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OBLIGACIONES LEGALES DE LAS EMPRESAS SOTRAMI Enero 2007 Ekamolle.

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Presentación del tema: "OBLIGACIONES LEGALES DE LAS EMPRESAS SOTRAMI Enero 2007 Ekamolle."— Transcripción de la presentación:

1 OBLIGACIONES LEGALES DE LAS EMPRESAS SOTRAMI Enero 2007 Ekamolle

2 ¿CÓMO SE REGULAN LAS EMPRESAS EN EL PERÚ?  Las empresas esta reguladas por la Ley General de Sociedades N° 26887.  Las empresas están obligadas a  Pagar Tributos legalmente establecidos  Inscripción en el Registro Único de contribuyentes - RUC  Autorización de Impresión de Comprobantes de Pago.  Legalización de libros de contabilidad

3 ETAPAS DE LA CONSTITUCIÓN  Luego de contar con el nombre o denominación, el monto del capital y los socios.  Minuta de constitución  Escritura pública  Inscripción en el registro  Representantes legales  Obtención del RUC.

4 LICENCIAS  Licencia municipal de funcionamiento  Licencia provisional  Requisitos: - Constitución Social - RUC. - Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso. Duración o Vigencia de la Licencia Provisional UN AÑO CALENDARIO; ES DECIR, 12 MESES  Licencia indefinida. También llamada definitiva. No tiene plazo de vigencia. Requisitos: - Constitución Social –RUC. –Certificado Zonificación y Compatibilidad de Usos. Plano de Distribución.

5 Contenido del estatuto  El estatuto contiene obligatoriamente:  La denominación de la sociedad;  La descripción del objeto social;  El domicilio de la sociedad;  El plazo de duración de la sociedad, con indicación de la fecha de inicio de sus actividades;  El monto del capital, el número de acciones en que está dividido, el valor nominal de cada una de ellas y el monto pagado por cada acción suscrita;

6 Contenido del estatuto  Cuando corresponda, las clases de acciones en que está dividido el capital, el número de acciones de cada clase, las características, derechos especiales o preferencias que se establezcan a su favor y el régimen de prestaciones accesorias o de obligaciones adicionales;  El régimen de los órganos de la sociedad;  Los requisitos para acordar el aumento o disminución del capital y para cualquier otra modificación del pacto social o del estatuto;  La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobación de los accionistas la gestión social y el resultado de cada ejercicio;  Las normas para la distribución de las utilidades; y,  El régimen para la disolución y liquidación de la sociedad.

7 Adicionalmente, el estatuto puede contener:  Los demás pactos lícitos que estimen convenientes para la organización de la sociedad.  Los convenios societarios entre accionistas que los obliguen entre sí y para con la sociedad.   Los convenios a que se refiere el literal b. anterior que se celebren, modifiquen o terminen luego de haberse otorgado la escritura pública en que conste el estatuto, se inscriben en el Registro sin necesidad de modificar el estatuto.

8 Obligación de llevar libros de Contabilidad –Las empresas del Régimen Único Simplificado (RUS). No están obligados a llevar libros de contabilidad –Las empresas del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) Registro de Compras, están obligadas a llevar :Registro de Ventas e Ingresos

9 Obligación de llevar libros de Contabilidad  Régimen General  Personas Naturales, Sociedades Conyugales o Sucesiones Indivisas  Primer Caso: Si los ingresos brutos anuales no exceden 100 UIT: Libro de Ingresos, Inventarios y Balances, Registro de Ventas y Registro de Compras  Segundo Caso: Si los ingresos brutos anuales exceden 100 UIT. Contabilidad Completa  Personas Jurídicas  Contabilidad Completa

10 IMPUESTO A LA RENTA (IR)  ¿QUÉ ES RENTA?  Es una utilidad periódica o susceptible de serlo, que proviene de una fuente durable. La renta es todo beneficio, sea de carácter eventual o periódico.  ¿CUANTAS CLASES (CATEGORÍAS) DE RENTAS EXISTEN?  1ra CATEGORÍA: Arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes muebles e inmuebles.  2da CATEGORÍA: Renta de Capitales (cesión de otros bienes incorporales o inmateriales).  3ra CATEGORÍA: Rentas de Negocios, Comercio, Industria y Agroindustria.  4ta CATEGORÍA: Trabajo Independiente.  5ta CATEGORÍA: Trabajo Dependiente.

