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MEDIDAS EXCEPCIONALES Y DERECHOS HUMANOS DE Niños Niñas y Adolescentes

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Presentación del tema: "MEDIDAS EXCEPCIONALES Y DERECHOS HUMANOS DE Niños Niñas y Adolescentes"— Transcripción de la presentación:

1 MEDIDAS EXCEPCIONALES Y DERECHOS HUMANOS DE Niños Niñas y Adolescentes
Reglas de BRASILIA 26061 DECRET 1105/09 CONVENCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Ac /13 MARIA FONTEMACHI

2 ¡¡¡HAY REALIDADES NOS CIRCUNDAN y NOS DUELEN!!!
Chicos pidiendo en las esquinas abandonados, perdidos…, Chicos con ojos desorbitados de tanto Poxirrán o Paco, Chicos que salen a robar y no conocen otro lenguaje que el de la violencia... También están los que viven en institutos u hogares a la espera de una familia.. QUE NUNCA LLEGA … Chicos que no reciben los tratamientos médicos que necesitan Chicos que son víctimas de abuso, maltrato, descuido por parte de quienes los deben cuidar.., sus padres o las instituciones del Estado responsable que hablan y hablan..pero… ¿QUE HACEN?, QUE HACEMOS..?.

3 Niños Niñas y Adolescentes Victimas
Lo vemos día a día .. los que trabajamos en la Justicia tanto de familia como Penal juvenil Niños Niñas y Adolescentes Victimas Niños, Niñas y Adolescentes con infracciones graves , trastornos de conducta, adicciones sin respuesta

4 Estas situaciones son causa de perjuicios, afectan su desarrollo, producen daños permanentes, a veces irreparables, pudiendo afectar su desempeño cognitivo y su condición física presente y futura.

5 La evidencia empírica y los estudios científicos son terminantes al exponer los efectos negativos que tienen en los NNA el permanecer en hogares iatrogénicos, en situación de calle o institucionalizados por largos periodos de tiempo sin una esperanza de crecer en un ambiente familiar adecuado y amoroso.

6 A pesar de los años y de los cambios en las legislaciones e instituciones encargadas de contener la problemática de los NNA en situación de vulnerabilidad e infractores, la situación en América latina especialmente en la República Argentina aún es muy crítica.-

7 Los RESPONSABLES de IMPLEMENTAR programas de contención, son remisos a intervenir y cuando los niños tienen corta edad, mitifican a la familia biológica, ampliada o comunitaria como únicos ámbitos adecuados para respetar sus derechos humanos, cuando en muchos casos es el lugar donde los niños son abandonados, maltratados, victimizados, nacen al delito o encuentran la muerte.

8 En las instituciones que se encargan de garantizar sus derechos
Debido a los cambios de ideologías, legislaciones y realidades, se han producido en nuestro país como en el resto del mundo, transformaciones, En el lenguaje En las instituciones que se encargan de garantizar sus derechos También en las respuestas institucionales, sociales y judiciales

9 pero… la vida, la promoción y protección de sus derechos humanos, su realidad vulnerable no muta y son deficientes los controles jurisdiccionales, administrativos se necesita eficacia para atacar el maltrato, victimización en suma la vulneración de derechos.

10 Reformas en países latinoamericanos
Pais ley Año BRASIL Estatuto del niño y el adolescente Ley 8069 14/10/1990 MEXICO Ley para la protección de los derechos de Niños. Niñas y Adolescentes 20/05/2000 PANAMA Código de Familia Ley n° 3 03/01/1995 COSTA RICA Código de Niñez y la Adolescencia Ley 7339 06/02/1998 BOLIVIA Código del niño, niña y adolescente Ley 2026 14/10/1999 ECUADOR Código de Niñez y Adolescencia Ley 04/07/2003 PARAGUAY Código de la Niñez y de la adolescencia ley 1680 30/11/2001 URUGUAY Código de la niñez y la adolescencia Ley Nº 07/09/2004 PERU Código de los Niños y Adolescentes Ley 02/08/2000 ARGENTINA Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y adolescentes 26/120/2005 CHILE Ley Crea Juzgados de Familia y Ley sobre Responsabilidad penal juvenil 16/08)2004 28/11/2005

