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El Tribunal Constitucional y el Derecho a la Seguridad Social Roberto Barraza Equipo de Trabajo CENDA - ICAL 28 de Mayo 2013.

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Presentación del tema: "El Tribunal Constitucional y el Derecho a la Seguridad Social Roberto Barraza Equipo de Trabajo CENDA - ICAL 28 de Mayo 2013."— Transcripción de la presentación:

1 El Tribunal Constitucional y el Derecho a la Seguridad Social Roberto Barraza Equipo de Trabajo CENDA - ICAL 28 de Mayo 2013

2 Fallo Tribunal Constitucional Consistente en: declaración de inconstitucionalidad de los numerales 1,2,3 y 4 del inciso tercero del articulo 38 ter de la Ley 18.933. Por transgredir los numerales 2º, 9º, 18º, del articulo 19º de la Constitución Política. Santiago, 6 de agosto del 2010 Rol: 1710-10

3 Articulo 19º La Constitución asegura a todas las personas: 9º El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado;

4 Articulo 19º La Constitución asegura a todas las personas: 18º El derecho a la seguridad social. Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado. La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social;

5 Considerandos Derecho a la protección de la salud CENTESIMODECIMOPRIMERO: Que la doctrina jurídica chilena ha establecido la naturaleza del derecho asegurado en el número 9° del artículo 19 de la Constitución. El tratadista Alejandro Silva Bascuñán afirma: el derecho a la salud forma parte de los derechos sociales, o de segunda generación, que superando la concepción liberal del Estado, se basan en los principios de igualdad y de solidaridad y cuyo titular es la persona humana, la que puede exigir su cumplimiento a la sociedad en su conjunto

6 Considerandos Derecho a la protección de la salud CENTESIMOVIGESIMOPRIMERO: Que, en seguida, la Constitución utiliza la expresión preferente, lo que en doctrina ha sido interpretado en el sentido de que el Estado no es el único obligado a cumplir el deber que se le entrega, sino que él es el principal responsable. Se trata de un deber prioritario y preeminente. El Estado no puede jamás dejar de cumplir esta función. El Estado no puede siquiera poner en riesgo la ejecución de dichas acciones respecto de la población. El establecimiento de este deber significa que el sector privado asume un rol subsidiario en relación con la actividad estatal y no como se entiende en el contexto del orden público económico que ampara la Constitución, en que el Estado se repliega o limita ante el principio de la libre iniciativa o del derecho de toda persona de desarrollar cualquier actividad económica, permitiendo así que los particulares asuman un rol de promotores de esta última

7 Considerandos El derecho a la seguridad social CENTESIMOVIGESIMOSÉPTIMO: Que la introducción de la protección del derecho a la seguridad social en el texto constitucional es el producto de una evolución histórica del último siglo. En efecto, la reforma constitucional introducida a la Constitución de 1925 por la Ley Nº 17.398, es decir, el llamado Estatuto de Garantías Constitucionales, publicada en el Diario Oficial el 9 de enero de 1971, reconoció, por primera vez en un texto fundamental chileno, el derecho a la seguridad social, agregando al artículo 10 de dicha Carta Política un nuevo numeral 16º, del tenor siguiente: (…)

8 Considerandos El derecho a la seguridad social Art. 10.- La Constitución asegura a todos los habitantes de la República: Nº 16.- El derecho a la seguridad social. El Estado adoptará todas las medidas que tiendan a la satisfacción de los derechos sociales, económicos y culturales necesarios para el libre desenvolvimiento de la personalidad y de la dignidad humanas, para la protección integral de la colectividad y para propender a una equitativa redistribución de la renta nacional. La ley deberá cubrir, especialmente, los riesgos de pérdida, suspensión o disminución involuntaria de la capacidad de trabajo individual, muerte del jefe de familia o de cesantía involuntaria, así como el derecho a la atención médica, preventiva, curativa y de rehabilitación en caso de accidente, enfermedad o maternidad y el derecho a prestaciones familiares a los jefes de hogares. El Estado mantendrá un seguro social de accidentes para asegurar el riesgo profesional de los trabajadores. Es deber del Estado velar por la salud pública y el bienestar higiénico del país. Deberá destinarse cada año una cantidad de dinero suficiente para mantener un servicio nacional de salud.