11 LAS ACTIVIDADES MINERAS Y LAS OBLIGACIONES LEGALES  Son actividades de la industria minera, las siguientes: cateo, prospección, exploración, explotación, labor general, beneficio, comercialización y transporte minero. La calificación de las actividades mineras corresponde al Estado  Tit. Prel. VII, Dec. Leg. Nº 109 y Art. 20, inciso b), Dec. Leg. Nº 708

12 LAS ACTIVIDADES MINERAS  El ejercicio de las actividades mineras, excepto el cateo, la prospección y la comercialización, se realiza exclusivamente bajo el sistema de concesiones, al que se accede bajo procedimientos que son de orden público. Las concesiones se otorgan tanto para la acción empresarial del Estado, cuanto de los particulares, sin distinción ni privilegio alguno. (Art. 18 y 19, Dec. Leg. Nº 708) (Art. 18 y 19, Dec. Leg. Nº 708)  La comercialización de productos minerales es libre, interna y externamente y para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesión. (Art. 20. último párrafo, Dec. Leg. 708) (Art. 20. último párrafo, Dec. Leg. 708)

13 Concesiones Mineras  La concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM).

14 Concesiones Mineras  Son partes integrantes de la concesión minera, las labores ejecutadas tendentes al aprovechamiento de tales sustancias. Son partes accesorias, todos los bienes de propiedad del concesionario que estén aplicados de modo permanente al fin económico de la concesión. (Art. 20, inciso a), Dec. Leg. Nº 708 y Art. 16, Dec. Leg. Nº 109) (Art. 20, inciso a), Dec. Leg. Nº 708 y Art. 16, Dec. Leg. Nº 109)  La unidad básica de medida superficial de la concesión minera es una figura geométrica, delimitada por coordenadas UTM, con una extensión de 100 hectáreas, según el Sistema de Cuadrículas que oficializará el Ministerio de Energía y Minas.

15 Concesiones Mineras  Las concesiones se otorgarán en extensiones de 100 a 1,000 hectáreas, en cuadrículas o conjunto de cuadrículas colindantes al menos por un lado, salvo en el dominio marítimo, donde podrán otorgarse en cuadrículas de 100 a 10,000 hectáreas.  El área de la concesión minera podrá ser fraccionada a cuadrículas no menores de 100 hectáreas. Para el efecto, será suficiente la solicitud que presente el titular de la concesión. (Art. 20, inc. a), Dec. Leg. Nº 708) (Art. 20, inc. a), Dec. Leg. Nº 708)

16 Concesión de Beneficio  Beneficio es el conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químico que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales; comprende las siguientes etapas:  Preparación Mecánica.- Proceso por el cual se reduce de tamaño, se clasifica y/o lava un mineral.  Metalurgia.- Conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químico que se realizan para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales.  Refinación.- Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de los procedimientos metalúrgicos anteriores. (Definiciones, Dec. Leg. Nº 109, modificado por el Art. 20, inc. b), Dec. Leg. Nº 708) (Definiciones, Dec. Leg. Nº 109, modificado por el Art. 20, inc. b), Dec. Leg. Nº 708)

17 Concesión de Beneficio  La concesión de beneficio otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados y/o a fundir, purificar o refinar metales, ya sea mediante un conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos. (Art. 20, inc. b), Dec. Leg. Nº 708). (Art. 20, inc. b), Dec. Leg. Nº 708).

18 Concesión de Beneficio  “El conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos que realizan los productores mineros artesanales para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales, no se encuentran comprendidos en el alcance del presente Título, para su realización sólo será necesaria la solicitud acompañada de información técnica y una Declaración de Impacto Ambiental suscrita por un profesional competente en la materia. La autorización correspondiente será expedida por la Dirección General de Minería.” (Artículo 5 de la Ley Nº 27651, publicada el 24-01-2002.) (Artículo 5 de la Ley Nº 27651, publicada el 24-01-2002.)

