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RECURSOS DE IMPUGNACION

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Presentación del tema: "RECURSOS DE IMPUGNACION"— Transcripción de la presentación:

1 RECURSOS DE IMPUGNACION
Hernando Devis Echandía Nociones Generales de Derecho Procesal Civil Código Orgánico General de Procesos Expositor: Dr. Oscar Chamorro González

2 (la NULIDAD ataca la validez del proceso o la sentencia: Art.107-112).
1. REVOCABILIDAD Contra la injusticia de la resolución del juez, sin desconocer sus EFECTOS, busca reformar o revocar lo resuelto, por no hallar conformidad con el derecho. NO SE NIEGA VALIDEZ DE LA ACTUACIÓN. (la NULIDAD ataca la validez del proceso o la sentencia: Art ).

3 NULIDAD Se declara casos ley señale expresamente (Ej. Art
NULIDAD Se declara casos ley señale expresamente (Ej. Art.89 ver falta motivación) Solemnidades sustanciales: Jurisdicción; competencia; legitimidad personería; citación demanda y notificación audiencia-sentencias; e, irregular conformación tribunal. De oficio. A petición de parte, en las audiencias, cuando la nulidad es causa de apelación o casación.

4 NULIDAD El Tribunal revisa si se reclamó nulidad procesal y si el acto viciado, influyó en la decisión del proceso, lo declara y remite al juez a quo. No a lugar si el “Vicio de Procedimiento” se discutió en audiencia preliminar o fase de saneamiento. El proceso declara válido se pasa a los argumentos de fondo.

5 NULIDAD SENTENCIA EJECUTORIADA
Siempre y cuando las solemnidades sustanciales no se hayan resuelto como excepción previa. Mientras no se ejecute la sentencia se demanda nulidad, pero la demanda no impide la ejecución.

6 NULIDAD SENTENCIA Conoce otro Juzgador de primera instancia distinto del que la dictó, de la misma materia. La sentencia de la Corte Nacional no se puede demandar nulidad. Salvo acciones constitucionales.

7 2. CLASES PROVIDENCIAS: Art. 88 COGP
a).- Sentencias: Decisión del Juzgador acerca del asunto (s)sustanciales del proceso.- b).- Autos: Interlocutorios y de sustanciación.

8 CLASES PROVIDENCIA b.1.-Interlocutorio: Resuelve cuestiones procesales que, no siendo materia de la sentencia, pueden afectar los derechos de las partes o la validez del procedimiento. (Ej. Art.248 Inc.2do. Abandono, impugna solo error computo). b.2.- De Sustanciación: providencia de trámite para la prosecución de la causa. (Ej. Art.12. Atribución Juzgador ponente que emitirá los autos de sustanciación).

9 3. EFECTO INICIAL IMPUGNACION (Art.261-262)
a).- Sin efecto suspensivo (devolutivo): Se cumple la resolución impugnada. Remite Tribunal copias necesarias, para conocimiento y resolución. Únicamente casos previstos en la ley. Ej. Alimentos.

10 EFECTO IMPUGNACION b).- Con efecto suspensivo (Regla General): No se continúa con la sustanciación del proceso, hasta que el juzgador resuelva la impugnación. Sentencias y autos interlocutorios pongan fin al proceso. Ej. Art. 121, inc. final. Diligencia preparatoria, se apela cuando Juzgador lo niega.

11 c).- Con efecto diferido:
EFECTO IMPUGNACION c).- Con efecto diferido: Continúa tramitación en espera a una apelación a la resolución final. Solo casos previstos en la Ley. Ej. Art.121, diligencia preparatoria, parte sufre agravio y se opone. Resolución dentro de audiencia preliminar que, deniegue una excepción previa o la práctica de una prueba. Tribunal apelación resuelve manera prioritaria.

