La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

ORGANIGRAMA Fin Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil

Presentaciones similares


Presentación del tema: "ORGANIGRAMA Fin Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil"— Transcripción de la presentación:

1 ORGANIGRAMA Fin Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil
Consejo Estatal de Seguridad Unidad de Contraloría y Asuntos Internos Unidad de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos Consejo de Honor y Justicia Unidad de Asesorías, Políticas y Alertamiento Subsecretaría de Prevención y Operación Policial Subsecretaría de Administración, Apoyo Técnico y Desarrollo Humano Subsecretaría del Sistema Penitenciario Subsecretaría de Protección Civil Instituto de la Policía Auxiliar del Estado Fin

2 Inicio Fin Subsecretaría de Prevención y Operación Policial
Dirección General de la Policía Estatal Dirección General de la Policía Montada Dirección General de Tránsito, Caminos, Puertos y Aeropuertos Dirección General de Prevención Social del Delito Inicio Fin

3 Subsecretaría de Administración, Apoyo Técnico y Desarrollo Humano
Dirección General de Administración Dirección General Técnica y Logística Dirección General de Desarrollo Humano Inicio Fin

4 Inicio Siguiente Fin Subsecretaría del Sistema Penitenciario
Dirección General de Reinserción Social Dirección de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos Penitenciarios Subdirección de Amparos y Asuntos Laborales Subdirección de Ejecución de Sentencias Subdirección de Libertades Anticipadas y Atención a Preliberados Subdirección de Asistencia a los Derechos Humanos en Materia Penitenciaria Dirección de Tratamiento Técnico Penitenciario Subdirección de Observación, Clasificación y Trabajo Social Subdirección de Industria Penitenciaria Delegación Administrativa Inicio Siguiente Fin

5 Inicio Anterior Fin Subsecretaría del Sistema Penitenciario
Dirección General de Seguridad y Custodia Penitenciaria Subdirección de Personal y Medidas de Seguridad Subdirección de Logística y Seguimiento a Conflictos Subdirección Operativa de Seguridad y Custodia y Traslado de Internos Dirección General del Albergue Tutelar para Menores Infractores Subdirección de Control de Procesos y Supervisión de Medidas Subdirección de la Unidad de Diagnóstico y Evaluación Inicio Anterior Fin

6 Inicio Siguiente Fin Subsecretaría de Protección Civil
Dirección General de Atención a Desastres Subdirección de la Policía Ecológica Subdirección de la Policía de Protección Civil Departamento de Grupos Voluntarios Dirección de Atención a Emergencias Subdirección de Recursos Materiales e Inventarios Inicio Siguiente Fin

7 Inicio Anterior Fin Subsecretaría de Protección Civil
Dirección General de Sistemas y Normatividad Subdirección Técnica y de Investigación Departamento de Fenómenos Químicos Departamento de Ingeniería Estructural Departamento de Fenómenos Geológicos Departamento de Fenómenos Sanitarios Subdirección de Monitoreo y Análisis Departamento de Sistemas Departamento de Fenómenos Hidrometeorológicos Subdirección de Normas y Prevención de Siniestros Departamento de Programas y Acciones Preventivas Subdirección de Normatividad en Protección Civil Departamento de Acuerdos y Convenios con Municipios Inicio Anterior Fin

8 Almirante Sergio Javier Lara Montellano
Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil Facultades: I. Dirigir las políticas de seguridad pública y protección civil en el ámbito estatal que comprendan los objetivos, estrategias y acciones; II. Coordinar la planeación, vigilancia y evaluación de la operación de las unidades administrativas que la integran, de conformidad con los programas estatales, objetivos y metas que determine el titular del Poder Ejecutivo; III. Someter cuando así lo amerite, al acuerdo del Gobernador del Estado, los asuntos encomendados a la Secretaría, desempeñando las comisiones y funciones que éste le confiera y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas; Y las demás contempladas en los artículos 10 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil (Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 22, el día viernes 18 de Marzo de 2011) Ver Reglamento Responsabilidades: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II.- Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III.- Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en el artículo 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver

9 Vicealm. Armando Sergio Cabrera Mijangos
Unidad de Contraloría y Asuntos Internos Facultades: Vigilar el cumplimiento de las normas que se hubieren fijado por el Secretario en materia de control, fiscalización y evaluación, atención de quejas, responsabilidades e inconformidades; II. Verificar que las actuaciones de la Secretaría se apeguen a la ley, mediante el ejercicio de las siguientes acciones: a). Ordenar la práctica de auditorías a las unidades administrativas y órganos sectorizados a la Secretaría; b). Dar seguimiento y evaluar las actividades comprendidas en el Programa General de Trabajo de las unidades administrativas y órganos sectorizados a la Secretaría; Y las demás contempladas en el artículo 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil (Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 22, el día viernes 18 de Marzo de 2011) Ver Reglamento Responsabilidades: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II.- Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III.- Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en el artículo 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver

10 Lic. Edilberto Calderón Juárez
Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos Facultades: I. Elaborar los estudios y análisis del marco jurídico de la Secretaría, a fin de formular, proponer y someter a consideración del Secretario, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás ordenamientos, vinculados con las funciones de la Secretaría; II. Representar jurídicamente al titular de la Secretaría, ante las autoridades jurisdiccionales, administrativas y del trabajo, en donde la Secretaría con motivo de las funciones públicas, tenga interés jurídico-legal o sea parte procesal, en controversias del orden civil, penal, laboral o administrativo, quedando facultado para ejercitar acciones legales e interponer demandas, oponer excepciones y defensas y contestar demandas; reconvenir cuando sea procedente, aportar pruebas y desahogarlas; formular y articular posiciones, desistirse de ellas, formular alegatos; Y las demás contempladas en el artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil (Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 22, el día viernes 18 de Marzo de 2011) Ver Reglamento Responsabilidades: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II.- Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III.- Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en el artículos 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver

11 Cap. de Nav. Francisco Vela García
Jefa de la Unidad de Asesorías, Políticas y Alertamiento Facultades: I. Coordinar las acciones específicas de las asesorías, articuladas bajo un plan de trabajo integral; II. Coadyuvar con los asesores del Secretario en las actividades propias de cada área, particularmente en programas de atención inmediata; III. Coordinar las actividades interinstitucionales, así como las líneas de comunicación entre el Secretario con las demás Secretarías del gabinete estatal; IV. Atender el acuerdo ordinario con el Secretario, así como su seguimiento, a efecto de dar cumplimiento a las acciones instruidas para las diversas áreas de la Secretaría; Y las demás contempladas en el artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil (Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 22, el día viernes 18 de Marzo de 2011) Ver Reglamento Responsabilidades: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II.- Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III.- Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en los artículos 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver

