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CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION Pautas para su implementación Abog. Javier López Maida Abog. Marianela Ripa Abog. Carlos Alberto Jury.

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1 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION Pautas para su implementación Abog. Javier López Maida Abog. Marianela Ripa Abog. Carlos Alberto Jury

2 “ Los analfabetos del siglo XXI no serán aquellos que no sepan leer y escribir, sino aquellos que no sepan aprender, desaprender y reaprender.” Alvin Toffler

3 El Código Civil y el Código de Comercio derogados: Constituyen cuerpos normativos gestados al abrigo de otros tiempos. Sus previsiones han quedado desfasadas respecto de la realidad actual. Es fiel exponente de los procesos de codificación iniciados en el 1804, concebido como la pieza central del sistema jurídico de derecho privado que regularía las relaciones entre los particulares en nuestro país. Fue forjado al calor de las ideas hegemónicas del tiempo de su redacción y fue ideado como un corpus iuris de derecho privado adecuado a la matriz del Estado de derecho decimonónico. Intentos fallidos de modificación integral Reformado parcialmente en 16 oportunidades en casi un siglo y medio de vigencia

4 Recorrido hasta su sanción  En febrero de 2011 por decreto se dispuso la creación de la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación.  En marzo de 2012 la comisión de juristas elevó al Poder Ejecutivo Nacional un anteproyecto de CCyC.  Sobre el documento trabajaron 109 juristas convocados al efecto.  En junio de 2012, el Poder Ejecutivo Nacional remitió al Congreso de la Nación el proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación.  En atención a la naturaleza y dimensión de la obra, se propuso una tramitación especial para el proyecto, con la finalidad de preservar la unidad, integridad y coherencia de la labor de codificación. Se conformó la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los CCyC

5 Características del CCyC  Iniciativa del Poder Ejecutivo......una decisión política  Trabajaron 109 juristas de todo el país  Su redacción es de base federal ……la distinta pluma  Su evaluación es de base democrática: Comisión Bicameral para la Reforma … la pluralidad del debate Código de igualdad, de la no discriminación y para una sociedad plural

6 Características del CCyC “Código de la igualdad”. En este sentido, se asevera: “Los textos vigentes regulan los derechos de los ciudadanos sobre la base de una igualdad abstracta, asumiendo la neutralidad respecto de las asignaciones previas del mercado. El anteproyecto busca la igualdad real, y desarrolla una serie de normas orientadas a plasmar una verdadera ética de los vulnerables”. “Código basado en un paradigma no discriminatorio”, siendo que “En la tradición histórica, el sujeto del derecho privado ha sido el hombre. Se ha cambiado este paradigma para concebirlo en términos igualitarios, sin discriminaciones basadas en el sexo, la religión, el origen o su riqueza. Aparecen la mujer, el niño, las personas con capacidades diferentes, el consumidor, las comunidades originarias, y muchos otros que no habían tenido una recepción sistemática hasta el momento “Código para una sociedad multicultural”: Que reconoce la subculturas como parte de la sociedad e integra las posibilidades del ejercicio de los derechos sin exclusión. Vinculada a las nociones de Pluralismo y Realidad.

7 EJES RECTORES DE LA MODIFICACIÓN la recepción en la normativa civil y comercial de las prescripciones del ordenamiento jurídico constitucional y convencional vigente hoy en día en la Argentina la adecuación del derecho privado a la realidad social de los tiempos presentes.

8 Principios transversales para interpretar el CCyC Principios generales como reglas de interpretación Preponderancia de los casos frente la norma (art.1 CCyC) Capacidad como regla (ley 26061 autonomía progresiva y 26557 padecimientos mentales Perspectiva de Género Perspectiva de derechos humanos ”derecho civil constitucionalizado” o, en palabras de Mosset Iturraspe, a una suerte de “publicitación del derecho privado”

9 Constitución Nacional o Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la República Argentina Leyes Nacionales Leyes Provinciales Resoluciones municipales

10 DISTINCION EN CUANTO AL DERECHO QUE SE REGULA DISTINCIÓN CLÁSICA DERECHO PUBLICO ( CONSTITUCIONAL, ADMINISTRATIVO, PENAL) DERECHO PRIVADO (CIVIL Y COMERCIAL) FLEXIBILIDAD DE LOS NUEVOS TIEMPOS El derecho privado es impactado por la constitución y los tratados internacionales de derechos humanos

