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Derecho Privado II – Unidad V – punto B

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Presentación del tema: "Derecho Privado II – Unidad V – punto B"— Transcripción de la presentación:

1 Derecho Privado II – Unidad V – punto B
Clases de Obligaciones en relación al SUJETO Obligaciones . Divisibles e indivisibles . simplemente mancomunadas y solidarias . Concurrentes Pablo O. Quirós

2 ¿Donde estás ubicadas en el nuevo Código?
Libro Tercero – Derechos Personales Capítulo 3º – Clases de obligaciones Sección 6ª - Obligaciones divisibles e indivisibles Sección 7ª - Obligaciones de sujeto plural Obligaciones simplemente mancomunadas Obligaciones solidarias Sección 8ª - Obligaciones concurrentes Son 47 artículos que van del art. 805 al 852, CCCN.

3 Obligaciones divisibles e indivisibles
Esta clasificación tiene sentido únicamente cuando hay “pluralidad de acreedores o deudores” Art Deudor y acreedor singulares. Si solo hay un deudor y un acreedor, la prestación debe ser cumplida por entero, aunque su objeto sea divisible. Ej. Juan le debe $ a Pedro (no es relevante la divisibilidad) Ej. Juan y José le deben $ a Pedro (es relevante la divisibilidad)

4 Obligaciones divisibles
Art Concepto. Obligación divisible es la que tiene por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial. Art Requisitos. La prestación jurídicamente divisible exige la concurrencia de los siguientes requisitos: a) ser materialmente fraccionable, de modo que cada una de sus partes tenga la misma calidad del todo; b) no quedar afectado significativamente el valor del objeto, ni ser antieconómico su uso y goce, por efecto de la división. Inalterabilidad del objeto El fraccionamiento no debe transformar a cada parte en una cosa distinta. Ej. Entrega de terreno (cosa divisible) para la construcción de una casa (valor de la causa fin del contrato). Inalterabilidad económica Ej. La entrega de un diamante de 20 quilates.

5 Obligaciones divisibles
Art Principio de división. Si la obligación divisible tiene más de un acreedor o más de un deudor, se debe fraccionar en tantos créditos o deudas iguales, como acreedores o deudores haya, siempre que el título constitutivo no determine proporciones distintas. Cada una de las partes equivale a una prestación diversa e independiente. Los acreedores tienen derecho a su cuota y los deudores no responden por la insolvencia de los demás. Ej. Dos deudores tienen que entregar cuatro caballos a cuatro acreedores Ej. Dos deudores tienen que entregar cuatro caballos a cinco acreedores Salvo “autonomía de la voluntad” (arts. 958 y 959, CCCN) Son prestaciones ‘diversas e independientes’ La insolvencia de un deudor es soportada por los acreedores

6 Obligaciones indivisibles
Art Concepto. Son indivisibles las obligaciones no susceptibles de cumplimiento parcial. Art Prestaciones indivisibles. Se consideran indivisibles las prestaciones correspondientes a las obligaciones: a) de dar una cosa cierta; b) de hacer, excepto si han sido convenidas por unidad de medida y el deudor tiene derecho a la liberación parcial; c) de no hacer; d) accesorias, si la principal es indivisible.

7 Obligaciones indivisibles
Art Casos de indivisibilidad. Hay indivisibilidad: a. si la prestación no puede ser materialmente dividida; b. si la indivisibilidad es convenida; en caso de duda sobre si se convino que la obligación sea indivisible o solidaria, se considera solidaria; c. si lo dispone la ley. Indivisibilidad material Indivisibilidad voluntaria, ideal o convencional Indivisibilidad legal Art Indivisibilidad. “Los derechos reales de garantía son indivisibles. La indivisibilidad consiste en que cada uno de los bienes afectados a una deuda y cada parte de ellos, están afectados al pago de toda la deuda y de cada una de sus partes.”

8 El pago en las obligaciones indivisibles
Art Derecho a pagar. Cualquiera de los codeudores tiene derecho a pagar la totalidad de la deuda a cualquiera de los acreedores. Art Derecho de los acreedores al pago total. Cada uno de los acreedores tiene derecho de exigir la totalidad del pago a cualquiera de los codeudores, o a todos ellos, simultánea o sucesivamente.