12 Lic. Leonardo Octavio Vázquez Pérez
Subsecretario de Prevención y Operación Policial Facultades: Órgano responsable de planear, organizar y operar programas de prevención de delitos, auxiliándose para el desempeño de su misión de las coordinaciones regionales, direcciones generales y comandancias regionales y sectoriales; así como con autoridades de los tres niveles de Gobierno, y contará con las siguientes atribuciones: I. Coordinar y operar la estrategia estatal operativa con las instituciones policiales; II. Operar el control y administración de la Policía Estatal; III. Coordinar la estrategia policial de prevención del delito en el ámbito de su competencia y de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales aplicables, así como las que ordene el Secretario; Y las demás contempladas en los artículos 15 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil (Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 22, el día viernes 18 de Marzo de 2011) Ver Reglamento Responsabilidades: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II.- Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III.- Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en el artículos 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver

13 (Vacante) Volver Director General de la Policía Estatal Facultades:
I. Supervisar que las actividades operativas de las Coordinaciones Regionales, se realicen de conformidad a las Políticas, normas y lineamientos establecidas por el Secretario; II. Implementar los mecanismos que permitan acercar y fortalecer los servicios de seguridad pública y protección civil, a las diferentes regiones, municipios, comunidades y localidades; coordinando sus acciones con los Ayuntamientos y los Consejos intermunicipales y municipales de seguridad pública; III. Hacer del conocimiento de los Coordinadores Regionales, las normas y lineamientos que emita el Consejo Nacional y Estatal de Seguridad Pública y la Secretaría, para su difusión y observancia; Y las demás contempladas en los artículos 16 y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil (Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 22, el día viernes 18 de Marzo de 2011) Ver Reglamento Responsabilidades: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II.- Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III.- Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en el artículo 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver

14 Oficial Cándido Mayo Ávila
Director General de la Policía Montada Facultades: I. Coordinar la ejecución de los planes de trabajo y operativos a realizar, así como instrumentar mecanismos para que su actuación, se ajuste a lo establecido por la Ley; II. Organizar y supervisar la instrucción académica y operativa, preparándose para participar en los eventos cívicos y desfiles, así como para prestar sus servicios con eficiencia en los recorridos que realizan en las diferentes zonas periféricas de sus bases y teniendo su equipo de monta al día, reparándolo continuamente; III. Auxiliar a las autoridades judiciales y ministeriales para el cumplimiento de sus determinaciones, actuando siempre conforme a la Ley y respetando los derechos humanos; Y las demás contempladas en los artículos 16 y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil (Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 22, el día viernes 18 de Marzo de 2011) Ver Reglamento Responsabilidades: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II.- Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III.- Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en el artículos 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver

15 Director Gral. de Tránsito, Caminos, Puertos y Aeropuertos del Estado
C. Pedro Mendoza Gómez Director Gral. de Tránsito, Caminos, Puertos y Aeropuertos del Estado Facultades: I. Aplicar la normatividad en materia de tránsito y vialidad, para regular y planear el tránsito de peatones y vehículos en las vías públicas de la entidad; II. Aplicar y ejecutar medidas de prevención, tendientes a evitar infracciones y accidentes de tránsito en las vías públicas; III. Implementar acciones de vigilancia, a efector de prevenir la comisión de delitos; IV. Ejecutar acciones de asistencia, auxilio oportuno a lesionados y de emergencia, que aseguren la vida y la integridad física de las personas; Y las demás contempladas en los artículos 16 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil (Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 22, el día viernes 18 de Marzo de 2011) Ver Reglamento Responsabilidades: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II.- Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III.- Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en el artículo 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver

16 Lic. Ma. Guadalupe Salgado Figueroa
Directora Gral. de Prevención Social del Delito Facultades: I. Proponer las bases y criterios para la colaboración ciudadana en el ámbito de la prevención social del delito, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en coordinación con las diversas unidades administrativas de la Secretaría; II. Establecer y mantener relaciones de colaboración con instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales para la ejecución de acciones conjuntas tendentes a prevenir la comisión de delitos y garantizar el pleno ejercicio de la libertad y el estado de derecho; III. Ejecutar en coordinación con las unidades administrativas competentes, los programas de participación de la comunidad en el marco de los Programas Estatal y Nacional; Y las demás contempladas en los artículos 16 y 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil (Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 22, el día viernes 18 de Marzo de 2011) Ver Reglamento Responsabilidades: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II.- Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III.- Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en el artículo 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver

17 Cap. de Nav. Y D.A.P. Octavio Rodríguez Toro
Subsecretario de Administración, Apoyo Técnico y Desarrollo Humano Facultades: I. Someter a la consideración del Secretario el Programa Anual de Trabajo, el anteproyecto de presupuesto, el calendario de gasto de las unidades administrativas de los órganos y unidades, incluido el correspondiente al de sus órganos administrativos desconcentrados y descentralizados, acorde al análisis de las necesidades y dictamen de los propios órganos y unidades administrativas que integran, así como los demás programas que se le encomienden; II. Autorizar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto asignado y presentar al Secretario lo que corresponda a las erogaciones que deban ser autorizadas por éste, conforme a la legislación aplicable y al presente Reglamento; III. Proponer las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la organización y administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Secretaría, así como de las obras públicas y servicios relacionaos con las mismas; Y las demás contempladas en los artículos 15 y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil (Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 22, el día viernes 18 de Marzo de 2011) Ver Reglamento Responsabilidades: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II.- Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III.- Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en el artículo 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver

18 Mtro. Roberto Ulises Monroy Ojeda
Director General de Administración Facultades: I. Ejecutar las políticas, lineamientos, normas y procedimientos para la administración eficiente de los recursos financieros de la Secretaría; II. Sugerir las políticas, lineamientos y procedimientos internos para la integración del anteproyecto anual del presupuesto de la Secretaría; III. Elaborar e integrar el Programa Anual de Trabajo y el proyecto de presupuesto de la Secretaría y, previo acuerdo del Subsecretario y Secretario, gestionar su aprobación ante la Secretaría de Finanzas y Administración; IV. Informar a las unidades administrativas de la Secretaría el presupuesto asignado a cada una de ellas, así como las disposiciones normativas para el ejercicio programático-presupuestal; Y las demás contempladas en los artículos 16 y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil (Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el día viernes18 de Marzo de 2011) Ver Reglamento Responsabilidades: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II.- Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III.- Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en el artículo 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver

19 Lic. Arturo Guerrero Campos
Dirección General Técnica y Logística Facultades: I. Proponer normas para regular la administración de los recursos materiales y la prestación de servicios generales en la Secretaría; II. Proponer lineamientos para la formulación de los programas anuales de las unidades administrativas de la Secretaría, en materia de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles y servicios, así como coordinar su integración y vigilar su ejecución; III. Instrumentar las acciones administrativas necesarias para realizar las adquisiciones, contratar los arrendamientos y la prestación de los servicios autorizados ; Y las demás contempladas en el artículos 16 y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil (Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 22, el día viernes 18 de Marzo de 2011) Ver Reglamento Responsabilidades: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II.- Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III.- Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en el artículo 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver

