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LA CONSTITUCIÓN DEL PERÚ (1993). TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD.

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Presentación del tema: "LA CONSTITUCIÓN DEL PERÚ (1993). TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD."— Transcripción de la presentación:

1 LA CONSTITUCIÓN DEL PERÚ (1993)

2 TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

3 CAPÍTULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

4 ARTÍCULO 1° La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

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6 ARTÍCULO 2° Toda persona tiene derecho: INCISO 1: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

7 Estos son los derechos mas delicados y pasibles de ser vulnerados. Todas las personas tenemos Derechos, que están reconocidos en la legislación vigente de un Estado determinado y bajo la protección de su fuerza coactiva. Tomando como base este concepto decimos que los Derechos de toda persona están dentro del ordenamiento jurídico del país y partiendo de la ley Fundamental, les da a éstos la denominación de Derechos Fundamentales y que los garantizará por medio de su poder coercitivo que como característica fundamental tiene una ley legítimamente concebida.

8 ARTÍCULO 2° INCISO 2: A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole.

9 Los Derechos son el conjunto de facultades que corresponden a todos los seres humanos como consecuencia de su innata dignidad, destinados a permitir el logro de sus fines y aspiraciones en armonía con los demás. Los derechos, pertenecen a las personas por su propia naturaleza y a todos sin excepción. Son innatos y universales, absolutos, son necesarios al derivar de las exigencias de la misma naturaleza humana; inalienables, imprescriptibles, voluntario.

10 INTERPRETACIÓN Todos somos iguales, no va a interesar que tanta condición económica, tipo de raza o religión, ni ningún otro rasgo que puedan diferenciarlo de otra persona haga que sea más o menos importante ante la ley, por tanto en este derecho al igual que en las demás ramas del derecho, no se puede legislar contra la vida humana o el desarrollo físico y psicológico.

11 INCISO 3: A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público. ARTÍCULO 2°

12 INTERPRETACIÓN: Las personas, tenemos opiniones divergentes frente a diversos enfoques o ideas, y no se nos puede perseguir, sino se está de acuerdo a esas ideas, hay libertad. La única restricción es que no contravenga la moral o el orden público.

13 INCISO 4: A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. ARTÍCULO 2°

14 INTERPRETACIÓN Todas las personas tenemos derecho al libre acceso de información, así mismo poseemos libertad para difundir información como opiniones, ideas, etc., por los diferentes medios de comunicación social, el más común la Internet; esto se puede comprobar por la existencia de distintos sitios web donde se da opinión, se consulta y absuelve preguntas, se conversa en línea, se da noticias sobre intereses particulares, o se comparten videos propios. Esto tiene que seguir no siendo restringido, teniendo en cuenta de respetar las demás leyes. Para el caso de difusión de libros, videos, música, etc., que está bajo las leyes de derecho de autor, y sobre el cual no se tiene consentimiento, las sanciones se impondrán por las normas del derecho penal.

15 INCISO 5 : A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. ARTÍCULO 2°

16 INTERPRETACIÓN Todo ciudadano puede requerir información de índole estatal, sin decir la causa del porque la solicita. Esta además solo pagara el costo por este servicio. No se puede pedir información personal. En los casos de secreto bancario y reserva tributaria solo se podra revelar la informaciones es autorizado por un juez, pues ninguna entidad financiera debe revelar los datos bancarios e información privada de sus clientes. Ejemplo: cuando exista una obra publica, los ciudadanos pueden ir al municipalidad a requerir información acerca, por ejemplo la empresa que se hace cargo de la obra, el presupuesto invertido, etc.

17 INCISO 6 : A que los servicios informáticos, com­pu­tarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. INTERPRETACIÓN Toda persona tiene derecho a que no se divulguen a través de las redes o cualquier medio de información, referente a su persona en el plano personal como familiar. ARTÍCULO 2°

18 INCISO 7 : Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propia. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. INTERPRETACIÓN Este derecho que tiene todas las personas a tener una buena imagen, la cual nos sea transgredida por calumnias. ARTÍCULO 2°

19 Inciso 8 A la libertad de creación intelectual,artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. Comentario Comentario : todo peruano goza de la libertad de crear artículos técnicos, científicos, intelectuales e incluso artísticos, los cuales se encargarían de aportar para una cultura forjada en el desarrollo y progreso de la sociedad.

20 Inciso 9 A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley COMENTARIO: Por ley se establece que nadie puede ingresar, efectuar investigaciones a un domicilio no correspondiente y que es considerado como ajeno al visitante, pues esto seria considerado como un delito acotado como la ‘la inviolabilidad del domicilio’ salvo en situaciones de sanidad o de grave riesgo.

21 Inciso 10 Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal. Los Libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial. COMENTARIO Existe la posibilidad de obtener cierta información privada, las cuales tienden a ser investigados pero por intereses legales a petición de un juez, si se llegara a obtener información sin suministración legal no tiene ningún efecto. COMENTARIO Existe la posibilidad de obtener cierta información privada, las cuales tienden a ser investigados pero por intereses legales a petición de un juez, si se llegara a obtener información sin suministración legal no tiene ningún efecto.

22 INTERPRETACIÓN: Significa que nadie puede obligar a nadie su estadía, o tomar como residencia un lugar del cual no está interesado, la excepción se da por mandato judicial por ejemplo ante una pandemia, nos encontraríamos en Estado de Emergencia, por lo que estos derechos se ven restringidos en estas circunstancias. EJEMPLO: Se presencia en los casos de migrantes, ya que todos tenemos el derecho de escoger donde vivir.

23 INTERPRETACIÓN: Nos quiere decir que hay derecho a reunirse, pero en forma pacífica. No hay derecho a reunirse para fines violentos, pues las reuniones deben hacerse sin armas; ya que estas pueden ser concebidas como aquellos instrumentos destinados a atacar o defenderse, inferir o evitar un daño. EJEMPLO: Cuando escoges un local sabiendo que cuenta con toda la seguridad debida.

24 INTERPRETACIÓN: Debe destacarse que el derecho de asociación no alude exclusivamente a un tipo especial de organización, es decir, sino que se refiere a todo tipo de organización de finalidad no lucrativa. El fundamento de este derecho se encuentra en el carácter gregario de las personas, cuyos planes de vida u objetivos precisan para su realización en la cooperación o interacción con los demás. EJEMPLO: Vasos de leche, wawa wasi.

25 Inciso 14 A CONTRATAR CON FINES LÍCITOS,SIEMPRE QUE NO SE CONTRAVENGAN LEYES DE ORDEN PÚBLICO Toda persona tiene derecho a ser contratado sin que afecte sus propios intereses, ni los intereses de otras personas así como del país.

26 Inciso 15 A trabajar libremente,con sujeción a ley Toda persona tiene derecho de escoger por libre determinación y propia voluntad ;de acuerdo a su capacidad y conocimiento,el trabajo que mas le beneficie.

27 16 Inciso 16 A LA PROPIEDAD Y A LA HERENCIA Toda persona tiene derecho a que se le otorgue un titulo de propiedad y que sea amparado bajo la ley, así como a heredar sus bienes,los herederos no están obligados a aceptar dicha herencia ya que es voluntario, ni el estado te puede obligar.


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