11 Constitucionalización de Derechos Civil “La democracia entiende los derechos de un modo, la aristocracia de otro, y la autocracia de otro. Tomad por ejemplo el derecho relativo personal de autoridad paterna, o el derecho relativo real de sucesión hereditaria, y veréis que cada legislación civil lo entiende de diversos modos, según el principio de su régimen político y social. No puede la Constitución política ir hacia el sur, y el Código Civil hacia el norte”; y agrega: “La dirección debe ser común como lo es su objeto y mira. Si la democracia es la mente de la Constitución, la democracia debe ser la mente del Código Civil. No podéis cambiar el orden político sin cambiar el orden social y civil en el mismo sentido, porque lejos de ser independientes y ajenos uno de otro, son dos aspectos de un mismo hecho”. (J.B. Alberdi)

12 Fundamentos de la Comisión redactora “Todos los tratados internacionales suscriptos por el país y que resultan obligatorios deben ser tenidos en cuenta para decidir un caso. Esa es la función que tienen como fuente de derecho referida en el artículo 2” “La mayoría de los códigos existentes se basan en una división tajante entre el derecho público y privado. El Anteproyecto, en cambio, toma muy en cuenta los tratados en general, en particular los de Derechos Humanos, y los derechos reconocidos en todo el bloque de constitucionalidad. En este aspecto innova profundamente al receptar la constitucionalización del derecho privado, y establece una comunidad de principios entre la Constitución, el derecho público y el derecho privado, ampliamente reclamada por la mayoría de la doctrina jurídica argentina. Puede afirmarse que existe una reconstrucción de la coherencia del sistema de derechos humanos con el derecho privado”. Se trata, nada más ni nada menos, que de un modo diferente de razonar, fundado más en la ponderación que en la subsunción como método tradicional de pensar el derecho.

13 Recepción de Jurisprudencia de la CSJN caso “Mazzeo”, del 13/07/2007, “la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos debe guiarse por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ello importa una insoslayable pauta de interpretación para los poderes constituidos argentinos en el ámbito de su competencia y, en consecuencia, también para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los efectos de resguardar las obligaciones asumidas por el Estado argentino en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos” CSJN, “Mazzeo, Julio Lilo y otros s/ rec. de casación e inconstitucionalidad”,13/07/2007.- http://www.csjn.gov.ar/jurisp/jsp/fallos.do?usecase=mostrarDocumento&falloId=1951, consultado el 06/02/2015.

14 NOMBRE (Art. 62 -72) Deroga la Ley 18.248 Mantiene vigencia la ley 26.413

15 PRENOMBRE (art.63) La elección corresponde: a los padres a quienes ellos autoricen a los guardadores, Ministerio Público o funcionario del Registro Civil No pueden inscribirse: Más de tres prenombres. Apellidos como prenombres. Primeros prenombres idénticos a primeros prenombres de hermanos/as vivos/as. Prenombres extravagantes.

16 APELLIDO REGLA GENERAL: LOS PADRES ACUERDAN EL APELLIDO DE SUS HIJOS/AS La regla rige SIEMPRE para el primer hijo/a de la misma pareja. Si tienen hijos/as anteriores en común inscriptos/as se mantiene el mismo orden Si tienen hijos/as anteriores en común inscriptos/as se mantiene el mismo orden. El apellido del niño/a puede conformarse:  Solamente con el primer apellido de alguno/a de los/as padres/madres  Con dos apellidos (el primero de cada padre/madre) en el orden que ellos/as acuerden

17 APELLIDO: supuesto de ACUERDO SI CONCURREN AMBOS EN FORMA SIMULTÁNEA: -Antes de los 40 días: firman ambos la partida de nacimiento. -Después de los 40 días: firman ambos el formulario 22. SI CONCURRE UNO DE LOS PROGENITORES/AS: -Se requiere escrito simple firmado por el otro/a. -El escrito se archiva en una carpeta que se destinará a tal fin. -

18 SUPUESTOS DE DESACUERDO SUPUESTOS DE DESACUERDOconcurrenciaANTES de los 40:DESPUES de los 40: Hijo/a matrimonialConjuntasorteo Solo uno/asorteo Hijo/a Extramatrimonial Conjuntasorteo - mantiene materno - puede adic. pater en 2° lugar - pueden acudir vía jud. MadreApellido materno-Apellido materno -583 Padresorteo- Se distingue según edad del hijo/a