9 La relación interna en las obligaciones indivisibles (también en las solidarias)
Art Participación. Si uno de los acreedores recibe la totalidad del crédito o de la reparación de los daños, o más que su cuota, los demás tienen derecho a que les pague el valor de lo que les corresponde conforme a la cuota de participación de cada uno de ellos, con los alcances que determina el artículo 841. Art Contribución. Si uno de los deudores paga la totalidad de la deuda, o repara la totalidad de los daños, o realiza gastos en interés común, tiene derecho a reclamar a los demás la contribución del valor de lo que ha invertido en interés de ellos, con los alcances que determina el artículo 841.

10 La indivisibilidad impropia
Art Indivisibilidad impropia. Las disposiciones de este parágrafo se aplican a las obligaciones cuyo cumplimiento sólo puede ser exigido por todos los acreedores en conjunto, o realizado por todos los deudores en conjunto, excepto las que otorgan a cada uno el derecho de cobrar o a pagar individualmente. El cumplimiento requiere la colaboración organizada de todos los deudores

11 Obligaciones en cuanto al Sujeto
Sujeto único un deudor y un acreedor simplemente mancomunada conjunta (y) Sujeto plural solidaria concurrente o múltiple o mancomunada disyunta o pluralidad aparente alternativa (o)

12 Pluralidad conjunta Simplemente mancomunadas: (arts. 825 y 826 CCCN)
Pluralidad de vínculos “disociados” Regla: fraccionamiento del crédito o de la deuda (art. 825 CCCN) Solidarias: (arts. 827 a 849 CC.) Pluralidad de vínculos “coligados” entre sí. Los efectos son más intensos: derecho de cobro. Ambas pueden ser de objeto divisible o indivisible

13 No confundir Mancomunadas o solidarias: Divisibles o indivisibles:
Número de sujetos que intervienen en los polos Estructura del vínculo jurídico Divisibles o indivisibles: Aptitud de la prestación para ser cumplida fraccionadamente. Importancia práctica cuando el sujeto es múltiple. Reguladas en los arts. 805 a 824 del CCCN.

14 OBLIGACIONES SOLIDARIAS
El art. 827 del Código Civil y Comercial “Hay solidaridad en las obligaciones con pluralidad de sujetos y originadas en una causa única cuando, en razón del título constitutivo o de la ley, su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores, por cualquiera de los acreedores.” Dos acotaciones: a) Hay una decisión de no fraccionar el objeto, impuesta por la fuente. Acreedor puede exigir el total a cualquier deudor Deudor debe pagar el total al acreedor que se lo reclame b) Se asemeja notoriamente a la indivisible (ej. entrega de un caballo) El no fraccionamiento viene impuesto por la naturaleza del objeto

15 Clases de obligaciones solidarias
Solidaridad activa Solidaridad pasiva Solidaridad mixta Importancia (función económica y jurídica) Activa: Facilita el cobro por parte del acreedor Indirectamente facilita la liberación del deudor Riesgo: insolvencia del acreedor que recibió el pago. Pasiva: Garantías personales – instrumento de crédito Ha sustituido a la simple fianza (tanto en materia comercial como bancaria)

16 Caracteres genéricos de las obligaciones solidarias
Pluralidad de sujetos: en cualquiera de los polos de la obligación o en ambos. Unidad de objeto: La prestación es debida por todos los deudores a todos los acreedores. Causa fuente única: La causa generadora es la misma para todos los acreedores y deudores. Diferencia con las obligaciones concurrentes o conexas. Pluralidad de vínculos: Relación obligacional única Vínculos coligados…. o disociados (en las mancomunadas)

17 Caracteres específicos de las obligaciones solidarias
Exigibilidad total de la prestación: No interesa si el objeto es divisible o indivisible El pago extingue totalmente la obligación. Es excepcional y debe ser expresa: La regla es la división de la deuda (mancomunación simple) (art. 828 CCCN) La excepción ha de ser expresa. Favor debitoris