11 Por ello, aún cuando las legislaciones reflejen un cambio respecto de los derechos de los niños niñas y adolescentes su trato como "sujeto " y no "objeto" de derecho, esto no se ha traducido en un avance en bienestar de los NNA vulnerables o con conductas antisociales o infractoras

12 Es muy útil para los operadores del sistema de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, crecer, en el conocimiento y en las prácticas, incluso en la semántica, para que se respeten cada día más los derechos de los que más lo necesitan y con menos posibilidades de hacerlos valer, pero no debemos quedarnos en los discursos…. y lo que es peor, que estos discursos determinen prácticas más perjudiciales que dejan a los niños y niñas en una situación más indefensa y grave, que lejos de promocionar sus derechos, los sepulta. .

13 Lo importante es evaluar que ha cambiado y que falta cambiar para que ellos, estén mejor.

14 Entre la legislación mas importante vigente y de obligatoria aplicación tenemos Las Reglas de Brasilia que son un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad especialmente los NNA

15 La ley (art. 2) La Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad. Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos. Los derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e in transigibles

16 MAS DERECHOS…de NNA. ARTICULO 8° - tienen derecho a la vida, a su disfrute, protección y a la obtención de una buena calidad de vida ARTICULO 9° - A la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante. .

17 Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral ¿Quien y que se debe hacer para que sean una realidad?

18 MEDIDAS emanadas del OAL
DE EXCEPCION o . - EXCEPCIONALES. Son aquellas que se adoptan cuando las niñas, niños y adolescentes estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio. DE PROTECCION Son aquéllas emanadas ante la amenaza o violación de los derechos o garantías de uno o varias niñas, niños o adolescentes individualmente considerados, con el objeto de preservarlos, restituirlos o reparar sus consecuencias

19 Medidas de PROTECCION ( 35)
Las medidas de protección son los programas dirigidos a brindar ayuda y apoyo incluso económico, con miras al mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares Se aplicarán prioritariamente aquellas medidas de protección de derechos que tengan por finalidad la preservación y el fortalecimiento de los vínculos familiares con relación a las niñas, niños y adolescentes.

20 MEDIDAS DE EXCEPCION ( 39) Reglamentado
Se entenderá que el interés superior del niño exige su separación o no permanencia en el medio familiar cuando medien circunstancias graves que amenacen o causen perjuicio a la salud física o mental de la niña, niño o adolescente y/o cuando el mismo fuere víctima de abuso o maltrato por parte de sus padres o convivientes y no resultare posible o procedente la exclusión del hogar de aquella persona que causare el daño.

21 Objetivo Medidas Excepcionales
La conservación o recuperación por parte del sujeto del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias. Estas medidas son limitadas en el tiempo y sólo se pueden prolongar mientras persistan las causas que les dieron origen

22 ¿Cuales son los criterios de las medidas de excepción?
a) Permanencia temporal en ámbitos familiares considerados alternativos y consisten en la búsqueda e individualización de personas vinculadas a ellos, a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, o Con otros miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según costumbre local, en todos los casos teniendo en cuenta la opinión de las niñas, niños y adolescentes; b) Sólo en forma excepcional, subsidiaria y por el más breve lapso posible puede recurrirse a una forma convivencial alternativa a la de su grupo familiar,

23 Centro de vida y hogares alternativos
Que hizo esta familia ampliada, pariente, o comunidad hasta ese momento? ¿Y el niño ó niña? No tiene derecho a una seguridad… y amparo permanente.. ¿hasta cuando la espera…??? Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. Hogares alternativos: Parentesco, consanguinidad, afinidad, familia ampliada, comunidad….