19 Concurre sólo el progenitor a reconocer su hijo/a extramatrimonial Supuesto especial: Concurrencia conjunta padre con hijo/a adolescente. No requiere consentimiento dela madre si es mayor de 13 años HIJO MENOR DE 13 AÑOSHIJO MAYOR DE 13 AÑOS - Solicitar escrito firmado por la madre y agregar al exte. - Confeccionar nueva partida -Se requiere consentimiento del hijo para el cambio. -No alcanza con el acuerdo de la madre -Mantiene el materno -Puede modificarlo por vía judicial -Mantiene el materno -Puede modificarlo por vía judicial ACUERDO DESACUERDO SIEMPRE LABRAR ACTA DE RECONOCIMIENTO

20 ADICION DE APELLIDO ConcurrenciaUno o ambos padresEl hijo Menor de 13 Tramite de rutina no requiere autorización del otro progenitor Requiere consentimiento de uno de los padres/madres. Sino hay acuerdo a asesoría letrada Mayor de 13 El padre/madre que lo solicita requiere consentimiento del hijo Tramite de rutina. Notificación especial a padres. Excepción: en caso de duda deriva a Asesoría Adolescente es toda persona mayor de 13 y menor de 18, se presume con edad y grado de madurez suficiente

21 Persona sin filiación determinada (art. 65-66) Anotada con el apellido que está usando o con uno “apellido común” Si tiene edad y grado de madurez suficiente pide la inscripción del apellido que esté usando Se mantiene 26.413 y decretos de prórroga para inscripción de personas no inscriptas (edad 10 años)

22 APELLIDO DE LOS CÓNYUGES Uso del apellido del otro cónyuge con o si preposición “de” No se inscribe registralmente Puede continuar usándolo el viudo/a No puede continuar su uso el divorciado salgo por “motivos razonables”

23 CAMBIO DE PRENOMBRE O APELLIDO (art. 69) VIA JUDICIAL: procede sobre la existencia de “justos motivos” El seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad La raigambre cultural, étnica o religiosa La afectación de la personalidad del interesado/a, cualquiera sea su causa VIA ADMINISTRATIVA Identidad de género: conforme ley 26.743. Víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal, alteración o supresión del estado civil o de la identidad.

24 NOTIFICACIONES ESPECIALES  A la madre de la inscripción de nacimiento realizada de oficio  A la madre y al hijo/a del reconocimiento hecho por el padre  A los padres/madre de la adición de apellido realizada por el hijo/a mayor de 13 años.  Dificultad del Registro con el DOMICILIO ACTUAL

25 CAPACIDAD

26 PRINCIPIOS GENERALES  Distingue capacidad de derecho y de hecho  La capac. se restringe solo en forma legal (no se aplican analogías o interpretaciones extensivas)  Son normas de orden público, no puede pactarse  Incapacidad de derecho:  Solo en protección a ciertos intereses nunca como modo general a la persona  Solo frente a determinados actos  Se funda en la protección del orden publico no es sustituible por representación

27 CAPACIDAD DE EJERCICIO (ART. 24) Son incapaces de ejercicio:  La persona por nacer (categoría particular)  La persona que no cuenta con edad y grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto en la sección 2 de este Capítulo (categoría flexible)  La persona declarada incapaz por sentencia judicial en la extensión dispuesta en esa decisión

28 OC. 17/2002 CIDH (FUNDAMENTO DE LA RESTRICCION JURIDICA A LA CAPAC.)  " Por ello, la discriminación en razón de la edad sólo puede admitirse en algunas circunstancias, de conformidad con la propia jurisprudencia de la Corte, siempre que la distinción responda a criterios razonables y objetivos y que las medidas adoptadas resulten proporcionales. Aún más, tratándose de niños, los Estados deben tomar medidas especiales para protegerlos, con fundamento en el principio del interés superior del niño”.  ‘no toda distinción de trato puede considerarse ofensiva, por sí misma, de la dignidad humana’.  La Corte Europea de Derechos Humanos, “solo es discriminatoria una distinción cuando ‘carece de justificación objetiva y razonable’. Existen ciertas desigualdades de hecho que pueden traducirse, legítimamente, en desigualdades de tratamiento jurídico, sin que esto contraríe la justicia. Más aun, tales distinciones pueden ser un instrumento para la protección de quienes deban ser protegidos.