12 4. DERECHO DE IMPUGNAR (Artículos 250-256 C.O.G.P.)
Relación intereses patrimoniales del Estado el Procurador General del Estado está legitimado para impugnar. Prohíbe interponer en el mismo acto procesal, recursos horizontales y verticales sucesivos, excepto aclaración o ampliación Recurre apelación, casación y de hecho, providencias que la Ley ha previsto esa posibilidad.

13 Cumplimiento de un trámite, no es que el Juez recurre.
DERECHO A RECURRIR En teoría, solo pueden recurrir, quienes reciben con ella un perjuicio, material o moral, sufren el gravamen. La consulta sentencias adversas al sector público. Forzosa y oficiosa, ante la Corte Provincial. Cumplimiento de un trámite, no es que el Juez recurre. Excepto las sentencias de lo Contencioso Administrativo y Tributario. Solo Vía Casación.

14 DERECHO A RECURRIR La Adhesión, al recurso de apelación de una de las partes, la otra puede adherirse en forma motivada y fundamentada. (Art.263 Ibídem). Caución: A más de la fundamentación oportuna y adecuada, se ha establecido en el “Procedimiento Ejecutivo” (Art. 354) para que la apelación a la sentencia tenga efecto “suspensivo” el pago de una caución. Similar a lo que sucede en Casación (Art.271).

15 5. CLASIFICACION IMPUGNACIONES (Art. 250 – 283 COGP)
CLASES DE RECURSOS: a).- Aclaración y ampliación. b).- Revocatoria y reforma. c).- Apelación. d).- Casación. e).- hecho.

16 a).- Aclaración y ampliación.
Contra sentencia oscura y cuando no se ha resuelto alguno de los puntos controvertidos u omisión de frutos, intereses o costas. La solicitud deberá expresarse con claridad y precisión las razones en que se sustenta. Caso contrario se rechaza de plano.

17 b).- Revocatoria y reforma.
Ante el mismo órgano jurisdiccional, para que: Se revoque un auto de sustanciación y se dicte otro en sustitución. Se enmiende la providencia en la parte que corresponda.

18 c).- Recurso de Apelación.
La finalidad es que el Superior revise de manera parcial o total: - El auto interlocutorio o la sentencia; y - las providencias que, por mandato de la Ley concede expresamente el recurso: Ej. Caso Art.132, Providencias Preventivas (Prohibición Enajenar, secuestro, retención y arraigo) apelables solo en efecto no suspensivo. Ej. Caso Art.147, Inadmisión de la demanda. “Esta providencia será apelable”.

19 APELACION Procedimiento: 1.- Se interpondrá de manera oral en la respectiva audiencia. 2.- Se fundamenta por escrito, ante el Juzgador de primer Nivel, dentro del término de diez días de notificado resolución (5 días materia Niñez y Adolescencia). Excepto la apelación con efecto diferido se lo fundamenta junto con la apelación sobre lo principal.

20 APELACION 3.- Se notifica a la contraparte en iguales términos. Se fundamenta la apelación con efecto diferido al contestar.

21 APELACION 4.- Las partes tanto en la fundamentación como en la apelación, anuncian prueba nueva (166) si se va a acreditar hechos nuevos, o siendo los mismos hechos, anuncia prueba que pudo obtenerse posterior a la sentencia. El Art : Contenido demanda, hechos fundamento pretensiones, prueba acreditar hechos y la pretensión clara y precisa que se exige.

22 La o el juzgador cuidará que la o el demandado pueda
APELACION (148).- Reforma de la demanda (Procedimiento Ordinario) Hasta antes de la contestación por parte del demandado. Procedimiento Sumario, Monitorio no procede (333 y 359) Si después de contestada sobreviene un hecho nuevo, podrá reformarse hasta antes de la audiencia preliminar. Al igual reforma excepciones en la contestación demanda (151 inc.3) La o el juzgador cuidará que la o el demandado pueda ejercer su derecho de contradicción y prueba.

