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09 de junio del 2015. Inversiones globales.

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1 09 de junio del 2015

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4 Inversiones globales

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6 Conflictos sociales e Industrias extractivas A octubre del 2014 el 20.42% del país está concesionado para minería, con un total de 25´983,461.62 has. Según la Defensoría del Pueblo, a febrero de 2015 habían 211 conflictos sociales, 67% de los cuáles son socio ambientales y de ésta cantidad, el 67% son mineros. La actividad minera, que es por decisión de gobierno eje de la economía, es la que con sus vaivenes establece la agenda política nacional, define cambios en todos los niveles (crisis, políticas, cambios de ministros/as u otros) y presiona por mejores condiciones para el negocio minero (desregulación y políticas).

7 Conflictos sociales e Industrias extractivas A octubre del 2014 el 20.42% del país está concesionado para minería, con un total de 25´983,461.62 has. Según la Defensoría del Pueblo, a febrero de 2015 habían 211 conflictos sociales, 67% de los cuáles son socio ambientales y de ésta cantidad, el 67% son mineros. No se atacan problemas de fondo, prima la teoría de la conspiración (desde García: Grupos anti inversión, terroristas antimineros, entonces represión, APCI, y otros). Institucionalidad, marcos normativos y políticas insuficientes: desregulación (permisología y crisis son pretexto). Asimetría, falta de asesoría y mecanismos de participación/consulta y plazos poco realistas.

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9 Heridos en conflictos sociales

10 Fallecidos en conflictos sociales

11 UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS En la Región Costa174 En la Región Sierra 5805 En la Región Selva90 TOTAL6,069 Fuente Cofopri 2010

12 Ubicación departamental de las comunidades campesinas

13 Tierras Comunales Km2.Has.Porcentaje Territorio Nacional 1’285,215.60128´521,560100% Comunidades Campesinas 240,88024’088,00018.74% 27.30% Comunidades Nativas 110,00011’000,0008.56%

14 Los Pueblos Indígenas, los más afectados por el incremento de las Industrias extractivas En el Perú existen 6,069 comunidades campesinas, asentadas principalmente en la sierra del país, y 1,461 comunidades nativas en la amazonia, de las cuáles 972 comunidades campesinas y 194 comunidades nativas aún no cuentan con títulos de propiedad sobre sus tierras. A junio del 2013 se había otorgado derechos de concesiones para actividad minera en el 50.12% de los territorios de propiedad comunal. Las regiones con mayor índice conflictividad son las que tienen mayor N° de concesiones y actividades extractivas, ya sea de minería, petróleo, gas u otro megaproyecto en territorios de pueblos originarios e indígenas”. Hay interés especial de las empresas y el Estado en dichas tierras.

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18 ANCASH15 CAJAMARCA11 PIURA4 LA LIBERTAD1 LAMBAYEQUE1 NORTE32 AYACUCHO6 LIMA PROVINCIA5 PASCO5 JUNIN3 HUANCAVELICA1 HUANUCO1 CENTRO21 APURIMAC14 PUNO10 CUSCO5 TACNA4 AREQUIPA1 MOQUEGUA1 SUR35

19 Los desafíos… Asumir el rol que el Estado no asume: Reducir las asimetrías con las poblaciones y pueblos indígenas u originarios. Brindar información y facilitarla de manera simple y comprensible. Acompañar procesos diversos para la promoción y defensa de derechos. Plantear propuestas de políticas públicas para una nueva minería, revisión de normativa propuesta o existente en los diferentes ámbitos.