29 OC 17/02: LA PAUTA EMPÍRICA  “... deberá tomar en consideración las condiciones específicas del menor y su interés superior para acordar la participación de éste, según corresponda, en la determinación de su derechos. En esta ponderación se procurará el mayor acceso en la medida posible...”  26061: estándares del ISN  iguales edades no significan capacidades iguales y un mismo niño presentará capacidad suficiente para ciertos actos y no para otros. El criterio es dinámico, mutable

30 PERSONA MENOR DE EDAD (ART.25 -30)  Incorpora la categoría de ADOLESCENTE a partir de los 13 AÑOS  Ejercicio mediante representante pero…  No obstante la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer POR SI los actos que le son permitidos en el ordenamiento jurídico.  Si hay conflicto con su representante puede intervenir con asistencia letrada.  Incorpora el derecho a ser oído en todo proceso judicial

31 SISTEMA FLEXIBLE  Se estructura a través de presunciones  Se presume que el adolescente tiene capacidad para decidir sobre actos no invasivos y se presume que para definir sobre actos no invasivos necesita asentimiento La aptitud no importa la capacidad para celebrar el contrato médico Distinguir entre der. Personalisimo y derecho patrimonial  TSJ CABA, “Liga de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de la República Argentina y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, 14/10/2003);  CASO GILLIk c/ Inglaterra

32 “GILLICK VS. WEST NORFLK AND WICBECH AREA HEALTH AUTHORITY” -1986-  Departamento de Salud de GB dicta resolución para suministro de anticonceptivos a menores de 16 años que los requieran  G. madre de 5 hijas pide que las autoridades le aseguren que sus hijas no recibirán anticonceptivos sin su autorización porque interfería con los der. Derivados de la resp. parental  Corte de los Lores “los derechos de los padres existen solo en beneficio de los hijos y para permitirles cumplir sus deberes” el derecho de los padres a elegir si sus hijos seguirán o no un tratamiento medico concluye cuando los hijos están en condiciones de aprehender la opción propuesta”

33 CAPACIDAD Y DERECHO A LA SALUD ENTRE 13 Y 16:  DECIDE SOBRE TRATAMIENTOS NOS INVASIVOS  SOBRE TRATAMIENTOS INVASIVOS PRESTA SU CONSENTIMIENTO CON ASISTENCIA DE PROGENITORES  SI HAY CONFLICTO SE RESUELVE A PARTIR DEL ISN Y LA OPINIÓN MÉDICA A PARTIR DE LOS 16 : ES UN ADULTO PARA LAS DECISIONES ATINENTES DE SU PROPIO CUERPO

34 ALGUNOS EJEMPLOS PARA EL DEBATE VACUNACIÓN EXTRACCION DE SANGRE SUMINISTRO DE PRESERVATIVOS COLOCACION DE DIU COLOCACION DE BOTA O YESO OPERACIÓN QUIRURGICA OPERACIÓN MUTILANTE TRATAMIENTOS HORMONALES COLOCACION DE PIERCING O TATUAJES DONANTE DE MATERIAL GENETICO UTILIZACION DE CAMAS SOLARES http://www.infojus.gob.ar Principio de autonomía progresiva el en Código Civil Comercial. Algunas reglas para su aplicacion

35 ACTOS RECONOCIDOS A LOS ADOLESC.  la facultad de iniciar una acción autónoma para conocer los orígenes (art. 596 CCyC)  el ejercicio de la responsabilidad parental en forma personal se reconoce en favor de los progenitores adolescentes (art. 644 CCyC);  intervenir en un proceso en forma conjunta con sus progenitores o de manera autónoma con asistencia letrada (art. 677 CCyC);  iniciar juicio contra un tercero, aun con oposición de sus padres, si cuenta con autorización judicial, actuando en el proceso el adolescente con asistencia letrada (art. 678 CCyC);  reconocer hijos sin autorización de sus padres (art. 680 CCyC);