9 Considerandos El derecho a la seguridad social CENTESIMOVIGESIMOCTAVO: Que en el Acta Constitucional Nº 3, contenida en el Decreto Ley Nº 1552, publicado en el Diario Oficial el 13 de septiembre de 1976, mantuvo la protección constitucional del derecho a la protección social e introdujo los principios solidarios en que se basaría. En efecto, se estableció que: Artículo 1º.- Los hombres nacen libres e iguales en dignidad. Esta Acta Constitucional asegura a todas las personas: (…) 21.- El derecho a la seguridad social. Corresponde al Estado formular la política nacional de seguridad social, controlar el funcionamiento del sistema y asegurar el derecho preferente de los afiliados a efectuar su operación.

10 Considerandos El derecho a la seguridad social (…) La ley establecerá un sistema de seguridad social que satisfaga de modo uniforme, solidario y suficiente los estados de necesidad individuales y familiares producidos por cualquier contingencia y, especialmente, por los de maternidad, vejez, muerte, accidente, enfermedad, invalidez, cargas familiares y desempleo, mediante las correspondientes prestaciones preventivas, reparadoras y recuperadoras;

11 Considerandos El derecho a la seguridad social CENTESIMOVIGESIMONOVENO: Que cabe tener presente en este punto las Actas Oficiales de la Comisión de Estudio del Anteproyecto de la Constitución vigente, de las cuales se extrae el pasaje siguiente, que demuestra cuál fue el propósito que se tuvo para introducir la modificación aludida, especialmente en relación con el principio de solidaridad: El señor Ortúzar (Presidente) pregunta al señor Camiruaga (Asesor de la Superintendencia de Seguridad Social) si podría definirle los principios de universalidad, uniformidad, integralidad, solidaridad y suficiencia, a que se ha hecho referencia. (…) El señor Camiruaga agrega que la solidaridad se manifiesta en un principio fundamental; es de la esencia de la seguridad social. Donde no existe el principio de solidaridad, acota, no se puede hablar de seguridad social, sino de algún sistema de ahorro obligatorio o de otro similar. (…) Es un principio totalmente opuesto al sistema del Derecho Civil que parte de la base de la conmutatividad: en una compraventa los valores deben ser equivalentes. Aquí no. (Acta de la sesión 204ª, pp. 4 y 6); Con todo, la Comisión optó por no enumerar los principios de la seguridad social, y así quedó recogido en el texto constitucional;

12 Articulo 19º La Constitución asegura a todas las personas: 18º El derecho a la seguridad social. Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado. La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social;

13 Considerandos El derecho a la seguridad social CENTESIMOTRIGÉSIMO: Que, sin embargo, como lo ha sostenido esta Magistratura: la supresión, en el texto del artículo 19, Nº 18º, de la Constitución, de los principios rectores de la Seguridad Social, incluidos en el inciso tercero del numeral 21 del artículo 1 del Acta Constitucional Nº 3, carece de relevancia, pues tales principios configuran la esencia de aquel derecho, de modo que se entienden siempre absorbidos por él, pues de lo contrario perdería su identidad específica. CENTESIMOTRIGESIMOPRIMERO: Que el contenido esencial de la seguridad social se revela en una interpretación sistemática del texto constitucional en el que se recogieron los principios de solidaridad, universalidad, igualdad y suficiencia y unidad o uniformidad, sobre todo si se ven conjuntamente el derecho a la salud y el derecho a la seguridad social.

14 Comentarios Finales En el caso del derecho a la salud, llama la atención el cambio de paradigma en torno al rol de Estado y la inversión del principio de subsidiariedad, en este caso a favor del deber preferente que tiene el Estado es desmedro de los privados, lo que tensando en algo la argumentación podría extenderse también a materia de seguridad social. Por otra parte, destacar como el tribunal se aparta de la fórmula interpretativa tradicional que intenta encontrar en la historia de las disposiciones su contenido y alcance. Es más, no solo recurrió al método histórico, sino que abiertamente lo contradijo. Sostuvo que, a pesar que los redactores quisieron excluir el componente solidario de la Constitución este era parte inmanente e inalienable del concepto de seguridad social. Sin el cual, se hace imposible no infringir principios como la igualdad y no discriminación; y derechos sociales como la salud y seguridad social.


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