20 Los paquetazos en el Perú El Paquetazo es impulsado por el poder económico que con el “pretexto de la crisis”, busca flexibilizar aún más las normas ambientales y sociales, y el papel de los organismos de evaluación y fiscalización, y todo espacio que “ponga trabas” por el rol que juega, Los cambios normativos y de políticas públicas en materia extractiva se retoman en el Perú con los recordados D. S. 054 y 060-2013-PCM, uno referido al Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, cuyo plazo se redujo al mínimo, aplicándose el silencio administrativo positivo, y otro referido a la flexibilización de EIAs y sus plazos. Este fue marco inicial para generar mayores cambios a lo largo del año 2014, con el pretexto de “reactivar la economía”: 1. Se establecieron el 27 de febrero del 2014, mediante Resolución Ministerial 092-2014-MEM/DM los términos de referencia comunes para las elaboración de EIAs detallados para proyectos mineros. -Zonas de influencia directa e indirecta (ambiental y social) -Estudios Hidrogeológicos (no hay exigencias de información suficientes sobre impactos)

21 Los paquetazos en el Perú 2. Comisión sectorial del MINEM para “agilizar e impulsar” las inversiones en Energía y Minas, establecida el 16 de agosto de 2014 para: -Evaluar, identificar, proponer y realizar el seguimiento de medidas para impulsar y agilizar inversiones en el sector Energía y Minas mediante la simplificación administrativa. -Tenía un plazo de 60 días para presentar sus propuestas en coordinación con MEF y PROINVERSIÓN. 3. El 12 de noviembre se publica el Nuevo Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para la mediana y gran minería, mediante D.S. 040-2014-EM. - Involucra avances en materia de áreas de influencia, terminos de referencia específicos para ecosistemas frágiles (ANP, glaciales, bosques -no páramos-, áreas urbanas y de expansión, patrimonio arqueológico, etc), explotación de metales radioactivos, reasentamiento, desplazamiento o reubicación, fundiciones que emitan dióxido de azufre. Todo a requerimiento de SENACE y la autoridad minera.

22 Los paquetazos en el Perú 3. (…) Obliga la actualización de EIA cada 5 años. -Reduce plazos en participación ciudadana, luego de la Audiencia Pública a sólo 15 días (de los 30 que eran). -La consulta previa, no aparece siquiera citada en la norma. 4. Proyecto de Ley 3941: “Ley de inversiones para crecimiento económico y desarrollo sostenible en zonas de exclusión social” del 05 de noviembre del 2014. -Certificación Ambiental Global (CAG)– SENACE (proceso)– MINEM (sigue) -La norma establece que la línea de base de los EIA aprobados puede ser utilizada en otros instrumentos de gestión ambiental, sea cual sea el sector del proyecto. Se entiende que leas líneas de base están relacionadas con las particularidades de cada proyecto, y no podrían aplicarse en todos los casos por “simplificación administrativa”. -Opiniones vinculantes y no vinculantes e informes de autoridades que se dan sólo en 45 días y dan paso a aprobación de estudios y a las autorizaciones, y sólo hay 150 días hábiles para todo el procedimiento, que otorga certificaciones integrales.

23 La última norma del paquetazo… El D.S 001- 2015 - El artículo 3 de la citada norma, respecto a la simplificación de procedimiento para concesión de beneficio regulado por el Reglamento de Procedimientos Mineros, en el numeral 3.1. respecto a la titularidad o autorización del terreno superficial donde se desarrollará el proyecto, establece que en el caso de los terrenos superficiales inscritos a nombre de comunidades campesinas, en el literal c punto iii, indica que se requiere presentar "copia legalizada del Acta de JUNTA DIRECTIVA de la Comunidad Campesina que otorga la autorización de uso de terreno superficial a favor del solicitante". Lo mismo ocurre en el literal d) del mismo artículo cuando se refiere a las tierras superficiales que están en "posesión" de Comunidades Campesinas pero no inscritos a su favor. Este requisito se exige, en las mismas condiciones, en el numeral 5, para procedimientos de inicio de actividad de exploración, aprobación del Plan de Minado y autorización de actividades de desarrollo y preparación.

24 La última norma del paquetazo… El D.S 001- 2015 Esto es muy grave, pues en la vigente Ley 26505, la denominada "Ley de tierras", en su artículo 11 se señala: "Artículo 11º.-Para disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales de la Sierra o Selva, se requerirá del Acuerdo de la Asamblea General con el voto conforme de no menos de los dos tercios de todos los miembros de la Comunidad". Asimismo en la Ley 24655, Ley General de Comunidades Campesinas, en su articulo 7° se señala “Por excepción podrán ser enajenadas (las tierras de la Comunidad), previo acuerdo de por lo menos dos tercios de los miembros calificados de la Comunidad, reunidos en Asamblea General convocada expresa y únicamente con tal finalidad”. En ambos casos se señala claramente que quien define la disposición de tierras es la Asamblea Comunal, y con voto de al menos 2/3 de todos sus miembros hábiles. No es una potestad de la Junta Directiva de la Comunidad el hacerlo.