24 MEDIDAS EXCEPCIONALES: Plazos
Vencido el plazo máximo sin revertirse las causas que motivaron la medida, el organismo administrativo de protección de derechos del niño, niña o adolescente que tomó la decisión debe dictaminar inmediatamente sobre la situación de adoptabilidad. Las medidas excepcionales tendientes a que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada, no han dado resultado en un plazo máximo de ciento ochenta días.

25 Otro tema..¿Como se conoce y garantiza la escucha de esa opinión ?
A través de… ¿La escucha del funcionario o profesional del OAL? ¿La escucha del Ministerio Publico Pupilar? ¿La escucha del profesional del CAI ? ¿La escucha del juez o Jueza de Familia u órgano jurisdiccional que corresponda? ¿Como se resguarda esta opinión? ¿Bajo que forma obra en los Legajos o Expedientes judiciales?

26 Es real el plazo a que se refiere el párrafo tercero del artículo 39
 En ningún caso podrá exceder los noventa (90) días de duración y deberá quedar claramente consignado al adoptarse la medida excepcional. En aquellos casos en que persistan las causas que dieron origen a la medida excepcional y se resolviere prorrogarla, deberá fijarse un nuevo plazo de duración, mediante acto fundado, el que deberá ser notificado a todas las partes. Cuantos noventa días pasan y cuantos mas pasan…

27 PROCEDENCIA Y PROCEDIMIENTO
Declarada procedente esta excepción La autoridad ADMINISTRATIVA DECIDE EL procedimiento y LO FUNDA jurídicamente Debe notificar fehacientemente dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas, la medida adoptada a la autoridad judicial competente en materia de familia de cada jurisdicción.

28 Quienes controlan ? AUDIENCIA DE LEGALIDAD
Estas medidas deben ser supervisadas por el organismo administrativo local competente y judicial interviniente luego de la AUDIENCIA DE LEGALIDAD que debería celebrar dentro de las 72 horas de notificado

29 Si el responsable no cumple en notificar o solicitar prorroga en su caso o en informar fehacientemente porque y como actúa ¿cual es el deber del juez o funcionario?

30 La ley responde dice que : “El funcionario que no dé efectivo cumplimiento a esta disposición, será pasible de las sanciones previstas en el Capítulo IV del Código Penal de la Nación”. CAPITULO IV: Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionarios públicos Artículos 248 a 253 del Código Penal El deber del juez o persona que conozca la situación de incumplimiento es DENUNCIAR

31 ¿Que dice la Constitución y leyes de procedimiento?
CPC 1° Los jueces aplicaran en primer lugar, la Constitución de la Nación Tratados leyes decretos etc.... 2° Los jueces, funcionarios y empleados judiciales, son personalmente responsables por los daños que causaren por mal desempeño de sus funciones, cuando se demuestre falta de probidad en el uso de sus facultades. Probidad = honestidad Los perjudicados pueden exigir el resarcimiento sin necesidad de suspensión o remoción previa del inculpado..” Los Niños Niñas y Adolescentes … y ¿su abogado defensor?.

32 C.P.P. y Ley 6.354 CPC Art Obligación de Denuncia. “Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio… 1) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones.” Ley en su art. 122 reitera esta obligación: “ La Justicia de Familia y en lo Penal de Menores, con injerencia en la materia, que tomare conocimiento que un menor o incapaz sufriere perjuicio por abuso físico o mental, descuido, trato negligente, malos tratos o explotación …o resultare víctima de faltas o delitos, están obligados a poner ese hecho en conocimiento del Ministerio Público Fiscal y Pupilar, según corresponda, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas

33 ¿Para que DENUNCIAR? ¿Por qué?