19 PETITORIO CONCESIONES MINERAS Extiende partida de presentación del libro de petitorios Oficina de Concesiones Mineras Aviso de Publicación REQUISITOS Se rechazan los petitorios ORIGINAL Y COPIA - Nombres, apellidos, nacionalidad, esta- do civil, domicilio, N° de DNI, C. de Ext. del peticionario - Nombre del petitorio - Distrito, provincia, región - Clase de concesión - Identificación de las cuadrículas - Extensión del área solicitada (Has) - Identificación de cuadrícula(s) colindante - Nombre del propietario del terreno superficial - Art. 17 Regl. de Procedimientos Mineros (DS 018-92-EM - Que omitan identificar la cuadrícula - Omitan presentar recibo de pago de derecho de tramitación (10% UIT y - Omitan pago de derecho de Vigencia) Dentro de 60 días se entregan las publicaciones Oficina de Concesiones emite dictamen técnico y legal favorable Dentro de 5 días hábiles se eleva el expediente al Jefe del Registro Público Minero RESOLUCIÓN Que otorga el título de la concesión minera Puede interponerse Recurso de Revisión -Recibo de pago de Derecho de Vigencia -Recibo de pago de derecho de trámite -Calificación de pequeño productor minero PROCEDIMIENTO ORDINARIO Publicación dentro de los treinta días de recepción de los avisos OFICINA REGIONAL DEL REGISTRO MINERO SOLICITUD

20 Derecho de Vigencia  “Para los pequeños productores mineros, el Derecho de Vigencia es de US $ 1.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea solicitada u otorgada. Para los productores mineros artesanales el Derecho de Vigencia es de USA $ 0.50 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea solicitada u otorgada.”

21 Derecho de Vigencia  En concesiones de Beneficio a partir del año en que se hubiere solicitado una concesión de beneficio, el titular estará obligado al pago del Derecho de Vigencia, en un monto anual según su capacidad instalada, del modo siguiente:  - Hasta 350 TM/día, 0.0014 de una UIT por cada TM/día.  - más de 350 hasta 1,000 TM/día, 1.00 UIT  - más de 1,000 hasta 5,000 TM/día, 1.5 UIT  - por cada 5,000 TM/día en exceso, 2.00 UIT

22 Caducidad  Produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, así como de las concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos (2) años consecutivos.

23 Contratos Mineros  Los contratos mineros se rigen por las reglas generales del derecho común, en todo lo que no se oponga a lo establecido en la presente Ley.  Contratos de Transferencia  Contratos de Opción  Contratos de Cesión Minera  Contratos de Hipoteca  Prenda Minera

24 Marco Legal de la Pequeña Minería y Minería Artesanal Pequeño Productor Minero  El que posea cualquier título hasta dos mil (2,000) hectáreas, entre denuncios petitorios y concesiones mineras.  Una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 350 toneladas métricas por día, con excepción de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placeres, metales pesados detríticos en que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta tres mil (3,000) metros cúbicos por día.

25 Minero Artesanal  En forma personal o como conjunto de personas naturales o jurídicas se dedican habitualmente y como medio de sustento a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos.  Posean por cualquier título hasta un mil (1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios u concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el Reglamento de la presente Ley.

26 Minero Artesanal  Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 25 toneladas métricas por día, con excepción de los productores de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos en que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta doscientos (200) metros cúbicos por día.

27 Contrato de ExplotaciónMinería Artesanal  Por el acuerdo o contrato de explotación el titular de un derecho minero autoriza a personas naturales o jurídicas a desarrollar actividad minera artesanal para extraer minerales en una parte o en el área total de su concesión minera, a cambio de una contraprestación.  El acuerdo o contrato de explotación celebrado constituye un requisito alternativo a la tenencia de derechos mineros para acreditar la condición de Productor Minero Artesanal según lo previsto en el Artículo 91º del TUO.