18 Fuentes de la solidaridad
1°) La voluntad de las partes. . Solidaridad convencional: determinada en el título constitutivo de la obligación (art. 828 CCCN.) 2°) La Ley. . Solo es posible la solidaridad pasiva. . Legislador quiere proteger la situación del acreedor (para asegurar el cobro)

19 Fuente de la solidaridad
Principales supuestos de solidaridad legal Actos ilícitos con participación plural. (art. 1750, CCCN) Responsabilidad colectiva (art a 1762, CCCN) Comodato (art. 1536, CCCN) Responsabilidad de los administradores frente a la persona jurídica (art. 160, CCCN) Fianza solidaria (art. 1590, CCCN) Responsabilidad de los padres por el hecho de los hijos (art. 1754, CCCN) Responsabilidad por daños al consumidor (art. 40 de la ley )

20 PRUEBA DE LA SOLIDARIDAD
Prueba la solidaridad PRUEBA DE LA SOLIDARIDAD Carácter excepcional No se presume Carga de la prueba sobre quien alega su existencia Duda debe ser considerada simplemente mancomunada. Prueba es amplia (art. 1019, CCCN) salvo los que sean de uso instrumentar (art. 1019, in fine, CCCN) no pueden ser probados sólo por testigos) Solidaridad legal No debe probarse – se presume conocida (art. 8, CCCN)

21 Efectos de la solidaridad
Código nuevo Solidaridad pasiva (arts. 833 a 843) Solidaridad activa (art. 844 a 849) Efectos de la solidaridad Pueden ser de la solidaridad pasiva o activa Dada la común naturaleza son el anverso y reverso de un mismo fenómeno jurídico. El análisis lo vamos a hacer desde la solidaridad pasiva EFECTOS PRINCIPALES: Derecho al cobro: Pago íntegro (art. 833 –a cobrar- y art. 834 –a pagar- CCCN.) Principio de prevención (art. 845 CCCN.) El primero que demanda tiene el ius solvendi Presume la conformidad de los restantes acreedores (representación –art. 829, CCCN) Pago de la deuda: Extingue la obligación y propaga o expande los efectos (art. 835 inc. a) Idem: renuncia, novación, dación en pago, compensación (art. 835 inc. b)

22 Efectos de la solidaridad
EFECTOS PRINCIPALES: Confusión: (art. 835 inc. c, CCCN.) Entre uno de los codeudores solidarios y el acreedor, sólo extingue la obligación correspondiente a ese deudor y no las partes que pertenecen a los otros codeudores Ej. D, E y F, deben solidariamente a A $ 9000: si la confusión se produce entre D y A, los otros codeudores E y F sólo deberán solidariamente $ 6000. Transacción: (art. 835 inc. d, CCCN.) La transacción hecha con uno de los deudores solidarios aprovecha a los otros, pero no puede serles opuesta. Es que el deudor solidario puede mejorar la situación de sus cointeresados o compañeros, pero no puede agravarla. (nota al art. 853 del Código de Vélez)

23 TRANSACCIÓN SOLIDARIDAD PASIVA $ $ $ Acreedor A Deudor B Tercero Puede invocarla Deudor C No puede serle opuesta

24 TRANSACCIÓN EN LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS
SOLIDARIDAD PASIVA Art. 835, inc. d): “La transacción hecha con uno de los codeudores solidarios, aprovecha a los otros, pero no puede serles opuesta.” SOLIDARIDAD ACTIVA Art. 846, inc. d): “La transacción hecha por uno de los coacreedores solidarios con el deudor no es oponible a los otros acreedores, excepto que éstos quieran aprovecharse de ésta.”

25 Efectos de la solidaridad
EFECTOS SECUNDARIOS: Regla: propagación o expansión de los efectos. Mora (art. 838, CCCN.) Culpa (art. 838, CCCN) Suspensión e Interrupción de la prescripción (arts y 2549 CCCN.) Excepción: no propagación Dolo (art. 838, CCCN) Cosa juzgada (art. 832, CCCN) No es oponible a los codeudores que no fueron parte Pero pueden invocarla contra el acreedor que fue parte Idem: transacción (nota al art. 853 CC.) Lesión al principio de defensa en juicio

26 COSA JUZGADA (ej. Responsabilidad de los padres por el hechos de los hijos –art CCCN.-) SENTENCIA CONDENA $ Acreedor VICTIMA A Deudor PADRE B Puede invocarla (padre no paga) Deudor MADRE C No puede serle opuesta porque viola derecho de defensa (art. 18 CN)

27 COSA JUZGADA EN LA SOLIDARIDAD PASIVA
Art. 832, primer párrafo del Código Civil y Comercial Cosa juzgada “La sentencia dictada contra uno de los codeudores no es oponible a los demás, pero éstos pueden invocarla cuando no se funda en circunstancias personales del codeudor demandado.”