34 ¿Que dice la Ac 25501 de la SCJMZA sobre las Garantías y los Principios Rectores del Proceso ?
Debe Garantizar el derecho a ser oído del NNA debería acreditarse el modo en el que se garantizó este derecho. Permitir la inmediatez entre los profesionales de DINAF y el Poder Judicial, (comunicación telefónica a fin de agilizar el proceso dejando constancia en el expediente de cada una de las comunicaciones)

35 Bregar para la definición de la situación jurídica del niño, niña o adolescente.
No podrán archivarse expedientes judiciales si el niño, niña o adolescente permanece alojado en un hogar residencial de DINAF o en entorno familiar pero sin adulto/a jurídicamente responsable de la persona menor de edad. Evitar cualquier tipo de demora administrativa o judicial que postergue la definición de la situación y cronifique la vida del niño, niña o adolescente en espacios residenciales alternativos al grupo familiar.

36 Define a las medidas excepcionales y expresa que podrán consistir en :
La ubicación del niño, niña o adolescente en un espacio convivencial con miembros de su familia externa o vincular significativa, requiriendo control jurisdiccional cuando los progenitores, en pleno ejercicio de la patria potestad no prestan acuerdo para la modificación del centro de vida CREO QUE TAMBIEN CUANDO LA PRESTAN pues toda medida de excepción requiere control de legalidad

37 El ingreso a un espacio alternativo de albergue específico a la problemática que se intenta revertir (Adicción o UIC) para evitar la vulneración de derechos del NNA Casos de salud mental rige la Ley Nacional n° El ingreso de NNA a un espacio de la Dirección de Restitución de Derechos (hogar propio, hogar por convenio, Familia externa). Aquí cesa la D de P de D y el seguimiento posterior será cargo de esta D R Derechos

38 ¿Las dos DIRECCIONES deben pedir la legalidad de la medida al Juez de Familia? ¿Quién y que responsabilidades tiene cada una…? Cuanto tiempo pasa… Que alternativas tienen….

39 Según Decreto 1105/09 la Estructura de la DINAF es
• Defensoría General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes • Secretaría Técnica • Secretaría Administrativa • Dirección de Protección de Derechos • Dirección de Restitución de Derechos

40 Su función fundamental es Diseñar un sistema integral de información que permita la evaluación de las acciones de protección y excepcionales

41 Atribuciones comunes de DPD y DRD (14)
DISEÑAR Programas GESTIONAR proyectos Instrumentar un sistema de información cuali-cuantitativo Ambas Direcciones : de Restitución de Derechos, Promoción de Derechos sustentarán sus actuaciones de acuerdo a los protocolos firmados y por firmar.

42 ¿Cuales son las funciones de la DPD?
Implementar las medidas de protección de derechos y de revinculación familiar, las cuales tienen por finalidad la preservación o restitución a los NNA del disfrute, goce y ejercicio de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias. Recepcionar la demanda, constatar las situaciones objeto de la misma y articular ésta con los efectores de la Políticas Públicas

43 Informar sobre el desarrollo y resultado de las derivaciones realizadas, dando cuenta de la historia de vida individual y familiar. Oficina de Recepción de Demanda, de acuerdo a las pautas que establezca la Dirección mediante el acto administrativo Ejecutar las medidas de protección de derechos, teniendo en cuenta el centro de vida de las niñas, niños y adolescentes, priorizando el fortalecimiento del vínculo familiar y comunitario

44 ¿Y Cuales las de la DRD? Aplicar las medidas de protección excepcionales, las cuales tienen por finalidad la preservación o restitución a las niñas, niños o adolescentes, del disfrute, goce y ejercicio de sus derechos vulnerados. Estas serán por tiempo determinado, siempre y cuando, hayan fracasado las medidas de protección

45 Construir con los efectores institucionales con intervención en la temática, alternativas a la internación y programas de restitución de derechos territoriales con el fin de obtener propuestas de revinculación familiar y territorial. Ejecutar las medidas de revinculación territorial y albergue, en espacios propios o por convenio, siendo abordados por los equipos profesionales que correspondan.