28 RESPONSABILIDAD AMBIENTAL  Para el inicio o reinicio de actividades, los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales estarán sujetos a la presentación de Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Semi detallado, según sea su caso, para la obtención de la Certificación Ambiental referida en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

29 RESPONSABILIDAD AMBIENTAL  La declaración o estudio que deban presentar los pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales no requerirán estar suscritos por un auditor ambiental registrado, bastará para el efecto la suscripción del o los profesionales competentes en la materia.  La Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, deberá contener la identificación de los compromisos ambientales y sociales individuales o colectivos, según sea la naturaleza de éstos.  Las partes que suscriben el Contrato o Acuerdo de Explotación Minera responden solidariamente por los daños causados al ambiente conforme a la legislación vigente.  El incumplimiento de las normas ambientales comprobadas por la autoridad minera constituirá causal de resolución del Contrato o Acuerdo de Explotación Minera a que se refiere el artículo 11° de la presente Ley.

30 RESPONSABILIDAD AMBIENTAL  Los pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales deberán presentar las Declaraciones de Impacto Ambiental - DIA para los proyectos de la Categoría I, los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados - EIASd para los proyectos de la Categoría II; los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA; los Planes de Cierre; y las modificaciones de tales documentos, según sea el caso. Categoría I o II de clasificación ambiental del proyecto, basada en la recopilación de información precedente y un análisis de los posibles impactos ambientales y las medidas de mitigación, seguimiento y control aplicables.

31 Responsabilidad en materia de Seguridad e Higiene Minera  El incumplimiento comprobado por la autoridad minera de las normas en materia de seguridad e higiene minera, ocurridas dentro del área identificada en el Contrato o Acuerdo de Explotación es de responsabilidad del Productor Minero Artesanal.

32 PEQUEÑA MINERIA Y DESCENTRALIZACION  La Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales- ha iniciado un proceso de transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales y muy puntualmente en lo concerniente a la Pequeña Minería y Minería Artesanal; dado que la Minería en general y en particular la Minería Artesanal, constituyen intrínsecamente, actividades económicas de las más descentralizadas del Perú.

33 D.S. Nº 017-93- EM  Art. 2º: “..delegan funciones a las Direcciones Regionales de Energía y Minas, en materia de Electricidad, Hidrocarburos, Minería y Medio Ambiente”.  Entre las principales funciones delegadas se consideró:  Proponer el plan sectorial de promoción y desarrollo minero- energético regional.  Proponer al Ministerio de Energía y Minas los proyectos de normatividad aplicable para la región.  Proponer acciones destinadas al mejoramiento y protección del medio ambiente y de las condiciones ecológicas ene l ámbito de su competencia.  Elaborar las estadísticas regionales de las actividades del Sector Energía y Minas.  Elaborar el inventario de los recursos minero-energéticos a nivel Regional para su evaluación, y brindar la asistencia técnica necesaria dentro del marco de su competencia.

34 DS. Nº 9-2001-EM. Del 06.09.2001DS. Nº 013-2002-EM. Del 21.04.2002 Titulo VI Fiscalización de la pequeña minería Capítulo I Art. 53ª.- La fiscalización de los pequeños productores mineros, cuya producción sea: -Metálica mayor a 25 TMD hasta 150 TMD. -Metálica mayor a 25 TMD hasta 150 TMD -Materiales de construcción no mayor a 200 m3/DIA Será delegada a las DREMs, de acuerdo a un procedimiento establecido. Capitulo II Art. 58ª La fiscalización de los pequeños productores mineros, cuya producción sea: -Metálica menor de 25 TMD -No metálica y aurífera aluvial menor de 200 m3/DIA, estará a cargo de las DREMs (visitas de inspección). Titulo VII Fiscalización de la pequeña minería y minería artesanal Art. 67ª.- Fiscalización de actividades de pequeña minería -Capacidad instalada de producción y/o beneficio 25 a 250 TMD Materiales de construcción, arenas, graves auríferas, detríticos pesados de 200 a 300 m3/días será de aplicación el CAP I, del titulo VI del DS. Nº 049-2001-EM, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley (Nº 27651) Art. 68 ª.- Para la fiscalización de las actividades de la minería artesanal será de aplicación lo dispuesto en el Cap. II del titulo VI del DS. Nº 049-2001-EM, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley (Nº 27651).