25 La última norma del paquetazo… El D.S 001- 2015 Los plazos en el procedimiento de obtención de la concesión de beneficio se han reducido de la siguiente manera: Para recoger avisos que dan cuenta de la solicitud: Rebaja de 15 a 7 días hábiles de presentada la solicitud Para presentar oposiciones: Rebaja de 30 a 15 días hábiles luego de la publicación del aviso Para emisión de resolución aprueba proyecto concesión de beneficio o modificación: Rebaja de 30 a 20 días hábiles siguientes a entrega de avisos, del plazo máximo para interponer oposición o de presentado el levantamiento de observaciones. Diligencia de inspección de construcción de proyecto aprobado Rebaja de 60 dias naturales a 15 días hábiles luego de la fecha de solicitud.

26 La última norma del paquetazo… El D.S 001- 2015 Otorgamiento de título de concesión de beneficio y/o la autorización de funcionamiento de la planta de beneficio: Antes no había plazo establecido. Ahora son 15 días hábiles luego de concluida la inspección. El decreto supremo también simplifica los plazos en los procedimientos de otras autorizaciones. Toda reducción afecta la rigurosidad del trabajo de los funcionarios de la autoridad administrativa, quienes ya se sentían presionados, y ahora con mayor razón con los nuevos plazos. Respecto de la modificación de la concesión de beneficio. Según las modificaciones al Procedimiento Minero, desde ahora cuando se quiera modificar o ampliar, ya no se tendrá que realizar un procedimiento de “modificación de concesión de beneficio”, si cuenta la capacidad instalada de una planta de beneficio o la instalación de nuevos componentes en nuevas áreas, siempre que éstos se encuentren dentro del área aprobada en el estudio ambiental.

27 La última norma del paquetazo… El D.S 001- 2015 La capacidad instalada para instalaciones adicionales y/o mejora tecnológica de procesos sin ampliación del área; Instalaciones adicionales sin modificación de la capacidad instalada y sin ampliación del área. Será suficiente si cuenta con un “informe técnico sustentorio” (o minero, presentado por la empresa minera como justificación). Asimismo, se elimina el requisito de monitoreo ambiental actualizado que se exigía para obtener la autorización de inicio de actividades de exploración. Es evidente que las normas dictadas siguen la premisa de la “tramitología” denunciada por el Gobierno, especialmente desde el MEF y el MINEM, y facilitan supuestamente la inversión, pero con procedimientos que no garantizan la protección de los derechos de las personas que habitan las zonas de influencia de los proyectos, y no cumplen con mínimas medidas frente a los impactos ambientales y sociales, que pueden afectar a comunidades, poblaciones, sus actividades económicas, tierras, fuentes de agua y recursos naturales en general y su supervivencia futura, sin que haya autoridad ambiental suficiente que haga frente a ello, por la fragilidad en la que ha quedado producto también de los cambios normativos.

28 La Ley 30230 - El “paquetazo” La Ley N° 30230 vulnera y pone en riesgo derechos fundamentales, mandatos constitucionales y contraviene la normatividad especializada y principios garantistas del derecho constitucional a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado. La citada Ley contraviene el compromiso asumido por el Estado Peruano en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial Perú- EE.UU. (TLC) al incumplir con el Artículo 18.3, numeral 2,que establece “Las partes reconocen que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones contempladas en sus respectivas legislaciones ambientales, en consecuencia una parte no dejará sin efecto o derogará, ni ofrecerá dejar sin efecto o derogará, dicha legislación de manera que debilite o reduzca la protección otorgada por aquella legislación de manera que afecte el comercio o la inversión entre las Partes”.