46 A quien?? AL JUEZ DE FAMILIA
Los profesionales y auxiliares informarán las acciones realizadas, dentro de los plazos legales – El plazo legal para denuncia es 24 hs y 0 hs vencido el plazo de la medida – (48 hs) Deben dar cuenta de la historia de vida individual y familiar y de la estrategia propuesta para la restitución del niño, niña o adolescente a su grupo familiar nuclear, extenso Y/O COMUNITARIO

47 ¿Cual es el Juzgado de familia competente? S/ Ac. 25501/13
El que haya intervenido en el control de la legalidad de la medida excepcional debe entender en cualquier otra medida, conexa o de excepción, que se solicite respecto del mismo N.N.A., dentro del año calendario a contarse desde la fecha de la resolución judicial que declara el archivo del expediente. Pasa el año va a otro Juzgado… ¿ Es bueno esto?? ¿Para quién?

48 ¿Qué pasa con las evaluaciones sociales y psicologicas?
Sólo en casos excepcionales, fundados en la imposibilidad operativa del Servicio de Protección de Derechos, el juez podrá solicitar la intervención del órgano auxiliar –CAI- del Poder Judicial a fin de contar con mayores elementos de mérito. El juez debe tener claro conocimiento la situación biopsicosocial del NNA

49 Los Directores responsables
Deben presentar informe trimestral de seguimiento al juzgado Ante la demora en la presentación de informe por parte de los profesionales de la DINAF, el Juez podrá EMPLAZAR para que el término de 48 hs se presente informe bajo apercibimiento de tener por vencida la medida excepcional y proceder al ARCHIVO del expediente judicial, considerando de pleno derecho que el mantenimiento de la medida excepcional en estos casos resulta ilegal.

50 Cual es la respuesta adecuada a esta conducta delictiva??
como se compatibiliza esta normativa con el principio que menciona que No podrán archivarse expedientes judiciales si el niño, niña o adolescente permanece alojado en un hogar residencial de DINAF.. Si declaramos ilegal la medida y no tomamos mas intervención que pasa con el NNA? ¿Que es lo correcto y legal en su protección?

51 Creemos que las reglas de BRASILIA y Normas constitucinales nos dan la solucion se debe
Declarar ilegal la medida Denunciar por incumplimiento de deberes de funcionario publico al responsable interviniente Tomar intervencion directa de la situacion y procurar el cese de la medida, priorizando la alternativa que respete los derechos humanos del NNA, especialmente el permanecer en un medio familiar seguro y estable… para evitar una lesion mayor Procurar Que el NNA tenga su abogado defensor

52 Y no siga esperando…

53 Algunas opiniones (Nacion 5/10)
. "La gran modificación ha sido el no tener que esperar una orden judicial para que el niño tenga un entorno familiar adecuado. No obstante, en algunas ocasiones, la influencia judicial es necesaria", comentó Bouchoux. Por su parte, desde Familias de Esperanza -asociación que brindar servicio de familias de tránsito- afirman que de por sí la ley es buena, pero su aplicación no: "Falta capacitar a la gente que trabaja en las defensorías zonales, y vemos que no se brinda el acompañamiento real que la familia necesita. Tenemos casos en los que los chicos vuelven con su familia, al poco tiempo solicitan un nuevo ingreso y retornan más dañados que la primera vez que llegaron acá", afirma Victoria Acosta, cofundadora de la asociación.

54 La Dra. Los cambios Los  pequeños ya no podrían ser judicializados por razones sociales, económicas o culturales, sino que era el Ejecutivo A partir de la implementación de la ley, debía velar por garantizar el cumplimiento de esos derechos Por ejemplo, si un niño se encuentra en estado de abandono material (no está bien alimentado, no tiene vivienda, etcétera), normalmente no es porque los padres no quieran alimentarlo, sino porque no pueden, y el Estado debe instrumentar políticas públicas para apoyar a esa familia. Si esos apoyos, en la práctica, no dan resultado porque el problema no era solo económico, entonces pueden tomarse medidas excepcionales (por ejemplo, ese niño se institucionaliza, o pasa a familias guardadoras). Esa medida excepcional es la que el juez controla, para ver si ha sido tomada respetando los parámetros de la ley y de la Convención Internacional de los Derechos del Niño