36 CAPACIDAD PERSONA MAYOR DE 13 AÑOS LA REGLA ES LA CAPACIDAD (art. 31-50) ANTES La incapacidad regla Para todos los actos de la vida Se declaraba por sentencia judicial Se declaraba a partir de los 14 años de edad Se designaba curador No preveía plazo de revisión AHORA La incapacidad es excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad Se priva o limita esta capacidad respecto de hechos, simples actos o actos jurídico determinados. Se declara por sentencia judicial. A partir de los 13 años Se designan APOYO/S Revisable cada 3 años, posible cancelación

37 MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD  La capacidad como un derecho humano  La incapacidad como una construcción social  Diferencia entre modelos anteriores (prescindencia/ medico)  Restricciones para el desarrollo y la autonomía  Antes la regla la incapacidad. Se sustituía la voluntad “ Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participacion plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones” (CDPD)

38 TEDH: SHTUKATUROV C. RUSIA  V. S. ciudadano ruso nacido en 1982 con una discapacidad mental.  2004 el Tribunal del Distrito de Vasileostrovski, a petición de su madre, dicta una sentencia que le priva totalmente de capacidad jurídica. El Sr. S. no fue oficialmente informado del inicio del procedimiento y no participó en el mismo.  El juez adoptó su decisión sin ver ni oír al sobre la base de un informe psiquiátrico realizado por los médicos del hospital donde el Sr. S. había sido sometido anteriormente a tratamiento que concluyó que padecía una esquizofrenia simple y que no podría entender ni controlar sus actos y señaló que el demandante no conocía la finalidad del examen médico.  La sentencia nombró tutora a la madre del demandante que quedó autorizada para actuar en su nombre en todos sus asuntos personales y patrimoniales, pero no se notificó al Sr. S. quien se enteró de su existencia por causalidad casi un año después.  La madre solicitó su ingreso en un hospital psiquiátrico. Este ingreso se consideró voluntario, a pesar de realizarse contra la voluntad del Sr. S., puesto que es consentido por su representante legal y no requiere autorización judicial.  Desde el hospital le negaban encontrarse con su abogado basándose en la condición mental del Sr. S y en su estatus legal de incapacidad que suponía que únicamente podía actuar a través de su tutor, quien se opone a la celebración de estas reuniones.  El demandante consigue hacer llegar a su abogado, a través de otro paciente, una autorización para presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos  El Sr. S. y su abogado solicitaron ante distintas autoridades el fin del internamiento, el acceso del abogado al hospital y apelaron su incapacitación pero todas estas solicitudes fueron denegadas al considerarse que el Sr. S. carecía de capacidad legal y sólo podía actuar a través de su tutor y que su internamiento era legal al haber sido autorizado por dicho tutor.  El 16 de mayo de 2006 el Sr. S. fue dado de alta del hospital y pudo preparar el caso con su abogado. En 2007 el demandante fue ingresado de nuevo en el hospital a petición de su madre. 

39 FALLO DEL TEDH “ La incapacitación de una persona constituye una injerencia en la vida privada que debe calificarse de “muy grave”, pues la incapacitación total supone la dependencia de un tutor en todos los ámbitos de su vida y se aplica por un periodo indefinido sin que pueda ser impugnada (…) la existencia de un trastorno mental, aunque sea grave, no puede ser la única razón para justificar la incapacitación total”, debiendo contemplarse una “respuesta a medida” a fin de no limitar el derecho a la vida privada “más de lo estrictamente necesario”.

40 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Base filosófica: Modelo Social de Discapacidad “La discapacidad es una construcción resultante de una sociedad que no tiene presente a las personas con discapacidad” Se intenta ELIMINAR las barreras sociales y materiales con el fin de equiparar oportunidades. La capacidad se restringe para posibilitar y fortalecer el ejercicio de la autonomía y de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad

41 CAPACIDAD RESTRINGIDA CONCEPTO GENERICO (DIFERENCIA CON INHABILIDAD) LEGITIMADOS PARA PEDIRLO (ART. 33) INTERESADO (ES PARTE CON PATROCINIO) PARIENTES MINISTERIO PUBLICO- NO MAS CUALQUIER PERSONA (144.5 CC) MEDIDAS CAUTELARES SIN CONTRACAUTELA DE OFICIO O A PETICION DE PARTE SOBRE BIENES O SOBRE LA PERSONA CURADOR PROVISORIO NO SUSTITUYE VOLUNTAD