35 D.S. Nº 049-2001- EM Reglamento de fiscalización de las actividades Mineras y D.S. Nº 013-2002- EM Reglamento de la Ley 27651  De acuerdo al DS. Nº 049-2001-EM; corresponde a las DREMs la fiscalización de las actividades mineras de la Pequeña Minería (por delegación) y de la Minería Artesanal (por designación); esta situación se ve confirmada precisada en el articulo 14ª de la Ley Nº 27651, que señala:”…. Las actividades de los pequeños productores mineros y productores artesanales serian fiscalizadas a partir del segundo año de vigencia de la Ley; directamente por funcionarios del Sector de Energía y Minas…”

36 Reglamento de fiscalización de las actividades Mineras  De otro lado, en la Quinta disposición Final Transitoria de la Ley Nº 27651 se establece que “A partir del tercer año de vigencia de la Ley, se transferirá a las DREMs todas las funciones de evaluaciones y aprobación de las obligaciones ambientales correspondientes a la Pequeña Minería Artesanal” (Este tercer año queda definido en la segunda disposición transitoria del DS. Nº 013-2002-EM, como el año 2005).

37 Ley Nº 27651 – Ley de formalización y promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.  Las DREM participan en la calificación de la Minería Artesanal, la estratificación de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, fiscalización y algunas medidas promocionales.  Igualmente en los estudios de impacto ambiental, concordando con la Ley Nº 27446- “Ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental”; en el Art. 15ª de la Ley Nº 27651; se establece que, para los pequeños mineros y mineros artesanales, sólo serán exigibles la Declaración de Impacto Ambiental y Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados suscritos por un profesional competente.

38 Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización  Se establecen, los conceptos de tipos de competencias (exclusivas, compartidas y delegables) y los criterios para la asignación y transferencia de competencias (Art. 13ª y 14ª, respectivamente).  En el Art. 24ª-Inc. d). se establece “Canalizar y apoyar la cooperación técnica nacional e internacional” y la Segunda disposición complementaria trata sobre la transferencia de programas sociales de inversión productiva REGIONAL.  La transferencia a los gobiernos REGIONALES o locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance REGIONAL, en función de capacidades de gestión de cada gobierno REGIONAL o local.

39 Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales  “Concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental”.  La “Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondiente al sector minas, entre otros”  Suscribir convenios o contratos con la Cooperación Técnica Internacional, con el apoyo del Consejo Nacional de Descentralización y de otras entidades públicas y privadas, en el marco de su competencia

40 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales  “Fomentar y supervisar las actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región son arreglo a ley”.  En el Art. 81º se establece la gradualidad del proceso de transferencia de COMPETENCIAS Y FUNCIONES encargado al Consejo Nacional de Descentralización la responsabilidad de normar y monitorear las acciones y transferencias señaladas en cada una de las etapas del proceso.  Este proceso de transferencia de competencias y funciones se inicia a partir del 2004.

41 Principales Obligaciones Tributarias a nivel del Gobierno Municipal, del Gobierno Central y Contribuciones Sociales  Los Tributos del Gobierno Municipal son los Tributos propiamente dicho y Las tasas Municipales, entre los primeros tenemos los siguientes: Impuesto Predial, Impuesto al patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Contribución Especial por Obras Públicas; entre las Tasas Municipales tenemos: Fondo de Compensación Municipal, Impuesto al Rodaje e Impuesto de Promoción Municipal.

42 Los Tributos del Gobierno Central  Impuesto a la Renta de Primera categoría  Impuesto a la Renta de Primera Categoría  Impuesto a la Renta de Segunda Categoría  Impuesto a la Renta de Tercera Categoría  Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría  Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.