55 El 28 noviembre, 2014 el Senado pidió informes…
A la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia sobre el accionar de esa repartición. “El pasado 12 de setiembre se denunció en la Comisión de Derechos y Garantías del Senado sobre la desaparición de una niña de 13 años, quien se encontraba a la guarda de un hogar de la DINAF” fundado en…

56 Ley Decreto 1105/09- “Que el sistema de protección de niños niñas y adolescentes instituido por ley delega en la administración central todo lo referente a la protección promoción y restitución de derechos, y que de acuerdo al decreto ley 1105/09 de la Provincia de Mendoza es función de la Dirección de Niñez Adolescencia y Familia de la provincia la articulación del sistema, garantizando su correcto funcionamiento y poniendo en práctica todas las medidas que la legislación pone a su alcance y considerando  la vulnerabilidad a la que muchos niñas, niños y adolescentes se encuentran expuestos” PERO ELLOS NO SON LOS UNICOS RESPONSABLES, CUANDOES UN JUEZ EL QUE LE OTORGA LEGALIDAD A LA MEDIDA Y DEBE CONTROLARLA

57 ¿Que responsabilidad tiene la justicia?
En el fallo "Furlan" de la C.H.D.H, se estableció que "el Estado, en ejercicio de su función judicial, ostenta un deber jurídico propio, por lo que la conducta de las autoridades judiciales no debe depender exclusivamente de la iniciativa de las partes en el proceso”

58 Opinamos que la CIDH al señalar que el impulso no debe depender "exclusivamente" de la iniciativa de las partes, expresa que -al menos en los casos en que intervienen personas en condición de vulnerabilidad- el deber de impulsar el proceso es de los jueces. Lo mismo sucede en situaciones donde lo que se pretende es evitar causar un daño -lo que incluye evitar su agravación y adoptar medidas para tales fines- donde generalmente también existen situaciones de vulnerabilidad o desigualdad.

59 Hacer realidad los principios
Interés superior de los niños y niñas Acceso rápido y eficaz a los órganos de Justicia Saneamiento procesal, también llamado de "depuración", consiste en evitar que el proceso continúe sin advertir, oportunamente, la existencia de vicios o demoras Flexibilización. Celeridad y abreviación en sus trámites

60 Juez protagonista y proactivo
Tópico estrechamente vinculado con la urgente necesidad de instaurar definitivamente el principio de autoridad en estos procesos. La autoridad Judicial tiene que utilizar las facultades procesales instructoras, destinadas a ordenar el proceso, corregir la conducta de las partes, disponer las medidas de urgencia necesarias con los supuestos de tutela determinados preferentemente, aún de oficio

61 un Juez o Tribunal que interviene directamente en el caso
Que lleva la dirección material del proceso Que resuelve actuando con conocimiento directo de la controversia. No es el Juez que espera los resultados de las acciones de las partes, sino todo lo contrario.

62 Derecho humano de todos los niños y niñas
Si un niño no puede crecer, ser formado y protegido por su familia biológica, debe respetarse su primer derecho a desarrollarse dentro del seno de un hogar en el que se le brinde paz, amor y comprensión, y lo necesario para formarse, respetando su interés superior por sobre todo otro interés, procurando que los derechos consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño se cumplan

63 No debemos olvidar que El Estado es responsable ante los niños y niñas tanto si los priva indebidamente de vivir en su familia de origen, como si priva a los niños de su derecho a vivir en una familia adoptiva por exagerar la búsqueda de la familia de origen y dejar pasar el tiempo de la niñez sin otorgarlos una mejor opcion,,.

64 NO… No podemos condenarlo a una vida sin el amor filial, fraternal a la espera de cambios que nunca sucederán o bien sucederán tan tarde que se perderá su vida, de hogar en hogar, de institución en institución

65 Démos UNA OPORTUNDAD

66 MUCHAS GRACIAS LOS ESPERAMOS EN EL VII CONGRESO LATINOAMERICANO DE NAF EL 18 DE NOVIEMBRE


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