42 INMEDIATEZ y reglas procesales Art.35 entrevista personal por parte del juez Patrocinio letrado y participación del Minist. Publico Aporte probatorio “establecer las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema de justicia, incluyendo aquellas medidas conducentes a utilizar todos los servicios judiciales requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación” (Regla Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad. Regla 8)

43 APOYOS: AJUSTES A MEDIDA ART. 37 FUNDAMENTOS ART. 38 ALCANCES DE LA SENTENCIA. APOYOS “Hablar de apoyos implica reconocer la capacidad jurídica, la autonomía, contar con medios alternativos de comunicación, permitir la toma de decisiones asistidas respecto a cuestiones personales. Este apoyo puede adoptar múltiples formas y actuar en diversos ámbitos, desde el prestado por la familia especialmente preferido —arts. 4°, 5° y 23 CDPD— al asistencial en sus diversas áreas —personal, económico, social, de salud, educación y, finalmente, jurídica—.

44 SENTENCIA JUDICIAL ART. 37 FUNDAMENTOS ART. 38 ALCANCES DE LA SENTENCIA. CAMARA DE FAMILA: causa Nº 674/12/1F - 278/15 caratulada "A. L POR DETERMINACIÒN DE CAPACIDAD JURÌDICA" RESUELVE I.- Modificar la sentencia de dictada a fs. 59/60 de fecha 03 de Octubre de 2.014, la que en su dispositivo I queda redactada como sigue: ``I- Hacer lugar parcialmente a la demanda instada a fs. 9/10 y en consecuencia disponer la restricción del pleno ejercicio de la capacidad de L.A, solo respecto de los actos de disposición y administración de sus bienes los que deberán ser realizados a través de la persona que se designa como figura de apoyo en el dispositivo II (art. 23 del C.C. y C. N.) quien deberá actuar en su representación. II) Designar como figura de apoyo a favor del causante al Sr…., quien deberá aceptar el cargo en legal tiempo y forma (arts. 43) y deberá asistirlo en los actos de disposición de sus bienes y en los demás para los que necesite ayuda teniendo en cuenta su opinión en todos los casos. “

45 ‼Las personas de APOYO tienen la función de “... promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona” ‼Las restricciones es un abanico de posibilidades y opciones ‼Incapacidad como excepción: Ausencia de conciencia. Se designa curador

46 CAPACIDAD - procedimiento La sentencia se notifica por oficio al registro y se inscribe en oficina de restricciones a la capacidad y debe determinar la extensión y alcance de las restricciones y especificar las funciones y actos que se limitan Las restricciones deben registrarse siempre en la partida de nacimiento y las cancelaciones con Código Cifrado. Oficinas que expedirán informes sobre la capacidad: - Oficina de Registro de Restricciones a la Capacidad de Mendoza, - Oficinas concentradoras del Este y Sur de la Provincia. El pedido de informe sobre capacidad lo puede realizar:  el interesado,  escribanos/as y abogados/as  Funcionarios/as judiciales competentes.

47 CAPACIDAD- internación Internación sin consentimiento se rige por ley especial Debe estar fundada en la evaluación de un equipo interdisciplinario Solo ante existencia de riesgo cierto e inminente de un daño de entidad para la persona o tercero Recurso terapéutico restrictivo por el tiempo mas breve y supervisada periódicamente Requiere control judicial y derecho de defensa mediante asistencia jurídica La autoridad judicial puede disponer el traslado de una persona cuyo estado de admita dilaciones y se encuentre en riesgo cierto e inminente de daño para sí o terceros a un centro de salud para su evaluación Si queda internada se rige por ley especial.

48 Modelo INTERDISCIPLINARIO La necesidad de un abordaje interdisciplinario que pone en pie de igualdad a psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales, enfermeros y terapistas ocupacionales ha sido uno de los aspectos más polémicos de la ley 26.657: ello no implica poner en juego las incumbencias de cada una de estas profesiones, pero sí la hegemonía de algunas, fundamentalmente de la psiquiatría. Así, el eje del tratamiento en salud mental deja de ser el psiquiatra y pasa a ser el equipo interdisciplinario. Código Civil Comentado www.infojus.gov.ar

49 Ley de salud mental 26.657 art. 3°: “En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas. En ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de: a) Status político, socio-económico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso; b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona; c) Elección o identidad sexual; d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización”. art. 5°: “La existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado”.


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