20 Lic. José Manuel Cortez Lorenzo
Dirección General de Desarrollo Humano Facultades: I. Proponer normas para regular la administración y desarrollo del personal de la Secretaría, difundir las vigentes y vigilar su cumplimiento; II. Formular el capítulo de servicios personales del anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría, autorizar a las unidades administrativas el ejercicio de las asignaciones correspondientes, supervisar su correcta aplicación e integrar la información correspondiente para la formulación de la cuenta de la Hacienda Pública; III. Formular el programa anual de trabajo y el anteproyecto de presupuesto anual e informar del avance y cumplimiento de metas, así como del ejercicio del gasto correspondiente; Y las demás contempladas en los artículos 16 y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil (Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 22, el día viernes 18 de Marzo de 2011) Ver Reglamento Responsabilidades: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II.- Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III.- Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en el artículo 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver

21 Contralm. Jóse Manuel Rodríguez Morales
Subsecretario del Sistema Penitenciario Facultades: I. Planear, coordinar y evaluar las actividades de las direcciones y unidades administrativas de su adscripción, de conformidad con los lineamientos que determine el Secretario; II. Ejecutar en la esfera de sus atribuciones, los convenios, bases y otros instrumentos de coordinación celebrados por la institución, en las materias que en cada caso correspondan; III. Impulsar el desarrollo de la infraestructura penitenciaria y velar por la mejora de las condiciones de la población interna. IV. Participar en la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario. Y las demás contempladas en el artículo 2 de la Ley 847 de Ejecución Penal del Estado de Guerrero Ver Ley; numeral 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil; (Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 22, el día viernes 18 de Marzo de 2011) Ver Reglamento Responsabilidades: I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Establecer las bases para la coordinación entre autoridades judiciales y administrativas, así como la concertación con entidades de derecho privado, en materia de ejecución y vigilancia de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia que haya causado ejecutoria. Y las demás contempladas en el artículo 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Ver Ley; numeral 43 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248, arábigos 2 y 19 de la Ley Número 847 de Ejecución Penal del Estado de Guerrero. Volver

22 C.P. Marco Antonio Hernández Valle
Delegado Administrativo Facultades: I. Formular el anteproyecto de presupuesto anual de as unidades administrativas a su cargo, con sujeción a los lineamientos que al efecto se promueva por la Subsecretaria de Administración, Apoyo Técnico y Desarrollo Humano; II. Informar a superior jerárquico de todo acto u omisión de los servidores públicos sujetos a su dirección, que pueda implicar inobservancia de las obligaciones en los términos de las normas que al efecto se expida; III. Coordinar las labores encomendadas a su cargo, así como con los demás Directores de áreas, Subdirectores, Jefes de Oficina y demás servidores públicos para obtener un mejor desarrollo de sus funciones; Las demás contempladas en el artículo 19 de la Ley Número 847 de Ejecución Penal del Estado de Guerrero Ver Ley; arábigos 16 y 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil (Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 22, el día viernes 18 de Marzo de 2011) Ver Reglamento Responsabilidades: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II.- Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III.- Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en el artículo 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Ver Ley; arábigo 43 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248 Ver Ley. Volver

23 Lic. José Jorge García Rivera.
Director General de Reinserción Social Facultades: I. Orientar técnicamente el tratamiento de reinserción social del sentenciado, así como administrar los Centros de Reinserción Social; II. Planear, organizar, supervisar y evaluar los programas de reinserción social en las áreas laborales, educativas, deportivas y culturales; III. Vigilar la ejecución de las sanciones impuestas por las autoridades judiciales y determinar, conforme a la edad, sexo, salud mental y constitución física del interno la clasificación y determinar dónde deben ser recluidos, de acuerdo a la Ley de la materia. Y las demás contempladas en los artículos 16 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil (Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 22, el día viernes18 de Marzo de 2011) Ver Reglamento; numeral 19 de la Ley Número 847 de Ejecución Penal del Estado de Guerrero Ver Ley . Responsabilidades: I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión. II. Informar al superior jerárquico de todo acto u omisión de los servidores públicos sujetos a su dirección, que pueda implicar inobservancia de las obligaciones en los términos de las normas que al efecto se expidan; III. Ejecutar las penas de prisión y de relegación, sus modalidades y las resoluciones del Juez de Ejecución Penal que de ellas deriven. Las demás contempladas en el artículo 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley; arábigo 43 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248 Ver Ley; numeral 847 de Ejecución Penal del Estado de Guerrero Volver

24 Lic. Alfredo Mosso Nava Volver
Encargado de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos Penitenciarios Facultades: I. Expedir la normatividad de orden interno que la regirá; así como vigilar su estricto cumplimiento; II. Proponer los reglamentos interiores de los centros de reinserción social, con estricto apego a los derechos humanos, especialmente al principio de no discriminación, y vigilar su exacta aplicación; III. Someter a la consideración de la Unidad de Contraloría y Asuntos Internos, los procedimientos administrativos y las normas de coordinación y de operación;; Y las demás contempladas en el artículo 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil (Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 22, el día viernes 18 de Marzo de 2011) Ver Reglamento; arábigo 43 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos de Estado de Guerrero Número 248; numeral 19 de la Ley número 847 de Ejecución Penal del Estado de Guerrero Ver Ley . Responsabilidades: Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Informar al superior jerárquico de todo acto u omisión de los servidores públicos sujetos a su Dirección, que pueda implicar inobservancia de las obligaciones; III. Vigilar que en la aplicación de los procesos de operación penitenciaria se respeten los Derechos Humanos, Y las demás contempladas en el articulo 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Ver Ley; arábigo 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil (Publicado el día viernes 18 de marzo del 2011); numeral 43 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248 Ver Ley. Volver

25 Lic. Arsenia Bedolla Loaeza
Encargada de la Subdirección de Amparos y Asuntos Laborales Facultades: I. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aquellos que les sean señalados por delegación o le corresponda por suplencia; II. Proporcionar toda información, los datos y la cooperación técnica que le sea requerida conforme a derecho; Y las demás contempladas en el artículo 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil (Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 22, el día viernes 18 de Marzo de 2011). Ver Reglamento Responsabilidades: Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tratamiento o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. Y las demás contempladas en el articulo 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Ver Ley; arábigo 43 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248 Ver Ley. Volver

26 Lic. Tiburcio Vargas Sosa.
Subdirector de Ejecución de Sentencias Facultades: I. Verificar la aplicación de políticas y programas para la ejecución de las medidas sustitutivas de la prisión, tendiente a la búsqueda de la reinserción social del sentenciado; II. Coordinar y supervisar la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en las leyes de la materia; Y las demás contempladas en el artículo 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil (Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 22, el día viernes 18 de Marzo de 2011). Ver Reglamento Responsabilidades: Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público. Y las demás contempladas en el articulo 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Ver Ley; arábigo 43 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248 Ver Ley. Volver

27 Lic. Rosa María Mayo Rojas.
Subdirectora de Libertades Anticipadas y Atención a Preliberados. Facultades: I. Acatar y ejecutar las resoluciones que emita el H. Consejo Técnico Interdisciplinario; II. Coordinar, supervisar y proponer beneficios de libertad anticipada y medidas de seguridad de os internos ejecutoriados, de conformidad con lo dispuesto a las leyes de la materia. III. Proporcionar toda la información, los datos y la cooperación técnica que le sea requerida conforme a derecho. Y las demás contempladas en el artículo 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil (Publicado el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 22, el día viernes 18 de Marzo de 2011) Ver Reglamento , arábigo 19 de la Ley número 847 de Ejecución Penal del Estado de Guerrero Ver Ley. Responsabilidades: Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destitución, ocultamiento o inutilización indebida de aquellas. Y las demás contempladas en el articulo 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Ver Ley; arábigo 43 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248 Ver Ley. Volver