43 Contribuciones Sociales  Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (RCSSS)  Seguro Potestativo de Salud  Sistema Nacional de Pensiones  Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones  Seguro Complementario de Riesgo, Seguros de Vida  Participación de los trabajadores en las utilidades de la Empresa.

44 TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES SOCIALES CONTRIBUCIONES SOCIALESTRIBUTOS DEL GOBIERNO CENTRAL Impuesto PredialImpuesto a la Renta de Primera Categoría Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (RCSSS ) Impuesto al Patrimonio Vehicular Impuesto a la Renta de Segunda Categoría Seguro Potestativo de ESSALUD Impuesto de AlcabalaImpuesto a la Renta de Tercera Categoría Sistema Nacional de Pensiones (SNP) Contribución Especial por Obras Públicas Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) TASAS MUNICIPALES Impuesto a la Renta de Quinta Categoría Seguro Complementario de Riesgo Seguro de Vida Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (D.L892 ) Impuesto Selectivo al Consumo Impuesto General a las Ventas Fondo de Compensación Municipal Impuesto al Rodaje Impuesto de Promoción Municipal

45 Tributos del Gobierno Municipal  IMPUESTO PREDIAL Es de periodicidad anual y grava el valor de la propiedad de los predios urbanos y rústicos. Así, se consideran predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo, que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. Es de periodicidad anual y grava el valor de la propiedad de los predios urbanos y rústicos. Así, se consideran predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo, que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.

46 IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR  El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses fabricados en el país o importados, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción del vehículo en le Registro de Propiedad Vehicular.

47 IMPUESTO DE ALCABALA  El impuesto es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva del dominio.

48 IMPUESTO AL RODAJE  El impuesto al rodaje, es un impuesto al consumo específico que grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de gasolina. Se aplican las reglas del ISC en cuanto a la definición de los sujetos del Impuesto y la oportunidad en la cual el impuesto incide en el consumidor.

49 Contribuciones Sociales  RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD  La Ley Nº 27056 (30.01.99) creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD), en reemplazo del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), como un organismo público descentralizado con personería jurídica de derecho público interno, cuya finalidad es brindar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través de diversas prestaciones que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud 8RCSSS), así como mediante otros seguros de riesgos humanos.

50 SEGURO POTESTATIVO DEL ESSALUD  El seguro potestativo es definido como aquel que brinda cobertura médica en los Centros asistenciales de Essalud a aquellas personas que se afilien voluntariamente, que no poseen vínculo laboral con una entidad empleadora y no son asegurados regulares de Essalud:  Los dos planes que Essalud ofrece son:  Plan Protección Total  Plan Protección Vital

51 SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES  Se creó con el objeto de eliminar desigualdades, corregir deficiencias en las prestaciones y lograr el financiamiento de los distintos regímenes de pensiones para brindar una protección más amplia y adecuada de los trabajadores, posibilitándose con ello la incorporación al sistema de los trabajadores independientes.  A partir del 01.06.94 La Oficina de Normalización Provisional (ONP), tiene como función administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fono de Pensiones a que se refiere el D. Ley Nº 19990 (30.04.73).

52 SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES (SPP)  Está a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), quienes se encargan de administrar los aportes de sus afiliados bajo la modalidad de cuentas de capitalización individual, otorgar pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia, además de gastos de sepelio cuando corresponda.  Mediante la Ley Nº 27328 (24.07.2000) se ha establecido que la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) es la encargada de controlar y supervisar las AFP.

53 SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO El Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR) se brinda cobertura adicional, mediante prestaciones de salud y prestaciones económicas a los trabajadores que sufran accidentes de trabajo o enfermedades profesionales en el ejercicio de actividades económicas consideradas de alto riesgo. El Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR) se brinda cobertura adicional, mediante prestaciones de salud y prestaciones económicas a los trabajadores que sufran accidentes de trabajo o enfermedades profesionales en el ejercicio de actividades económicas consideradas de alto riesgo.

54 SEGUROS DE VIDA  El Decreto Legislativo Nº 688 (05.11.91), Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, establece que los empleadores están obligados a contratar un seguro de vida para los trabajadores, sean estos obreros o empleados.


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