29 Los cambios que el paquetazo, a través de la Ley 30230 impone para “acelerar” la economía La Ley N° 30230, establece una serie de cambios normativos en temas tributarios, ambientales, de saneamiento físico legal de predios, y en las propias competencias de los gobiernos municipales y regionales. La Ley N° 30230: (i) reduce de la potestad sancionadora del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); (ii) limita los procesos de Ordenamiento Territorial y de Zonificación Económica y Ecológica buscando que éstos sean solo referenciales, menoscabando las funciones y competencias de los gobiernos subnacionales para decidir sobre su territorio; (iii) modifica los plazos a 45 días (Según Ley SEIA era 50 días EIAd y 40 EIAsd), pero se extiende a todos los proyectos), para la emisión de opiniones técnicas previas para los EIA, proponiendo que se sancione a los funcionarios por incumplimiento del plazo, sin que se tome en cuenta los problemas actuales de recursos humanos, capacidades, financieros y técnicos de la administración pública -SERNANP, ANA, MINCUL, entre otros-,

30 Los cambios que el paquetazo, a través de la Ley 30230 impone para “acelerar” la economía (iv) limitar las funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM) para que de acuerdo a sus criterios técnicos pueda decidir la creación de Zonas Reservadas, siendo estas zonas transitorias para la creación de Áreas Naturales Protegidas (ANP); (v) reducir la salud pública al incluir en las medidas pro inversión criterios económicos para establecer Límites Máximos Permisibles (LMP) y Estándares de Calidad (ECA) y no criterios técnicos. (v) En el Artículo 59 de la Ley se advierte que para el sector Vivienda, Construcción y Saneamiento no se haría evaluación de impacto ambiental (EIA) alguno si el proyecto se ubica en zona urbana. (vi) La Ley propone declarar de interés nacional el desarrollo de vías navegables en el país y facultar al Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) a fijar y cobrar el peaje correspondiente con la finalidad de atender las intervenciones realizadas en las vías navegables. Hay con ello un impacto sobre las poblaciones indígenas y ribereñas cuya dinámica está ligada a los ríos.

31 Los cambios que el paquetazo, a través de la Ley 30230 impone para “acelerar” la economía (vii) La Ley N° 30230 en sus Artículos 36, 37 y 38 establece: Crear procedimientos especiales para el saneamiento físico legal de predios involucrados en el desarrollo de proyectos de inversión pública y privada. La regulación alcanzaría a los predios comprendidos dentro del área de influencia directa o indirecta de los proyectos de inversión referidos en el numeral siguiente, independientemente del uso actual o futuro que se les dé a los predios. Están bajo este alcance los proyectos a) de inversión pública y privada, de interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura cuya declaración sea anterior o posterior a la vigencia de la presente Ley; b) que cuenta con concesiones otorgadas por el Gobierno Nacional o con participación de PROINVERSIÓN, autorizaciones ministeriales anteriores o posteriores a la presente ley.

32 Los cambios que el paquetazo, a través de la Ley 30230 impone para “acelerar” la economía (viii) El Artículo 52° de la Ley establece la Anotación preventiva y la carga registral de las áreas de terrenos que comprenden el derecho de vía de las carreteras de la Red vial Nacional, Regional o Local. Preocupa ello por la desconexión entre proyectos como los de la Red Vial Nacional cuyos trazos pasan por áreas naturales protegidas (ANP) y reservas territoriales para pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial. (ix) La Ley plantea que los Contratos de Estabilidad Tributaria se apliquen a las empresas mineras que inicien proyectos (con no menos de 15,000 TM/día) o realicen ampliaciones (con no menos de 20,000 TM/día), hasta por un máximo de 15 años, según los niveles de inversión y la capacidad de producción. Se plantea que el incremento de la producción se realice en función de las concesiones mineras, y no de las Unidades Económicas Administrativas (como figura en la vigente Ley General de Minería), que son la agrupación de concesiones a un radio de 5 km. Ello implica una mayor producción por concesión (ya no por Unidad Económica Administrativa), lo que implica la necesidad de una mayor remoción de tierras, y con ello mayores impactos ambientales.