28 Lic. Guillermo Almonte Floran.
Subdirector de Asistencia a los Derechos Humanos en Materia Penitenciaria Facultades: I. Vigilar que en la aplicación de los procesos de operación penitenciaria se respeten los Derechos Humanos; II. Contestar las quejas en contra de servidores públicos que por acción u omisión sean sujetos de alguna queja en contra de internos o visitantes por presuntamente vulnerar sus derechos humanos ; III. Establecer mecanismos de coordinación de esfuerzos con la Comisión Nacional y Estatal de Defensa de los Derechos Humanos, para preservar los derechos humanos en el tratamiento y custodia de los internos. Y las demás contempladas en el artículo 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil (Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 22, el día viernes18 de Marzo de 2011). Ver Reglamento Responsabilidades: Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público. Y las demás contempladas en el artículo 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Ver Ley; arábigo 43 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248 Ver Ley. Volver

29 Lic. Maribel Gil López Volver
Directora de Tratamiento Técnico Penitenciario Facultades: I. Proponer estrategias y programas que garanticen el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario; II. Verificar el cumplimiento de los programas de reinserción social de sentenciados, de acuerdo a la Ley de la materia y a los ordenamientos correspondientes. III. Promover estudios prospectivos y proyectos de investigación sobre temas penitenciarios y afines que permitan mejorar las acciones de prevención de delito; IV. Impulsar programas destinados a los procesados de escasos recursos económicos, para el otorgamiento de beneficios de libertad caucional. Y las demás contempladas en el artículo 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil (Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 22, el día viernes el 18 de Marzo de 2011) Ver Reglamento Responsabilidades: Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Desarrollar en los internos una actitud de respeto a si mismos y a los derechos humanos de las demás personas, así como de responsabilidad individual y social respecto a su familia y a la sociedad en general. Y las demás contempladas en el artículo 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Ver Ley; arábigo 43 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero número 248 Ver Ley.; y artículo 19 apartados A, B y C de la Ley Número 847 de Ejecución Penal del Estado de Guerrero Ver Ley. Volver

30 Psic. Linda Laura Eugenio Escobedo.
Subdirectora de Observación, Clasificación y Trabajo Social. Facultades: I. Dirigir, orientar y vigilar el tratamiento en los enfermos mentales; II. Investigar las condiciones socioeconómicas de los familiares o dependientes económicos de sentenciados o de los sujetos a medidas de seguridad, con el objeto de gestionar las formas preventivas, asistenciales y de protección; III. La individualización del tratamiento, tras la adecuada observación de cada interno, se realizará mediante su clasificación y medidas de seguridad, destinándose al Centro de Reinserción Social cuyo régimen sea mas adecuado al tratamiento que se le haya señalado y, en su caso, al grupo o sección mas idónea dentro de aquel. Y las demás contempladas en el artículo 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil (Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 22, el día viernes 18 de Marzo de 2011) Ver Reglamento , arábigo 167 de la Ley Número 847 de Ejecución Penal del Estado de Guerrero Ver Ley. Responsabilidades: Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Concluido el tratamiento y próxima la libertad del interno, se emitirá un informe pronostico final, en el que manifestaran los resultados conseguidos por el tratamiento y un juicio de probabilidad sobre el comportamiento futuro del sujeto en libertad que, en su caso, se tendrá en cuenta en el expediente para la concesión de la libertad anticipada.. Y las demás contempladas en el artículo 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Ver Ley; arábigo 43 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero número 248 Ver Ley; y artículo 170 de la Ley Número 847 de Ejecución Penal del Estado de Guerrero. Volver

31 Lic. Concepción Miriam Abarca Villalobos.
Subdirectora de Industria Penitenciaria. Facultades: I. Crear y organizar las instituciones que funjan como Consejo empresarial para la reinserción social, en coordinación con estos y fomentar la industria penitenciaria; II. Planear, organizar, supervisar y evaluar los programas de reinserción social en las áreas laborales, educativas, deportivas y culturales. III. Promoverá la participación en los programas de trabajo, capacitación para el mismo, educación y deporte, entre los sentenciados ejecutoriados y en lo conducente, a los imputados de delito. Y las demás contempladas en el artículo 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil (Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 22, el día viernes 18 de Marzo de 2011) Ver Reglamento , arábigo 124 de la Ley Número 847 de Ejecución Penal del Estado de Guerrero Ver Ley. Responsabilidades: Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente los planes y programas correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen la reinserción social de las personas privadas de su libertad. III.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público. Y las demás contempladas en el artículo 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Ver Ley; arábigo 43 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero número 248 Ver Ley. Volver

32 Cap. De Frag. Rafael Cubillas Segoviano
Director General de Seguridad y Custodia Penitenciaria Facultades: La Dirección General de Seguridad y Custodia Penitenciaria, tendrá como objetivo garantizar la seguridad e integridad en los Centros de reinserción social y en el Centro de Ejecución de Medidas, así como en las excarcelaciones y traslados de los internos, para lo cual contará con las atribuciones siguientes: I. Realizar investigaciones, revisiones y requisas, en coordinación con autoridades federales, estatales y municipales; II. Ejecutar las órdenes de excarcelaciones de internos a los diversos juzgados y Centros de Reinserción Social, así como a los hospitales; III. Ejecutar los traslados de internos a otras entidades federativas, siempre y cuando existan convenios previos con las mismas; Y las demás contempladas en el artículo 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil (Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 22, el día viernes 18 de Marzo de 2011) Ver Reglamento; arábigo 162 de la Ley Número 847 de Ejecución Penal del Estado de Guerrero Ver Ley. Responsabilidades: Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión definitiva del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Establecer las medidas necesarias que garanticen la seguridad institucional de los Centros de Reinserción Social, la seguridad de los propios internos y del personal que labora en dichos centros, de los familiares de los internos y otros visitantes, así como de las victimas. Y las demás contempladas en el artículo 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Ver Ley; arábigo 43 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero número 248 Ver Ley ; y artículo 10 de la Ley numero 847 de Ejecución Penal del Estado de Guerrero. Volver

33 C. Panuncio Garduño Jiménez
Director de Personal y Medidas de Seguridad Facultades: I. Proponer los perfiles del personal de seguridad y custodia penitenciaria coadyuvando con las instancias competentes; II. Generar y proponer programas encaminados al desarrollo y profesionalización del personal de seguridad y custodia penitenciaria del Estado, promoviendo su implementación; III. Aprobar procedimientos sistemáticos de operación y protocolos en materia de seguridad, vigilancia y control aplicables a los centros de reclusión del estado, en coordinación con las instituciones policiales; Y las demás contempladas en el artículo 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil (Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 22, el día viernes 18 de Marzo de 2011) Ver Reglamento ; arábigo 10 de la Ley Número 847 de Ejecución Penal del Estado de Guerrero Ver Ley. Responsabilidades: Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión definitiva del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de la autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; Y las demás contempladas en el artículo 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Ver Ley; arábigo 43 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248 Ver Ley ; Volver