23 APELACION 5.- Interpuesta la apelación, el Juzgador aquo se la “admite” si es procedente y expresa el efecto con la que se le concede. A falta de “expresión”, se entiende en efecto suspensivo.

24 APELACION 6.- Si el recurso no es admitido, el apelante puede interponer el Recurso de Hecho, dentro tres días de notificado. 7.- El expediente se remite a la Corte Provincial y, por sorteo es designado el Tribunal y el Juzgador ponente, quienes califican y sustancian. El ponente emite los autos de sustanciación y dirige las audiencias (Art.12).

25 APELACION 8.- De recibido el expediente por el Tribunal, en el término de 15 días ( 10 Niñez y Adolescencia), se convoca a “Audiencia” (Art ), en donde finalizado el debate, el Tribunal pronunciará su resolución.

26 9.- Recursos contra la resolución de segunda instancia:
APELACION 9.- Recursos contra la resolución de segunda instancia: a.- Aclaración y ampliación; b.- Casación.

27 La “reformatio in peius”.
APELACION La “reformatio in peius”. La competencia esta limitada, en su decisión, a lo desfavorable al apelante. No puede modificar lo resuelto por el inferior en aquello que lo aproveche o lo beneficie a la parte recurrente. Es vedado enmendar la resolución en la parte que no es objeto del recurso. La apelación de la resolución otorga al superior competencia sobre todo el juicio.

28 Gaceta Judicial. Año CIV. Serie XVII. No. 13. Página 4110
Gaceta Judicial. Año CIV. Serie XVII. No. 13. Página (Quito, 2 de mayo de 2003) Principio de derecho universal, recogido en el (COIP), y a nivel constitucional. Art.77.14: “Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona que recurre”. No hay norma constitucional o legal que consagre el referido principio para el campo civil. Pero el Art Const.: “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial,…”" y "En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia". La "non reformatio in peius" es una garantía del debido proceso aplicable a todos los procesos en los cuales se imponga una sanción, sea ésta penal, civil, administrativa, etc. Permite asegurar el debido proceso observando las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia (Art.76 ibídem). En múltiples oportunidades, la Corte Nacional, ha declarado que también en el campo civil, por regla general no es dable agravar la situación jurídica del único recurrente.

29 d).- Recurso de Casación:
PROCEDENCIA: 1.- Contra sentencias y autos que ponen fin a los procesos de conocimiento que dictan las Cortes Provinciales y Tribunales Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo. Providencias en la fase de ejecución de sentencias dictadas en procesos de conocimiento, cuando resuelven puntos esenciales: no controvertidos, no decididos en el fallo, o contradicen lo ejecutoriado.

30 CASACION FUNDAMENTACIÓN: 2.- Escrito de interposición fundamentado: a. identifica resolución atacada y fechas notificación; b. normas de derecho infringidas o solemnidades procedimiento; c. Señala causales en que se funda; d. Motivos concretos claros, precisos y la forma produce el vicio que sustenta la causa.

31 CASACION CAUSAS: 3.- Procede en los casos: a. Nulidad insubsanable o indefensión que influyó en la decisión. Ataca: aplicación indebida; falta aplicación; o errónea interpretación, de normas procesales. b. Incongruencia de la sentencia o auto, así como cuando no cumplan el requisito de motivación. c. Extra, Ultra y citra petita. Esto es: se resolvió algo que no fue materia del litigio (Extra); se concedió mas allá de lo demandado (ultra); o se omitió resolver algún punto de la controversia (citra o infra).

32 CASACION: d. Cuando los preceptos jurídicos (Ley- Jurisprudencia o costumbre), aplicables a la valoración de la prueba, se hizo una errónea interpretación, o se aplicó indebidamente o hay una falta de aplicación. e. Frente a las normas de Derecho Sustantivo y precedentes jurisprudenciales obligatorios, se incurrió en aplicación indebida, falta aplicación o errónea interpretación.