33 Algunas conclusiones de los cambios normativos La Ley Nº 30230 debilita la institucionalidad y normativa ambiental, que a su vez debilita el rol garantista del Estado poniendo en riesgo nuestros derechos fundamentales, el patrimonio natural y el medio ambiente. Estas medidas no atraerán inversionistas responsables y dispuestos a cumplir con altos estándares socio-ambientales, sino más bien facilitará el relajamiento de las prácticas empresariales y el traslado de los costos al sector público. Fortalecer la institucionalidad del Estado y el ejercicio de los derechos de los ciudadanos vulnerables no constituyen “baches a la inversión”, sino condiciones para un adecuado desarrollo sostenible, inclusivo en un clima de respeto de derechos y paz social. Tanto el Ministerio del Ambiente como la Ley de Consulta Previa son avances nacionales en gobernanza que el Estado muestra en el exterior como grandes logros.

34 Algunas conclusiones de los cambios normativos El Ministerio del Ambiente cumple un rol técnico para asegurar la gestión del ambiente y su conservación, así como los valores y derechos asociados, como los de los pueblos indígenas y la población rural cuyos vínculos con el ambiente son vitales para su supervivencia. Limitar las funciones de dicho ministerio, o trabarlas con la burocratización y politización de sus procesos técnicos, repercutirá negativamente en el ambiente, retrasará el establecimiento de reglas de juego a la inversión (LMP y ECA) y fomentará la impunidad ambiental. Asimismo, la Ley Nº 30230 genera una mala revisión de los EIA y por ende la flexibilización de las medidas que debe tomar la empresa, dado que los funcionarios podrían ser sancionados por no aprobarlo a tiempo. Sin embargo, el Estado no ha tomado medidas para mejorar la capacidad de gestión de las instituciones evaluadoras ni fortalecer su presupuesto.

35 Algunas conclusiones de los cambios normativos Al incrementarse la impunidad ambiental por la falta de sanción efectiva ante el incumplimiento, se genera en la población la sensación de impunidad ante un daño ambiental no sancionado, que podría aumentar el riesgo de un conflicto social. Asimismo, es posible que la credibilidad de la población en los procesos de evaluación y fiscalización ambiental se ponga en tela de juicio, especialmente en las zonas donde existen pasivos o daños ambientales no tratados. El establecimiento de procedimiento de saneamiento físico legal de predios para beneficiar a proyectos de inversión de gran envergadura en zonas rurales que comprende, las áreas de influencia directa e indirecta de los mismos, constituye una amenaza para los derechos sobre la tierra de comunidades campesinas y nativas y demás posesionarios de tierras rurales que se encuentran en dicho ámbito.

36 Exigencias de la CEACR al Gobierno Peruano La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas que haya adoptado para asegurarse que la legislación que regula las actividades mineroenergéticas contemple la consulta en todas las etapas de los proyectos y la cooperación de los pueblos interesados en la elaboración de estudios de impacto ambiental (artículos 7 y 15). La Comisión invita al Gobierno a que comunique en su próxima memoria indicaciones sobre el funcionamiento de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios y sobre la manera en que se asegura que no se han excluido de las medidas destinadas a dar cumplimiento al Convenio a grupos determinados de la población nacional. La Comisión solicita al Gobierno que ilustre su memoria con ejemplos sobre la manera en que la aplicación del nuevo régimen para la fiscalización ambiental ha contribuido a proteger y preservar el medio ambiente de los territorios en que habitan los pueblos interesados.

