Mendizábal (tierras de la Iglesia) y Madoz (comunales) Deuda pública Deuda de un Estado. En la España del primer tercio del s. XIX era muy alta ya que el desequilibrio entre ingresos y gastos (sobre todo bélicos) era alto. La pérdida del imperio americano que aseguraba un mercado sólido se había quebrado, el sistema fiscal era injusto y dominaban los impuestos indirectos. En el texto se expone la idea de terminar con esta deuda gracias a la desamortización y puesta en venta de los bienes eclesiásticos. En esta época bélica –guerra carlista-, los países europeos tampoco prestaban nuevos capitales a España, dado que no era buen pagador y aún adeudaba dinero de anteriores aportaciones [podemos relacionarlo con nuestra actual “prima de riesgo”].

10 “Con esto llegamos como por la mano a determinar los factores que integran esta forma de gobierno y la posición que cada uno ocupa respecto de los demás. Esos componentes exteriores son tres: oligarcas los oligarcas (los llamados primates, prohombres o notables de cada bando que forman su “plana mayor", residentes ordinariamente en el centro); caciques los caciques, de primero, segundo o ulterior grado, diseminados por el territorio; el gobernador civil, que les sirve de órgano de comunicación y de instrumento. Oligarcas y caciques constituyen lo que solemos denominar clase directora o gobernante, distribuida o encasillada en “partidos". Pero aunque se lo llamemos, no lo es; si lo fuese, formaría parte integrante de la Nación, sería orgánica representación de ella, y no es sino un cuerpo extraño, como pudiera serlo una facción de extranjeros apoderados por la fuerza de Ministerios, Capitanías, telégrafos, ferrocarriles, baterías y fortalezas para imponer tributos y cobrarlos. [...] En las elecciones […] no es el pueblo, sino las clases conservadoras y gobernantes, quienes falsifican el sufragio y corrompen el sistema, abusando de su posición, de su riqueza, de los resortes de la autoridad y del poder que para dirigir desde él a las masas les había sido entregado.” Joaquín COSTA: Oligarquía y caciquismo (…), 1901 Joaquín Costa: Oligarquía y caciquismo Ideas principales El fragmento del libro de Joaquín Costa Oligarquía y caciquismo describe alguno de los aspectos que considera más rechazables del régimen político de la España de la Restauración. Costa (máximo exponente del regeneracionismo) cree que realmente no funcionaba un régimen parlamentario y democrático, sino otro ajustado a los intereses minoritarios cuyo funcionamiento se apoyaba en tres pilares: los oligarcas, los caciques y los gobernadores civiles. Los tres son definidos de forma peyorativa y son considerados como piezas claves del poder político de esa etapa. Su estructura es piramidal: con los oligarcas en la cúspide y los caciques distribuidos por toda España para cumplir las decisiones de los oligarcas (los gobernadores civiles son cargos políticos que actúan como intermediarios entre los caciques y oligarcas). Costa hace hincapié sobre la corrupción que domina en nuestro país, siendo en ella los caciques y oligarcas un “cuerpo extraño”, que en las elecciones corrompían el sistema electoral, alterando el sufragio universal masculino implantado en la última década del siglo XIX, adulterando la voluntad del pueblo y abusando del poder que ostentan. Cacique Es una palabra que significa persona influyente. En la Restauración eran personas ricas de la España rural, encargadas de controlar a nivel local las elecciones con el fin de que los resultados se ajustaran a lo previsto por el gobierno de turno. Son un producto de la instauración en la última década del s. XIX del sufragio universal (puesto que con el censitario no se precisaba esta manipulación). El cacique solía ser el rico del pueblo, con influencias en Madrid que sabía utilizar a cambio del control político de su distrito. Así, obtenía favores para su comarca, por ejemplo, la construcción de un puente, una carretera o un empleo para algún miembro de su comunidad. Hombre rico que habitualmente no vivía de su trabajo sino de las rentas que le proporcionaban los campesinos de sus tierras. En algún caso podría ser un prestigioso abogado, financiero o comerciante que desde su despacho mantenía en la capital de la provincia unas relaciones sociales que le permitían influir en las decisiones políticas. Pero por regla general el caciquismo iba asociado a la mentalidad agraria. Los caciques eran intermediarios entre la comunidad real, el pueblo o la comarca, y las instituciones del Estado, y trataban también de mejorar su riqueza y aumentar su prestigio social. En la Asturias de finales de siglo y comienzos del XX el gran cacique regional es Alejandro Pidal y Mon. Oligarca La oligarquía (en ciencia política), es una forma de gobierno en la que el poder supremo está en manos de unas pocas personas, generalmente de la misma clase social. Los filósofos de la antigua Grecia emplearon el término para designar la forma degenerada y negativa de aristocracia (que se perpetúa en el poder por transferencia sanguínea o mítica). Los oligarcas dueños de propiedades, de tierras o de grandes acumulaciones de dinero, son los que mandan efectivamente en el país gracias a sus fuertes influencias económicas. A partir de esta posición determinan en su beneficio la actuación política del país. Joaquín Costa critica a este grupo y lo culpa de los males del país, indicando su apartamiento del poder como una de las tareas a desarrollar por el regeneracionismo.

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13 Dos largos años hace que ciño la Corona de España, y España vive en constante lucha Si fuesen extranjeros los enemigos … sería el primero en combatirlos Pero [los enemigos ] … son españoles, … todos los partidos pelean por su bien; entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible hallar el remedio para tamaños males. Lo he buscado dentro de la ley, y no lo he hallado. Fuera de la ley no he de buscarlo. Estas son las razones que me mueven a devolver a la nación la Corona, haciendo renuncia de ella por mí, por mis hijos y sucesores”. 1871- 1873


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