33 CASACION: PROCEDIMIENTO 4.- Legitimación interposición del recurso. Regla es quien, recibe el agravio en la sentencia o auto. Secundariamente, no puede interponer, quien no apelo o se adhirió en primera instancia y la resolución de la Sala de la Corte Provincial, confirmó la resolución subida en grado.

34 CASACION El Tribunal de la Sala Corte Provincial de donde proviene el fallo, se limita a “calificar” el recurso, en lo atinente a, si se interpuso en el término previsto y lo remite a la Corte Nacional. Inadmite la Sala Corte Provincial, es susceptible de: aclaración y ampliación; del Recurso de Hecho. En ningún caso cabe la adhesión al recurso deducido por otro. Si se admite (tres días) con efecto no suspensivo la resolución. Excepción, procesos que versen sobre el estado civil y los procesos propuestos por organismos o entidades sector público. Para que sea en efecto suspensivo, el recurrente al momento de interponer el recurso, solicitará se le fije caución y cancelará en el término de diez días de notificado la calificación. No lo hace se ordena la ejecución de la sentencia y se envía al Superior .

35 CASACION: Admisibilidad del recurso, en la Corte nacional, quien designa un Conjuez para que en el término de quince días, examine si cumple con los requisitos formales y si lo admite o no. Se inadmite el Conjuez, el recurso de casación o de hecho, se devuelve el proceso a la Corte Provincial y ésta, de ser el caso, entrega la caución rendida a la otra parte por la demora. Y remite al Juez de primera instancia para la ejecución de la resolución.

36 CASACION Audiencia (Art.79-87): Si se admite el recurso, se notifica a las partes y se remite el expediente a la Sala Especializada de la Corte Nacional de Justicia, quien en el término de 30 días convoque a audiencia y se realice el debate. SENTENCIA ( Nota: Conforme el tiempo de exposición, pasar lámina 40 o 41 Exposición)

37 CASACIÓN SENTENCIA: a. Si versó sobre nulidad procesal, se la declara y remite el proceso, para que conozca desde donde se produjo la nulidad y sustancie conforme a derecho. Por recusación otro juzgador.

38 CASACION b. Aplicación normas valoración de la prueba, casa la sentencia y pronuncia la que corresponda. c. Incongruencia y falta de motivación; extra ultra y citra petita; error aplicación derecho sustantivo y jurisprudencia obligatoria, se casa la sentencia en merito de los autos.

39 CASACION d. Puede casar sentencia sin cambiar la resolución, pero corrige la motivación. e. Caución parcial si hubo casación parcial. Dejará sin efecto el procedimiento de ejecución en lo que pueda deshacerse, disponiendo se liquiden daños y perjuicios. A salvo el derecho de 3ros. Buena fe.

40 CASACION Es un recurso extraordinario, limitado a los causales que el legislador establece, justificado en la importancia del litigio. No hay término probatorio, porque su debate se cerro en segunda instancia. Se enjuicia la sentencia del tribunal ad quem que es su objeto, sin que implique una revisión general del juicio. Limitado a reformar y revisar solo los puntos planteados por el recurrente taxativamente autorizadas por la Ley. Es limitado, juicios verbal sumario y ordinarios, como juicios de conocimiento. La jurisprudencia de casación debe evolucionar a medida que la sociedad lo hace y de acuerdo con el avance de la ciencia jurídica, pero debe ser una evolución razonable y razonada.

41 e).- Recurso de Hecho. Procede contra providencias que nieguen el recurso de apelación o casación. No procede, cuando hay negativa expresa de la ley de conceder tanto la apelación o casación. Interposición fuera del término legal (tres días) Se concede el recurso apelación en efecto no suspensivo y se interpone el de hecho con respecto al suspensivo. Apelación con efecto diferido, concedido el de hecho, queda en espera la remisión al tribunal alzada.

42 FIN DE LA EXPOSICIÓN GRACIAS LA ATENCION


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