37 La Red Muqui, ha trabajado 09 políticas públicas para un nuevo rol de la minería en el Perú

38 1.Gestión ambiental 2.Pequeña minería y minería artesanal. 3.Conservación y aprovechamiento sostenible de RR NN, ordenamiento territorial. 4.Participación de los Gobiernos Regionales en las decisiones ambientales y mineras. 5.Protección de los Derechos humanos y transformación de los conflictos socio ambientales. 6.Consulta previa y participación ciudadana. 7.Diversificación económica-productiva 8.Fortalecimiento de Pequeña agricultura (o agricultura familiar) en zonas de actividad minera. 9.Educación Ambiental

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40 Revisar el diseño institucional del sistema de gestión ambiental para armonizar funciones y procedimientos que permitan intervenciones oportunas, eficiente y colaborativas y para asegurar un funcionamiento desconcentrado, descentralizado y participativo. Esto supone el fortalecimiento de la participación de las Municipalidades y gobiernos regionales, en los sistemas de gestión que lo conforman I: GESTIÓN AMBIENTAL E INSTRUMENTOS

41 … Continúa Darle mayor credibilidad al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) mediante el fortalecimiento de su independencia y sus capacidades técnicas. Que el SENACE asuma progresivamente la aprobación de todos los estudios ambientales y la clasificación de proyectos y elaboración de TdeR específicos. Cuente con plazos e instrumentos necesarios para cumplir su labor.

42 … Continúa La fiscalización ambiental: Fortalecer la independencia y las condiciones técnicas de la OEFA Fomentar el trabajo articulado y colaborativo entre los distintos organismos que conforman el SINEFA. Precisar la participación de gobiernos locales y regionales en el Sistema de Fiscalización Ambiental

43 … Continúa Completar los Límites Máximos Permisibles (LMP) y Estándares de Calidad Ambiental (ECA) en los parámetros que faltan para agua, suelo y aire, relacionados principalmente a los elementos o sustancias más peligrosas. Exigir el cumplimiento de los estándares de calidad ambiental sin más postergaciones. Aprobar los nuevos protocolos de monitoreo para que éstos se hagan en tiempo real, en los puntos adecuados y con la participación de representantes de la población del entorno

44 Afirmar el dominio del Estado sobre los recursos naturales y su territorio mediante la implementación de una política de ordenamiento territorial. Aprobación de la Ley de Ordenamiento Territorial II: RECURSOS NATURALES, OT Y CONCESIONES

45 … Continúa Realizar evaluación ambiental estratégica a los planes de ordenamiento territorial y de la política minera a fin de evaluar la capacidad de soporte de las zonas destinadas a la minería. Reconocer el derecho a la tierra y al territorio como parte fundamental de la identidad de las comunidades campesinas y nativas.

46 … Continúa La implementación de la consulta previa en los procesos de ordenamiento territorial y el otorgamiento de concesiones mineras. La protección y gestión efectiva de ecosistemas productores de agua y de las fuentes hídricas a través de los planes de gestión de recursos hídricos de cuenca y de otros instrumentos. Recuperación de ríos contaminados y suelos. Revisión de la política de remediación de los pasivos ambientales a fin de formular correctivos.

47 Continúa………… Eliminar concesiones mineras en zonas ambientalmente vulnerables ANP, zonas de amortiguamiento, nacientes de agua y ecosistemas frágiles. Establecer límites de otorgamiento de concesiones en un territorio y establecer plazos máximos para su explotación. Moratoria de concesiones mineras y reversión de estas vencidos un período de dos años sin actividad

48 Impulsar la participación de los representantes de los gobiernos descentralizados en el directorio del SENACE. Se debe contar con oficinas desconcentradas del SENACE, que estén articulados a los gobiernos descentralizados Opinión de los gobiernos descentralizados de los EIA que los involucran desde los términos de referencia. III: DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE GR Y LOCALES EN LAS DECISIONES AMBIENTALES

49 Vincular los EIA con los instrumentos de gestión del territorio a nivel regional y local. Fortalecer las oficinas desconcentradas de la OEFA Ordenar las competencias sobre gestión ambiental, disminuyendo las entidades involucradas y la superposición de funciones Asegurar los culminación de los procesos de zonificación ecológica y económica a niel regional y provincial. Hoja de ruta para la implementación de OT en los gobiernos regionales que ya tienen ZEE aprobada

50 … Continúa Fortalecimiento de gobiernos locales y regionales a través del desarrollo de capacidades y el apoyo técnico para que elaboren e implementen sus planes territoriales y lo articulen a la promoción del desarrollo local. Aplicación de consulta previa.

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