34 Lic. Mónica Guzmán Bautista
Encargada de la Subdirección de Logística y Seguimiento a Conflictos Facultades: I. Dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre las unidades operativas y administrativas de su adscripción; II. Dar cuenta a la Unidad de Contraloría y Asuntos Internos de las irregularidades en que incurra el personal de seguridad y custodia penitenciaria en el desempeño de sus funciones, así como sobre los hechos en que puedan estar involucrados; III. Proponer mecanismos de homologación para el reporte penitenciario, los registros de movimientos e incidencias de la población en reclusión, con el objeto de producir la estadística penitenciaria, generar inteligencia de orden criminal, y fortalecer la operación del sistema penitenciario en el estado; Y las demás contempladas en el artículo 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil (Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el día viernes 18 de Marzo de 2011) Ver Reglamento . Responsabilidades: Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o definitiva del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Informar por escrito al jefe inmediato, y en su caso al superior jerárquico, sobre la atención, trámite o resolución de los conflictos suscitados entre el personal de seguridad y custodia penitenciaria. III.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la Contraloría de Gobierno, conforme a la competencia de esta. Y las demás contempladas en el artículo 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Ver Ley; arábigo 43 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248 Ver Ley ; Volver

35 Lic. Abad Arellano Bautista
Encargado de la Subdirección Operativa de Seguridad, Custodia y Traslado de Internos. Facultades: Establecer el enlace y la coordinación con las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, para lograr una comunicación directa y eficaz con ellas para una efectiva prevención y combate al delito, así como para realizar los traslados de internos entre las entidades federativas, en los términos de las bases, convenios y demás instrumentos de colaboración que al efecto se celebren. II. Conocer de los asuntos relacionados con el traslado de reos.. Y demás contempladas en el artículo 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil (Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 22, el día viernes 18 de marzo del 2011) Ver Reglamento; arábigo 162 de la Ley Número 847 de Ejecución Penal del Estado de Guerrero Ver Ley. Responsabilidades: Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público. Y las demás contempladas en el artículo 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Ver Ley; arábigo 43 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248 Ver Ley . Volver

36 Lic. Joaquín Zúñiga Ramos
Dirección General del Centro de Ejecución de Medidas Facultades: Ajustar el ejercicio de sus funciones a los principios, derechos, garantías y demás lineamientos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Guerrero, en estricto apego al interés superior del Adolescente; II. Elaborar el programa personalizado de Ejecución de Medidas. III. Participar en la celebración de convenios de colaboración con Instituciones Públicas y Privadas para que colaboren en el cumplimiento de los programas personalizados de Ejecución de Medidas. Las demás contempladas en el Artículo 29 del Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil (Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el día viernes 18 de marzo del 2011) Ver Reglamento; Arábigo 10 del Reglamento Interior del Albergue Tutelar para Menores Infractores del Estado de Guerrero Ver Reglamento. Responsabilidades: Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión. II. Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos. III. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Y las demás contempladas en el artículo 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Ver Ley; arábigo 43 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248 Ver Ley . Volver

37 Myr.Inf.Ret. Constantino González Vargas
Subsecretario de Protección Civil Facultades: El Subsecretario de Protección Civil podrá presentar quejas o denuncias ante las autoridades competentes por el incumplimiento de la Ley, los acuerdos generales, los convenios y demás disposiciones aplicables (Artículo 84 de la Ley Número 455 de Protección Civil del Estado de Guerrero). Ver Ley I. Ejercer las atribuciones que en materia de protección civil le señalen las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas a la Secretaría; II. crear un programa de prevención, a través de la identificación de riesgo, monitoreo, que permita garantizar a la población su integridad física, sus bienes y la protección a su entorno; III. Generar en la población un cambio de actitud ante los fenómenos perturbadores, mediante la difusión, capacitación y concientización de los riesgos y vulnerabilidades del Estado; Y las demás contempladas en los artículos 15 y 30 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil (Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 22, el día viernes 18 de Marzo de 2011) Ver Reglamento Responsabilidades: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II.- Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III.- Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en el artículo 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver

38 Ing. Carlos Manríquez Prieto
Dirección General de Atención a Desastres Facultades: I. Elaborar y proponer al subsecretario el programa de Protección Civil para su análisis y trámite correspondiente; II. Elaborar y ejecutar proyectos de investigación que permitan identificar los riesgos en la entidad y proponer las alternativas y solución; III. Promover foros, conferencias o platicas en materia de protección civil, a efecto de concienciar a la sociedad sobre la cultura de la autoprotección; Y las demás contempladas en el artículo 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil (Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el día viernes 18 de Marzo de 2011) Ver Reglamento Responsabilidades: I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en los artículos 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver

39 Lic. Renato Pila Pintor Volver
Encargado de la Dirección Gral. de Atención a Emergencias Facultades: I. Supervisar y verificar el registro de emergencias atendidas por la Subsecretaria, las Direcciones Municipales de Protección Civil y por otras instituciones dentro del estado. Realizar estadísticas con la información; II. Supervisar y coordinar los trabajos realizados por los Coordinadores Regionales en la atención en respuesta a incendios, emergencias médicas y rescates; III. Supervisar el monitoreo de incidentes registrados dentro del estado, con la finalidad de estar en la posibilidad de implementar las medidas preventivas en materia de protección civil; Y las demás disposiciones previstas en el Manual de Organización de la Subsecretaría de Protección Civil. Responsabilidades: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en los artículos 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver

40 C. Emigdio Vázquez Velázquez
Subdirector de la Policía de Protección Civil Facultades: I. Verificar el registro de servicios atendidos por la policía de protección civil; II. Ordenar los trabajos realizados por los elementos de la policía de protección civil, en respuesta a incendios forestales, lluvias e inundaciones y la temporada invernal, en el Estado; III. Monitorear incendios forestales, registrados dentro del Estado, para estar en la posibilidad de implementar medidas preventivas; Y las demás disposiciones previstas en el Manual de Organización de la Subsecretaría de Protección Civil. Responsabilidades: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en los artículos 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver

41 C.P. Roberto Guillen Montero
Subdirector de Recursos Materiales e Inventario Facultades: I. Elaborar y proponer el plan anual de actividades y acciones; II. Organizar, dirigir, controlar y supervisar el formal desempeño de las funciones y actividades del personal adscrito a esta unidad; III. Diseñar, analizar, elaborar y presentar el ante proyecto de presupuesto de egresos anual de la Subsecretaría de Protección Civil; Y las demás disposiciones previstas en el Manual de Organización de la Subsecretaría de Protección Civil. Responsabilidades: I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en los artículos 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver

42 Lic. Andrés Gutierrez Volver
Jefe del Departamento de Grupos Voluntario Facultades: I. Difundir y Promover la participación de la ciudadanía a través de la conformación de grupos y asociaciones voluntarias en los diferentes programas de Protección Civil, en las fases de Prevención, Auxilio y recuperación cumpliendo así con el objetivo del Sistema Nacional de Protección Civil. II. Mantener un control e integración de los expedientes de los grupos o asociaciones civiles que soliciten su registro ante esta dependencia y que den cumplimiento a los requisitos establecidos. III. Establecer la coordinación con las unidades municipales de Protección Civil para la conformación y capacitación de los Grupos voluntarios, con el objetivo principal de lograr la mejora en los tiempos de atención ante una emergencia o desastre dentro de su zona de atención. Y las demás disposiciones previstas en el Manual de Organización de la Subsecretaría de Protección Civil. Responsabilidades: I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en los artículos 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver

43 Ing. Víctor Gabriel Flores Vela
Director General de Sistemas y Normatividad Facultades: I. Participar con la Dirección General de Atención a Desastres en la elaboración del Programa de Protección Civil, para su análisis y trámite correspondiente; II. Establecer acuerdos de coordinación con dependencias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, así como con instituciones públicas y privadas, para la ejecución de acciones de auxilio o recuperación de la población afectada en la ocurrencia de un agente perturbador de origen natural o humano; III. Operar y coordinar las acciones que desarrollen las coordinaciones regionales de protección civil en la Entidad, en las fases de prevención, auxilio y recuperación; Y las demás contempladas en los artículos 32 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil (Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 22, el día viernes18 de Marzo de 2011) Ver Reglamento Responsabilidades: I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en los artículos 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver

44 Ing. Carlos Martín Manríquez Prieto
Subdirector de Técnica y de Investigación Facultades: I. Gestiona los insumos ante el comité del Fondo Solidario de Contingencias del Estado de Guerrero FONSOL, debido a que se representa a la Secretaria Ejecutiva en el Comité Técnico del FONSOL (Subsecretaria de Protección Civil); II. Gestiona los insumos de las declaratorias de emergencia o desastre ante las instancias Federales FONDEN; III. Seguimiento y supervisión de obras y proyectos preventivos en el ámbito de la protección civil, asociados a los desastres naturales, tanto estatales como federales; Y las demás disposiciones previstas en el Manual de Organización de la Subsecretaría de Protección Civil. Responsabilidades: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en los artículos 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver

45 Subdirección de monitoreo y análisis
Facultades: I. Investigar; buscar la recopilación, análisis y aplicación de información relativa a fenómenos de origen natural o antropogénico capaces de producir afectaciones en el estado, daños en la población, sus bienes y entorno; II. Realizar y supervisar el monitoreo de las condiciones meteorológicas prevalecientes así como de las futuras y de otros fenómenos naturales capaces de producir afectaciones en la entidad (focos de calor, incendios urbanos, rurales y forestales, corrientes marinas, marejadas, tsunamis, sismos); III. Elaboración de boletines meteorológicos a las 06:30 horas, 14:30 horas y 20:30 horas de las condiciones prevalecientes en la entidad, así como las que se prevén en las siguientes horas, pronóstico meteorológico para el Estado de Guerrero con periodo de validez de 24:00 horas por regiones y para las principales ciudades de la entidad, así como boletines extraordinarios por condiciones extremas; Y las demás disposiciones previstas en el Manual de Organización de la Subsecretaría de Protección Civil. Responsabilidades: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en los artículos 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver

46 T.U.M. Jesús Alberto Nieblas Morales
Encargado de la Subdirección de Normas y Prevención de Siniestros Facultades: I. Supervisar y coordinar las actividades del Departamento de Programas y Acciones Preventivas; II. Coadyuvar en los trabajos para la elaboración de planes de contingencias municipales con el fin de evitar siniestros derivados de impactos de fenómenos perturbadores; III. Revisar la elaboración de programas internos de protección civil que sirvan como instrumento de planeación en las dependencias de los tres niveles del sector público así como del sector privado, social y de educación; Y las demás disposiciones previstas en el Manual de Organización de la Subsecretaría de Protección Civil. Responsabilidades: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en los artículos 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver

47 Lic. Leocadio Nieto Apreza
Subdirector de Normatividad en Protección Civil Facultades: I. Proponer reformas, adiciones y derogaciones al marco jurídico en protección civil, en el ámbito estatal y municipal (creación de leyes y reglamentos); II. Diseñar y definir los lineamientos para la atención de las controversias a que sea llamada la Subsecretaría; III. Revisar y validar los actos jurídicos de la Subsecretaría de los que se desprenda derechos y obligaciones para la misma, como pueden ser: convenios, contratos, acuerdos entre otros, así como darles seguimiento, en coordinación con las dependencias involucradas, al cumplimiento de los mismos; Y las demás disposiciones previstas en el Manual de Organización de la Subsecretaría de Protección Civil. Responsabilidades: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en los artículos 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver

48 Ing. Guillermo García Ramírez
Jefe del Departamento de Fenómenos Químicos Facultades: I. Disponer de la organización interna y realizar los controles necesarios para asegurar el cumplimiento eficiente de las tareas del departamento de fenómenos químicos. II. Integrar la información necesaria para consultar, elaborar programas de capacitación y proyectos sobre la prevención en materia de fenómenos químicos (cultura sobre prevención de incendios forestales antes de la temporada de estiaje, cursos sobre medidas de seguridad relacionado a instalaciones de gas L.P,, platicas sobre sustancias químicas peligrosas y pirotecnia, entre otros. III. Elaboración de procedimientos realizados de las actas circunstanciadas, conforme a la Ley de Protección Civil en vigor y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia, en coordinación con la Subdirección de Normatividad. Y las demás disposiciones previstas en el Manual de Organización de la Subsecretaría de Protección Civil. Responsabilidades: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en los artículos 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver

49 M.I. Celia Patricia Téllez Tapia
Jefe de Departamento de Ingeniería Estructural Facultades: I. Promover y coordinar con los departamentos que conforman la Subsecretaría la elaboración de los Programas Estatal y presentados al Consejo Estatal de Protección Civil para su análisis y aprobación; II. Promover foros, conferencias, cursos y pláticas en Materia de Protección Civil, a efecto de concientizar a la sociedad sobre la cultura de autoprotección; III. Proporcionar capacitación y asesoría a la sociedad para integrarse a las Unidades de brigadas Internas de Protección Civil, en la ejecución de Planes de Emergencia de origen natural o provocados por el hombre; Y las demás disposiciones previstas en el Manual de Organización de la Subsecretaría de Protección Civil. Responsabilidades: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en los artículos 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver

50 Ing. Marcos González Valdez
Jefe del Departamento de Fenómenos Geológicos Facultades: I. Elaboración de dictámenes sobre riesgo geológico. II. Diseño, implementación, seguimiento y ejecución de estudios y proyectos preventivos en el ámbito de la protección civil, asociados a los desastres naturales III. Identificación y zonificación de riesgos naturales mediante sistemas de información geográfica (SIG) aplicados a la protección civil; Y las demás disposiciones previstas en el Manual de Organización de la Subsecretaría de Protección Civil. Responsabilidades: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en los artículos 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver

51 Q.B.P. Ana Yadira Gallo Salgado
Encargada del Departamento de Fenómeno Sanitario Facultades: I Apoyar en las contingencias naturales; II. Llevar a cabo inspecciones sanitarias; III. Llevar a cabo difusión de enfermedades provocadas por fenómenos sanitarios; Y las demás disposiciones previstas en el Manual de Organización de la Subsecretaría de Protección Civil. Responsabilidades: I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en los artículos 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver

52 Dra. Rosa Elena Chávez Gutiérrez
Jefa de Departamento de Programas y Acciones Preventivas Facultades: I. Promover y coadyuvar con los Departamentos que conforman la Subsecretaria, la elaboración del Programa Estatal de Protección Civil, para que sea presentado al Consejo Estatal de Protección Civil para su análisis; II. Promover la participación de los Medios de Comunicación con el fin de llevar a cabo campañas de difusión que permitan hacer llegar a la población las acciones para protegerse de los impactos de agentes perturbadores en las etapas del antes, durante y después; III. Organizar y ejecutar simulacros, que permitan evaluar los protocolos de atención de emergencias de los Grupos de Auxilio y Brigadas Internas; Y las demás disposiciones previstas en el Manual de Organización de la Subsecretaría de Protección Civil. Responsabilidades: I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en los artículos 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver

53 Volver Departamento de Acuerdos y Convenios con los Municipios
Facultades: I. Elaborar todo tipo de acuerdos, convenios y contratos de coordinación, colaboración de acciones materia de protección civil. Con dependencias, federales, municipales y de otros estados. II. Asumir la responsabilidad para la atención, seguimiento y sustanciación de los juicios y controversias jurisdiccionales en contra de la Subsecretaría ante los tribunales y órganos de arbitraje en donde sea llamada a juicio la dependencia. III. Acudir a diligencias de conciliación, promoción, contestación y ratificación de demandas; ofrecimiento y desahogo de pruebas y formulación de alegatos en los diversos juicios que se atiendan. Y las demás disposiciones previstas en el Manual de Organización de la Subsecretaría de Protección Civil. Responsabilidades: I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en los artículos 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver

54 Lic. Valentín Catalán Arias.
Presidente del Consejo de Honor y Justicia de la Policía Estatal. Facultades: I. Presidir las sesiones y audiencias; II.- Radicar y emitir lo acuerdos de trámite; III. Convocar por conducto del Secretario a las sesiones ordinarias y extraordinarias; IV. Declarar la apertura y clausura de las sesiones y audiencias del Consejo; V. Ejercer el voto de calidad en los asuntos que así lo ameriten; VI. Representar jurídicamente al Consejo; VII. Conocer, tramitar y resolver, toda controversia que se suscite con relación al régimen disciplinario. VIII. Conocer y resolver los recursos de reconsideración que se interpongan ante el Consejo, derivados de sentencias resueltas. IX. Conocer y resolver de toda controversia que se suscite con relación a los procedimientos de la carrera policial, bajo el procedimiento seguido ante la Consejo de Honor y Justicia, como Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial. X. Vigilar que se mantenga el orden en las sesiones y audiencias. XI. Imponer medidas de apremio. Y demás disposiciones previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la Ley número 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, en el Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de la Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Gobierno del Estado de Guerrero y el acuerdo 004/2010 por el que se expide el Manual de Organización y Procedimientos del Consejo de Honor y Justicia de la Policía Estatal. Responsabilidades: I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Y las demás contempladas en el artículo 46 de la Ley número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver

55 Lic. Beatriz Ibañez Couoh.
Consejera representante de la Unidad de Prevención Social del Delito. Facultades: Asistir puntualmente a las sesiones y audiencias, por sí o por medio de su suplente, quien asistirá sólo en casos de fuerza mayor; Votar los proyectos de resolución bajo los principios de justicia, equidad, imparcialidad e interés colectivo; en caso de voto particular se expresarán las razones o circunstancias especiales en que se funde; Proponer de considerarlo justo y con equidad modificaciones a los proyectos de resolución; Conocer, tramitar y resolver, toda controversia que se suscite con relación al régimen disciplinario. Conocer y resolver los recursos de reconsideración que se interpongan ante el Consejo, derivados de sentencias resueltas. Conocer y resolver de toda controversia que se suscite con relación a los procedimientos de la carrera policial, bajo el procedimiento seguido ante la Consejo de Honor y Justicia, como Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial. VII. Elaborar los proyectos de resolución de los expedientes que de acuerdo al turno, les corresponda conocer. VIII. Remitir a la Secretaría General sus proyectos de resolución, para que sean distribuidos entre los demás Consejeros para su análisis y estudio. Y demás disposiciones previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la Ley número 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, en el Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de la Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Gobierno del Estado de Guerrero y el acuerdo 004/2010 por el que se expide el Manual de Organización y Procedimientos del Consejo de Honor y Justicia de la Policía Estatal. |s: I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Y las demás contempladas en el artículo 46 de la Ley número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver

56 Oficial Pablo Ríos Alvarado.
Consejero representante de la Unidad de la Policía de Protección Civil. Facultades: Asistir puntualmente a las sesiones y audiencias, por sí o por medio de su suplente, quien asistirá sólo en casos de fuerza mayor; Votar los proyectos de resolución bajo los principios de justicia, equidad, imparcialidad e interés colectivo; en caso de voto particular se expresarán las razones o circunstancias especiales en que se funde; Proponer de considerarlo justo y con equidad modificaciones a los proyectos de resolución; Conocer, tramitar y resolver, toda controversia que se suscite con relación al régimen disciplinario. Conocer y resolver los recursos de reconsideración que se interpongan ante el Consejo, derivados de sentencias resueltas. Conocer y resolver de toda controversia que se suscite con relación a los procedimientos de la carrera policial, bajo el procedimiento seguido ante la Consejo de Honor y Justicia, como Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial. Elaborar los proyectos de resolución de los expedientes que de acuerdo al turno les corresponda conocer. Remitir a la Secretaría General sus proyectos de resolución, para que sean distribuidos entre los demás Consejeros para su análisis y estudio. Y demás disposiciones previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la Ley número 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, en el Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de la Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Gobierno del Estado de Guerrero y el acuerdo 004/2010 por el que se expide el Manual de Organización y Procedimientos del Consejo de Honor y Justicia de la Policía Estatal. . Responsabilidades: I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Y las demás contempladas en el artículo 46 de la Ley número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver

57 Oficial Hugo Palacios Niño.
Consejero representante de la Unidad de la Policía Estatal Preventiva. Facultades: Asistir puntualmente a las sesiones y audiencias, por sí o por medio de su suplente, quien asistirá sólo en casos de fuerza mayor; Votar los proyectos de resolución bajo los principios de justicia, equidad, imparcialidad e interés colectivo; en caso de voto particular se expresarán las razones o circunstancias especiales en que se funde; Proponer de considerarlo justo y con equidad modificaciones a los proyectos de resolución; Conocer, tramitar y resolver, toda controversia que se suscite con relación al régimen disciplinario. Conocer y resolver los recursos de reconsideración que se interpongan ante el Consejo, derivados de sentencias resueltas. Conocer y resolver de toda controversia que se suscite con relación a los procedimientos de la carrera policial, bajo el procedimiento seguido ante la Consejo de Honor y Justicia, como Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial. Elaborar los proyectos de resolución de los expedientes que de acuerdo al turno les corresponda conocer. Remitir a la Secretaría General sus proyectos de resolución, para que sean distribuidos entre los demás Consejeros para su análisis y estudio. Y demás disposiciones previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la Ley número 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, en el Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de la Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Gobierno del Estado de Guerrero y el acuerdo 004/2010 por el que se expide el Manual de Organización y Procedimientos del Consejo de Honor y Justicia de la Policía Estatal. Responsabilidades: I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Y las demás contempladas en el artículo 46 de la Ley número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver

58 Oficial Rafael Guerrero Román.
Consejero representante de la Unidad de la Policía de Tránsito. Facultades: Asistir puntualmente a las sesiones y audiencias, por sí o por medio de su suplente, quien asistirá sólo en casos de fuerza mayor; Votar los proyectos de resolución bajo los principios de justicia, equidad, imparcialidad e interés colectivo; en caso de voto particular se expresarán las razones o circunstancias especiales en que se funde; Proponer de considerarlo justo y con equidad modificaciones a los proyectos de resolución; Conocer, tramitar y resolver, toda controversia que se suscite con relación al régimen disciplinario. Conocer y resolver los recursos de reconsideración que se interpongan ante el Consejo, derivados de sentencias resueltas. Conocer y resolver de toda controversia que se suscite con relación a los procedimientos de la carrera policial, bajo el procedimiento seguido ante la Consejo de Honor y Justicia, como Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial. Elaborar los proyectos de resolución de los expedientes que de acuerdo al turno les corresponda conocer. Remitir a la Secretaría General sus proyectos de resolución, para que sean distribuidos entre los demás Consejeros para su análisis y estudio. Y demás disposiciones previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la Ley número 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, en el Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de la Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Gobierno del Estado de Guerrero y el acuerdo 004/2010 por el que se expide el Manual de Organización y Procedimientos del Consejo de Honor y Justicia de la Policía Estatal. Responsabilidades: I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Y las demás contempladas en el artículo 46 de la Ley número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver

59 Oficial José García Peralta.
Consejero representante de la Unidad de la Policía Ecológica. Facultades: Asistir puntualmente a las sesiones y audiencias, por sí o por medio de su suplente, quien asistirá sólo en casos de fuerza mayor; Votar los proyectos de resolución bajo los principios de justicia, equidad, imparcialidad e interés colectivo; en caso de voto particular se expresarán las razones o circunstancias especiales en que se funde; Proponer de considerarlo justo y con equidad modificaciones a los proyectos de resolución; Conocer, tramitar y resolver, toda controversia que se suscite con relación al régimen disciplinario. Conocer y resolver los recursos de reconsideración que se interpongan ante el Consejo, derivados de sentencias resueltas. Conocer y resolver de toda controversia que se suscite con relación a los procedimientos de la carrera policial, bajo el procedimiento seguido ante la Consejo de Honor y Justicia, como Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial. Elaborar los proyectos de resolución de los expedientes que de acuerdo al turno les corresponda conocer. Remitir a la Secretaría General sus proyectos de resolución, para que sean distribuidos entre los demás Consejeros para su análisis y estudio. Y demás disposiciones previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la Ley número 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, en el Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de la Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Gobierno del Estado de Guerrero y el acuerdo 004/2010 por el que se expide el Manual de Organización y Procedimientos del Consejo de Honor y Justicia de la Policía Estatal. Responsabilidades: I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Y las demás contempladas en el artículo 46 de la Ley número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver

60 Oficial Porfirio Jiménez Ávila.
Consejero representante de la Unidad de Custodios Penitenciarios. Facultades: Asistir puntualmente a las sesiones y audiencias, por sí o por medio de su suplente, quien asistirá sólo en casos de fuerza mayor; Votar los proyectos de resolución bajo los principios de justicia, equidad, imparcialidad e interés colectivo; en caso de voto particular se expresarán las razones o circunstancias especiales en que se funde; Proponer de considerarlo justo y con equidad modificaciones a los proyectos de resolución; Conocer, tramitar y resolver, toda controversia que se suscite con relación al régimen disciplinario. Conocer y resolver los recursos de reconsideración que se interpongan ante el Consejo, derivados de sentencias resueltas. Conocer y resolver de toda controversia que se suscite con relación a los procedimientos de la carrera policial, bajo el procedimiento seguido ante la Consejo de Honor y Justicia, como Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial. Elaborar los proyectos de resolución de los expedientes que de acuerdo al turno les corresponda conocer. Remitir a la Secretaría General sus proyectos de resolución, para que sean distribuidos entre los demás Consejeros para su análisis y estudio. Y demás disposiciones previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la Ley número 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, en el Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de la Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Gobierno del Estado de Guerrero y el acuerdo 004/2010 por el que se expide el Manual de Organización y Procedimientos del Consejo de Honor y Justicia de la Policía Estatal. Responsabilidades: I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Y las demás contempladas en el artículo 46 de la Ley número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver

61 Secretario General de Acuerdos.
Lic. Pedro Borja Albino. Secretario General de Acuerdos. Facultades: Elaborar y notificar la convocatoria, en tiempo y forma a los integrantes del Consejo para la celebración de las sesiones extraordinarias; Realizar el pase de lista de los integrantes del Consejo y dar cuenta al Presidente al inicio de cada sesión; Remitir a los Consejeros los expedientes que de acuerdo al turno le correspondan, para la elaboración del proyecto de resolución, que serán presentados para su aprobación del Pleno en la sesión correspondiente; Remitir a los Consejeros cuando menos con cinco días de anticipación a la fecha de la sesión, los proyectos de resolución que serán presentados para su aprobación. VII.Certificar y dar fe de las actuaciones propias del Consejo, así como dejar constancia y autorizar los actos y resoluciones que emita el Consejo. VIII.Llevar el control del Libro de Gobierno en el que se asentará la información de identificación de cada uno de los expedientes. IX.Impulsar los procedimientos del régimen disciplinario, de carrera policial y de estímulos que involucre a los elementos de la Policía Estatal. X.Auxiliar al Presidente en el desahogo de las audiencias. XII. Tendrá a su cargo la guarda y custodia de los expedientes que se formen con motivo de las controversias que se susciten con relación al régimen disciplinario y del servicio de carrera policial. Y demás disposiciones previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la Ley número 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, en el Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de la Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Gobierno del Estado de Guerrero y el acuerdo 004/2010 por el que se expide el Manual de Organización y Procedimientos del Consejo de Honor y Justicia de la Policía Estatal. Responsabilidades: I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Y las demás contempladas en el artículo 46 de la Ley número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver

62 Gracias por visitar el Organigrama de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil


Descargar ppt "ORGANIGRAMA Fin Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil"

Presentaciones similares


Anuncios Google