28 Efectos en la relación interna
Entre codeudores: (ya extinguida la obligación) Principio de contribución El que pagó tiene derecho al reintegro de la parte que correspondía (art. 840 CCCN) – acciones recursorias. La medida la determina el art. 841 CCCN. a) De acuerdo con lo pactado acerca de la cuota-parte. b) En su defecto, la fuente y la finalidad de la obligación o, en su caso, la causa de la responsabilidad; Ej. Crédito para comprar una casa y un amigo se constituye en fiador solidario c) En su defecto, por las relaciones de los interesados entre sí d) Las demás circunstancias; e) En su defecto, las cuotas partes son consideradas iguales

29 Efectos en la relación interna
Entre coacreedores: (ya extinguida la obligación) Principio de participación El que cobró íntegramente debe participar a los demás del beneficio obtenido en exceso (art. 847 CCCN). La medida la determina el art. 841 (conf. remisión del art. 848, CCCN.)

30 OBLIGACIONES CONCURRENTES
También denominadas: Indistintas Convergentes Conexas

31 Micro a gran velocidad colisiona con un camión reglamentariamente estacionado cuyo dueño se había bajado

32 PREGUNTAS Quién es el acreedor ? Qué es lo debido ?
Quién es el deudor ? Cuál es la causa fuente de la deuda ?

33 Requisitos de las obligaciones concurrentes
Identidad de acreedor Coincidencia de objeto debido, al que están referidas las obligaciones que concurren Diversidad de deudores Diversidad de causas fuentes, que son distintas e independientes entre sí Generación de deudas distintas, a diferencia de las solidarias en las cuales la deuda es única.

34 Las obligaciones concurrentes en el Código Civil y Comercial
Artículo Concepto. “Obligaciones concurrentes son aquéllas en las que varios deudores deben el mismo objeto en razón de causas diferentes.” Los arts. 851 y 852 regulan los “efectos” y la “subsidiariedad” de las obligaciones solidarias

35 Obligaciones concurrentes
Acción de regreso o contribución: El deudor puede interponerla salvo que haya sido el responsable a título personal (art. 851, inciso h, CCCN.) Ej. dependiente o del incendiario Si el acreedor cobra: Carece de derecho a demandar a los otros obligados (enriquecimiento sin causa) Efectos de la concurrentes. Regla es la NO propagación de los efectos (diferencia con las solidarias)

36 Obligaciones concurrentes
Algunos casos: La responsabilidad del principal y del dependiente (arts. 1753, CCCN.) La del dueño y el guardián de la cosa (art CCCN.) La responsabilidad de los padres e hijos (art. 1754, CCCN.) La del propietario del establecimiento educativo y la del docente autor del daño (arts y 1749 CC.) La del autor del daño y compañía aseguradora en siniestros.

37 Comparación entre concurrentes y solidarias
Obligaciones concurrentes Obligaciones solidarias Sujeto activo Identidad Identidad o diversidad Sujeto pasivo Diversidad Deudas Varias distintas, sin conexión entre los deudores Una sola con pluralidad de vínculos Causa fuente Diversidad, distintas e independientes Unidad

38 Comparación entre concurrentes y solidarias
Obligaciones concurrentes Obligaciones solidarias Prescripción La suspensión y la interrupción no propaga La suspensión y la interrupción propaga Mora Es individual, no propaga Propaga sus efectos Culpa No propaga sus efectos Relación interna La contribución se rige por las relaciones causales que originan la concurrencia Rige el principio de la contribución entre los deudores Extinción No propaga sus efectos a los demás Propaga sus efectos a los demás.

39 Un consejo …. A descansar !!!


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